SEGUNDO PARCIAL: Comerciantes, Representación y Actos Ultra Vires Flashcards

1
Q

¿Qué es un comerciante? Distingue entre éste y un EMPRESARIO

A

Los comerciantes son las personas que, teniendo CAPACIDAD legal para ejercer el comercio, hacen de él su OCUPACIÓN ORDINARIA.
-Aquel que realiza de manera HABITUAL y PROFESIONAL actos de comercio

Todos los empresarios son comerciantes, pero no todo comerciante es empresario. El EMPRESARIO es el titular de una empresa, el que realiza a través de una empresa actividades empresariales por cuenta y en nombre propio (pudiendo llevar a cabo actividades a través de terceros)

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Q

Explica los dos elementos de la definición legal de comerciante. (y el extra)

A
  1. CAPACIDAD: “Tienen capacidad legal para ejercer el comercio las personas que
    a) según las leyes comunes sean hábiles para contratar y obligarse, y
    b) no esten impedidos por la misma ley de manera expresa para ejercer la profesión de comercio.”
    - Se debe tener capacidad de goce y de ejercicio (capacidad necesaria para actuar en la esfera del Derecho Creando, Extinguiendo, Modificando, Conservando o Transmitiendo Relaciones Jurídicas)
    - Capacidad para actuar en el derecho creando y regulando condiciones y obligaciones
  2. EJERCICIO DEL COMERCIO COMO OCUPACIÓN ORDINARIA: Realizar actos de comercio de un modo habitual, reiterado, repetido, convirtiendo la actividad mercantil en una actividad persona.
  3. EXTRA: Se debe realizar la actividad comercial POR CUENTA PROPIA (Joaquín Rdgz y Rdgz)
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3
Q

¿De qué depende la capacidad de las PERSONAS FÍSICAS en materia mercantil?

A

Debe ser

  1. MAYOR DE EDAD o EMANCIPADO EN VIRTUD DEL MATRIMONIO (tiene limites para enajenar o gravar bienes inmuebles)
  2. NO ENCONTRARSE EN CAUSAL DE INCAPACIDAD
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4
Q

¿De qué depende la capacidad de las PERSONAS MORALES en materia mercantil?

A

De su OBJETO SOCIAL: Este regula la capacidad de una sociedad mercantil, en cuanto que solo puede realizar las actividades previstas en sus estatutos.

  • Su capacidad de ejercicio se limita a su objeto social
  • El obj. social se puede modificar mediante un acta de asamblea

Para realizar cualquier tipo de actos, una sociedad no actúa por sí, sino que lo hace a través de sus representantes.

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5
Q

¿Qué es la incapacidad?

A

La falta de requisitos que establece la ley para realizar actos jurídicos.

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6
Q

¿Bajo qué criterios se determina quién es comerciante y cuál de ellos adopta en México?

A
  1. MATERIAL (Debido a la actividad): Son comerciantes los que se dedican a realizar ciertas actividades catalogadas como mercantiles (art. 75)
  2. FORMAL: Son comerciantes los que adoptan una forma determinada o se inscriben en ciertos registros especiales (tema de sociedades mercantiles).

En México se adoptan ambos criterios.

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7
Q

Distingue entre comerciante individual, social y en sentido amplio+^+*

A

INDIVIDUAL: Son las personas físicas que, teniendo capacidad legal, se dedican al ejercicio del comercio (Art. 3, Fracc I) [sistema material].

SOCIAL: Son las sociedades constituidas conforme a la LGSM, es decir, que revisten forma mercantil, independientemente de su objeto social (Art. 3 Fracc II, Art. 4 LGSM) [sistema formal].

EN SENTIDO AMPLIO???: Toda persona física o moral, titular de una empresa y que la explota por su propia cuenta, siempre que tal actividad no esté vedada por la ley

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8
Q

Distingue los dos casos de limitantes al ejercicio del comercio

A

La INHABILITACIÓN o PROHIBICIÓN se impone en virtud de circunstancias que no dependen del afecto de querer hacerlas desaparecer, en función del interés público se limita.

La INCOMPATIBILIDAD deriva de la profesión de una persona, depende la voluntad de hacer cesar (abandonando dicha profesión antes de dedicarse al comercio).

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9
Q

¿En qué casos nos encontramos frente a una INHABILITACIÓN y cuáles son los efectos de contravenir la misma?

A
  1. QUEBRADOS NO REHABILITADOS: Los actos que celebran son nulos (Art. 192 LCM)
  2. CONDENADOS POR DELITOS PATRIMONIALES (a partir de que cause ejecutoria la sentencia y hasta que se cumpla la condena): Multas y Prisión (Art. 159 CPF)
  3. EXTRANJEROS CARENTES DE AUTORIZACIÓN EXPRESA: Sanción Administrativa
  4. SINDICATOS: Cancelación de su registro (Art. 378 y 379 LFT)
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10
Q

¿En qué casos estamos frente a INCOMPATIBILIDADES y cuáles son los efectos de contravenirla?

A
  1. CORREDORES PÚBLICOS (Art. 20, Fracc I, LFCP): Amonestación escrita hasta la cancelación definitiva de su habilitación
  2. NOTARIOS (Art. 36 Ley del Notariado de Jalisco [no expresamente] Art. 32 de la del DF [expresamente]): Amonestación escrita, hasta la cesación de funciones, sanciones con multa (Ley del Notariado)
  3. AGENTES ADUANALES
  4. FUNCIONARIOS JUDICIALES: Pérdida del cargo, de prestaciones y beneficios, independientemente de las sanciones previstas por otras leyes. (CPM y LOPJF)

**Esencia de incompatibilidad: cada quien tiene su campo de acción

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11
Q

Explica qué señala el artículo 2º de la LGSM

A
  1. Se establece que las sociedades mercantiles inscritas en el RPC tienen personalidad distinta de la de sus socios
  2. Las sociedades no inscritas RPC que se hayan exteriorizado como tales frente a terceros, consten o no en escritura pública, tendrán personalidad jurídica
  3. Los que realicen actos jurídicos como representantes/mandatarios de una sociedad irregular responden del cumplimiento de los mismos frente a terceros:
    -subsidiaria
    -solidaria e
    -ilimitadamente,
    sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubieren incurrido si hay terceros perjudicados.
    -Los socios no culpables pueden exigir daños y perjuicios a los culpables y los que actúanos como representantes/mandatarios
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12
Q

¿Qué debe contener la escritura o póliza constitutiva de una sociedad?

A
  1. Nombres, nacionalidad y domicilio de las personas (F, M) que la constituyen
  2. Objeto
  3. Razón (nombres y apellidos de socios) o Denominación (nombre libre) Social
  4. Duración
  5. Importe de Capital Social
  6. Lo que cada socio aporta en dinero u otros bienes, el valor que se le atribuye a estos y el criterio para su valoración (Si el capital es variable, se indica el mínimo)
  7. Domicilio
  8. Forma de administración y facultades de los administradores
  9. Nombramiento de administradores y designación de los que llevan la firma social
  10. Manera de distribuir utilidades y perdidas
  11. Importe del fondo de reserva
  12. Casos de disolución anticipada
  13. Bases para liquidar la sociedad y para elegir a los liquidadores
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13
Q

¿Para quiénes es obligatoria la inscripción el Registro Público de Comercio?

A

Personas morales, para las físicas es optativa

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14
Q

¿Quiénes son considerados representantes del trabajador? ¿Cómo se clasifican?

A
  1. APODERADOS GENERALES con representación amplia: Factores, Gerentes y Directores
  2. FUNCIONES SECUNDARIAS: Subgerentes, subdirectores, apoderados y mandatarios
  3. REPRESENTACIÓN LIMITADA o especializada: Dependientes
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15
Q

¿Cómo se otorgan las facultades de representación?

A

Existen dos clases de poderes: GENERALES y ESPECIALES

  1. GENERALES:
    a) Para pleitos y cobranzas: basta que se diga que se otorga con todas las facultades generales (y las especiales que requieran cláusula especial) para que se entiendan sin limitación alguna.
    b) De administración: Basta que se de con ese carácter para que el apoderado tenga toda clase de facultades administrativas
    c) De dominio: Basta que se de con ese carácter para que el apoderado tenga facultades de dueño en lo relativo a los bienes y las gestiones para defenderlos
    - Para limitarlos, se debe señalar expresamente la limitación.
  2. ESPECIALES: Cualquier otro tipo de poder, para tareas y facultades concretas
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16
Q

¿Qué son los FACTORES y quiénes son?

A

Auxiliar principal (individual o social) que tienen capacidad para el ejercicio del comercio y disfrutan de un poder de más o menos facultades para administrar, dirigir y contratar sobre las cosas concernientes a la empresa.

  • Se encargan de la dirección de la empresa
  • Autorizados para contratar en nombre y por cuenta del principal

PUEDEN SER:

  1. Gerente general
  2. Director
  3. Administrador Único
17
Q

Señala las características de los FACTORES y los requisitos para serlo

A

CARACTERÍSTICAS.

  1. Amplia representación del empresario
  2. Obran en nombre por cuenta del empresario
  3. Dirección de la empresa
  4. Deber de obediencia al principal

REQUISITOS

  1. Capacidad para ejercer el comercio
  2. Poder o autorización por escrito del principal
18
Q

¿Cuáles son los derechos y obligaciones del FACTOR?

A

DERECHOS

  1. Negociar con terceros a nombre del principal o a nombre propio
  2. Ser asociado del principal
  3. Rescindir el contrato

OBLIGACIONES

  1. Responden de daños y perjuicios que le causen al principal o a sus bienes por negligencia o malicia
  2. Indemnizar al principal en caso de terminar el contrato antes de lo establecido
  3. Dedicarse a los negocios con lealtad y dedicación
  4. Pagar las multas que por su culpa causen al principal
19
Q

¿Qué prohibiciones tienen los FACTORES?

A
  1. Dedicarse a negocios del mismo género que el principal

2. Delegar funciones sin autorización del principal

20
Q

¿Quiénes ejercen las FUNCIONES SECUNDARIAS en una empresa o establecimiento y por qué motivos?

A

Los subgerentes, subdiretores, apoderados y mandatarios

Es una representación limitada del principal por:

  1. Ámbito o naturaleza de las funciones
  2. Por estar al frente de secciones o divisiones de negociación
21
Q

¿Qué son los DEPENDIENTES y características tienen?

A

Son los que desempeñan constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico, en nombre y por cuenta del propietario de éste.
-Empleados que se encargan de realizar los actos que les encomiendan el principal o los factores

CARACTERÍSTICAS

  • Obligan a sus principales en todas las operaciones que estos les encomiendan
  • Los viajantes autorizados por cartas u otros documentos para gestionar negocios o hacer operaciones de tráfico, obligan al principal dentro de las atribuciones del documento
22
Q

¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los DEPENDIENTES?

A

DERECHOS:

  1. Vender artículos por cuenta del principal
  2. Cobrar cuentas por cuenta del principal
  3. Expedir recibos de entregas de dinero por cuenta del principal
  4. Rescindir anticipadamente el contrato

OBLIGACIONES

  1. Responden de daños y perjuicios que le causen al principal o a sus bienes por negligencia o malicia
  2. Indemnizar al principal en caso de terminar el contrato antes de lo establecido
23
Q

¿Cuáles son las prohibiciones a las que están sujetas los DEPENDIENTES?

A
  1. Dedicarse a negocios del mismo género que el principal

2. Delegar funciones sin autorización del principal.

24
Q

¿Qué son los actos ultra vires?

A

“Actos más alla de la fuerza o competencia”

Son las operaciones del comisionista con violación o exceso del encargo recibido

  • Debe darse indemnización a favor del comitente de daños y perjuicios
  • Además, queda a opción de éste ratificarlas o dejarlas a cargo del comisionista.