Sucesión testamentaria Flashcards
¿Que es el testamento?
Es el negocio jurídico solemne, personalísimo, unilateral y esencialmente revocable mediante el cual una persona natural dispone, total o parcialmente, el destino de sus bienes para después de su muerte y ordena su propia sucesión dentro de los límites y formalidades que señala la ley.
Las disposiciones de caracter NO patrimonial contenidas en el testamento son válidas, aunque este se limite a ellas.
Ejemplos de disposiciones de caracter NO patrimonial:
1. el nombramiento de tutores
2. nombramiento de albaceas
3. nombramiento de contadores partidores
4. reconocimiento de hijos naturales
5. instrucciones relacionadas con funerales y entierro (siempre y cuando la instruccion no sea contrario a la ley, la moral o el orden público)
¿Es válido el testamento mancomunado en PR?
2 personas o más no pueden testar mancomunadamente en un mismo documento
Excepción: que lo autorice la ley del Estado en que se otorga. En tal caso, el testamento no tiene efectos respecto a los bienes inmuebles sitos en PR.
¿Quienes pueden hacer un testamento?
Puede hacer testamento toda persona natural que, en el momento de otorgar el testamento:
- ha cumplido 14 años de edad; y
- posee suficiente discernimiento para entender la finalidad, el contenido y la transcendencia del acto
OJO: solamente las personas que han cumplido 18 años pueden otorgar un testamento ológrafo
¿Quienes no pueden ser testigos en los testamentos?
No pueden actuar como testigos en ninguna clase de testamentos:
- las personas incapacitadas
- las que no pueden leer o no pueden firmar
- las que resultan favorecidas en una disposición testamentaria
- los parientes del heredero o legatario instituido dentro del 4to grado de consanguinidad y 2do de afinidad; y
- los convictos de delitos que implican perjurio o fraude
¿Como pueden ser los testamentos?
Pueden ser comunes o especiales.
Son comunes: el testamento abierto y el ológrafo
son especiales: los testamentos otorgados en peligro de muerte y en caso de epidemia
¿Que es un testamento ológrafo?
Es el testamento autógrafo (realizado a mano), fechado y firmado por el propio testador.
El testador debe salvar con su firma las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones que contenga el documento. Si no lo hace, estas se tienen por no escritas.
Lo añadido bajo la firma se entiende por no puesto.
Excepción: que el testador lo vuelva a fechar y lo firme.
¿Puedo otorgar testamento ológrafo fuera de PR?
SÍ. Los domiliciados en PR pueden otorgar testamento ológrafo fuera de su territorio aunque lo prohiba la ley del Estado en que se otorga.
¿En qué idioma se puede escribir el testamento ológrafo?
El testamento ológrafo se puede escribir en cualquier idioma
¿Cual es la obligación de la persona que tiene en su poder el testamento ológrafo?
Está obligado a presentarlo en el Tribunal o a un Notario para su adveración (lectura) dentro de los 30 días desde que tiene noticia de la muerte del testador.
También puede presentarlo cualquier persona que tenga un interés legítimo en el testamento.
¿Que debe hacerse una vez concluye el procedimiento de adveración del testamento ológrafo?
Debe protocolizarse para que sea eficaz
¿Cuando caduca un testamento ológrafo?
Caduca si no se presenta para su adveración dentro del plazo de 5 años desde el día de fallecimiento del testador
¿Que es la institución de herederos?
Es la designación hecha en un testamento de la persona que sucederá al testador, como heredero o legatario, en la titularidad de los bienes que integran la herencia.
¿Es nulo un testamento sin institución de herederos?
NO. El testamento es válido aunque no contenga la institución de herederos o esta resulte ineficaz
Cuando el testamento no contiene institución de herederos, en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador, dicha porción de los bienes de la herencia corresponde a los herederos forzosos (legitimarios)
¿Cuando en nula la institución de herederos?
Es nula la institución testamentaria que haga:
- el incapaz, a favor de su tutor; o
- el enfermo, a favor de las personas que le brindan asistencia médica o espiritual durante su última enfermedad, si la institución se otorga durante la enfermedad
- Tambien se extiende la prohibición a los parientes del 4to grado de consanguinidad, 2do de afinidad, o a la iglesia, comunidad, o el instituto del clérigo religioso o ministro del punto 1 y 2 (tutor y cuidador).
Sin embargo, la institución es válida si se hace a favor del:
- cónyuge
- o los ascendientes
- los descendientes;
- los hermanos; o
- los sobrinos del causante o del cónyuge superstite
Quiere decir que si el tutor del incapaz o el que cuidó al enfermo durante su última enfermedad era uno de estos 5 parientes, la institución NO es nula y tiene que honrarse la voluntad testamentaria.
¿Que ocurre cuando hay una institución de herederos sin designación de partes?
Los herederos instituidos sin designación de cuota heredan por partes iguales
¿Que pasa cuando la desingnación del heredero esta basada en un motivo falso?
La invocación de un motivo falso no anula la designación del heredero o legatario, excepto:
- cuando del propio testamento surja que la eficacia de la institución depende completamente de la existencia del motivo invocado; y
- que el testador, de haber conocido la falsedad, no hubiera hecho la designación.
La expresión de un motivo ilícito se considera no escrita.
Ver ejemplo pag. 24 Velazquez
Si el testador instituye a una persona y a sus hijos, se entiende que todos son:
instituidos simultáneamente
Si el testador instituye individualmente a unos herederos y a otros colectivamente, se entiende que:
todos son llamados individualmente, a no ser que conste de un modo claro que ha sido otra su voluntad.
¿Como el testador identificará al instituido?
Lo identificará de la forma más clara, preciso e indudable.
Se tiene por no escrita la institución en favor de persona incierta, a menos que por algun evento pueda resultar cierta.
¿Que ocurre cuando hay un error en la identificación/ designación del instituido?
El error no vicia la institución, cuando del contexto del testamento o mediante prueba extrínseca puede indentificarse con certeza cuál es la persona designada.
Ver ejemplo pag. 24 Velazquez
¿Cuando puede el testador designar un sustituto para el instituido?
Puede designarlo cuando este no quiera o no pueda aceptar la herencia.
Salvo que el testador disponga otra cosa, la sustitución ordenada para uno de estos supuestos es válida para el otro.
¿Que ocurre cuando los herederos instituidos se sustituyen recíprocamente?
La cuota del instituido que no llega a ser heredero se defiere a los demás en proporción a sus respectivas cuotas.
Si son solo 2 los instituidos, la cuota del que no llega a ser heredero se defiere íntegramente al otro.
El sustituto sucede al causante con las mismas limitaciones y modalidades de la institución, salvo:
- cuando el testador lo ha dispuesto de forma diferente
2. o cuando estas han sido impuestas en consideración a los atributos personales del instituido.
¿Cual es el orden de prioridad (prelación) en la institución de herederos?
El derecho de transmisión prevalece sobre la sustitución y la sustitución prevalece sobre el acrecimiento.
¿Que puede el testador encomendarle a una persona sobre la distribución de los bienes de su caudal?
El testador puede encomendar a una persona:
- la elección de las personas, así como la distribución de las cantidades, que deje en general a determinadas clases formadas por un # ilimitado de individuos; y
- la elección de los actos de beneficiencia o de los establecimientos públicos o privados a los cuales deban adjudicarse los bienes.
Cuando el testador no designa a la persona para realizar la encomienda, esta le corresponde a:
la albacea, y en su defecto, al contador partidor.
Sin embargo, el testador NO puede dejar al arbitrio de un tercero:
- la subsistencia de la institución;
- ni el monto de la cuota de la herencia destinada a los propósitos de la encomienda del art. 1672
¿La disposición testamentaria a favor del heredero o legatario puede hacerse bajo qué condiciones?
bajo condición suspensiva o resolutoria
Condición suspensiva:
si ocurrido el hecho, se produce el EFECTO del negocio jurídico
Ejemplo: Te lego el carro sujeto a que apruebes la reválida.
Condición resolutoria:
si ocurrido el hecho, se EXTINGUE el efecto del negocio jurídico.
Ejemplo: Te lego el carro, pero lo pierdes si te cuelgas más de 4 veces en la reválida
¿Cuales son las normas que rigen las condiciones?
Las condiciones testamentarias se rigen por lo dispuesto en esta sección del Código (modalidades de la institución testamentaria) y, supletoriamente, por las normas para las modalidades del negocio jurídico