Sistema Fiscal Español (ADE) IRPF Flashcards
EJERCICIO NO SUJECIÓN IRPF
Sea un matrimonio contraído en régimen legal de gananciales por María y Roberto.
Donde María, durante la vida de su matrimonio, contrato con una compañía de seguros
un contrato de seguro de vida. Figurando María como única asegurada y en el que todas
las primas han sido satisfechas a cargo de la de sociedad legal de gananciales.
Al fallecer María, Roberto recibe de la compañía aseguradora una prestación de 800.000
euros íntegros. Determina la sujeción al IRPF de la prestación recibida por Roberto.
Según el Artículo 39.2 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD),
cuando el seguro es contratado, en supuestos de matrimonio, por cualquiera de los
cónyuges con cargo a la sociedad de gananciales y el beneficiario fuere el cónyuge
sobreviviente, la base imponible del ISD estará constituida únicamente por la mitad de
la cantidad percibida, quedando sujeto a IRPF el resto.
Por lo tanto, 400.000 euros quedarán sujetos a ISD y 400.000 euros estarán sujetos a
IRPF.
EJERCICIO EXENCION DE INDEMNIZACION POR DESPIDO
Raúl que se encontraba con un contrato indefinido en su empresa desde hace 49 años
fue despedido el 12 de febrero de 2022. Dicho despido ha sido calificado judicialmente
de improcedente, habiéndole sido abonada una indemnización por importe de 270.000
euros íntegros.
Según el Estatuto de Trabajadores (ET) este trabajador tiene derecho a una
indemnización obligatoria de 187.650 euros por despido improcedente. Determinar el
importe exento a IRPF de la indemnización percibida por despido.
Solución:
Por lo tanto, los 270.000 euros percibidos en concepto de indemnización por despido
tributarán de la siguiente forma:
Teniendo en cuenta el límite absoluto de exención de las indemnizaciones por
despido de 180.000 euros, tan solo 180.000 euros se consideran renta sujeta y
exenta del IRPF (Artículo 7 e) de la Ley del IRPF).
* Los 90.000 euros restantes tributan como renta sujeta y no exenta en
rendimientos del trabajo con un período de generación superior a dos años (30
años de duración de relación laboral) con derecho a una reducción por
irregularidad del 30% (Artículo 18 de la Ley de IRPF)
(despido mutuo acuerdo no hay exención)
EJERCICIO EXENCION DE TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO
La empresa española de Olga la envía a trabajar durante 92 días a una empresa filial
situada en Francia con objeto de la formación y perfeccionamiento del personal de dicha
filial. Con motivo del desplazamiento y para los gastos correspondientes al mismo
percibe 6.000 euros íntegros. Una vez finalizado dicho trabajo, Olga vuelve a España
continuando en su empresa con su régimen normal de trabajo y retribución (salario
anual de 80.000 euros íntegros). Determinar el importe exento a IRFP de la retribución
correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero
Al cumplirse según los datos del enunciado, los requisitos establecidos, procede aplicar
la exención del Artículo 7 p) de la Ley del IRPF, quedando exenta la siguiente cantidad:
Gastos de desplazamiento [6.000 euros] + Parte del salario devengada durante la
estancia en el extranjero [(80.000 x 92) / 365 = 20.164,38] = 26.164,38
Como los 26.164,38 no superan el límite máximo establecido de exención anual de
60.100 euros el importe de la exención será igual a 26.164,38 euros
Clasificar los rendimientos obtenidos por cada uno de los siguientes individuos:
* El individuo “A” jefe del departamento de Marketing de una empresa de la que
cobra un sueldo fijo, formando parte de su plantilla.
* El individuo “B” especializado en Marketing presta de forma externa servicios a
una empresa por los que cobra un importe mensual.
* El individuo “C” médico de una empresa, servicio que presta en nombre y por
cuenta de esta, cobrando un sueldo fijo y con un contrato laboral establecido.
* El individuo “D” médico que presta su servicio a una empresa, actuando en
nombre propio y por cuenta de esta, por la que cobra un importe mensual
Los individuos “A” y “C” obtienen rendimientos del trabajo (Artículo 17 de la Ley del
IRPF). Sin embargo, los individuos “B” y “D” obtienen rendimientos derivados de una
actividad económica profesional
EJERCICIO SOBRE DIETAS
Manuel es trasladado durante 2 días, por la empresa en la que trabaja, de Murcia a
Madrid, donde pernocta. Como consecuencia de dicho traslado por motivos laborales,
la empresa le abona a Manuel las siguientes cantidades íntegras: gastos de locomoción
(200 euros del billete de avión), gastos de estancia (150 euros del hotel), gastos de
manutención (120 euros en comidas). Determinar que cantidades quedan exceptuadas
de gravamen en el IRPF
Los 200 euros de gastos en locomoción y los 150 euros de gastos de estancia se
encuentran exentos a IRPF siempre que estén justificados. En los gastos de manutención
si se pernocta se encuentran exentos 53,34 euros/día (Artículo 9 del Reglamento del
IRPF).
Por lo tanto, estarán exentos hasta 106,68 euros de gastos de manutención. Es decir,
tributarán tan solo como rendimientos del trabajo 13,32 euros (120 euros -106,68
euros). El resto de los gastos se encuentran exentos de IRPF
EJERCICIO SOBRE APORTACIONES AL PLAN DE PENSIONES POR UNA EMPRESA
Una empresa se compromete, mediante convenio colectivo, a efectuar aportaciones
para cubrir las contingencias por pensiones de jubilación, viudedad y orfandad de sus
trabajadores. Para ello realiza un contrato de seguro colectivo con una compañía
aseguradora, en el que se individualizan los derechos de cada trabajador. La aportación
que este año le corresponde a Juan, trabajador de la empresa, es de 3.500 euros.
Clasificar el rendimiento obtenido por Juan
Los 3.500 euros de la aportación al plan de pensiones de Juan realizada por la empresa
en la que trabaja tributarán en el IRPF de Juan como un rendimiento en especie.
Además, por otro lado, estás aportaciones reducirán la base imponible
EJERCICIO SOBRE APORTACIONES A UN PLAN DE PENSIONES PROPIO
Juan realiza ahora aportaciones a un plan de pensiones propio, siendo la aportación de
este año de 1.500 euros. Además, este año se ha producido la contingencia por
jubilación, percibiendo 200.000 euros íntegros. Clasificar el rendimiento obtenido por
Juan
La prestación percibida por ser beneficiario del plan de pensiones (200.000 euros)
tributará como rendimiento del trabajo dinerario. El importe de la aportación realizada
por Juan a su plan de pensiones (1.500 euros) no se considera un rendimiento, es decir,
no tributan en el IRPF. Sin embargo, reducirá la base imponible.
EJERCICIO SOBRE PENSION COMPENSATORIA A FAVOR DEL CONYUGE
Leticia está obligada a pagar una pensión compensatoria a su excónyuge y anualidades
por alimentos a su hijo. La sentencia de divorcio de los cónyuges establece las siguientes
cuantías: 3.000 euros anuales íntegros de pensión compensatoria y 10.000 euros
anuales íntegros por alimentos. Determina el tratamiento fiscal de ambas cuantías.
El excónyuge tendrá un rendimiento del trabajo dinerario de 3.000 euros sujeto y no
exento de IRPF. Por otro lado, el hijo de Leticia percibirá un rendimiento del trabajo por
importe de 10.000 euros sujeto y exento de IRPF (Artículo 7 de la Ley del IRPF).
Leticia podrá deducir de su base imponible los 3.000 euros de la pensión compensatoria.
Sin embargo, no tiene derecho a deducirse los 10.000 euros de anualidades por
alimentos a su hijo
CONVERSIÓN DE UNA RENTA NETA A RENTA BRUTA
Rafael ha percibido de la empresa en la que trabaja 24.000 euros líquidos de salario
anual, habiéndole minorado 1.500 euros de cotizaciones a la Seguridad Social. El tipo de
retención procedente es el 10%. Determinar el rendimiento íntegro a computar
Para convertir una renta neta o líquida en bruta se realiza lo siguiente:
(24.000 euros + 1.500 euros) / (1-0,1) = 28.333,33 euros.
Los rendimientos íntegros del trabajo a computar por Rafael en IRPF son 28.333,33
euros
EJERCICIOS SOBRE DEFINICIÓN DE RETRIBUCION EN ESPECIE
Determinar si las siguientes situaciones conllevan una retribución en especie:
* Utilizar un vehículo, por parte del personal comercial de una empresa, para
desplazamientos estrictamente profesionales, dentro del horario laboral.
* Disponer libremente de un vehículo para cualquier fin, profesional o no.
La primera situación no supone un rendimiento en especie, tan solo se utiliza el vehículo
para fines profesionales. La segunda situación si que se considera rendimiento en
especie por utilizar el vehículo tanto para fines profesionales como particulares (Artículo
42 de la Ley del IRPF)
Marina ha percibido en 2022 como sueldo íntegro 80.000 euros, residiendo en una
vivienda propiedad de la empresa donde trabaja, cuyo valor catastral que fue revisado
en 2016 es de 200.000 euros.
Determinar el rendimiento íntegro del trabajo personal, sabiendo que el importe del
ingreso a cuenta efectuado por la empresa por la retribución en especie asciende a
1.000 euros y no ha sido repercutido al trabajador
La valoración fiscal de la utilización de la vivienda es 200.000 euros x 0,05 =10.000 euros.
El límite máximo de valoración fiscal de la utilización de la vivienda es de 80.000 euros x
0,10 = 8.000 euros (Artículo 43 1º a) de la Ley del IRPF).
Por lo tanto, el importe íntegro de retribución del trabajo en especie es igual a 8.000
euros + 1.000 del ingreso a cuenta = 9.000 euros. Es decir, el total de rendimientos
íntegros del trabajo a computar es 9.000 euros + 80.000 euros = 89.000 euros.
EJERCICIO SOBRE RENDIMIENTO EN ESPECIE USO VIVIENDA NO PROP. EMPRESA
Roberto percibe un sueldo bruto anual de 60.000 euros. Además, percibe una
retribución en especie correspondiente a la utilización de una vivienda arrendada por la
empresa en la que trabaja y por la que esta satisface un alquiler que asciende a 1.200
euros mensuales. La vivienda alquilada tiene un valor catastral de 100.000 euros,
revisada en 2018.
Determinar el rendimiento íntegro del trabajo, sabiendo que el importe del ingreso a
cuenta de 1.000 euros no ha sido repercutido al trabajador.
La valoración fiscal de la utilización de la vivienda es 1.200 euros x 12 meses = 14.400
euros. El límite mínimo de valoración fiscal de la utilización de la vivienda es de 100.000
euros x 0,05 = 5.000 euros.
Por lo tanto, el importe íntegro de retribución del trabajo en especie es igual a 14.400
euros + 1.000 del ingreso a cuenta = 15.400 euros. Por otro lado, el total de rendimientos
íntegros del trabajo a computar es 15.400 euros + 60.000 euros = 75.400 euros
EJERCICIO SOBRE RENDIMIENTO ESPECIE USO VEHICULO NO PROP. EMPRESA
Sea un vehículo automóvil cuyo precio de mercado es de 30.000 euros, adquirido en
leasing por la empresa de Juan mediante 24 cuotas mensuales de 1.300 euros.
Determinar el valor a computar por Juan en su IRPF por la cesión de uso del vehículo por
parte de la empresa, sabiendo que el ingreso a cuenta le ha sido repercutido
La valoración fiscal de la utilización del vehículo no propiedad de la empresa es 30.000
euros x 0.2 = 6.000 euros (Artículo 43 1º b) de la Ley del IRPF). Por lo tanto, en los
rendimientos en especie de Juan se deberán computar 6.000 euros.
EJERCICIO SOBRE RENDIMIENTO ESPECIE USO VEHICULO PROP. EMPRESA
Marta tiene a su disposición para uso particular un vehículo propiedad de la empresa en
la que trabaja, que lo adquirió por un importe de 20.000 euros. Determinar el valor a
computar por Marta en el IRPF por la cesión de uso del vehículo por parte de la empresa,
sabiendo que el ingreso a cuenta le ha sido repercutido
La valoración fiscal de la utilización del vehículo propiedad de la empresa es 20.000
euros x 0.2 = 4.000 euros. Por lo tanto, en los rendimientos en especie de Marta se
deberán computar 4.000 euros
EJERCICIO SOBRE RENDIMIENTO ESPECIE TIPO INTERÉS MENOR QUE EL LEGAL
La empresa de María le concede un préstamo personal a dos años al 3% anual. El interés
legal del dinero se fija en el 3,5%. Determinar si existe retribución en especie
Si habrá una retribución en especie del 0,5% del capital más su correspondiente ingreso
a cuenta. El tipo de interés pagado es inferior al tipo de interés legal (Artículo 43 1º c)
de la Ley del IRPF)
Una empresa satisface el importe del recibo de un colegio no autorizado de los hijos de
uno de sus trabajadores. Anualmente, dicho importe asciende a 12.000 euros y el
porcentaje de retención aplicable es el 20%. Determinar el importe de la retribución en
especie a computar sabiendo que el ingreso a cuenta no ha sido repercutido al trabajador
El importe de la retribución en especie a computar es 12.000 euros + 2400 del ingreso a
cuenta (0,2 x 12.000) = 14.400 euros
EJERCICIO SOBRE INGRESO A CUENTA PLAN DE PENSIONES
Se han realizado las siguientes aportaciones a un plan de pensiones de un trabajador:
1.000 euros anuales aportados por el propio trabajador y 2.000 euros anuales aportados
por la empresa. Determinar la retribución en especie a computar sabiendo que el
ingreso a cuenta no ha sido repercutido al trabajador. Además, por otro lado, estás
aportaciones reducirán la base imponible.
El importe de la retribución en especie a computar será de 2.000 euros aportados por la
empresa al plan de pensiones del trabajador. En el caso de los planes de pensiones no
procede ingreso a cuenta
Supongamos una indemnización percibida por un trabajador debida a la extinción del
contrato laboral por mutuo acuerdo de 500.000 euros. Determinar el rendimiento
íntegro reducido a computar
Según el Artículo 18 de la Ley del IRPF al considerarse como rendimiento irregular la
indemnización obtenida se aplicará la reducción del 30% sobre el límite de 300.000
euros. Es decir, computarán como rendimientos del trabajo 410.000 euros (500.000
euros – 0.3 x 300.000 euros)
Juan, con una discapacidad del 68% ha percibido durante 2022 los siguientes
rendimientos del trabajo: de Enero a junio ha estado desempleado y inscrito en la oficina
de empleo, percibiendo 5.000 euros en concepto de prestaciones por desempleo. En
Julio empieza a trabajar en una empresa, teniendo que trasladar su residencia de
Granada a Madrid, percibiendo unos ingresos íntegros de 8.000 euros y satisfaciendo en
concepto de Seguridad Social 2.000 euros.
Determinar los gastos deducibles de Juan
Según el Artículo 19 de la Ley del IRPF los gastos deducibles de Juan son: Cotizaciones
de la Seguridad Social (2.000 euros) y Otros gastos:
* 2.000 euros por obtención rendimientos del trabajo.
* 2.000 euros por movilidad geográfica.
* 7.750 euros por trabajador activo con discapacidad.
El límite de estos dos últimos gastos es 8.000 euros -2.000 euros = 6.000 euros
Por lo tanto, los gastos totales deducibles de Juan son 2.000 euros + 2.000 euros + 6.000
euros = 10.000 euros.
EJERCICIO DE REDUCCION DEL RENDIMIENTO NETO
Manuel ha obtenido en 2022 tan solo rendimientos netos del trabajo por importe de
15.000 euros (sin deducir los gastos del Artículo 19.2 letra f) de la Ley del IRPF).
Determinar si tiene derecho a una reducción del rendimiento neto
Según el Artículo 20 de la ley del IRPF Manuel tiene derecho a la reducción siguiente:
5.565 euros – [ 1,5 x (15.000 euros -13.115 euros)] = 2.737,5 euros