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juicio ordinario de mayor cuantía
 Es el procedimiento escrito, declarativo o de cognición, de mayor cuantía, de general aplicación y supletorio respecto de los otros procedimientos destinado a resolver en primera instancia los conflictos que dentro del mismo se promuevan. 
Qué debe contener la demanda en el juicio ordinario de mayor cuantía ?
- requisitos comunes a todo escrito: suma que indica su contenido.
- Cumplir con lo establecido en la ley 18,120: Constitución de patrimonio y poder en caso de ser la primera presentación.
- Requisitos especiales de la demanda: artículo 254.
requisitos especiales de la demanda 
- La designación del tribunal ante quien se entabla.
- El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación además de un medio de notificación electrónico del abogado patrocinante si no lo hubieran designado.
- El nombre, domicilio profesión u oficio del demandado.
- Exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya.
- Enunciación precisa y clara consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal. 
etapas del juicio ejecutivo.
- Etapa de discusión:
a. Demanda.
b. Contestación.
c. Réplica.
d. Duplica.
e. Llamado a conciliación. - Etapa probatoria:
a. Resolución que recibe la causa a prueba.
b. Apertura del término probatorio.
c. Observaciones a la prueba. - Etapa de fallo:
a. Citación para oír sentencia.
b. Fallo. 
Qué ocurre si se omite uno o varias de las menciones del artículo 254 
Hay que distinguir.
Si se omite una de las indicaciones ordenadas en los tres primeros números del artículo 254 puede el juez de oficio no dar curso a la demanda.
Si se refiere a los números 4 o 5 puede declarar la inadmisible pero puede solicitarse por la parte demandada excepción dilatoria de ineptitud de libelo sin que el tribunal puede rechazarla de oficio. 
casos en que el juez de oficio puede no dar curso a la demanda.
- Artículo 256 aquí ya que no contenga las indicaciones ordenadas en los tres primeros numerales del artículo 254.
- El tribunal declara su incompetencia absoluta para conocer de la demanda.
- No se ha dado cumplimiento a la constitución del patrocinio y el poder. 
Cómo se notifica la demanda en el juicio ordinario de mayor cuantía?
se notifica al demandante por estado diario y al demandado personalmente, a menos que haya empezado el proceso por una medida prejudicial, en este caso será por estado diario. 
cuál es la importancia de mencionar el domicilio del demandado 
Es importante para efectos de la notificación personal.
cuál es la naturaleza jurídica de la resolución que provee la demanda?
es un decreto, providencia o proveído. 
 decreto, providencia o proveído. 
Aquel que sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirven de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso.
cuándo se recibe la causa a prueba?
Cuándo existen hechos sustanciales, pertinentes o controvertidos.
naturaleza jurídica de la notificación que recibe la causa prueba.
sentencia interlocutoria de segundo grado 
cómo inicia el juicio ordinario de mayor cuantía?
 Puede iniciar por una demanda o una medida prejudicial.
qué es la demanda?
acto procesal por el cual una persona que se considera afectada en sus derechos, inicia una acción contra otra a fin de obtener la tutela judicial efectiva.
termino de emplazamiento en el juicio ordinario de mayor cuantía.
Dentro del territorio jurisdiccional: 18 días
Fuera del territorio jurisdiccional: 18 días más tabla de emplazamiento. 
enumeración de las excepciones dilatorias. 303
- la incompetencia del tribunal ante quien se presenta la demanda.
- Falta de capacidad del demandante, personería o representación legal del que comparece a su nombre.
- La litis pendencia.
- La ineptitud de libelo.
- Beneficio de exclusión.
- En general las que se refieren a la corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida .
tramitación de las excepciones dilatorias.
Se tramitan como incidentes de previo y especial pronunciamiento. Deben oponerse todas en lo mismo escrito dentro del término emplazamiento y antes de contestar la demanda.
Es un incidente ordinario al que se le provee traslado por tres días ; pasado este término, haya o no contestado la contraparte, el tribunal resuelve la cuestión si a su juicio no hay necesidad de prueba. en cambio, si se estima recibir el incidente a prueba esta resolución se notifica por estado diario.
El término probatorio es de ocho días , se requiere lista de testigos dentro del segundo día de este término.
Transcurrido el término probatorio el tribunal falla dentro de tercer día.
Desechadas las excepciones o subsanados los vicios por el demandante, el demandado tiene 10 días para contestar la cualquiera sea el lugar en donde haya sido notificado. Si las excepciones fueron rechazadas el plazo corre desde la notificación de la resolución que así lo decreta. 
momento en que debe contestarse la demanda
si no se han opuesto excepciones dilatorias se contesta desde el término emplazamiento y si se opusieron excepciones dilatorias 10 días desde que se rechacen o que se subsanen. 
en qué consiste el término probatorio ordinario. 
es un término legal que tiene la duración de 20 días, es común y fatal dentro de él deberán solicitar toda diligencia de prueba que no hubieran pedido con anterioridad a su iniciación. Las partes pueden de común acuerdo convenir a reducir este plazo 
excepciones dilatorias 
Son aquellas que se refieren a la corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida 
qué artículo regula cuando deben oponerse las excepciones dilatorias 
Artículo 305 del código de procedimiento civil.
suspenden la tramitación las excepciones dilatorias?
se suspende la causa principal hasta que se resuelvan
Qué significa que existan hechos sustanciales, pertinentes o controvertidos.
- sustanciales: El que integra en forma tan esencial el conflicto que sin su prueba no se puede adoptar resolución alguna
- Pertinentes: sin integrar esencialmente el conflicto, se vincula a el y es necesario para la pronunciación de la resolución.
- Controvertidos: respecto de los cuales hay discrepancia entre las partes, en cuanto su existencia o la forma en que acaecido. 
Réplica y duplica.
Réplica: posibilidad del demandante de controvertir lo dicho por el demandado en su contestación. Seis días.
Duplica: posibilidad del demandado de contravenir lo dicho por el demandante y lo afirmado en la réplica. Seis días. 
La conciliación.
oportunidad procesal: terminada la etapa de discusión y antes de recibir la causa prueba. Se debe llevar a cabo entre el quinto y quinceavo día hábil desde la notificación.
Notificación: por cédula.
De la conciliación total o parcial se levantará acta: consigna especificaciones de arreglo y se suscribe por el juez y las partes que lo desea. Si la parte llegan a un acuerdo el juicio termina y dicha acta será un equivalente jurisdiccional.
Si se rechaza la conciliación o no se efectua comparendo el secretario certifica dichos hechos y entrega a los autos al juez. 
cómo se notifica la resolución que recibe la causa prueba?
se notifica por cédula a las partes. 
Clasificación del término probatorio.
- término probatorio ordinario
- término probatorio extraordinario: tiene un plazo de 20 días más tabla de emplazamiento. Debe solicitarse antes de vencido el término ordinario determinando el lugar en que dicha prueba debe rendirse.
a. Dentro del territorio de la República pero fuera del territorio jurisdiccional: de plano; salvo que haya justo motivo para creer que se pide maliciosamente.
b. Fuera del territorio de la República: se pide con audiencia - término probatorio especial: el plazo se establecerá por el tribunal. Ocurre cuando:
- se alega entorpecimiento
- no se alcanza a rendir toda la prueba de testigos
- se acoge reposición que recibe la causa a prueba
requisito de las sentencias.
Artículo 170.
1. la designación precisa de las partes litigantes, su domicilio, profesión u oficio.
2. Enunciación breve de las peticiones o acciones deducidas por el demandante y de sus fundamentos.
3. Igual enunciación de las excepciones o defensas alegados por el demandado.
4. Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento de la sentencia.
5. la enunciación de las leyes y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo; y
6. La decisión del asunto controvertido. 
tramitación del juicio ordinario de mayor cuantía.
El proceso puede iniciar por una medida perjudicial o una demanda.
Si inicia por una demanda esta debe cumplir con los requisitos establecidos.
la demanda puede ser declarada admisible o inadmisible por el tribunal.
se declarará que la demanda no es admisible cuándo cae en tres situaciones.
Si la demanda se declara admisible el tribunal dictará traslado.
luego de esto se produce la iniciación del término de emplazamiento.
El demandado ante la demanda puede estar en rebeldía, allanarse, hacer alegaciones y defensas oponiendo excepciones, demandar reconvencionalmente.
El demandado puede oponer excepciones dilatorias, perentorias, mixtas o anómalas.
si las opone estas deberán tramitarse de acuerdo a lo que establezca la ley.
luego de la contestación del demandado pueden ocurrir los trámites de réplica y duplica ambos tienen un plazo de 6 dias.
terminada la etapa de discusión y antes de recibir la causa prueba se llamará a las partes a una audiencia de conciliación en la que personalmente propondrá las bases de arreglo, ésta se debe llevar a cabo entre el quinto y quinceavo día hábil desde la notificación.
El tribunal procederá a examinar personalmente el proceso y conforme a ello puede, si estima que existen hechos sustanciales pertinente o controvertidos, dictar resolución que recibe la causa prueba o si no se presentan dictará citación a las partes a oír sentencia.
una vez finalizado el término probatorio comienza un plazo de 10 días en el cual la causa queda en la Secretaría del tribunal para hacerle observaciones a la prueba.
luego de evacuado el trámite de duplica o luego de vencido el término para hacer observaciones se cita a las partes a oír sentencia, por lo general no se admiten escritos ni pruebas de ninguna especie pero existen excepciones al igual que se podrían decretar medidas para mejor resolver.
60 días desde la citación de las partes a oír sentencia se debe dictar sentencia definitiva. 
qué implica la rebeldía del demandado en el juicio ordinario de mayor cuantía ?
Implica la contestación dicta de la demanda, aquí el actor deberá probar los hechos en que se funda la pretensión. 
cuál es el objetivo del llamado a conciliación
Busca el avenimiento total o parcial de las partes
excepciones perentorias
Atacan directamente a la acción deducida.
Se oponen en el escrito de contestación de la demanda.
Por regla general corresponden a los modos de extinguir, excepción cosa juzgada. Artículo 310
excepciones mixtas
Son perentorias pero se tramitan a interponen como excepciones dilatorias.
Son la cosa juzgada y la transacción. 
excepciones anómalas
Se interponen en cualquier momento del juicio hasta antes de la citación a oír sentencia en primera instancia y antes de la vista de la causa en segunda instancia.
Son la prescripción, cosa juzgada, transacción y pago efectivo siempre que se funde en un antecedente escrito. 
de qué naturaleza es la resolución de citación de las partes a oír sentencia y cómo se notifica
Es una sentencia interlocutoria de segundo grado que se notifica por estado diario a las partes.
Cómo se notifica la sentencia definitiva
Se notifica por cédula.
Definición de resoluciones judiciales
acto jurídico procesal que emana de los agentes de la jurisdicción y mediante el cual dan curso al procedimiento, resuelve los incidentes o deciden la causa o asunto sometido a su conocimiento. 
Qué son la sentencias firmes o ejecutoriadas y que causan ejecutoria
a. Firmes o ejecutoriadas: aquellas que producen plenamente el efecto de cosa juzgada.
b. Que causan ejecutoria: son aquellas que pueden cumplirse a pesar de existir recursos pendientes deducidos en su contra.
Artículo 158. Clasificación de las resoluciones judiciales.
Es sentencia definitiva la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido obieto del juicio.
Es sentencia interlocutoria la que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.
Se llama auto la resolución que recae en un incidente no comprendido en el inciso anterior.
Se llama decreto, providencia o proveído el que, sin fallar sobre incidentes o sobre trámites que sirvan de base para el pronunciamiento de una sentencia, tiene sólo por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso.
incidentes de previo y especial pronunciamientos
Aquellos sin cuya previa resolución no se puede seguir sustanciando la causa principal por lo que producen la paralización de esta hasta que están resueltos. Se tramitan en el cuaderno principal.
Ejemplo: abandono del procedimiento, procesal y excepciones dilatorias.