Conceptos Generales Flashcards
Concepto de sucesión por causa de muerte
Es un modo de adquirir el dominio del patrimonio de una persona difunta, comprendiendo sus derechos y obligaciones transmisibles.
Características de la sucesión por causa de muerte como modo de adquirir.
Es un modo de adquirir derivativo, a título gratuito, por causa de muerte, a título singular o universal, establecido en el artículo 588.
Derechos intransmisibles
- Uso y habitación.
- Usufructo.
- La expectativa que tiene el fideicomisario.
- La acción de revocación de donación por ingratitud. Excepción: que el hecho haya causado la muerte, que el hecho ocurra con posterioridad a la muerte, o que la acción se hubiere ya ejercido en vida.
- El derecho de goce del cómodatario.
- La sociedad de personas.
- El mandato.
- Derecho sujeto a un plazo: la muerte.
- Asignaciones bajo condición
Obligaciones intransmisibles.
Obligaciones solidarias, obligaciones que suponen la actitud personal del deudor, las que implican un rol de la confianza, los miembros de la corporación
Clasificación de la sucesión por causa de muerte. Artículo 951 y artículo 952
A título universal: se sucede al difunto en todos sus bienes derechos u obligaciones, o en una cuota de ellos. A título singular: se sucede es una especie o cuerpo cierto determinado o en una especie indeterminada de un género determinado.
Testamentaria el título es el testamento. Intestada o abintestato. En parte testada y en parte intestada.
Asignaciones a título universal
Se denominan herencias. El asignatario es el heredero. El heredero puede ser universal o de cuota, testamentario o abintestato , voluntario o forzoso.
Sólo el heredero de cuota tiene derecho a acrecer
Asignaciones a título singular
Se denominan legados. El asignatario es el legatario. Sólo tiene origen testamentario
Diferencias entre asignaciones a título universal y a título singular
- Objeto y contenido.
- El heredero es el representante del causante.
- El heredero responde por regla general de las deudas hereditarias. El legaTario responde, hasta el monto de su legado, cuando el causante lo ha dispuesto o en subsidio al heredero.
4 . El heredero y legatario de especie o cuerpo cierto adquiere el dominio desde la muerte. El legatario de género adquiere el dominio con la tradición - El heredero adquiere la posición junto con el dominio, el legatario con el Corpus + ánimus.
- El heredero tiene la posesión efectiva.
- El heredero puede tener origen legal o testamentario, el legatario sólo origen testamentario
Incapacidades para suceder
Incapacidades absolutas:
1. Falta de existencia natural al momento de la muerte del causante.
2. Falta de personalidad jurídica.
Incapacidades relativas:
1. Delito de dañado Ayuntamiento contra el causante antes de su fallecimiento.
2. El eclesiástico que le confiesa durante su última enfermedad o en los dos últimos años de su vida. Aplica sólo a la testada.
3. El funcionario o escribano que autorice el testamento, sus parientes y asalariados, los testigos y sus parientes
Características de las incapacidades para suceder
Operan de pleno derecho, no puede ensañarse ni perdonarse, llevan a la prescripción adquisitiva y extraordinaria
Indignidades. Causales
- Condenado por el homicidio del causante, quien intervino por obra o consejo y quien lo dejo perecer pudiendo auxiliarlo.
2 quien comete grave atentado contra la vida, honor o bienes del difunto o cónyuge o ascendientes o descendientes. - Pariente hasta sexto grado que no lo socorre en estado de demencia o destitución.
- Quien detiene u oculta el testamento.
- Quien obtiene disposición testamentaria o impide testar con fuerza o dolo.
- Albacea, tutor p curador que se excusaren sin causa legítima o sin probar inconveniente.
- Partidor que no acepta cargo.
- Quien promete hacer pasar bienes del testador a incapaz.
- Mayor de edad que no denuncia homicidio lo más pronto posible.
- Fraude de falso parto o suplantación.
- Albacea removido por dolo.
- Partidor condenado por prevaricación.
- Ascendiente o descendiente de causante incapaz que no pidió dentro de 1 año que se le nombraré tutor o curador.
Casos que se asimilan a la indignidad
- hijo menor de edad que contrae matrimonio sin el ascenso de quién debe darlo
- impedimento de segundas nupcias.
- separación judicial por culpa.
- padre cuya filiación es determinada contra su voluntad
Característica de la indignidad
- Requiere resolución judicial.
- Se declara a solicitud del interesado
- Pasa herederos pero no a los terceros de buena fe.
- Una vez declarada el heredero debe restituir las cosas a los otros herederos.
- Se extingue por el perdón y por prescripción adquisitiva Cinco años
Diferencias entre las incapacidades y las indignidades para suceder
- Las incapacidades operan de pleno derecho y las indignidades requieren resolución.
- Las incapacidades no pueden perdonarse y las indignidades sí.
- Las incapacidades pueden ser absolutas o relativas, las indignidades sólo relativas.
- Las incapacidades llevan a la prescripción adquisitiva de 10 años, las indignidades a la de cinco.
- Las incapacidades impiden adquirir el derecho, las indignidades impiden conservarlo.
- Las incapacidades pasan contra terceros de buena o mala fe, Las indignidades pasan contrato los herederos y los terceros de mala fe.
Derecho de transmisión. Definición
Es el derecho de aceptar o repudiar la herencia del causante que se transmite según la regla general es al transmitido. El transmitente fallece después del causante, pero antes de aceptar o repudiar la herencia