simulacion Flashcards
 Jurisdicción
Poder-deber del Estado, radicado exclusivamente en los tribunales establecidos en la ley para que estos, dentro de sus atribuciones y como órganos imparciales, por medio de un debido proceso iniciado generalmente a requerimiento de parte y a desarrollarse según las normas de un racional y justo procedimiento, resuelvan con eficacia de cosa juzgada y eventual posibilidad de ejecución los conflictos de intereses de relevancia jurídica que se promuevan en el orden temporal dentro del territorio de la República.
Los equivalentes jurisdiccionales
Todo acto que sin haber emanado de la jurisdicción de nuestros tribunales equivale a los efectos que produce una sentencia para los efectos de la solución de un conflicto
1. Transacción
2. Conciliación
3. Avenimiento
4. Sentencia extranjera 
definiciones de competencia
Críticas
108 COT. Facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.
1. Alude a las facultades de circunstancias que estamos ante un poder-deber.
2. Omite otros órganos como por ejemplo la Contraloría general de la República.
3. Sólo alude a negocios omitiendo el ámbito civil no contencioso y el ámbito penal.
Doctrina: esfera, grado o medida establecida por el legislador para que cada tribunal ejerza jurisdicción. 
competencia absoluta y competencia relativa
competencia absoluta: aquellas normas que sirven conjuntamente para determinar la jerarquía o clase de tribunal que va a conocer el asunto
competencia relativa: determina cuál tribunal dentro de una jerarquía es competente para conocer de un asunto en específico. 
reglas generales de competencia 
- Regla de radicación o fijeza
- Regla de grado o jerarquía
- Regla de extensión
- Regla de inexcusabilidad 
instancia
Corresponde a cada uno de los grados de conocimiento y fallo de qué está investido el tribunal para la solución de un determinado conflicto pudiendo conocer tanto los hechos como el derecho. 
regla de radicación o fijeza
una vez radicado con arreglo a la ley el conocimiento de un negocio por un tribunal competente, no se alterará esta competencia por causas sobrevivientes.
1. Intervención del tribunal en el proceso
2. Intervención con arreglo a derecho
3. El tribunal debe ser competente 
regla de grado o jerarquía
consiste en que una vez fijado con arreglo a la ley la competencia de un juez inferior para conocer de primera instancia de un determinado asunto queda igualmente fijada la del tribunal superior que debe conocer del asunto en segunda instancia. 
regla de la extensión
Consiste en que el tribunal que es competente para conocer de un asunto principal que se promueve ante el también lo es para conocer de todo aquello que se vincule al asunto principal y que lo conducen a la decisión del conflicto 
regla de Inexcusabilidad 
casos en que conforme a la ley existieran dos o más tribunales competentes para conocer de un asunto determinado ninguno de ellos puede negarse a tramitar el proceso sin embargo desde que el asunto se radica ante uno de estos tribunales los restantes quedan excluidos 
regla de la ejecución
Las ejecuciones de las resoluciones corresponden a los tribunales que las hubieren pronunciado en única o primera instancia 
Principios
- principio de la legalidad
- Principio de la territorialidad
- Principio de independencia
- Principio de pasividad
- Principio de inexcusabilidad
diferencia entre el principio de inexcusabilidad y la regla de inexcusabilidad 
principio que obliga a los tribunales de justicia a pronunciarse sobre un asunto de relevancia jurídica, aún en ausencia de norma que resuelva la materia, siempre que se reclame su intervención de forma legal y dentro del ámbito de su competencia. 
enumeración de los incidentes especiales
- acumulación de autos
- Cuestiones de competencia
- Privilegio de pobreza
- Las costas
- Desistimiento de la demanda
- Abandono de el procedimiento
- implicancias y recusaciones
- Nulidad procesal
con audiencia
Antes de pronunciarse sobre la procedencia de la actuación judicial se debe oír a la parte contraria.
Se da traslado a la parte contraria la cual tendrá un plazo de tres días para evacuarlo; se tramita como incidente.
Con citación
se subordina al cumplimiento de las actuaciones judiciales a un plazo de tres días después de la notificación a la parte contraria a la cual tendrá derecho a oponerse o deducir observaciones dentro de dicho plazo, suspendiéndose en tal caso la diligencia hasta que se resuelva el incidente. 
con conocimiento
El tribunal se pronunció positivamente sobre el fondo de la solicitud y se podrá cumplir la resolución tan pronto sea notificada la contraparte 
de plano
El tribunal accede a lo solicitado y su cumplimiento no queda sujeto a ninguna formalidad