Solemne Constitucional II Flashcards
Art 6
Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República.
Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.
La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.
Indica que las funciones son expresas.
Función del poder judicial
Jurisdicción (art 76)
Régimen presidencialista.
Creado por EEUU en el siglo XIX después de su independencia de Inglaterra (monarquía constitucional). Necesitan un ejecutivo fuerte para mantener la unión, debido a que eran un estado federal.
Características:
1. Ejecutivo unicefalo.
2. Ministros de confianza exclusiva del presidente,
3. Incompatibilidad de un cargo parlamentario con uno de ministro.
4. Congreso generalmente de una mayoría de oposición que no puede hacer caer al gobierno. Pdte no puede disolver la cámara de diputados.
Presidente va una vez al año a rendir cuentas frente al congreso.
Congreso no puede destituir al presidente, excepto en casos de juicios políticos.
Régimen parlamentario
Sistema de gobierno que surge en Inglaterra después de la Revolución Gloriosa, donde los reyes ceden algunos de sus poderes en favor del parlamento (cámara de comunes- lords). Posterior y paulatinamente el parlamento adquiere más funciones de manera consuetudinaria. Finalmente, cuando la dinastía inglesa se extingue y asume la dinastía Hanover el nuevo rey va a llamar al líder del partido de los comunes para que lo asesore, así nace la figura del primer ministro.
4 instituciones necesarias:
- Corona: institución, no el rey. Por eso el rey es jefe de estado, pero no de gobierno. Representa la unión de la nación, nombra al primer ministro y puede alentar a ciertos ministros, pero sus decisiones no son definitivas.
- Primer ministro: jefe de gobierno, se encarga de la administración y la conducción política. Es elegido de manera indirecta, pues es llamado el líder del partido que haya obtenido la mayoría en las votaciones parlamentarias. Es responsable ante el parlamento, quien lo puede destituir por medio del voto de censura o voto de no confianza. Cuando ocurre eso puede o renunciar o pedirle al rey que disuelva la cámara de los comunes y llame a elecciones.
- Parlamento: cámara de los comunes y la cámara de los lords. La cámara de los lords conforma por sorteo los jueces de la High Court.
- Gabinete: com puesto de los ministros que elige el primer ministro, pero que también requieren de la confianza del parlamento.. Es compatible un cargo parlamentario con uno ministerial.
Régimen semipresidencial.
Surge en Francia.
Hay un jefe de estado que es el presidente y es elegido por votación popular.
Hay un jefe de gobierno que es el primer ministro. Nombra ministros y funcionarios, es el encargado de urgencias administrativas.
La diferencia el jefe de estado tiene funciones políticas, además de representar la unión del país y ser su representante en el exterior, es el jefe de fuerzas armadas, es garante de la constitución, puede nombrar a ciertos funcionarios.
Art 4
Chile es una república democrática.
Consultas municipales
Instancia de democracia semidirecta. Solo involucra a las municipalidades y a temas de administración municipal.
Art 24
El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado.
Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
El 1 de junio de cada año, el Presidente de la República dará cuenta al país del estado administrativo y político de la Nación ante el Congreso Pleno.
Requisitos para ser elegido presidente (Art 25 inc 1)
- Tener la nacionalidad chilena según los numerales 1 o 2 del art 10 (no se acepta la carta o por gracia)
- Haber cumplido los 35 años (puede presentarse a la candidatura con menos).
- Tener calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio (no puede estar acusado por un delito con plena aflictiva)
¿Cómo se elige al presidente? (art 26)
El Presidente de la República será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. La elección se efectuará conjuntamente con la de parlamentarios, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva, el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones.
Mayoría absoluta: 50+1. Si ninguno la obtiene se pasa a segunda vuelta que se realiza un mes después de la primera.
Si uno o ambos candidatos fallecen el presidente debe convocar a nuevas elecciones 10 días después.
¿Cómo es el proceso de calificación de la elección?
TRICEL debe emitir una resolución jurisdiccional con un plazo de 1 mes en la cual se proclama al ganador. Para ello, primero debe calificar y cuadrar las mesas.
Luego se cita al presidente del senado para que llame al congreso pleno, donde se va a leer la sentencia y se va a hacer jurar al presidente electo. (Art 27)
Impedimentos del presidente.
- Impedimento del presidente electo: si el presidente no puede asumir, asumirá mientras tanto, como vicepresidente, el presidente del senado, si este no puede el de diputados y, en última instancia, el de la CS. (art 28)
- Impedimento del presidente en ejercicio: si está impedido de manera temporal asume como vicepresidente el ministro del interior. (art 29)
¿Qué sucede si se genera una vacancia en el cargo de presidente?
Si llegara a morir, renunciar o ser destituido el presidente se siguen ciertas reglas:
Faltaban menos de 2 años para la siguiente elección: 10 días después se cita al congreso pleno y votan por mayoría absoluta al nuevo presidente, quien debe cumplir los requisitos del art 25.
Si faltaban 2 años o más: se convoca nuevas elecciones que se harán 1 mes después. El elegido durará en el cargo el tiempo que le quedara al anterior y no puede ser reelegido.
¿Cuál es el estatuto de los ex presidentes?
El presidente cesará en su cargo el mismo día que complete su período y le sucederá el recién elegido.
Va a asumir la dignidad de ex presidente, pero solo aquel presidente que no fue elegido por vacancia o que fue declarado culpable en un juicio político.
Si asume alguna función remunerada con fondos públicos va a dejar de percibir la dieta, se excluyen las funciones de enseñanza.
Esto nace en el 2000, con el propósito de eliminar la figura de los senadores vitalicios. Si renuncian a ese cargo asumen la dieta.
¿En qué artículo de la CPR se encuentran las atribuciones del presidente? ¿Cuáles son?
Art 32.
- Colegislativas
- Nombrativas
- Judiciales
- Militares
- Internacionales
- Económicas.
¿Qué implica la atribución colegislativa del presidente?
Participa en la formación de la ley, pero no legisla. Lo hace a través:
- mensaje presidencial, que es un proyecto que presenta sobre cualquier materia y que viene con la firma de un ministro.
- tiene iniciativa exclusiva para algunas materias (art 65).
- Urgencias.
- Derecho a voz a través de los ministros.
- Indicaciones que les hacen a los proyectos de ley.
- Debe promulgar la ley.
- Presentar un requerimiento ante el TC.
¿Cuáles son las materias de iniciativa exclusiva del presidente?
Son los proyectos que tengan que ver con la alteración de la división política o administrativa, o con la administración financiera del Estado. Lo que incluye leyes de presupuesto.
Incluye, por ejemplo, contratar empréstitos, que es endeudar al Estado. También podría crear nuevos servicios públicos, fijar, modificar o aumentar remuneraciones, jubilaciones o pensiones, etc.
Son estas materias porque tienen que ver con el dinero del Estado y el presidente es el administrador. (art 65)
Facultades nombrativas del presidente
El art 32 señala que el presidente puede nombrar autoridades pero se debe distinguir entre cuales:
los ministros, los subsecretarios, delegados presidenciales y regionales, los embajadores y ministros diplomáticos. Quienes son funcionarios de confianza.
También puede nombrar al contralor (pero no los puede remover, no son de confianza), a los jueces letrados.
Atribuciones judiciales del presidente.
Art 32 número 12 se refiere a los nombramientos judiciales, como a los jueces letrados y a los magistrados de la Corte de Apelaciones.
El n°13. Se ejerce a facultad de velar por la conducta ministerial de los jueces y demás funcionarios del poder judicial, requiriendo a la CS para que declare su mal comportamiento si es necesario.
El n°14 le concede la facultad de crear indultos particulares, que es un perdón a una persona específica que fue condenada. Es decir, no se puede indultar a una persona que está pasando por un juicio y que aún no es condenado. Generalmente se dan por causas humanitarias.
Es distinto a una amnistía, pues eso tiene fines políticos de pacificación y se puede dictar antes de que se haya condenado.
Atribuciones militares del presidente.
Art 32:
n°16: nombrar comandantes en jefe de las fuerzas armadas
n°17: disponer donde estarán las fuerzas de mar y aire
n°18: mientras no haya guerra el presidente no es comandante en jefe de las fuerzas armadas, pero si hay una debe asumir ese cargo.
n°19: la guerra se declara previa autorización por ley del congreso.
Atribuciones internacionales del presidente.
Art 32:
n°8: designa embajadores y ministros diplomáticos.
n°15: conducción de la política internacional: aspecto del gobierno.
Negocia y firma un tratado internacional.
Atribuciones económicas del presidente
Art 32:
n°11: conceder jubilaciones, retiros, montepíos y pensiones de gracia, con arreglo a las leyes;
n°20: cuidar la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley.
La ley de presupuesto está determinada por la CPR, pero en casos de emergencia el presidente puede dictar un decreto, firmado por todos los ministros, que lo autorice a excederse un 2%. Los ministros se vuelven personal y solidariamente responsables de su reintegración.
¿Qué son los estados de excepción?
(art 39) Situaciones en que el ejercicio de ciertos derechos se pueden suspender por medio de decreto presidencial. Es para situaciones excepcionales como:
- Estado de Asamblea
- Estado de sitio
- Estado de catástrofe
- Estado de emergencia.