Sucesión testamentaria Flashcards

1
Q

¿Que es el testamento?

A

Es el negocio jurídico solemne, personalísimo, unilateral y esencialmente revocable mediante el cual una persona natural dispone, total o parcialmente, el destino de sus bienes para después de su muerte y ordena su propia sucesión dentro de los límites y formalidades que señala la ley.

Las disposiciones de caracter NO patrimonial contenidas en el testamento son válidas, aunque este se limite a ellas.
Ejemplos de disposiciones de caracter NO patrimonial:
1. el nombramiento de tutores
2. nombramiento de albaceas
3. nombramiento de contadores partidores
4. reconocimiento de hijos naturales
5. instrucciones relacionadas con funerales y entierro (siempre y cuando la instruccion no sea contrario a la ley, la moral o el orden público)

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2
Q

¿Es válido el testamento mancomunado en PR?

A

2 personas o más no pueden testar mancomunadamente en un mismo documento

Excepción: que lo autorice la ley del Estado en que se otorga. En tal caso, el testamento no tiene efectos respecto a los bienes inmuebles sitos en PR.

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3
Q

¿Quienes pueden hacer un testamento?

A

Puede hacer testamento toda persona natural que, en el momento de otorgar el testamento:

  1. ha cumplido 14 años de edad; y
  2. posee suficiente discernimiento para entender la finalidad, el contenido y la transcendencia del acto

OJO: solamente las personas que han cumplido 18 años pueden otorgar un testamento ológrafo

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4
Q

¿Quienes no pueden ser testigos en los testamentos?

A

No pueden actuar como testigos en ninguna clase de testamentos:

  1. las personas incapacitadas
  2. las que no pueden leer o no pueden firmar
  3. las que resultan favorecidas en una disposición testamentaria
  4. los parientes del heredero o legatario instituido dentro del 4to grado de consanguinidad y 2do de afinidad; y
  5. los convictos de delitos que implican perjurio o fraude
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5
Q

¿Como pueden ser los testamentos?

A

Pueden ser comunes o especiales.

Son comunes: el testamento abierto y el ológrafo
son especiales: los testamentos otorgados en peligro de muerte y en caso de epidemia

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6
Q

¿Que es un testamento ológrafo?

A

Es el testamento autógrafo (realizado a mano), fechado y firmado por el propio testador.

El testador debe salvar con su firma las palabras tachadas, enmendadas o entre renglones que contenga el documento. Si no lo hace, estas se tienen por no escritas.

Lo añadido bajo la firma se entiende por no puesto.
Excepción: que el testador lo vuelva a fechar y lo firme.

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7
Q

¿Puedo otorgar testamento ológrafo fuera de PR?

A

SÍ. Los domiliciados en PR pueden otorgar testamento ológrafo fuera de su territorio aunque lo prohiba la ley del Estado en que se otorga.

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8
Q

¿En qué idioma se puede escribir el testamento ológrafo?

A

El testamento ológrafo se puede escribir en cualquier idioma

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9
Q

¿Cual es la obligación de la persona que tiene en su poder el testamento ológrafo?

A

Está obligado a presentarlo en el Tribunal o a un Notario para su adveración (lectura) dentro de los 30 días desde que tiene noticia de la muerte del testador.

También puede presentarlo cualquier persona que tenga un interés legítimo en el testamento.

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10
Q

¿Que debe hacerse una vez concluye el procedimiento de adveración del testamento ológrafo?

A

Debe protocolizarse para que sea eficaz

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11
Q

¿Cuando caduca un testamento ológrafo?

A

Caduca si no se presenta para su adveración dentro del plazo de 5 años desde el día de fallecimiento del testador

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12
Q

¿Que es la institución de herederos?

A

Es la designación hecha en un testamento de la persona que sucederá al testador, como heredero o legatario, en la titularidad de los bienes que integran la herencia.

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13
Q

¿Es nulo un testamento sin institución de herederos?

A

NO. El testamento es válido aunque no contenga la institución de herederos o esta resulte ineficaz

Cuando el testamento no contiene institución de herederos, en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador, dicha porción de los bienes de la herencia corresponde a los herederos forzosos (legitimarios)

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14
Q

¿Cuando en nula la institución de herederos?

A

Es nula la institución testamentaria que haga:

  1. el incapaz, a favor de su tutor; o
  2. el enfermo, a favor de las personas que le brindan asistencia médica o espiritual durante su última enfermedad, si la institución se otorga durante la enfermedad
  3. Tambien se extiende la prohibición a los parientes del 4to grado de consanguinidad, 2do de afinidad, o a la iglesia, comunidad, o el instituto del clérigo religioso o ministro del punto 1 y 2 (tutor y cuidador).

Sin embargo, la institución es válida si se hace a favor del:

  1. cónyuge
  2. o los ascendientes
  3. los descendientes;
  4. los hermanos; o
  5. los sobrinos del causante o del cónyuge superstite

Quiere decir que si el tutor del incapaz o el que cuidó al enfermo durante su última enfermedad era uno de estos 5 parientes, la institución NO es nula y tiene que honrarse la voluntad testamentaria.

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15
Q

¿Que ocurre cuando hay una institución de herederos sin designación de partes?

A

Los herederos instituidos sin designación de cuota heredan por partes iguales

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16
Q

¿Que pasa cuando la desingnación del heredero esta basada en un motivo falso?

A

La invocación de un motivo falso no anula la designación del heredero o legatario, excepto:

  1. cuando del propio testamento surja que la eficacia de la institución depende completamente de la existencia del motivo invocado; y
  2. que el testador, de haber conocido la falsedad, no hubiera hecho la designación.

La expresión de un motivo ilícito se considera no escrita.

Ver ejemplo pag. 24 Velazquez

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17
Q

Si el testador instituye a una persona y a sus hijos, se entiende que todos son:

A

instituidos simultáneamente

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18
Q

Si el testador instituye individualmente a unos herederos y a otros colectivamente, se entiende que:

A

todos son llamados individualmente, a no ser que conste de un modo claro que ha sido otra su voluntad.

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19
Q

¿Como el testador identificará al instituido?

A

Lo identificará de la forma más clara, preciso e indudable.

Se tiene por no escrita la institución en favor de persona incierta, a menos que por algun evento pueda resultar cierta.

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20
Q

¿Que ocurre cuando hay un error en la identificación/ designación del instituido?

A

El error no vicia la institución, cuando del contexto del testamento o mediante prueba extrínseca puede indentificarse con certeza cuál es la persona designada.

Ver ejemplo pag. 24 Velazquez

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21
Q

¿Cuando puede el testador designar un sustituto para el instituido?

A

Puede designarlo cuando este no quiera o no pueda aceptar la herencia.

Salvo que el testador disponga otra cosa, la sustitución ordenada para uno de estos supuestos es válida para el otro.

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22
Q

¿Que ocurre cuando los herederos instituidos se sustituyen recíprocamente?

A

La cuota del instituido que no llega a ser heredero se defiere a los demás en proporción a sus respectivas cuotas.

Si son solo 2 los instituidos, la cuota del que no llega a ser heredero se defiere íntegramente al otro.

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23
Q

El sustituto sucede al causante con las mismas limitaciones y modalidades de la institución, salvo:

A
  1. cuando el testador lo ha dispuesto de forma diferente

2. o cuando estas han sido impuestas en consideración a los atributos personales del instituido.

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24
Q

¿Cual es el orden de prioridad (prelación) en la institución de herederos?

A

El derecho de transmisión prevalece sobre la sustitución y la sustitución prevalece sobre el acrecimiento.

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25
Q

¿Que puede el testador encomendarle a una persona sobre la distribución de los bienes de su caudal?

A

El testador puede encomendar a una persona:

  1. la elección de las personas, así como la distribución de las cantidades, que deje en general a determinadas clases formadas por un # ilimitado de individuos; y
  2. la elección de los actos de beneficiencia o de los establecimientos públicos o privados a los cuales deban adjudicarse los bienes.
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26
Q

Cuando el testador no designa a la persona para realizar la encomienda, esta le corresponde a:

A

la albacea, y en su defecto, al contador partidor.

Sin embargo, el testador NO puede dejar al arbitrio de un tercero:

  1. la subsistencia de la institución;
  2. ni el monto de la cuota de la herencia destinada a los propósitos de la encomienda del art. 1672
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27
Q

¿La disposición testamentaria a favor del heredero o legatario puede hacerse bajo qué condiciones?

A

bajo condición suspensiva o resolutoria

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28
Q

Condición suspensiva:

A

si ocurrido el hecho, se produce el EFECTO del negocio jurídico

Ejemplo: Te lego el carro sujeto a que apruebes la reválida.

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29
Q

Condición resolutoria:

A

si ocurrido el hecho, se EXTINGUE el efecto del negocio jurídico.

Ejemplo: Te lego el carro, pero lo pierdes si te cuelgas más de 4 veces en la reválida

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30
Q

¿Cuales son las normas que rigen las condiciones?

A

Las condiciones testamentarias se rigen por lo dispuesto en esta sección del Código (modalidades de la institución testamentaria) y, supletoriamente, por las normas para las modalidades del negocio jurídico

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31
Q

¿Que ocurre cuando hay una condición imposible o ilegal?

A

Las condición absolutamente imposible y la contraria a las leyes o a las buenas costumbres es nula y se tiene por no escrita

32
Q

¿Es válida una cláusula testamentaria con una condición de NO contraer matrimonio?

A

NO. La condición de no contraer matrimonio se tiene por no escrita.

Sin embargo, es valida la disposicion por la cual el testador deja a una persona el usufructo, el uso, el derecho de habitación o una pensión o prestación personal por el tiempo que permanezca soltera.

Ejemplo 1: Le lego a X el apartamento, pero si contrae matrimonio lo pierde. = Esta se entiende por no escrita

Ejemplo 2: Le lego a X el apartamento en usufructo, por el tiempo que permanezca soltera. = Es válida.

OJO: Basicamente es lo mismo. Lo que no puedes hacer es establecer expresamente una condición de no contraer matrimonio, pero sí puedes hacerlo indirectamente sobre el ususfructo, uso, derecho de habitación, etc.

33
Q

¿Es valida una condición al heredero o legatario de hacer una disposición testamentaria en su testamento a favor del testador?

A

Se tiene por NO escrita la condición que requiere al instituido que establezca en su testamento alguna disposición a favor del testador u otra persona

34
Q

¿Que es la condición potestativa positiva y cuando debe cumplirse?

A

Es una condición impuesta al heredero o legatario cuyo cumplimiento depende exclusivamente del heredero o legatario, y hace eficaz la institución de heredero o el legado.

Debe cumplirse, excepto cuando ya cumplida no puede reiterarse.

35
Q

Cuando el testador impone una condición potestativa negativa, el instituido puede recibir la herencia:

A

a) si afianza que no hará o no dará lo que se le prohibió; y
b) que, en caso de contravención, devolverá lo percibido con sus frutos e intereses.

El testador puede dispensar al instituido del requisito de fianza.

Es decir, es una condición impuesta de no hacer o dar algo.

36
Q

La condición casual puede realizarse o cumplirse:

A

antes de la muerte del testador o después, excepto cuando este disponga otra cosa.

La condición se tiene por cumplida cuando el testador ignora, en el momento del otorgamiento, que el hecho incierto ya ha ocurrido.
Si lo sabe, la condición solo se tiene por cumplida cuando es de tal naturaleza que no puede ocurrir nuevamente.

Es decir, es cuando el hecho previsto no depende de la voluntad de las partes.
Ejemplo: Si Pierluisi gana la gobernación te lego el Ferrari

37
Q

¿Cuando se debe cumplir la condición impuesta a los fines de suspender la ejecución de la institución o la disposición testamentaria (condición suspensiva)?

A

Debe cumplirse en vida del heredero o legatario.

Eso quiere decir, que la condición impuesta a los herederos o legatarios no es transmisible a sus propios herederos

38
Q

¿Que ocurre en la institución de herederos sujeta a un plazo suspensivo o resolutorio?

A

El testador puede establecer la fecha en que ha de comenzar o cesar el efecto de la institución de herederos.

En ambos casos, se entiende llamado el heredero legítimo:

a) hasta que llegue la fecha señalada- condición resolutoria (Ejemplo: Lego mi motora hasta el 25 de enero de 2025); o
b) después que concluya el término- condición suspensiva (Ejemplo: lego mi motora desde el 2 de enero de 2025).

En el primer caso, inciso A, no entrará este en posesión de los bienes sino después de hacer inventario de los bienes y de prestar fianza suficiente, con intervención del instituido.

39
Q

La institución de herederos sujeto a un plazo incierto (suspensivo) , ¿es transmisible a sus propios herederos?

A

El plazo incierto dispuesto por el testador, únicamente a los fines de suspender la ejecución de la institución o disposición testamentaria hasta que ocurra un evento seguro y determinado, no impide al heredero o al legatario adquirir sus respectivos derechos y transmitirlos a sus herederos, aun antes de que se verifique su cumplimiento.

40
Q

¿Que ocurre en la institución modal?

A

El testador impone al instituido una obligación que incluye la de destinar el bien transmitido a un fin especial.

OJO: Esta disposición no se entiende como condición, sino como OBLIGACIÓN modal, salvo cuando resulte ser otra la voluntad del testador.

El derecho del heredero o legatario bajo obligación modal es inmediato y se transmite a sus propios herederos, debiendo estos afianzar el cumplimiento de la obligación y la devolución de lo percibido, con sus frutos, si incumpliesen.

El testador puede dispensar del requisito de fianza y de la devolución de lo percibido con sus frutos e intereses.

41
Q

¿Que pasa si no se puede cumplir con la obligación modal por circunstancias ajenas a los herederos?

A

Cuando la obligación modal no puede tener efecto en los mismos términos en los que ha ordenado el testador y no ha mediado culpa o hecho propio del heredero o del legatario, debe cumplirse en otros términos análogos y conformes a su voluntad.

Cuando el interesado en el cumplimiento o incumplimiento de la obligación modal lo impida, sin culpa o hecho propio del heredero o legatario, esta se considera cumplida.

Cualquier persona interesada en la herencia o en el legado puede solicitar el cumplimiento de la obligación modal. Si esta afecta al interés público, la autoridad competente puede solicitarlo.

42
Q

¿Pueden someterse a arbitraje las disputas sobre testamento?

A

SÍ. Es válido el arbitraje instituido por disposición testamentaria para solucionar conflictos sobre controversias que no afecten la legítima.

43
Q

¿Que es la institución fideicomisaria?

A

Es el llamamiento a un heredero con la obligación de conservar y entregar a otro heredero.

44
Q

¿Que debe contener la institución fideicomisaria?

A

Debe contener un orden sucesivo inequívoco que no puede exceder de 2 llamamientos sucesivos, salvo que todos los llamados vivan al momento de la muerte del testador.

45
Q

La nulidad de la institución fideicomisaria no perjudica:

A

la validez de la institución ni al llamado en primer orden

46
Q

¿Que es el legado?

A

Es la disposición testamentaria, a título particular, de bienes determinados o genéricos

47
Q

¿A quien le debe pedir el legatario la entrega del bien legado?

A

Al heredero o al albacea, no puede ocuparla por su propia autoridad

48
Q

¿Que debe hacer el heredero en la entrega del legado?

A

Debe entregar el mismo bien legado con todos sus accesorios en el estado en que se encontraba al morir el testador.

El heredero NO tiene facultad para sustituir el legado por otra cosa.

El legado de dinero debe pagarse en esa especie, aunque no lo haya en la herencia.

49
Q

¿Se puede legar un bien ajeno al caudal?

A

El legado de un bien ajeno es válido si el testador, al legarlo, sabe que no le pertenece.

La prueba de que el testador sabía que el bien era ajeno le corresponde al legatario.

Si el testador ignora que el bien legado es ajeno, el legado es nulo, pero si lo adquiere después de otorgado el testamento, es válido.

50
Q

¿A que esta obligado el heredero cuando se lega un bien ajeno al caudal?

A

El heredero esta obligado a adquirir el bien para entregarlo al legatario, pero si no es posible, debe darle su justa estimación.

51
Q

¿Que ocurre cuando el testador deja un legado de bienes propios del legatario?

A

El legado de bienes propios del legatario cuando se hace el testamento no produce efecto, aunque despues haya sido enajenado.

Si el legatario lo ha adquirido por título oneroso después de esa fecha, puede pedir al heredero lo que ha dado por adquirirlo.

Si el testador dispone expresamente que el bien sea liberado de ese derecho o gravamen, el legado es válido en cuanto a esto.

52
Q

¿Que ocurre cuando el testador lega un bien que ha sido dado en garantía de alguna deuda exigible?

A

El legatario será el encargado de pagarla, a menos que el testador haya dispuesto que el heredero lo libere de la obligación.

53
Q

¿Que ocurre si el bien legado esta sujeto al disfrute de algún de derecho real de goce?

A

El legatario respetará este derecho hasta que se extinga legalmente.

54
Q

¿Cuando es ineficaz un legado de crédito o de condonación de deuda?

A

El legado de un crédito o de condonación de deuda es ineficaz si el testador, con posterioridad al otorgamiento del testamento presenta la demanda judicial

55
Q

¿Que comprende el legado de condonación general de deudas?

A

Solo comprende las existentes (deudas) al momento de otorgarse el testamento, salvo cuando el testador expresamente dispone otra cosa

56
Q

¿Que ocurre con el legado hecho a un acreedor?

A

El legado hecho a un acreedor no es imputable como pago de su crédito, salvo cuando el testador lo declara expresamente.

En este caso, el acreedor tiene derecho a cobrar el exceso del crédito o del legado.

57
Q

¿Es válido el legado de un bien genérico?

A

El legado de un bien mueble genérico es valido, aunque no haya bienes de su género en la herencia.

El legado de un bien inmueble no determinado solo es válido si lo hay de su género en la herencia.

La elección es del heredero, quien cumple con dar un bien de similar calidad a lo legado.

58
Q

¿Cuales normas son aplicables cuando los legados son genéricos o alternativos?

A

Son aplicable las normas relativas a las obligaciones genéricas o alternativas (ver arts. 1083-91), salvo las modificaciones que se deriven de la voluntad expresa del testador.

59
Q

¿Hasta cuando subsiste el legado de educación?

A

Subsiste hasta que el legatario es mayor de edad, salvo que el testador disponga otra cosa.

60
Q

¿Hasta cuando subsiste el legado de alimentos?

A

Subsiste mientras vive el legatario, salvo que el testador disponga otra cosa

61
Q

¿Como se determina la cuantía de legados de educación y alimentos?

A

Cuando el testador no ha señalado una cantidad para estos legados, esta se fija de acuerdo con la necesidad del legatario y el caudal de la herencia.
Tambien se toma en consideración la forma y cuantías acostumbradas por el testador, si esta no resulta en una desproporción con el caudal de la herencia.

62
Q

¿Que puede exigir el legatario en un legado de pensión periódica?

A

Si el legado consiste en una pensión periódica, el legatario puede exigir el primer pago desde la muerte del testador.

Los demas pagos puede exigirlos al comienzo de cada periodo sin que haya lugar a la devolución por el hecho de su muerte antes que termine el periodo comenzado.

63
Q

¿En que prelación (prioridad) se hace el pago de los legados cuando los bienes de la herencia no alcanzan para cubrir todos los legados?

A

Cuando los bienes de la herencia no alcanzan a cubrir todos los legados, el pago se hace en la siguiente prelación:

  1. el que el testador ha declarado preferente
  2. el remuneratorio o en reconocimiento de un servicio prestado
  3. el de un bien cierto y determinado que forma parte del caudal hereditario
  4. el de alimentos
  5. el de educacion; y
  6. los demas, a prorrata.
64
Q

¿Cuando queda sin efecto un legado?

A

Queda sin efecto:
1. si el testador transforma el bien legado, de modo que no conserve ni la forma ni la denominación que tenía;
2. si el testador enajena, por cualquier título o causa, el bien legado o parte de él, entendiendose en este último caso que el legado queda sin efecto solo respecto a la parte enajenada.
Si despues de la enajenación vuelve el bien al dominio del testador, aunque sea por la nulidad del contrato, el legado no tiene fuerza después de este hecho, salvo en el caso de que la readquisición se verifique por pacto de retroventa.; y
3. si el bien legado se pierde o se destruye.
Cuando la pérdida o destrucción ocurre por culpa del heredero, el legatario recibe su justo valor.

65
Q

¿Cuando es nulo un testamento?

A

Es nulo el testamento que:

  1. no corresponde a las clases previstas en el Código; o
  2. en cuyo otorgamiento no se cumplen sus respectivos requisitos y formalidades.

La falta de indicación en el testamento de que se ha cumplido con algunos de sus requisitos y formalidades no afecta su validez cuando puede demostrarse que efectivamente se cumplió.

La falta de expresión de la hora del otorgamiento tampoco afecta su validez, si el testador no ha otorgado otro en la misma fecha.

66
Q

¿Cuando es anulable un testamento?

A

Es anulable el testamento o la disposición testamentaria:

  1. en cuyo otorgamiento media algun vicio de la voluntad; o
  2. en el que el testador, en el momento del otorgamiento, carece de capacidad.
67
Q

¿Que debe hacer la parte promovente de la acción de nulidad testamentaria?

A

Debe notificar al Notario Autorizante, para que este, a su discreción, intervenga del modo que considere conveniente

68
Q

¿Como se revoca un testamento?

A

La revocacion de un testamento puede ser expresa, tacita o real.

69
Q

Revocación expresa de un testamento=

A

ocurre cuando, en un testamento posterior, de cualquier clase, el testador, explícitamente, deja sin efecto en todo o en parte, las disposiciones contenidas en el testamento anterior

70
Q

Revocación tácita=

A

el testamento anterior queda revocado tácitamente por el posterior en todo o en parte cuando las disposiciones de ambos testamentos son incompatibles

71
Q

revocación real=

A

ocurre cuando el testador rompe, destruye o inutiliza de cualquier forma el testamento ológrafo.

el testamento se presume destruído o inutilizado por la persona que lo tiene en su poder.

72
Q

Las disposiciones a favor del cónyuge se revocan:

A

a) si a la muerte del testador esta declarado judicialmente la nulidad del matrimonio; o
b) si se ha decretado el divorcio

73
Q

¿Que ocurre si el testamento revocatorio es, a su vez, revocado?

A

Las disposiciones del primero solamente son eficaces cuando el testador así lo manifiesta expresamente

74
Q

¿La revocación de un testamento afecta el reconocimiento de hijos?

A

NO. La revocación de un testamento no afecta la validez ni la eficacia del reconocimiento de hijos

75
Q

¿Cuales son los efectos de la revocación de testamento?

A

La revocación produce su efecto, aunque los instituidos en el testamento revocatorio no quieran suceder al causante o no puedan hacerlo.