Solemne 1 Flashcards

1
Q

Usucapión

A

Adquisición de la propiedad quiritaria de una cosa corporal por su posesión continuada durante un cierto tiempo, cumpliendo determinados requisitos.

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2
Q

Usufructo

A

Derecho de usar y disfrutar una cosa ajena, sin más limitación que la de no alterar la sustancia de la cosa. Se excluye la facultad de disponer.

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3
Q

Características del usufructo

A
  1. Real
  2. Personalísimo.
  3. Temporal
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4
Q

Cautio usufructuaria.

A

promesa con garantes, a través de la cual el usufructuario se compromete a usar y disfrutar convenientemente de la cosa y restituirle ésta al dueño cuando termine el usufructo.

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5
Q

Uso

A

Forma de aprovechamiento que consiste en aplicar la cosa a su destino natural sin que resulte afectada su organización. Solo se aplica a los no consumibles.

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6
Q

Disfrute o goce

A

Forma de aprovechamiento que consiste en la posibilidad de aprovechar los frutos que produzca la cosa y la posibilidad de hacer que genere frutos.

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7
Q

Disposición

A

Forma de aprovechamiento que comporta una alteración en la organización de la cosa, que puede ser material o jurídica, parcial o total.

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8
Q

Tenencia

A

Presupuesto de todas las formas de aprovechamiento, es la más tenue y consiste en tener el control material de la cosa.

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9
Q

Servidumbre

A

Es un derecho real (iura) sobre cosa ajena que consiste en la posibilidad de que un fundo llamado sirviente preste una utilidad permanente a otro fundo llamado dominante.

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10
Q

Obligación.

A

Relación jurídica existente entre al menos dos personas determinadas, un acreedor y un deudor, en virtud del cual el primero puede exigir el cumplimiento de una “prestación” o “deuda” al segundo mediante el ejercicio de una acción personal

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11
Q

Obligación según Justiniano

A

“La obligación es un vínculo jurídico, en virtud del cual nos hallamos constreñidos al pago de alguna cosa, conforme los derechos de nuestra ciudad”.

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12
Q

Prestación.

A

comportamiento (“un hacer”) del sujeto pasivo o deudor en favor del acreedor. Se le identifica con “Lo debido” (debitum), lo que debe hacer el deudor.

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13
Q

Prestación de hacer.

A

actividades no calificadas por el resultado adquisitivo de dominio o de derechos reales

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14
Q

Requisitos de la prestación

A
  1. Objetivo
  2. Licito
  3. Prestación identificada o identificable.
  4. Estimable en dinero.
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15
Q

Posesión

A

una situación de hecho que es considerada separadamente de la condición jurídica que una persona concede que supone el control material de una cosa.

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16
Q

Elementos de la tenencia

A

corpus y animus

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17
Q

Perdida de la posesión.

A

Se pierde la causa o la tenencia. La tenencia a su vez se pierde solo corpus, solo animus o corpore et animus.

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18
Q

Modos de adquirir la posesión solo con el ánimo

A

Inmuebles: -mirándolo desde arriba y viendo que se encuentra vacío.
-Tenedor pasa a ser poseedor por un cambio de ánimo.
- Poseedor pasa a ser tenedor por un cambio de ánimo.
- Se adquiere la posesión material por medio de otras personas siempre que uno tenga la intención. y el conocimiento. Ocurre personas sometidas a potestad y terceros libres como un procurador o un tutor.
No necesariamente personal, tercero dependiente: esclavo, hijo, procurador.

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19
Q

Acción publiciana.

A

Acción creada por el pretor para tutelar la situación de algunos poseedores que no tienen el dominio civil de la cosa. Son aquellos poseedores “propiedad bonitaria o pretora”.

20
Q

Interdicto

A

Orden dada por el magistrado (generalmete un pretor) a petición de un demandante para resolver una cuestión urgente y que alguien haga algo o se abstenga de hacer algo.

21
Q

Unde vi

A

Interdicto posesorio de recuperación aplicable a muebles e inmuebles, simple, con cláusula de posesión viciosa. Se tiene un año para ejercerla en contra de quienes ocuparon violencia

22
Q

Unde vi armata

A

Interdicto posesorio de recuperación aplicable a inmuebles, simple, sin cláusula de posesión viciosa debido a la gravedad del hecho.

23
Q

Uti posidettis

A

Interdicto posesorio de retención, se ocupa para proteger inmuebles, es doble, tiene cláusula de posesión viciosa, por ende, también es recuperativa.

24
Q

Interdicto utrubis

A

Interdicto posesorio de retención que se ocupa en los muebles, es doble y tiene cláusula de posesión viciosa. Protege a quien haya tenido la posesión durante más tiempo durante el año anterior a la creación de la orden.

25
Q

Sustitución universal

A

Métodos de adquirir dominio. Ej: sucesión por causa de muerte, adrogatio,

26
Q

Elementos del dominio

A

causa (título) y modo

27
Q

Elementos de la posesión

A

causa y tenencia (corpus et animus)

28
Q

In iure cessio

A

Forma solemne de adquirir dominio. Un enajenante lo va a transmitir a un adquiriente. Es una ficción, se va a simular una rei vindicatoria ante el magistrado, de esa manera el adquiriende va a tener la cosa. Es oral y abstracta. El enajenante tiene que haber sido sí o sí dueño.

29
Q

Mancipatio

A

Acto privado y solemne: adquirir el dominio quiritario (mancipium) de las res mancipi.

30
Q

Tradición

A

la entrega recae sobre una res nec mancipi, y la realiza su dueño quiritario fundado en una iusta causa traditionis.

31
Q

Concepto de título y sus causas

A

Convenio jurídico objetivamente organizado para fundar una adquisición del dominio, sin que por sí mismo lo genere, de manera que deba ser completado por un acto real (la entrega)”.
Causas: compraventa, dote, donación y la entrega del dominio con carga de restituir.

32
Q

Requisitos de la usucapión

A
  1. Usucapibilidad
  2. Posesión civil ininterrumpida.
  3. Buena fe
  4. Justa causa.
  5. Tiempos.
33
Q

Prescripción de larguísimo tiempo

A

Prescripción excepcional creada por Justiniano. Señala que por usucapión, con un plazo de 30 años se pueden adquirir los bienes que no se adquirieron por la prescripción de largo tiempo. Además, se necesitarían 40 años para usucapir los bienes del fisco o de la iglesia.
Para esto se pide buena fe, pero no un justo título.

34
Q

Causas de adquisición de usufructo.

A
  1. Legado vindicatorio.
  2. In iure cessio, vindicatio usufructus, addictio.
  3. Deducción en una mancipatio.
  4. Juicios divisorios.
35
Q

Amparo del usufructo

A

Arbitrio del buen varón.

36
Q

Vindicatio usufructus

A

La situación es que un usufructuario que por la acción del nudo propietario o de cualquier tercero no puede o no esta en condiciones de ejercer su derecho real, pues es titular jurídico de un derecho real de usufructo pero no le dejan tener, lo que no puede usar y menos obtener los frutos.

37
Q

Causas de extinción del usufructo

A
  1. Muerte o capitis disminutio.
  2. Llegada de los plazos.
  3. Renuncia.
  4. Desuso (2 años: inmueble, 1: mueble)
  5. Confusión o consolidación.
  6. Destrucción de la cosa.
  7. Pago de la litis estimatio en la vindicatio usufructos.
38
Q

Características de la servidumbre

A
  1. Dueños distintos y vecinos.
  2. Utilidad permanente y objetiva.
  3. Indivisibles.
  4. Inherencia predial.
39
Q

Constitución de usufructo.

A
  1. In iure cessio en una vindicatio servitutis: acción que ejerce titular del fundo dominante.
  2. Mancipatio: cuando se trataba de servidumbre rústicas pues eran res mancipi por lo que se crean a través de mancipatio
  3. Legado vindicatorio: disposición de última voluntad.
  4. Adiudicatio en juicio divisorio.
  5. Deducción o reserva de servidumbre (excipere servitutem) al momento de enajenarse el fundo mediante mancipatio o in iure cessio.
  6. Usucapio de 2 años, pero en el s. I a.C. fue prohibido por la ley Scribonia.
  7. En provincias, por medio de pactos y estipulaciones sin efecto real y también a través de la praescriptio longi temporis (desde que apareció a fines de la época clásica).
  8. En derecho postclásico, desaparecida la mancipatio y la in iure cessio como modos de eficacia real, el modo para constituir servidumbre era la traditio; también a través de la patientia servitutis (tolerancia del ius); se admitía la quasi traditio por patientia
40
Q

Extinción del usufructo.

A
  1. Destrucción o transformación del fundo dominante o sirviente
  2. Confusión de titularidades.
  3. Renuncia a la servidumbre por in iure cessio en acción negatoria.
  4. Cesación de la utilidad.
  5. Desuso (non usus), por 2 años si es servidumbre positiva, desde que la última immissio y usucapio libertatis, si es servidumbre negativa, de 2 años desde que se rompió la prohibición.
41
Q

Requisitos de una prestación

A
  1. Objetiva
  2. Licitud
  3. Cosa identificada o identificable
  4. Estimable en dinero
42
Q

Clasificaciones de la prestación

A
  1. Certa e incerta.

2. Divisible e indivisible.

43
Q

¿El usufructo y la servidumbre son divisibles o indivisibles?¿ Y la prestación de dar? ¿Y la de hacer o no hacer?

A

Usufructo: divisible.
Servidumbre: indivisible
Dar: divisible.
Hacer: indivisible

44
Q

Rei vindicatio

A

Acción que ejerce quien pretende ser propietario quiritario (sui iuris romano; muebles e inmuebles ubicados en territorio romano), sin posesión de la cosa contra el actual poseedor, para lograr la restitución de ella o el pago de su valor.

45
Q

Cambios en la rei vindicatio en la época post clásica

A
  • Recupera frutos en el mismo procedimiento.
  • Poseedor de buena fe se hace responsable por los frutos producidos después de la litis, de manera in natura o pecunariamente, y también por los producidos antes y no consumidos.
  • Poseedor de mala fe es visto como administrador: responsable por los frutos antes y después de la litis y también por los que hubiera producido un hombre diligente. Tiene derecho a que le reembolsen las impensas utiles y necesarias. Se puede quedar con las voluptuosas si las logra separar.