Sucesión intestada Flashcards
1
Q
¿Cuando tiene lugar la sucesión intestada?
A
a) cuando el causante muere sin hacer testamento; o
b) cuando el testamento es ineficaz o insuficiente
2
Q
¿Cual es el orden de suceder en la sucesión intestada?
A
Corresponde en este orden:
- los hijos del causante y el cónyuge superstite le heredan por partes iguales
- los nietos y demás descendientes heredan por representación - A falta de descendientes y del conyuge superstite, la sucesión corresponde a la línea recta ascendiente.
- Los progenitores del causante heredan por partes iguales. Si uno de ellos no puede o no quiere aceptarla, la herencia le corresponderá íntegramente al otro.
- A falta de progenitores, la herencia corresponde, en partes iguales, a los ascendientes en grados más próximos - A falta de descendientes, cónyuge superstite y ascendientes, suceden los parientes colaterales.
- Los hermanos y los sobrinos del causante suceden con preferencia a los demás colaterales (colaterales preferentes)
- Los hermanos del causante le heredan por partes iguales
- Los sobrinos del causante le heredan por representación - A falta de hermanos o sobrinos, suceden los demás parientes del causante en línea colateral más próximas en grado, hasta el 6to grado.
- A falta de las personas legalmente llamadas a la sucesión conforme a las reglas prescritas, sucede el Pueblo de PR.
- Previa declaración judicial de herederos, los bienes adquiridos por el Pueblo de Puerto Rico se destinarán al Fondo de la Universidad de PR, salvo cuando se trate de tierras de uso agrícola, las cuales se destinaran a la autoridad gubernamental encargada de custodiar y administrar las tierras agrícolas en Puerto Rico.
- Sin embargo, de existir alguna propiedad inmueble declarada estorbo público, conforme la ley especial que aplique: se destinará al gobierno municiipal en cuya jurisdicción esté sito el inmueble, solo luego de que la UPR, dentro del término de 5 meses de haber sido notificado formalmente: haya expresado su falta de interés en la misma por no representar uso institucional, inscribiendo la correspondiente titularidad en el Registro de la Propiedad mediante Sentencia o Resolución Judicial.