Sobre el domicilio Flashcards
Diferencias entre domicilio, residencia y morada
El domicilio es el lugar donde se halla fijado el asiento legal de una persona. El legislador ha contemplado varias modalidades: el domicilio del principal establecimiento, el domicilio legal, el domicilio-residencia y el domicilio ad hoc.
La residencia es el lugar en que una persona se encuentra habitualmente.
La morada es aquel lugar en el que se encuentra persona, inclusive si es accidentalmente.
¿Qué es el domicilio del principal establecimiento y cuál es el significado de esto último?
Es el lugar del principal establecimiento. Esto es el centro de negocios, de las actividades comerciales, de los intereses de las personas.
Si cuenta con varias, habrá que fijarse en el “principal”. La persona que ejerce su actividad o actividades diversas en varios sitios no tiene, sin embargo, varios domicilios, sino uno
¿Qué pasa si no tiene un principal establecimiento por carecer de negocios o intereses?
Se entenderá que es el de origen. El legislador quiso emparentar el patrimonio y el domicilio.
¿Qué es el domicilio legal?
Suele estar emparentado con el domicilio del principal establecimiento. Acostumbra a ser el domicilio del lugar de trabajo de los profesionales, como un bufete para un abogado.
¿Quiénes tienen un domicilio legal por dependencia?
Los menores de edad y los militares, sujetos al de sus padres; los interdictos, al de su tutor; la esposa, al de su marido; los criados, al de su patrón.
¿Cuál es el domicilio-residencia?
Aquel que recae en la residencia habitual de la persona.
¿Qué significa un domicilio ad hoc o secundario?
Es el domicilio que las partes, mediante un acta, sin que se vea opacada para siempre el domicilio de la persona, convienen para responder a las consecuencias jurídicas que emanen del acto jurídico.
Así lo establece el artículo 111 del Código Civil: “Cuando un acta contenga por parte de algunos de los interesados elección de domicilio para su ejecución en otro lugar que el del domicilio real, las notificaciones, demandas y demás diligencias, podrán hacerse en el domicilio convenido y ante el juez del mismo.
¿Cuál es el domicilio de una persona moral?
La sede o razón social. Si tiene sucursales, la matriz.
¿Qué significa emplazamiento?
Emplazamiento es el sustantivo del verbo emplazar o sinónimo de lugar o ubicación.
Emplazar significa dar a alguien un tiempo determinado para ejecutar una acción o un acto de comunicación procesal que ofrece al emplazado la posibilidad de personarse en juicio para actuar dentro de un plazo.
¿A cuál tribunal se le debe emplazar al demandado en materia personal o crediticia? ¿Y si no tuviera o hubiesen muchos demandados? (art. 59 del Código de Procedimiento Civil)
Ante el tribunal de su domicilio. Si no lo tuviera, ante el de su residencia. Si hubiesen muchos demandados, para ante el tribunal del domicilio de uno de ellos, a opción del demandante.
¿A cuál tribunal se le debe emplazar al demandado en materia real (inmobiliaria)?
Para ante el tribunal donde radique el objeto
litigioso.
¿A cuál tribunal se le debe emplazar al demandado en materia mixta?
Para ante el tribunal donde radique el objeto
litigioso, o para ante el del domicilio del demandado.
¿A cuál tribunal se le debe emplazar al demandado en materia societaria?
En tanto que exista, para ante el tribunal del lugar en que se halle establecida.
¿A cuál tribunal se le debe emplazar al demandado en materia de sucesión?
Para ante el tribunal en donde se haya
abierto ésta
¿A cuál tribunal se le debe emplazar al demandado en materia de quiebra?
Para ante el tribunal del domicilio del
quebrado