PRIMER PARCIAL Flashcards

1
Q

¿Cuáles son los antecedentes históricos del Derecho Mercantil?

A

LEYES DE RODIAS (derecho marítimo, mercancías)

DERECHO ROMANO: Actio institoria (administrador) y exercitoria (capitán del buque) para realizar actos en representación del dueño del buque.

EDAD MEDIA

  1. Derecho Mercantil Medieval: Era predominantemente subjetivo (se aplicaba a la clase comerciante), pero tenia un elemento objetivo (la legislación mercantil veía casos que tenían relación con el comercio [racione mercaturae])
    - Origen de instituciones como: registro de comercio, letras de cambio, sociedades mercantiles, etc.
  2. Gremios: instituciones para la defensa de intereses comunes de los comerciantes, con tribunales sin formalidades. Se aplicaba un derecho consuetudinario (usos y costumbres), para resolver controversias.
  3. Recopilaciones:
    - Estatutos y ordenanzas por ciudad
    - Consulado del Mar: Puertos del Mediterráneo
    - Rooles de Olerón: Golfo de Vizcaya
    - Leyes de Liga Hanseática: Mar del Norte
    - Ferias: Francia (Lion, la Champaña) letra de cambio
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2
Q

¿Qué es el Derecho Mercantil y qué características tiene?

A
  1. BARRERA GRAF: Es el sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles dada a ciertos actos, regulan éstos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos
  2. RAFAEL DE PINA: Conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión.
  3. HECK: Derecho del tráfico en masa

CARACTERISTICAS

  • Especialización
  • Sujetos (empresa, empresario)
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3
Q

¿A qué nos referimos con derecho mercantil público [ramas]?

A

Disposiciones sobre:

  1. conflicto de normas (DM Internacional)
  2. regulación administrativa del comercio (Derecho Administrativo Mercantil)
  3. procedimiento mercantil (Derecho Procesal Mercantil)
  4. carácter penal (Derecho Penal Mercantil)
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4
Q

¿En dónde se ubica el Derecho mercantil?

A

Es parte del DERECHO PRIVADO porque rige relaciones entre particulares. Las características de este derecho son:

  1. Autonomía de la voluntad
  2. Igualdad de partes
  3. Si el Estado actua como particular o parte, esta desprovisto de su soberanía
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5
Q

¿Por qué el Derecho Mercantil es de carácter federal?

A

En 1883 (con la reforma del 14 de diciembre), se le confirió al Congreso Federal la facultad de legislar en materia de comercio.

En la actualidad, solo existe un Código de Comercio, de aplicación general en toda la República (además, el Congreso de la Unión es el único que puede legislar en materia mercantil [art. 73 CPEUM])

Artículos 1º (los actos comerciales solo se retiran por lo dispuesto en este ordenamiento y ademas leyes mercantiles) y 2º (a falta de disposiciones se aplica el Código Civil Federal) CCom

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6
Q

¿Cuáles son los antecedentes de la legislación Mercantil en México?

A
  1. Reforma de 14 de diciembre de 1883: Se confiere al Congreso Federal la facultad de legislar en materia federal
  2. Se emite un nuevo CCom que entra en vigor el 20 de julio de 1884:
    - Sociedades de CV y de RL
    - Negociación mercantil como unidad que podía que se construyeran sobre ella gravámenes reales que se perfeccionaban al ser inscritos en el Registro de Comercio
    - Nombres, marcas y muestras mercantiles
  3. Código Español: Se introduce el carácter objetivo del comercio (acto de comercio). Promulgado el 22/Ago/1885 y entra en vigor el 1º/Ene/1886
  4. Ley de Sociedades Anónimas (10/Abril/1888)
  5. CCom Mexicano de 1889 (entra en vigor el 1º/01/1890). Se inspira en los códigos italiano y español.
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7
Q

¿Qué son las fuentes del Derecho y cómo se clasifican? ¿Cuáles son las fuentes del Derecho Mercantil?

A

Es el medio de manifestación externa de las normas jurídicas (ROCCO), las formas en que aparece y se exterioriza el derecho positivo (GOLDSCHMIDT)

CLASIFICACIÓN

  1. Formales: Tienen un proceso de creación formal
  2. Materiales e Históricas: Documentos, antecedentes que le sirven al doctrinista para crear distintos conceptos y aterrizarlos al derecho mercantil
  3. Cognoscitivas: Serie de conocimientos, hechos o habilidades para crear el derecho mercantil

FUENTES FORMALES DEL DERECHO MERCANTIL: Legislación, Costumbre y Jurisprudencia

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8
Q

Explica la LEGISLACIÓN como fuente del DM

A

Es la fuente por excelencia del derecho mercantil.

Una ley es mercantil no solo cuando es declarada expresamente como tal por el legislador, sino también cuando recae sobre materia que la propia ley u otra diversa declara comercial.
Ley Mercantil: Norma emanada de los órganos del Estado que regula la materia mercantil

FUNDAMENTOS (arts CPEUM):

  1. Facultad del Congreso de la Unión de legislar en materia mercantil (fracciones IX, X, XVIII, XXIV)
    117: Los Estados no pueden gravar transito de personas/cosas que atraviesan su territorio (Fracción IV), ni prohibir/gravar directa/indirectamente la entrada a su territorio, ni salida, de ninguna mercancía nacional o extranjera
    118: Los Estados no pueden (sin consentimiento del CU) establecer derechos de tonelaje ni de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones/exportaciones (Fracción I)
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9
Q

Señala la jerarquia de la normatividad en el DM

A
  1. CPEUM-Tratados/Convenciones Internacionales
  2. Código de Comercio
  3. Leyes Especiales
  4. Acuerdos, Reglas y circulares emitidos por el ejecutivo federal.
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10
Q

¿Cuáles son las leyes mercantiles generales y especiales?

A

GENERALES: Código de Comercio

ESPECIALES: Ley…

  1. General de Sociedades Mercantiles (LGSM)
  2. General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC)
  3. Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos (LMEUM)
  4. del Banco de Mexico (LBM)
  5. del Mercado de Valores (LMV)
  6. sobre el Contrato de Seguro (LCS)
  7. de Inversión Extranjera (LIE)
  8. de Concursos Mercantiles (LCM)
  9. de Propiedad Industrial (LPI)
  10. Federal del Derecho de Autor (LFDA)
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11
Q

¿Se puede aplicar supletoriamente el derecho común en materia mercantil?

A

Sí es posible
-Art. 2º CCom: Si no hay disposiciones en el CCom y demás leyes mercantiles, serán aplicables las del CCF

-Art. 1063: Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo a los procedimientos aplicables conforme este Código, las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto por el Código Federal de Procedimientos Civiles y en último término por el Código de Procedimientos Civiles local.

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12
Q

¿Qué son los USOS Y COSTUMBRES como fuente del DM?****

A

Son el modo originario de manifestación de la voluntad social: la norma creada e impuesta por el uso social.

Son normas jurídicas que no han sido promulgadas por el legislador, ni expuestas por los jueces de formación jurídica. Surgen de la opinión popular y están sancionadas por un largo uso.

Por regla general: Debe ser reconocida expresamente por la ley como fuente de derecho.

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13
Q

¿Cómo se distinguen los usos de las costumbres?

A
  1. USOS NORMATIVOS: Validez general, independiente de la validez de las partes contratantes
  2. USOS CONTRACTUALES E INTERPRETATIVOS: Concretan o aclaran una declaración de voluntad determinada.
  3. COSTUMBRE: Fuente del derecho mercantil en México, cuando alguna norma legal establezca expresamente su aplicación a determinada materia o se refiere a una materia no regulada por la ley mercantil
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14
Q

¿Son realmente aplicables los usos y costumbres en DM?

A

Por Regla General: Se aplica supletoriamente el Derecho Común (Artículo 2 CCom)

EXCEPCIÓN (Artículo 2 LTOC): Los actos y operaciones del artículo anterior se rigen por:
I. Esta ley, si no, por las demás leyes especiales, si no por
II. Legislación Mercantil General, si no, por
III LOS USOS BANCARIOS Y MERCANTILES, si no, por
IV. El CCF

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15
Q

¿Qué ámbitos son relativos a los usos y costumbres?

A

ESPACIAL

  1. Generales: Nacionales/Regionales
  2. Locales: Una plaza determinada (estado, ciudad)

MATERIAL

  1. Generales: propios de toda actividad mercantil
  2. Especiales: Una clase particular de actividad mercantil
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16
Q

¿Qué es la Jurisprudencia y en dónde se establece su obligatoriedad?

A

Criterio de interpretación judicial de las normas jurídicas de un Estado, que prevalece en las resoluciones de un tribunal supremo o de varios tribunales superiores, y se inspira en el propósito de obtener una interpretación uniforme del derecho en los casos que la realidad presenta a los jueces..

Su obligatoriedad se establece en el artículo 217 de la Ley de Amparo:

  1. SCJN: Obligatoria para
    - Salas (si la decreto el pleno)
    - Plenos de Circuito
    - TCC y TUC
    - Juzgados de Distrito
    - Tribunales militares y judiciales del orden común de las entidades federativas
    - Tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales
  2. Plenos de Circuito: Obliga a los mismos que la anterior (menos SCJN), que se ubiquen dentro del circuito correspondiente.
  3. TCC: Obliga a los mismos que la anterior (salvo Plenos de Circuito y otros TCC)
  4. La jurisprudencia no puede tener efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna
17
Q

¿Por qué ha surgido una tendencia unificadora del derecho común con el mercantil? ¿Cuáles son sus grados de manifestación? ¿Qué podemos concluir de esto?

A

Porque ambas ramas rigen relaciones entre particulares (de derecho privado)

GRADOS DE MANIFESTACIÓN

  1. Máxima Separación (Derecho Frances Contemporáneo/Código Mexicano de 1854):
    - Normas sustantivas≠
    - Normas procesales≠
    - Tribunales≠
  2. Menor Separación (Italia 1882-1942/México hoy)
    - Normas sustantivas≠
    - Normas procesales≠
    - Tribunales mercantiles desaparecen
  3. Mínima Separación (Código Español/Código Mexicano de 1884):
    - Normas sustantivas≠
    - Unidad de Normas procesales
    - Unidad de Tribunales

CONCLUSIÓN: No es posible fusionarlos completamente, pero sí conviene suprimir muchas diferencias que separan innecesariamente ambas ramas

18
Q

¿Qué sistemas de unificación se adoptan por el DM contemporáneo?

A
  1. SISTEMA DE DERECHO PRIVADO INDIFERENCIADO:
    - Consuetudinariamente: EUA, Inglaterra [tipo anglosajón]
    - Legislativamente: Código de obligaciones [tipo suizo]
  2. SISTEMA DE DERECHO PRIVADO DIFERENCIADO:
    - Criterio Subjetivo: En base al comerciante/la empresa [tipo germánico]
    - Criterio Objetivo: En base a la cosa mercantil/acto de comercio [tipo francés]
19
Q

¿Cuál es la justificación de la UNIFICACIÓN INTERNACIONAL?

A

En la actualidad, el comercio entre naciones tiene gran importancia económica, pero el derecho interino de cada país puede dificultar la resolución de controversias entre comerciantes.

Para evitar un conflicto de leyes entre países, se debe adoptar un mismo régimen jurídico. Para ello, se propone:

  1. Elaborar leyes “tipo” de determinada materia
  2. Elaborar TRATADOS: Textos de ley destinados a regir entre países. Quienes los firman están obligados a poner dicha ley en vigor
20
Q

¿Qué organismos internacionales están relacionados con la unificación?

A
  1. La Comisión Nacional de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI),
  2. El Instituto Internacional para la Unificación del derecho Privado (UNIDROIT) y,
  3. La Conferencia de la Haya sobre Derecho Internacional Privado
21
Q

CNUDMI (UNCITRAL)

A

Fue establecida por la asamblea general de la ONU en 1966 y esta integrada por 60 miembros.

OBJETIVOS:

  1. Fomentar la armonización y unificación del derecho mercantil internacional por medio de convenciones, leyes modelo y leyes uniformes.
  2. Fomento de la codificación
  3. Fomento de métodos y procedimientos para la interpretación y aplicación uniforme de las convenciones y leyes uniformes.
22
Q

UNIDROIT

A

En sus inicios, era una entidad privada italiana bajo el auspicio de la Liga de las Naciones. Pretendia sentar bases para la edificación de un nuevo derecho privado mediante la unificación civil y comercial.

Es una organización intergubernamental independiente con aproximadamente 58 miembros.

Su objetivo es: Examinar el derecho privado de los estados buscando armonía y coordinación para adoptar reglas uniformes.

23
Q

Conferencia de la Haya sobre Derecho Internacional Privado

A

Tiene su sede en La Haya, Países Bajos y cuenta con 85 miembros.

Su objetivo es homologar normas de derecho internacional privado en el ámbito mundial.

Se ha ido transformando en una centro de cooperación judicial y administrativa
internacional en materia de Derecho Internacional Privado, en los ámbitos de protección del niño y de la familia.

24
Q

¿Qué criterios se utilizan para definir un ACTO DE COMERCIO y cuál predomina según el país?

A
  1. CRITERIO SUBJETIVO: Atiende al sujeto, el que realiza el acto es comerciante (Constitución de Sociedad).
  2. CRITERIO OBJETIVO: Atiende al acto en sí, calificado como mercantil con independencia del sujeto que lo realiza (Cheques, pagarés)

SISTEMAS

a) Predominantemente Subj: Alemania
b) Predominantemente Obj: España
c) Mixtos: Italia, Francia, México

25
Q

¿Qué es doctrinalmente un acto de comercio?

A

BOLAFFIO: Todo acto o hecho jurídico de interposición económica determinando por la especulación.

TENA: Es todo contrato por el que se adquiere a titulo oneroso un bien de cualquiera especia con la intención de lucrar mediante su transmisión, así como el contrato, también onerosos a cuya virtud esa transmisión se verifica.

26
Q

¿Cómo se clasifican los actos de comercio?

A
  1. ESENCIALMENTE CIVILES: Bajo ninguna circunstancia estarán regidos por el Derecho Mercantil (los relativos al derecho de la familia y al derecho sucesorio, incluida la donación).
  2. ABSOLUTAMENTE MERCANTILES: Siempre y necesariamente estarán regidos por el DM
  3. DE MERCANTILIDAD CONDICIONADA: Pueden revestir uno u otro carácter dependiendo de las circunstancias en que se realicen
    a) Principales de comercio
    - Atend. al sujeto (Subj)
    - Al Fin o Motivo (Obj)
    - Al objeto (Obj)
    b) Accesorios o Conexos
27
Q

Da ejemplos de actos absolutamente mercantiles

A
  1. Reporto
  2. Descuento de créditos en libros
  3. Apertura de créditos
  4. Cuenta corriente,
  5. Carta de crédito
  6. Aviso o crédito de habilitación,
  7. Crédito refaccionario
  8. El fideicomiso
  9. El contrato de seguro
  10. Actos consignados en título de crédito y
  11. Acto constitutivo de una sociedad.
28
Q

Da ejemplos de actos de mercantilidad condicionada****

A
  1. Adquisiciones con el propósito de lucrar con la enajenación o alquiler de la cosa adquirida, así como las enajenaciones o alquileres para cumplir tal propósito (Art. 75 CC, fracciones I y II)
  2. Operaciones bancarias (Art. 75 Fracción XIV)
  3. Actos encaminados a la creación, realización, desarrollo o liquidación de una empresa (Art. 75, Fracciones V a XI)
29
Q

¿Qué son los actos mixtos y qué solución hay para ellos?

A

Son aquellos en los que el acto es comercial para una de las partes, pero no para la otra.

SOLUCIÓN (Art. 1050 CCom):
“Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil, la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles.”

Es decir, si hay conflicto, se aplican las leyes mercantiles.

30
Q

¿Qué es la jurisdicción y qué tipo de jurisdicción hay en materia mercantil en México?

A

“Decir el Derecho”, la jurisdicción es una función soberana del Estado (por medio de tribunales legal y previamente establecidos), por la cual se conocen los litigios/ controversias entre dos o más partes y se emite una decisión sobre los mismos, poniendo fin a la controversia, mediante la aplicación de una ley general al caso concreto.

En México hay jurisdicción CONCURRENTE:

  • No hay jurisdicción especial en materia mercantil.
  • Normalmente jueces civiles conocen de materia mercantil
  • Cuando se requieren conocimientos técnicos/muy especializados, se acude a peritos
  • Artículo 104 CPEUM Fracción II: Los Tribunales de la Federación conocerán (…) de todas las controversias del orden civil o mercantil…
31
Q

¿En qué artículo se definen los actos de comercio?

A

En ningún artículo del CCom se definen los actos de comercio. E artículo 75 no da un concepto, sino que hace un listado de los actos considerados como actos de comercio por la misma ley.