Sobre las personas: atributos, generales, rectificaciones y cambio de nombre Flashcards

1
Q

¿Qué es la personalidad y cómo se clasifica?

A

La aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. Se clasifican en personas físicas y morales

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2
Q

¿Cuáles son las dos facultades de la personalidad?

A

La facultad de goce. Es la aptitud de gozar los efectos de portar derechos y obligaciones.

La facultad de obrar. Es la aptitud de ejercer actos voluntarios, dentro de un marco legal, y responder por sí mismo.

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3
Q

¿En cuáles casos las personas se ven incapacitadas para gozar y obrar?

A

En el caso del goce, las personas condenadas a cadena perpetua no pueden recibir por testamento.

En el caso de obrar, los interdictos no pueden decidir por sí mismos, por lo que necesitan una asistencia.

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4
Q

¿En qué momento arranca la personalidad jurídica?

A

Al momento del nacimiento, si sale vivo (que respire) y viable (que pueda vivir por un tiempo). Los concebidos cuentan con una personalidad condicionada

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5
Q

¿Qué dice el adagio infans conceptus pro nato habetur, quoties de commodis ejus agitu?

A

El concebido se tiene por nacido para todo lo que le sea favorable (arts. 725 y 906 del CC)

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6
Q

Hay una presunción iuris tantum sobre el embarazo. ¿Cuándo la ley sitúa la concepción?

A

En el curso de 121 días. El embarazo se sitúa entre los 180 y 300 días.

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7
Q

¿Es la muerte el momento en que la personalidad se termina?

A

Sí.

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8
Q

Atributos de las personas físicas y morales

A

Persona física o natural:
-Nombre
-Nacionalidad
-Estado civil
-Domicilio
-Cédula
-Derechos de la personalidad

Persona moral o jurídica:
-Nombre
-Nacionalidad
-Domicilio
-Patrimonio y autonomía
-Apta para responder a las obligaciones
-Representantes

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9
Q

¿Qué es el nombre?

A

Es el vocativo con que se designa a una persona y se compone del nombre propio y el apellido. En algunos casos, también aparece el seudónimo

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10
Q

¿Con qué se reconocen a los miembros de un mismo tronco familiar?

A

Con el apellido

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11
Q

¿Cómo se adquiere el apellido?

A

-Por herencia de los progenitores. Tomo el del padre

-Por adopción. Si tiene menos de 16 años, pierde su apellido de origen y gana el del adoptante. Si tiene más de 16, se le agrega el del adoptante, sin perder el otro

-Por casamiento. A esto se le conoce como nombre patronímico

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12
Q

¿Cuál es la diferencia entre el sobrenombre y el seudónimo?

A

El sobrenombre o mote es un nombre facticio que los demás dan a una persona

El seudónimo es un nombre facticio que uno persona se autoproclama

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13
Q

¿Cuáles son los caracteres del nombre?

A

Inalienabilidad (no se transfiere ni puede ser objeto de comercio), imprescriptibilidad (no se desgasta con el uso o desuso), inmutable (esto ya es relativo, puesto que una persona puede cambiarse el nombre)

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14
Q

¿Qué es una rectificación de acta? (art. 3.21 de la Ley Orgánica núm. 4-23)

¿Qué es un cambio de nombre? (art. 3.7 de la Ley Orgánica núm. 4-23)

A

Es la corrección de los errores, omisiones o enunciaciones prohibidas en que se ha incurrido en un acta del Estado Civil.

Es la sustitución del nombre con que ha sido declarada una persona por otro nombre y el que puede resultar agregando otro nombre a aquel con que ha sido declarado el interesado.

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15
Q

¿Cómo es el proceso para una rectificación de acta? (arts. 190-198 de la Ley Orgánica núm. 4-23)

A

Se puede hacer por dos vías: administrativa (JSE) y jurisdiccional (TSE).

Si es por la vía administrativa, se deposita un formulario ante la JSE, Dirección Nacional de Registro del Estado Civil y sus dependencias, que deberá dar una respuesta en 30 días. Si resulta rechazada, podrá realizar un recurso de reconsideración

Si es por la vía jurisdiccional, se tendrá que depositar una instancia judicial, motivada, ante las dependencias del TSE.

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16
Q

¿Cómo es el proceso para un cambio de nombre?

A

Es puramente jurisdiccional y debe darse ante el TSE. Consta de varias etapas.

  1. Solicitud. Instancia motivada, firmada por el soliciante o el apoderado y compulsada, acompañada de documentos probatorios
  2. Medidas de publicidad. El TCE publica un extracto de la solicitud en su página web, se lo comunica a las instituciones públicas y manda al interesado a publicar el caso en un periódico de tirada nacional (quien tendrá que entregar la noticia a la Secretaría General del TCE)
  3. Sentencia. El TCE dictará una sentencia, en audiencia pública o cámara de consejo, tras haber sopesado por 30 días.