Sucesion Testada Flashcards
Características del testamento
- Es un acto personalísimo: sólo puede testar una persona, no admite representación, ni delegación y los incapaces relativos pueden testar.
- Es un acto más o menos solemne: siempre es solemne pero la solemnidades pueden ser más o menos.
- Es un acto mortis causa: tiene efecto después de la muerte.
- Son objeto principal es disponer de bienes, pero puede contener otros objetos, cómo reconocer un hijo o nombrar un partidor.
- Es esencialmente revocable: toda cláusula que disponga que sea irrevocable se tendrá porno escrita. No obstante, Las declaraciones hechas en el testamento son irrevocables.
6produce plenos efectos luego de la muerte del causante. Excepciones: reconocimiento de un hijo, donaciones revocable y legados entregados en vida
Requisitos del testamento
- Requisitos internos: capacidad del testador, voluntad exenta de vicios.
- Requisitos externos o solemnidades: dependen del tipo de testamento.
- Requisitos específicos de las disposiciones testamentarias
Requisitos internos: 1. Capacidad para testar
Por regla general, todos son capaces. El artículo 1005 indica quienes no lo son:
- El impúber.
- El demente interdicto.
- Quien se encuentra privado de razón.
- Quien no puede darse a entender claramente.
Requisitos internos: 2. Voluntad exenta de vicios.
- Fuerza: es El testamento en que de cualquier modo haya intervenido la fuerza, es nulo en todas sus partes. Requiere requisitos generales de fuerza. Sanción: relativa, pero algunos por el tenor literal del artículo dicen absoluta.
- Dolo: regla generales, por ser acto jurídico unilateral y puede provenir de tercero.
- Error reglas generales
Requisitos externos del testamento. Clasificación según sus solemnidades
1. Testamento solemne. A) otorgado en Chile: - abierto: *ante 5 testigos *ante func.+ 3 testigos. - cerrado. b) otorgado en el extranjero: - según ley chilena. - según ley extranjera 2. Testamento menos solemne o privilegiado: - verbal -militar - marítimo.
Testamento solemne otorgado en Chile. Requisitos comunes
- Debe ser por escrito.
2. Presencia de testigos
Habilidad de los testigos del testamento
Art 1012: no podrán ser testigos.
- Menor de 18 años.
- Demente interdicto.
- Actualmente privado de razón.
- Ciego.
- Sordo.
- Mudo.
- Inhabilitados por sentencia judicial para ser testigos.
- Amanuenses del escribano que autoriza el testamento.
- Extranjeros no domiciliados en chile.
- Quienes no entiendan el idioma del testador.
Requisitos adicionales:
- al menos 2 testigos domiciliados en comuna en que se otorgue el testamento.
- al menos 1/3 o 2/5 saber leer y escribir.
Habilidad puta activa del testigo
Si la causal de inhabilidad no se manifiesta en el aspecto o comportamiento del testigo, y desconocida generalmente en el lugar donde se otorga el testamento, no se invalida el testamento. Esto puede ocurrir en máximo un testigo
Definición de testamento. Artículo 999
Es un acto más o menos solemne en que una persona dispone de todo o parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en el mientras viva.
Etapas del otorgamiento del testamento solemne abierto
- Escrituracion.
- Lectura.
- Firma de testador, funcionario y testigos.
Quienes deben testar por testamento solemne abierto?
Quien no sepa leer y escribir, el sordo, ciego o sordomudo que no pueda darse a entender por escrito
Quienes no pueden testar por testamento solemne abierto?
Que no pueda da
entender o ser entendido a viva voz
Formalidades del testamento solemne cerrado
Siempre debe ser ante funcionario público mas tres testigos
Etapas del otorgamiento del testamento solemne cerrado
- Escrituración y firma del testamento por el testador.
- Introducción del testamento en un sobre cerrado: para ser abierto debe romperse.
- Redacción y firma de la carátula.
El acto de otorgar testamento cerrado consiste en presentar una escritura cerrada ante funcionario y los testigos, declarando a viva voz quien ella se contiene el testamento. El testamento puede llevárselo el testador o dejarlo en la notaria
Requisitos posteriores a la muerte en el testamento solemne cerrado. Apertura del testamento.
- Notario y testigos concurren ante el juez del último domicilio a reconocer: sus firmas y las del testador, si el sobre se encuentra en el mismo estado.
- El juez abre el testamento.
- El juez rúbrica el testamento de principio a fin.
- El juez manda a protocolizar el testamento
Nulidad del testamento solemne. Causales. Art. 1026
Nulidad absoluta:
- testamento que no es otorgado por escrito.
- Testamento otorgado por un número menor de testigos hábiles.
- Testamento otorgado por funcionario no autorizado para intervenir en el acto
- testamento que no cumple las reglas para su otorgamiento: abierto que no es leído, abierto en que interviene funcionario y lo lee el testigo, abierto en que sólo testigos y no se designa quien lo leerá, falta de constancia de haberse realizado la lectura, firma tercero diferente al testigo, testamento de ciego que no es leído dos veces, testamento cerrado en que aparece violada la cubierta, persona que otorga testamento abierto y debe otorgar cerrado, testamento abierto en que no se deja constancia de que el testador no sabía leer ni escribir, testamento en que se omite el lugar
Requisitos mínimos de todo testamento privilegiado
- Testigos hábiles: las restricciones son menores, pues podrá ser testigos los mayores de 18 años, que no se encuentran privados de razón y que entiendan U oigan al testador. Todos deben saber leer y escribir
- Solemnidades mínimas: El testador debe expresar que tiene intención de testar, deben estar la misma personas desde el principio al fin y el acto debe ser continua
Testamento verbal. Requisitos
Debe haber un peligro inminente para la vida del testador, debe ser imposible realizar un testamento solemne, debe hacer las declaraciones y disposiciones a viva voz ante tres testigos
Caducidad del testamento verbal
Si el testador no fallece dentro de 30 días desde el testamento, o el testamento no es protocolizado dentro de 30 días desde su muerte.
Estamento militar. Explicación
Se otorga en tiempos de guerra por los militares y demás individuos empleados en un cuerpo de tropa de la República y voluntarios, rines y prisioneros que pertenecen a dicho cuerpo
TEstamento marítimo
Es aquel que se otorga en alta mar, en un buque de yerra chileno o en un buque mercante que navega bajo la bandera chilena
Asignaciones testamentarias. Definición
Son las que realiza una persona en su testamento para suceder en sus bienes
Requisitos de las asignaciones testamentarias
- Requisitos subjetivos:
- persona cierta y determinada.
- asignatario capaz.
- asignatario digno. - Requisitos objetivos
- asignación cierta y determinada
- que no esté en alguno de los casos en que es nula.
Asignatario cierto y determinado en las asignaciones testamentarias
Cierto: existencia legal o natural.
Determinado: por su nombre o con datos para poder determinarlo.
Casos en que vale una asignación testamentaria hecha a una persona indeterminada
- A la beneficencia o a mi alma: se entiende hecha a FONASA.
- A los pobres: se entiende hecha a la parroquia del testador.
- A mis parientes: se entiende hecha a los consanguíneos más cercanos según las reglas de la sucesión intestada
Asignación debe ser cierta y determinada. Explica esto
Cierta: puede ser a título universal, una especie o cuerpo cierto o un género.
Determinada: existe una sección en que vale la asignación indeterminada –> asignación se destinaré a un objeto de beneficencia. Se determinará según la naturaleza del objeto, las fuerzas del patrimonio y otras disposiciones testamentarias
Casos en que las asignaciones testamentarias son nulas
- Error: produce la nulidad sólo de la asignación. El error sobre la calidad o nombre de la persona no vicia el consentimiento si no hay duda de su identidad. El error de hecho vicia el consentimiento.
- Disposiciones captar irías.
- No valen las disposiciones en que falta una manifestación clara de la voluntad.
- Elección del asignatario por otra persona.
- Incapacidad del notario y testigos del testamento.
- Asignación en que su cumplimiento se deja al arbitrio de un heredero o legatario: si el incumplir le beneficia, estará obligado a cumplir salvo que justifique. Si el incumplimiento no lo beneficia, puede no cumplir.
Interpretación del testamento. Artículo 1069
Prevalecerá la voluntad del testador claramente manifestada.
Se estará a la sustancia por sobre las palabras.
Límite: requisitos y prohibiciones legales.
Clasificación de las asignaciones testamentarias
- Puras y simples y sujetad a modalidades.
- A título singular y a título universal.
- Voluntarias y forzosas.
Condición consistente en un hecho presente o pasado
- Si existe o no ha existido se tiene por no escrita: pura y simple.
- Si no existe o no ha existido, toda la asignación es nula.
Condición consistente en un hecho que ocurrió durante la vida del causante
- Si lo supo: se tiene por cumplida.
- No lo supo:
- Éste aquellos que pueden repetirse: se exigirá que se repita.
- es de aquellos que no pueden repetirse: se tendrá por cumplida
Condición de no impugnarse un testamento
Igualmente pueden ejercerse las acciones para impugnarlo por nulidad
Condición de no contraer matrimonio
Por regla general se tiene por no escrita. Excepciones:
- condición de no contraer matrimonio antes de los 18 años.
- condición de permanecer en estado de viudedad si tiene uno o más hijos de anterior matrimonio al Deferirsele asignación.
- asignación para la subsistencia de una persona mientras permanezca viudo o soltero
- asignación hecha bajo la condición de no casarse con una persona determinada o de abrazar una profesión u oficio, aunque sea incompatible con el matrimonio
Asignación bajo condición suspensiva pendiente. Consecuencias
Se tiene una mera espectativa:
- Debe existir al abrirse la sucesión y al cumplirse la condición.
- La delacion de la herencia se producirá al cumplirse la condición.
- Si fallece, nada transmite. OJO: diferencia con obligacion condicional.
- No puede pedir la partición hasta que se cumpla la condición
Asignaciones desde día
Por regla general son condicionales, salvo que sea desde día cierto y determinado
Asignaciones hasta día
Por regla general son plazos, salvo que sea hasta Día incierto e indeterminado
Asignaciones modales
Son aquellas en que la asignación es destinada a un fin especial. Existe un asignatario y un beneficiado, el asignatario debe ser digno y capaz para suceder.
En caso de que no cumpla el asignatario, el beneficiado siempre tiene la posibilidad de cumplimiento forzado, pero además tiene la posibilidad de exigir la resolución si es que existe una cláusula resolutoria, la cual debe ser establecía expresamente salvo que el asignatario sea un banco. Con la resolución el asignatario debe restituir los bienes y los frutos a la masa hereditaria, y se le pagará una cantidad equivalente al beneficiario. La diferencia entre ello acrece a la herencia. Por ello quienes pueden solicitar la resolución, son el beneficiario Y los herederos.
Forma en que debe cumplirse el modo
De la forma establecida por el testador, O el juez en subsidio.
Imposibilidad de cumplir el modo:
1. Modo ilícito o absolutamente imposible: si es antes de su establecimiento, se tendrá por lo escrito. Si es con posterioridad A su establecimiento, subsiste la asignación sin el gravamen.
2. Modo relativamente imposible: se cumple en manera análoga.
Características de los asignatarios a título universal o herederos
- Pueden ser testamentarios o abintestato.
- Suceden en todo el patrimonio del causante o en una cuota de el.
- Adquieren la asignación desde la muerte y también la posesión legal.
- Si son varios se produce un estado de indivisión.
- Heredan directa o indirectamente (representación y transmisión)
- Tienen acción de petición de herencia y Reforma del testamento.
- Son representantes del causante: CJ con respecto a él también contra ellos, si causante contrató sabiendo el vicio que lo invalidaba herederos pueden demandar nulidad, no son terceros poseedores de la finca hipotecada.
Clasificación de herederos.
- Universales, de cuota y de remanente.
- Testamentarios t abintestato.
- Voluntarios y forzosos
Características de las asignaciones a título singular o legados
- Solo origen testamentario.
- Recaen sobre género o especie o cuerpo cierto.
- No representan al causante.
- Suceden personalmente. No cabe la representación pero si la transmisión.
- En los legados solo hay posesion material
Posesión en el legado
Sólo existe la posesión material: Corpus más ánimus.
No requiere la inscripción especial de herencia del artículo 688. Bastará con la inscripción del auto de posesión efectiva y el testamento.
Legado de especie o cuerpo cierto. Características
Se adquiere el dominio de la especie o cuerpo cierto desde el fallecimiento del causante, por lo que se tiene acción reivindicatoria para exigir su entrega. Se hace de los frutos de la muerte del causante
Legado de género. Características
Con la muerte del causante se adquiere un derecho personal para exigir el cumplimiento con respecto a los herederos. El dominio se adquiere por tradición. Los frutos se le deben desde que los herederos se encuentran en mora de cumplir
Requisitos del derecho de acrecimiento
1 sucesion testada
- Dos o más asignatarios
- Llamados al mismo objeto.
- Sin expresión de cuota.
- Uno o más falte .
- No se prohíba acrecimiento.
- No opere la sustitución.
Requisito de acrecimiento: sin expresión de cuota. Excepciones aparentes.
- Llamados por partes iguales.
2. Llamados a misma cuota sin designar la parte que llevan en ella.
Cuando falta el asignatario en el derecho de acrecimiento?
- Si fallece ANTES del causante.
- Incapaz o indigno.
- Repudia
- Asignatario condicional y condición falla
Requisitos del derecho de sustitución
- Sucesion testada.
- Se designa sustituto expresamente en el testamento para el caso de que falte el asignatario. Si se establece un motivo especial por el que faltará, se extiende igual a los otros casos.
- Que falte por cualquier motivo. Ojo: no puede ser desheredamiento ni muerte después del causante
Tipos de sustitución
Puede ser vulgar o fideicomisaria
Concurrencia de los derechos de representación, transmisión, a crecimiento y sustitución
Representación excluye a sustitución y acrecimiento (mitad legitimaría)
sustitución excluye a acrecimiento.
transmisión excluye a sustitución y a acrecimiento.
Representación y transmisión no concurren entre sí
Las asignaciones forzosas. Definición
Son aquellas que el testador se encuentra obligado a hacer, y que sean suplidas por la ley en caso de no hacerlas, incluso en perjuicio de sus asignaciones testamentarias
Asignaciones forzosas. Enumeración
- Alimentos forzosos.
- Legítimas.
- Mejoras.
Medios indirectos de proteger a las asignaciones forzosas
- Interdiccion por demencia y disipación.
- Insinuación de donaciones irrevocables
- Limitación de las donaciones por causa del matrimonio: Los cónyuges pueden donar máximo un cuarto de los bienes que aportan al matrimonio.
- Acervos imaginarios
- Prohibición de sujetar las legítimas a modalidades
Medio directo de proteger las asignaciones forzosas
Acción de reforma del testamento
Ley sobre efecto retroactivo de las leyes y asignaciones forzosas
Las disposiciones testamentarias se rigen por ley al momento de fallecer testador.
Aplicación retroactiva de ley posterior a fallecimiento: incapacidad, indignidad, desheredamiento, legítimas y mejoras.
La ley que modifica las asignaciones forzosas rige para todas las posiciones abiertas con posterioridad a su publicación
Los alimentos forzosos, son siempre una baja general de la herencia?
Por regla general lo son, salvo que el causante disponga que Uno o más herederos deban pagarlos
Casos en que proceden los alimentos forzosos
- Alimentos que fue condenado a pagar por sentencia ejecutoriada.
- Alimentos que debe pagar por ley y que se encontraba pagando voluntariamente.
- Alimentos que fueron demandados en vida del causante y a los que es condenado ya muerto
Ojo: jurisprudencia suele no aceptar alimentos a los que se tiene derecho por ley pero que no fueron demandados en vida del causante
Enumeración de los legitimarlos.
- Hijos personalmente o representados.
- Ascendientes.
- Cónyuge sobreviviente.
Legítima rigorosa. Definición
Es la parte que le cabe al asignatario en la mitad legitimaría
Características de la legítima rigorosa
- es una asignación forzosa.
- Es pura y simple: la única sección es la condición de que un banco administre los bienes de legitimaría mientras este sea incapaz.
- El testador puede establecer con cargo a que bienes se pagarán, pero no tasarlos. Hay contradicción con la norma que señala que el testador puede hacer la partición.
- Tienen preferencia absoluta para su pago.
Caso en que falta un legitimaría sin descendencia para representarlo
Acrece las legítimas rigorosas de los otros legitimarlos
Definición legítima efectiva
Es la legítima rigorosa aumentada en la parte de libre disposición o mejora de la cual el testador no dispuso, o dispuso sin eficacia
Requisitos para que se forme el primer acervo imaginario
- Que existan legitimarlos al abrirse la sucesión.
- Donaciones revocables e irrevocables hechas por el causante a títulos de legítimas o mejoras:
- donaciones irrevocables.
- donaciones revocable es entregadas en vida del causante.
- Pago de las deudas de legitimario o beneficiario de mejoras, que hayan sido útiles
- legados entregados en vida del causante
Explicación del primer acervo imaginario
Se trata de una acumulación real que se hace de las donaciones revocable e irrevocables hechas en vida del causante a los legitimaríos o beneficiarios de la cuarta de mejoras. La idea es evitar cualquier fraude con respecto a los otro legitimarios. Se imputa a su porción de la legítima lo que se le haya dado en la donación, y si es mayor a lo que le corresponde, debe restituirlo de manera real a la masa hereditaria
Requisitos para la formación del segundo acervo imaginario
- Que existan legitimarios al hacer las donaciones.
- Que existan legitimarios al fallecer el causante.
- Donaciones irrevocables a terceros.
- Que estas donaciones resulten excesivas
Segundo acervo imaginario. Cuando una donación será excesiva?
Si al sumarse la donación al acervo líquido, y dividís está suma por cuatro, la donación es mayor al resultado de esto. Si esto no perjudica a las legítimas y mejoras, basta con reducir la cuarta de libre. Si las perjudica procede acción de inoficiosa donación.
Acción de oficiosa donación
La tienen los legitimarías y beneficiarios de la cuarta de mejora, contra los donatario es cuando el causante ha hecho en vida donaciones irrevocables excesivas que menoscaban la legítimas rigorosas o mejoras, y que se traduce en la recisión de dichas donaciones, en el orden inverso en que fueron hechas
Plazo de prescripción de acción de inoficiosa donación
Se discute. Para algunos se aplica la regla general es y prescriben en cinco años. Para otros, como se trata de una acción de rescisión, prescribe en cuatro años
Cómo se paga la legítimas.
Hay que distinguir si el causante hizo donaciones o Asignaciones en vida a los legitimarios. Si fue así, hay que distinguir:
- se imputan a las legítimas: las donaciones revocable e irrevocables hechas a legitimario pero no entregadas en vida, legados dejados por el causante al Legitimario en el testamento, desembolsos hechos por el causante para el pago de las deudas personales de legitimar yo que le haya sido útil.
- no se imputan a la legítima: legado, donaciones y desembolsos que el testador imputa expresamente a la cuarta de mejoras, gastos de educación, donaciones por matrimonio y otra de costumbre, los frutos de la cosa donada.
Quienes pueden ser beneficiarios de la cuarta de mejora?
Los ascendientes, el cónyuge o los descendientes. Puede ser cualquiera de ellos y se les puede distribuir en la forma que el testador lo desee
Características de la cuarta de mejoras
- Es una asignación forzosa.
- Debe establecerse de forma expresa en el testamento.
- Es pura y simple. Se puede pactar modalidades si no se perjudican las mejoras de los descendientes, como por ejemplo la administración por un banco mientras no sea mayor de edad, o la mejora bajo la condición de que no le administre quien tiene la patria potestad
Cuál es el único pacto de sucesión futura que no tiene objeto ilícito?
Es el pacto del artículo 1204: consistente en no disponer de la cuarta de mejoras. Debe ser celebrado por escritura pública y sólo procede su celebración con un legitimarios. En caso de ser violado, el beneficiario tiene derecho a que los herederos le restituyan lo que le habría correspondido y lo que les aprovechó el incumplimiento
Desheredamiento
Disposición testamentaria por la que se priva a un legitimario de todo o parte de su legítima, concurriendo causal legal.
Requisitos desheredamiento.
- Testamento.
- Causa legal.
- Expresar causa.
- Probar causa.
Causales por la que un testamento puede perder su eficacia.
- Nulidad.
- Sobre violado en testamento cerrado.
- Acción de Reforma testamento.
- Todos los asignatarios incapaces o indignos.
- Caducidad testamento privilegiado.
- Revocación.
Revocación de un testamento que revoca a otro, lo hace revivir?
Por regla general no, salvo que testador lo disponga. Si el testamento que revoca es un testamento privilegiado que caduca, revive el anterior.