Sucesion Testada Flashcards
Características del testamento
- Es un acto personalísimo: sólo puede testar una persona, no admite representación, ni delegación y los incapaces relativos pueden testar.
- Es un acto más o menos solemne: siempre es solemne pero la solemnidades pueden ser más o menos.
- Es un acto mortis causa: tiene efecto después de la muerte.
- Son objeto principal es disponer de bienes, pero puede contener otros objetos, cómo reconocer un hijo o nombrar un partidor.
- Es esencialmente revocable: toda cláusula que disponga que sea irrevocable se tendrá porno escrita. No obstante, Las declaraciones hechas en el testamento son irrevocables.
6produce plenos efectos luego de la muerte del causante. Excepciones: reconocimiento de un hijo, donaciones revocable y legados entregados en vida
Requisitos del testamento
- Requisitos internos: capacidad del testador, voluntad exenta de vicios.
- Requisitos externos o solemnidades: dependen del tipo de testamento.
- Requisitos específicos de las disposiciones testamentarias
Requisitos internos: 1. Capacidad para testar
Por regla general, todos son capaces. El artículo 1005 indica quienes no lo son:
- El impúber.
- El demente interdicto.
- Quien se encuentra privado de razón.
- Quien no puede darse a entender claramente.
Requisitos internos: 2. Voluntad exenta de vicios.
- Fuerza: es El testamento en que de cualquier modo haya intervenido la fuerza, es nulo en todas sus partes. Requiere requisitos generales de fuerza. Sanción: relativa, pero algunos por el tenor literal del artículo dicen absoluta.
- Dolo: regla generales, por ser acto jurídico unilateral y puede provenir de tercero.
- Error reglas generales
Requisitos externos del testamento. Clasificación según sus solemnidades
1. Testamento solemne. A) otorgado en Chile: - abierto: *ante 5 testigos *ante func.+ 3 testigos. - cerrado. b) otorgado en el extranjero: - según ley chilena. - según ley extranjera 2. Testamento menos solemne o privilegiado: - verbal -militar - marítimo.
Testamento solemne otorgado en Chile. Requisitos comunes
- Debe ser por escrito.
2. Presencia de testigos
Habilidad de los testigos del testamento
Art 1012: no podrán ser testigos.
- Menor de 18 años.
- Demente interdicto.
- Actualmente privado de razón.
- Ciego.
- Sordo.
- Mudo.
- Inhabilitados por sentencia judicial para ser testigos.
- Amanuenses del escribano que autoriza el testamento.
- Extranjeros no domiciliados en chile.
- Quienes no entiendan el idioma del testador.
Requisitos adicionales:
- al menos 2 testigos domiciliados en comuna en que se otorgue el testamento.
- al menos 1/3 o 2/5 saber leer y escribir.
Habilidad puta activa del testigo
Si la causal de inhabilidad no se manifiesta en el aspecto o comportamiento del testigo, y desconocida generalmente en el lugar donde se otorga el testamento, no se invalida el testamento. Esto puede ocurrir en máximo un testigo
Definición de testamento. Artículo 999
Es un acto más o menos solemne en que una persona dispone de todo o parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en el mientras viva.
Etapas del otorgamiento del testamento solemne abierto
- Escrituracion.
- Lectura.
- Firma de testador, funcionario y testigos.
Quienes deben testar por testamento solemne abierto?
Quien no sepa leer y escribir, el sordo, ciego o sordomudo que no pueda darse a entender por escrito
Quienes no pueden testar por testamento solemne abierto?
Que no pueda da
entender o ser entendido a viva voz
Formalidades del testamento solemne cerrado
Siempre debe ser ante funcionario público mas tres testigos
Etapas del otorgamiento del testamento solemne cerrado
- Escrituración y firma del testamento por el testador.
- Introducción del testamento en un sobre cerrado: para ser abierto debe romperse.
- Redacción y firma de la carátula.
El acto de otorgar testamento cerrado consiste en presentar una escritura cerrada ante funcionario y los testigos, declarando a viva voz quien ella se contiene el testamento. El testamento puede llevárselo el testador o dejarlo en la notaria
Requisitos posteriores a la muerte en el testamento solemne cerrado. Apertura del testamento.
- Notario y testigos concurren ante el juez del último domicilio a reconocer: sus firmas y las del testador, si el sobre se encuentra en el mismo estado.
- El juez abre el testamento.
- El juez rúbrica el testamento de principio a fin.
- El juez manda a protocolizar el testamento
Nulidad del testamento solemne. Causales. Art. 1026
Nulidad absoluta:
- testamento que no es otorgado por escrito.
- Testamento otorgado por un número menor de testigos hábiles.
- Testamento otorgado por funcionario no autorizado para intervenir en el acto
- testamento que no cumple las reglas para su otorgamiento: abierto que no es leído, abierto en que interviene funcionario y lo lee el testigo, abierto en que sólo testigos y no se designa quien lo leerá, falta de constancia de haberse realizado la lectura, firma tercero diferente al testigo, testamento de ciego que no es leído dos veces, testamento cerrado en que aparece violada la cubierta, persona que otorga testamento abierto y debe otorgar cerrado, testamento abierto en que no se deja constancia de que el testador no sabía leer ni escribir, testamento en que se omite el lugar
Requisitos mínimos de todo testamento privilegiado
- Testigos hábiles: las restricciones son menores, pues podrá ser testigos los mayores de 18 años, que no se encuentran privados de razón y que entiendan U oigan al testador. Todos deben saber leer y escribir
- Solemnidades mínimas: El testador debe expresar que tiene intención de testar, deben estar la misma personas desde el principio al fin y el acto debe ser continua
Testamento verbal. Requisitos
Debe haber un peligro inminente para la vida del testador, debe ser imposible realizar un testamento solemne, debe hacer las declaraciones y disposiciones a viva voz ante tres testigos
Caducidad del testamento verbal
Si el testador no fallece dentro de 30 días desde el testamento, o el testamento no es protocolizado dentro de 30 días desde su muerte.
Estamento militar. Explicación
Se otorga en tiempos de guerra por los militares y demás individuos empleados en un cuerpo de tropa de la República y voluntarios, rines y prisioneros que pertenecen a dicho cuerpo
TEstamento marítimo
Es aquel que se otorga en alta mar, en un buque de yerra chileno o en un buque mercante que navega bajo la bandera chilena
Asignaciones testamentarias. Definición
Son las que realiza una persona en su testamento para suceder en sus bienes
Requisitos de las asignaciones testamentarias
- Requisitos subjetivos:
- persona cierta y determinada.
- asignatario capaz.
- asignatario digno. - Requisitos objetivos
- asignación cierta y determinada
- que no esté en alguno de los casos en que es nula.
Asignatario cierto y determinado en las asignaciones testamentarias
Cierto: existencia legal o natural.
Determinado: por su nombre o con datos para poder determinarlo.
Casos en que vale una asignación testamentaria hecha a una persona indeterminada
- A la beneficencia o a mi alma: se entiende hecha a FONASA.
- A los pobres: se entiende hecha a la parroquia del testador.
- A mis parientes: se entiende hecha a los consanguíneos más cercanos según las reglas de la sucesión intestada
Asignación debe ser cierta y determinada. Explica esto
Cierta: puede ser a título universal, una especie o cuerpo cierto o un género.
Determinada: existe una sección en que vale la asignación indeterminada –> asignación se destinaré a un objeto de beneficencia. Se determinará según la naturaleza del objeto, las fuerzas del patrimonio y otras disposiciones testamentarias
Casos en que las asignaciones testamentarias son nulas
- Error: produce la nulidad sólo de la asignación. El error sobre la calidad o nombre de la persona no vicia el consentimiento si no hay duda de su identidad. El error de hecho vicia el consentimiento.
- Disposiciones captar irías.
- No valen las disposiciones en que falta una manifestación clara de la voluntad.
- Elección del asignatario por otra persona.
- Incapacidad del notario y testigos del testamento.
- Asignación en que su cumplimiento se deja al arbitrio de un heredero o legatario: si el incumplir le beneficia, estará obligado a cumplir salvo que justifique. Si el incumplimiento no lo beneficia, puede no cumplir.
Interpretación del testamento. Artículo 1069
Prevalecerá la voluntad del testador claramente manifestada.
Se estará a la sustancia por sobre las palabras.
Límite: requisitos y prohibiciones legales.
Clasificación de las asignaciones testamentarias
- Puras y simples y sujetad a modalidades.
- A título singular y a título universal.
- Voluntarias y forzosas.
Condición consistente en un hecho presente o pasado
- Si existe o no ha existido se tiene por no escrita: pura y simple.
- Si no existe o no ha existido, toda la asignación es nula.