PRIMER PARCIAL Flashcards
¿Cuáles son los antecedentes históricos del Derecho Mercantil?
LEYES DE RODIAS (derecho marítimo, mercancías)
DERECHO ROMANO: Actio institoria (administrador) y exercitoria (capitán del buque) para realizar actos en representación del dueño del buque.
EDAD MEDIA
- Derecho Mercantil Medieval: Era predominantemente subjetivo (se aplicaba a la clase comerciante), pero tenia un elemento objetivo (la legislación mercantil veía casos que tenían relación con el comercio [racione mercaturae])
- Origen de instituciones como: registro de comercio, letras de cambio, sociedades mercantiles, etc. - Gremios: instituciones para la defensa de intereses comunes de los comerciantes, con tribunales sin formalidades. Se aplicaba un derecho consuetudinario (usos y costumbres), para resolver controversias.
- Recopilaciones:
- Estatutos y ordenanzas por ciudad
- Consulado del Mar: Puertos del Mediterráneo
- Rooles de Olerón: Golfo de Vizcaya
- Leyes de Liga Hanseática: Mar del Norte
- Ferias: Francia (Lion, la Champaña) letra de cambio
¿Qué es el Derecho Mercantil y qué características tiene?
- BARRERA GRAF: Es el sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles dada a ciertos actos, regulan éstos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos
- RAFAEL DE PINA: Conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión.
- HECK: Derecho del tráfico en masa
CARACTERISTICAS
- Especialización
- Sujetos (empresa, empresario)
¿A qué nos referimos con derecho mercantil público [ramas]?
Disposiciones sobre:
- conflicto de normas (DM Internacional)
- regulación administrativa del comercio (Derecho Administrativo Mercantil)
- procedimiento mercantil (Derecho Procesal Mercantil)
- carácter penal (Derecho Penal Mercantil)
¿En dónde se ubica el Derecho mercantil?
Es parte del DERECHO PRIVADO porque rige relaciones entre particulares. Las características de este derecho son:
- Autonomía de la voluntad
- Igualdad de partes
- Si el Estado actua como particular o parte, esta desprovisto de su soberanía
¿Por qué el Derecho Mercantil es de carácter federal?
En 1883 (con la reforma del 14 de diciembre), se le confirió al Congreso Federal la facultad de legislar en materia de comercio.
En la actualidad, solo existe un Código de Comercio, de aplicación general en toda la República (además, el Congreso de la Unión es el único que puede legislar en materia mercantil [art. 73 CPEUM])
Artículos 1º (los actos comerciales solo se retiran por lo dispuesto en este ordenamiento y ademas leyes mercantiles) y 2º (a falta de disposiciones se aplica el Código Civil Federal) CCom
¿Cuáles son los antecedentes de la legislación Mercantil en México?
- Reforma de 14 de diciembre de 1883: Se confiere al Congreso Federal la facultad de legislar en materia federal
- Se emite un nuevo CCom que entra en vigor el 20 de julio de 1884:
- Sociedades de CV y de RL
- Negociación mercantil como unidad que podía que se construyeran sobre ella gravámenes reales que se perfeccionaban al ser inscritos en el Registro de Comercio
- Nombres, marcas y muestras mercantiles - Código Español: Se introduce el carácter objetivo del comercio (acto de comercio). Promulgado el 22/Ago/1885 y entra en vigor el 1º/Ene/1886
- Ley de Sociedades Anónimas (10/Abril/1888)
- CCom Mexicano de 1889 (entra en vigor el 1º/01/1890). Se inspira en los códigos italiano y español.
¿Qué son las fuentes del Derecho y cómo se clasifican? ¿Cuáles son las fuentes del Derecho Mercantil?
Es el medio de manifestación externa de las normas jurídicas (ROCCO), las formas en que aparece y se exterioriza el derecho positivo (GOLDSCHMIDT)
CLASIFICACIÓN
- Formales: Tienen un proceso de creación formal
- Materiales e Históricas: Documentos, antecedentes que le sirven al doctrinista para crear distintos conceptos y aterrizarlos al derecho mercantil
- Cognoscitivas: Serie de conocimientos, hechos o habilidades para crear el derecho mercantil
FUENTES FORMALES DEL DERECHO MERCANTIL: Legislación, Costumbre y Jurisprudencia
Explica la LEGISLACIÓN como fuente del DM
Es la fuente por excelencia del derecho mercantil.
Una ley es mercantil no solo cuando es declarada expresamente como tal por el legislador, sino también cuando recae sobre materia que la propia ley u otra diversa declara comercial.
Ley Mercantil: Norma emanada de los órganos del Estado que regula la materia mercantil
FUNDAMENTOS (arts CPEUM):
- Facultad del Congreso de la Unión de legislar en materia mercantil (fracciones IX, X, XVIII, XXIV)
117: Los Estados no pueden gravar transito de personas/cosas que atraviesan su territorio (Fracción IV), ni prohibir/gravar directa/indirectamente la entrada a su territorio, ni salida, de ninguna mercancía nacional o extranjera
118: Los Estados no pueden (sin consentimiento del CU) establecer derechos de tonelaje ni de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones/exportaciones (Fracción I)
Señala la jerarquia de la normatividad en el DM
- CPEUM-Tratados/Convenciones Internacionales
- Código de Comercio
- Leyes Especiales
- Acuerdos, Reglas y circulares emitidos por el ejecutivo federal.
¿Cuáles son las leyes mercantiles generales y especiales?
GENERALES: Código de Comercio
ESPECIALES: Ley…
- General de Sociedades Mercantiles (LGSM)
- General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC)
- Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos (LMEUM)
- del Banco de Mexico (LBM)
- del Mercado de Valores (LMV)
- sobre el Contrato de Seguro (LCS)
- de Inversión Extranjera (LIE)
- de Concursos Mercantiles (LCM)
- de Propiedad Industrial (LPI)
- Federal del Derecho de Autor (LFDA)
¿Se puede aplicar supletoriamente el derecho común en materia mercantil?
Sí es posible
-Art. 2º CCom: Si no hay disposiciones en el CCom y demás leyes mercantiles, serán aplicables las del CCF
-Art. 1063: Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo a los procedimientos aplicables conforme este Código, las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto por el Código Federal de Procedimientos Civiles y en último término por el Código de Procedimientos Civiles local.
¿Qué son los USOS Y COSTUMBRES como fuente del DM?****
Son el modo originario de manifestación de la voluntad social: la norma creada e impuesta por el uso social.
Son normas jurídicas que no han sido promulgadas por el legislador, ni expuestas por los jueces de formación jurídica. Surgen de la opinión popular y están sancionadas por un largo uso.
Por regla general: Debe ser reconocida expresamente por la ley como fuente de derecho.
¿Cómo se distinguen los usos de las costumbres?
- USOS NORMATIVOS: Validez general, independiente de la validez de las partes contratantes
- USOS CONTRACTUALES E INTERPRETATIVOS: Concretan o aclaran una declaración de voluntad determinada.
- COSTUMBRE: Fuente del derecho mercantil en México, cuando alguna norma legal establezca expresamente su aplicación a determinada materia o se refiere a una materia no regulada por la ley mercantil
¿Son realmente aplicables los usos y costumbres en DM?
Por Regla General: Se aplica supletoriamente el Derecho Común (Artículo 2 CCom)
EXCEPCIÓN (Artículo 2 LTOC): Los actos y operaciones del artículo anterior se rigen por:
I. Esta ley, si no, por las demás leyes especiales, si no por
II. Legislación Mercantil General, si no, por
III LOS USOS BANCARIOS Y MERCANTILES, si no, por
IV. El CCF
¿Qué ámbitos son relativos a los usos y costumbres?
ESPACIAL
- Generales: Nacionales/Regionales
- Locales: Una plaza determinada (estado, ciudad)
MATERIAL
- Generales: propios de toda actividad mercantil
- Especiales: Una clase particular de actividad mercantil