SEGUNDO PARCIAL: Comerciantes, Representación y Actos Ultra Vires Flashcards
¿Qué es un comerciante? Distingue entre éste y un EMPRESARIO
Los comerciantes son las personas que, teniendo CAPACIDAD legal para ejercer el comercio, hacen de él su OCUPACIÓN ORDINARIA.
-Aquel que realiza de manera HABITUAL y PROFESIONAL actos de comercio
Todos los empresarios son comerciantes, pero no todo comerciante es empresario. El EMPRESARIO es el titular de una empresa, el que realiza a través de una empresa actividades empresariales por cuenta y en nombre propio (pudiendo llevar a cabo actividades a través de terceros)
Explica los dos elementos de la definición legal de comerciante. (y el extra)
- CAPACIDAD: “Tienen capacidad legal para ejercer el comercio las personas que
a) según las leyes comunes sean hábiles para contratar y obligarse, y
b) no esten impedidos por la misma ley de manera expresa para ejercer la profesión de comercio.”
- Se debe tener capacidad de goce y de ejercicio (capacidad necesaria para actuar en la esfera del Derecho Creando, Extinguiendo, Modificando, Conservando o Transmitiendo Relaciones Jurídicas)
- Capacidad para actuar en el derecho creando y regulando condiciones y obligaciones - EJERCICIO DEL COMERCIO COMO OCUPACIÓN ORDINARIA: Realizar actos de comercio de un modo habitual, reiterado, repetido, convirtiendo la actividad mercantil en una actividad persona.
- EXTRA: Se debe realizar la actividad comercial POR CUENTA PROPIA (Joaquín Rdgz y Rdgz)
¿De qué depende la capacidad de las PERSONAS FÍSICAS en materia mercantil?
Debe ser
- MAYOR DE EDAD o EMANCIPADO EN VIRTUD DEL MATRIMONIO (tiene limites para enajenar o gravar bienes inmuebles)
- NO ENCONTRARSE EN CAUSAL DE INCAPACIDAD
¿De qué depende la capacidad de las PERSONAS MORALES en materia mercantil?
De su OBJETO SOCIAL: Este regula la capacidad de una sociedad mercantil, en cuanto que solo puede realizar las actividades previstas en sus estatutos.
- Su capacidad de ejercicio se limita a su objeto social
- El obj. social se puede modificar mediante un acta de asamblea
Para realizar cualquier tipo de actos, una sociedad no actúa por sí, sino que lo hace a través de sus representantes.
¿Qué es la incapacidad?
La falta de requisitos que establece la ley para realizar actos jurídicos.
¿Bajo qué criterios se determina quién es comerciante y cuál de ellos adopta en México?
- MATERIAL (Debido a la actividad): Son comerciantes los que se dedican a realizar ciertas actividades catalogadas como mercantiles (art. 75)
- FORMAL: Son comerciantes los que adoptan una forma determinada o se inscriben en ciertos registros especiales (tema de sociedades mercantiles).
En México se adoptan ambos criterios.
Distingue entre comerciante individual, social y en sentido amplio+^+*
INDIVIDUAL: Son las personas físicas que, teniendo capacidad legal, se dedican al ejercicio del comercio (Art. 3, Fracc I) [sistema material].
SOCIAL: Son las sociedades constituidas conforme a la LGSM, es decir, que revisten forma mercantil, independientemente de su objeto social (Art. 3 Fracc II, Art. 4 LGSM) [sistema formal].
EN SENTIDO AMPLIO???: Toda persona física o moral, titular de una empresa y que la explota por su propia cuenta, siempre que tal actividad no esté vedada por la ley
Distingue los dos casos de limitantes al ejercicio del comercio
La INHABILITACIÓN o PROHIBICIÓN se impone en virtud de circunstancias que no dependen del afecto de querer hacerlas desaparecer, en función del interés público se limita.
La INCOMPATIBILIDAD deriva de la profesión de una persona, depende la voluntad de hacer cesar (abandonando dicha profesión antes de dedicarse al comercio).
¿En qué casos nos encontramos frente a una INHABILITACIÓN y cuáles son los efectos de contravenir la misma?
- QUEBRADOS NO REHABILITADOS: Los actos que celebran son nulos (Art. 192 LCM)
- CONDENADOS POR DELITOS PATRIMONIALES (a partir de que cause ejecutoria la sentencia y hasta que se cumpla la condena): Multas y Prisión (Art. 159 CPF)
- EXTRANJEROS CARENTES DE AUTORIZACIÓN EXPRESA: Sanción Administrativa
- SINDICATOS: Cancelación de su registro (Art. 378 y 379 LFT)
¿En qué casos estamos frente a INCOMPATIBILIDADES y cuáles son los efectos de contravenirla?
- CORREDORES PÚBLICOS (Art. 20, Fracc I, LFCP): Amonestación escrita hasta la cancelación definitiva de su habilitación
- NOTARIOS (Art. 36 Ley del Notariado de Jalisco [no expresamente] Art. 32 de la del DF [expresamente]): Amonestación escrita, hasta la cesación de funciones, sanciones con multa (Ley del Notariado)
- AGENTES ADUANALES
- FUNCIONARIOS JUDICIALES: Pérdida del cargo, de prestaciones y beneficios, independientemente de las sanciones previstas por otras leyes. (CPM y LOPJF)
**Esencia de incompatibilidad: cada quien tiene su campo de acción
Explica qué señala el artículo 2º de la LGSM
- Se establece que las sociedades mercantiles inscritas en el RPC tienen personalidad distinta de la de sus socios
- Las sociedades no inscritas RPC que se hayan exteriorizado como tales frente a terceros, consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica
- Los que realicen actos jurídicos como representantes/mandatarios de una sociedad irregular responden del cumplimiento de los mismos frente a terceros:
-subsidiaria
-solidaria e
-ilimitadamente,
sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubieren incurrido si hay terceros perjudicados.
-Los socios no culpables pueden exigir daños y perjuicios a los culpables y los que actúanos como representantes/mandatarios
¿Qué debe contener la escritura o póliza constitutiva de una sociedad?
- Nombres, nacionalidad y domicilio de las personas (F, M) que la constituyen
- Objeto
- Razón (nombres y apellidos de socios) o Denominación (nombre libre) Social
- Duración
- Importe de Capital Social
- Lo que cada socio aporta en dinero u otros bienes, el valor que se le atribuye a estos y el criterio para su valoración (Si el capital es variable, se indica el mínimo)
- Domicilio
- Forma de administración y facultades de los administradores
- Nombramiento de administradores y designación de los que llevan la firma social
- Manera de distribuir utilidades y perdidas
- Importe del fondo de reserva
- Casos de disolución anticipada
- Bases para liquidar la sociedad y para elegir a los liquidadores
¿Para quiénes es obligatoria la inscripción el Registro Público de Comercio?
Personas morales, para las físicas es optativa
¿Quiénes son considerados representantes del trabajador? ¿Cómo se clasifican?
- APODERADOS GENERALES con representación amplia: Factores, Gerentes y Directores
- FUNCIONES SECUNDARIAS: Subgerentes, subdirectores, apoderados y mandatarios
- REPRESENTACIÓN LIMITADA o especializada: Dependientes
¿Cómo se otorgan las facultades de representación?
Existen dos clases de poderes: GENERALES y ESPECIALES
- GENERALES:
a) Para pleitos y cobranzas: basta que se diga que se otorga con todas las facultades generales (y las especiales que requieran cláusula especial) para que se entiendan sin limitación alguna.
b) De administración: Basta que se de con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas
c) De dominio: Basta que se de con ese carácter para que el apoderado tenga facultades de dueño en lo relativo a los bienes y las gestiones para defenderlos
- Para limitarlos, se debe señalar expresamente la limitación. - ESPECIALES: Cualquier otro tipo de poder, para tareas y facultades concretas