Materia importante procesal Flashcards
la cosa juzgada
Efecto que produce las sentencias definitivas e interlocutorias ejecutoriadas en virtud del cual por un lado puede exigirse compulsivamente el cumplimiento de lo fallado y por otro no puede volver a discutirse lo resuelto en forma tal que la decisión contenida se vuelve inamovible. 
La acción de cosa juzgada.
es la facultad de hacer cumplir incluso coercitivamente la pretensión consolidada en la sentencia.
corresponde esta acción aquel cuyo favor se ha declarado un derecho en el juicio para el cumplimiento de lo resuelto o para la ejecución del fallo.
Produce en esta acción las sentencias definitivas interlocutorias ejecutoriadas y aquellas que causan ejecutoria. 
la excepción de cosa juzgada / triple identidad de la cosa juzgada
Es aquel efecto que la ley reconoce a las sentencias interlocutorias definitivas firmes o ejecutoriadas conforme al tal, reuniéndose los requisitos legales, no puede volver a discutirse lo resuelto por ellas, ya sea en el mismo proceso o en otro posterior.
se puede alegar por el litigante que haya obtenido en el juicio y por todos aquellos a quienes según la ley aprovecha el fallo. siempre que entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta haya:
- Identidad legal de las personas: existe cuando las partes figuran en el nuevo juicio en la misma calidad en el anterior.
-Identidad de la cosa pedida: la cosa pedida constituye el beneficio jurídico inmediato que se reclama.
- Identidad de la causa de pedir: es el fundamento inmediato del derecho deducido en juicio. 
clasificación de la excepción de cosa juzgada
- Cosa juzgada material o sustancial
- Cosa juzgada formal
- Cosa juzgada sustancial provisional
- Cosa juzgada no contenciosa
- Cosa juzgada fraudulenta
- Cosa juzgada aparente
Cosa juzgada material o sustancial
es aquella que produce sus efectos de inmutabilidad en el tiempo tanto en el proceso en el cual fue dictada como en otro proceso posterior. 
Cosa juzgada formal:
es aquella que produce efectos claros dentro del procedimiento en que se dictó y no puede modificarse a través de el mismo tipo de procedimiento pero si a través de uno distinto normalmente de mayor latitud.
cosa juzgada sustancial provisional
Es aquella que produce sus efectos dentro y fuera del proceso pero una vez que cambien las circunstancias resuelto.
formas de hacer valer la cosa juzgada
- En el juicio ordinario: como excepción dilatoria mixta, como excepción perentoria en la contestación de la demanda, etc.
- En otros procedimientos: en el juicio ejecutivo de hacerse valer conjuntamente con las demás excepciones.
- Como fundamento del recurso de apelación.
- Cómo causal del recurso de casación en la forma.
- Cómo fundamento del recurso de casación en el fondo. 
incidente según su efecto 
incidente de previo y especial pronunciamiento: aquellos sin cuya previa resolución no se puede seguir sustanciando la causa principal por lo que produce la paralización de estar hasta que sean resueltos. Se tramitan en el cuaderno principal.
Ejemplos: abandono del procedimiento, nulidad procesal y las excepciones dilatorias. 
Incidentes que no sean de previo especial pronunciamiento: no se suspende la tramitación de la causa principal y se abre un cuaderno por separado. 
enumeración de los incidentes especiales
- acumulación de autos
- Cuestiones de competencia
- Privilegio de pobreza
- Las costas
- Desistimiento de la demanda
- Abandono de el procedimiento
- implicancias y recusaciones
- Nulidad procesal
Efectos del desistimiento de la demanda
dentro del juicio: si se rechaza así es curso normal y si se acoge pone terminó el juicio.
Fuera del proceso: la sentencia que acogida equivale a una sentencia definitiva desestimatoria de la demanda produciendo el efecto de cosa juzgada 
con audiencia
Antes de pronunciarse sobre la procedencia de la actuación judicial se debe oír a la parte contraria.
Se da traslado a la parte contraria la cual tendrá un plazo de tres días para evacuarlo; se tramita como incidente.
Con citación
se subordina al cumplimiento de las actuaciones judiciales a un plazo de tres días después de la notificación a la parte contraria a la cual tendrá derecho a oponerse o deducir observaciones dentro de dicho plazo, suspendiéndose en tal caso la diligencia hasta que se resuelva el incidente. 
con conocimiento
El tribunal se pronunció positivamente sobre el fondo de la solicitud y se podrá cumplir la resolución tan pronto sea notificada la contraparte 
de plano
El tribunal accede a lo solicitado y su cumplimiento no queda sujeto a ninguna formalidad