Control 3 Flashcards
Sociedad
por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a aportar bienes o trabajo en función de un giro crematístico común y a repartirse los beneficios y pérdidas que deriven de su gestión. Las partes del contrato se llaman socios.
Tipos de sociedades
- Sociedad de todos los bienes: recae sobre todos los bienes actuales de cada socio y también sobre los que vayan a adquirir en un futuro por cualquier título. Por lo que la finalidad lucrativa son todos los beneficios y los gastos de cualquier socio.
- Sociedad de las ganancias: se limita a los ingresos y egresos provenientes de todas las futuras actividades productivas de los socios, permanentes o no, incluidos las deudas y los créditos.
- Sociedad de para alguna negociación: los socios limitan el giro común a determinada actividad productiva pero estable y permanente, por ende, se reduce a los beneficios y costos de ella.
- Sociedad de una cosa: negocio especifico y cuando este se agota se extingue la sociedad.
Causas de extinción de la sociedad
- Muerte de cualquier socio.
- Capitis deminutio.
- Por renuncia:
- 3 Renuncia dolosa: soporta individualmente las perdidas
- 4 Renuncia antes de tiempo: no participa en las ganancias posteriores, pero si en las perdidas.
- 5 Renuncia en cualquier momento: responde a los perjuicios causados por la renuncia.
- 6 Renuncia estando ausente un socio: comunica lo ganado y se recibe personalmente lo perdido.
- Sociedad constituida por una cosa especial.
Mandato
el contrato de mandato se constituye cuando una persona acepta el encargo que le hace otra de gestionar un negocio que interesa al primero; quien hace el encargo se llama mandante y denominamos mandatario a quien lo recibe y acepta.
Actio pro socio
Acción civil, ex bona fide y infamante. Con condemnatio y intentio incerta. Genera la liquidación de la sociedad y elimina las cuentas pendientes entre socios.
Contenido de un mandato
encargo de cierto, de un conjunto, o de todos los negocios del mandante.
Obligaciones del mandatario
- Emprender y terminar de buena fe el negocio, respondiendo al dolo y a la culpa, pero no por falta de éxito final. Debe renunciar si no puede cumplir.
- Si produjo efectos jurídicos los debe transmitir al mandante según los procedimientos adecuados.
- Dar cuenta de lo obrado durante la gestión y restituir el dinero y las cosas sobrantes gestionadas.
Obligaciones del mandante
Proporcionar al mandatario los medios y recursos necesarios para el cumplimiento del mandato.
Debe también reembolsar las expensas, los gastos y los perjuicios personales.
Principios que rigen al mandatario
- Mandatario debe actuar dentro de los límites del mandato.
- Mandatario puede hacer mejor la condición del mandante, pero nunca peor, en relación con las instrucciones que le dieron.
Iussum
Autorización que tiene como destinatarios y receptores al mandatario y a un tercero. Es un acto unilateral que no requiere consentimiento.
Su esencia se encuentra en que el iubens asumira para sí mismo las consecuencias pasivas y activas del acto de la persona autorizada. Crea una especie de representación directa, pues le traspasa al iubens al responsabilidades creadas por otra persona.
Actio mandanti
acción in ius, ex bona fide, infamante. Opera en función directa cuando la entabla el mandante, y en función contraria, si la ejerce el mandatario. Sirve para liquidar el mandato y ajustar las deudas recíprocas que se hubieran producido entre las partes como consecuencia de la ejecución, la condena es al saldo que resulta.
Extinción del mandato
- Muerte del mandante cesa el mandato aplicado y el que se iba a comenzar. El mandatario debe dejar de gestionar el encargo, si no lo hace, cumple como si estuviera vivo. La acción del mandato es operable entre los herederos del mandante y del mandatario.
- Muerte del mandatario, extingue el mandato en aplicación como el que iba a empezarse.
- Capitis deminutio de cualquiera de las partes.
- Mandante revoca unilateralmente el mandato antes de que inicie la gestión.
- Renuncia del mandatario, solo lo libera de la responsabilidad desde que el mandante entra en conocimiento.
- Por cumplimiento del encargo, de los plazos o de la condición.
MANDATUM CREDENDAE PECUNIAE.
Consiste en mandar o prestar dinero con usuras.
Prevalece la opinión de Sabino, quien considera que es una obligación de mandato, porque el mandatario no hubiera prestado el dinero si no se lo hubieran pedido. Servio Sulpicio pensaba que no era mandato.
En la época alto clásica va a constituir una modalidad de garantía.
Quien manda a otro que preste a un tercero, si este no devuelve el dinero al mutuante, puede ser demandando por la acción contraria del mandato; dicho gasto consistió en la suma prestada, es lo que el mandante debe pagar a su mandatario.
Gestión de negocios.
todo supuesto de asunción no obligada o espontánea de la gestión de uno o varios negocios de otro y en interés suyo.
Puede ser de una lícita actividad material o de un lícito acto jurídico, pero debe ser ajeno y parcialmente del interés del gestor.
La ajenidad de la cosa que juzga objetivamente.
El que va asumir como gestor no está jurídicamente obligado a asumir la gestión. Una vez asume está obligado a continuar y a terminarla de manera útil. Se da completada cuando llega a su modo destinado.
ACTIO NEGOTIORUM GESTORUM
Acción in factum para la hipótesis de la gestión de los negocios de un ausente o un fallecido. Es dada por el pretor. Posteriormente se dio in ius y ex bona fide.
Tanto la acción pretoria como la in ius se puede aplicar de manera directa (dominus contra gestor, pide las cuentas del negocio, la indemnización de perjucios, la transmisión de efectos) o de manera contraria (gestor contra dominus, consigue reembolso de gastos útiles y necesarios de la gestión, no exige precios pues es gratuita).
Estas acciones tienen carácter liquidatario de todos los negocios gestionados, que se consideran como unidad, de forma se hacen valer las obligaciones recíprocas y se pone término a toda la relación