Sobre la ausencia y la desaparición Flashcards
¿Qué es la ausencia y la desaparición?
Ambos son el estado de incertidumbre sobre el paradero de una persona.
La diferencia radica en que, en la primera, fue visto en circunstancias ordinarias. El ausente es el individuo del que no se sabe si está vivo o muerto.
En la segunda, en extraordinarias, y se le presume como muerto. El desaparecido es el individuo del que se sabe casi con certeza que está muerto.
Fases de la ausencia
-Presunción de ausencia
-Ausencia declarada o toma de posesión provisional
-Declaración de ausencia o toma de posesión definitiva
Primera fase de la ausencia
El marido pierde la cualidad de paterfamilias y recae en la madre, quien ejerce todos los derechos de la patria potestad, salvo las operaciones inmobiliarias, que requerirán la autorización del Consejo de Familia
Se prevé que el ausente haya haya dejado un testamento designando a un mandatario. En caso contrario, un interesado podrá incoar una demanda ante el tribunal de primera instancia para establecer un administrado, con funciones muy limitadas de conservación de los bienes, pues se aguarda el retorno del presunto ausente.
Segunda fase de la ausencia
-Cuando no se tiene noticias del ausente tras 4 años consecutivos y no ha nombrado un mandatario general, el interesado podrá pedir al tribunal de primera instancia que se declare la ausencia y los causahabientes pasan a ser los administradores (podrán usar y disfrutar de los bienes, pero no podrán enajenarlos ni hipotecarlos).
“La posesión provisional tendrá el carácter de depósito, el cual dará a los nuevos poseedores la administración de los bienes del ausente, al que deberán rendirse cuentas si reapareciese o hubiese noticias suyas”
-Cuando no se tiene noticias del ausente tras 10 años y sí se ha nombrado un mandatario general, se realizará el mismo procedimiento que en el escenario anterior.
Ambos procedimientos duran 1 año.
Los administradores pueden conservar 4/5 o 9/10 de los frutos, si el ausente reaparece antes de los 15 años o después de éste y antes de los 30.
Tercera fase de la ausencia
Posesión definitiva. Al término de los 30 años de la declaración de ausencia, o si sobreviene antes el centenario de éste, podrán los causahabientes solicitar la posesión definitiva de los bienes
Si reaparece el ausente, ¿qué pasa con su patrimonio?
Si reaparece durante la toma de posesión provisional, tiene derecho a que se Ie restituyan sus bienes y una parte de las rentas; las fianzas responderán en el caso de que sean insolventes
los poseedores provisionales. Si reaparece tras la toma de posesión definitiva, recobrar sus bienes en el estado en que
se encontraren.
¿Cuál es el procedimiento de la desaparición?
Se puede hacer a instancias del Estado o a requerimiento de los interesados.
-Si es a instancias del Estado (administración pública), el ministro competente adopta una resolución de presunción de muerte y se la envía al tribunal del domicilio del desaparecido. El tribunal tiene libertad de decidir. Si la acepta, el auto declarativo de la muerte se transcribe en los libros del registro civil.
-Si es a instancias de los interesados, deben esperar una resolución del ministro. Pueden, luego, forzar al tribunal competente a responder a ella, pero deberá aguardar a la llegada del ministro.
¿El auto declarativo de la muerte del desaparecido equivale a un acta de defunción?
Sí.
¿Cuáles son los efectos al momento de emitirse el auto declarativo de la muerte del desaparecido?
El desaparecido se considera muerto a partir de ese dia; carece ya de personalidad. Su sucesion se abre. Su cónyuge puede volverse a casar
¿Qué pasa si el desaparecido reaparece?
Puede solicitar la anulación del acto declaratorio de muerte y recuperará los bienes como el ausente que ha vuelto tras la posesión definitiva: en el estado en que se hallasen.