Sanciones de Ineficacia Flashcards
¿Qué es la ineficacia?
Es la reacción del ordenamiento jurídico que incide sobre la producción de los efectos del acto, eliminándolos o reduciéndolos.
Clases o especies de ineficacia
− Vicios intrínsecos:
o Omisión de un requisito esencial para existencia: Sanción es inexistencia.
o Omisión de un requisito de validez. Sanción es nulidad.
− Vicios extrínsecos: Circunstancias coetáneas o posteriores. Varias hipótesis.
o Falla una condición suspensiva.
o Cumple una condición resolutoria.
o Omisión de un trámite que la ley prescribe para que produzca efectos a terceros. Inoponibilidad.
o Causas de impugnación: Causa extrínseca al acto, no opera retroactivamente.
• Incumplimiento de obligaciones.
• Ingratitud del donatario
• Lesión
• Fraude en perjuicio de acreedores.
¿Qué diferencia hay entre la nulidad y la impugnación?
Ambos producen efectos hasta que se declara judicialmente su ineficacia, pero se diferencian en que la ineficacia de los actos impugnables se debe a una causa extrínseca al acto, y que la impugnación no opera con efecto retroactivo.
¿Qué señala Luis Claro Solar respecto a la inexistencia?
Si está contemplada
Posición de Luis Claro Solar. Si falta una cosa esencial para su existencia, el acto no puede existir, es distinto a la nulidad. Art. 1444: “no produce efecto alguno”. Art. 1701: “se mirarán como no ejecutados o celebrados (falta de instrumento público)”; Art. 1809 “no habrá venta (falta de precio)”.
¿Qué señala Arturo Alessandri respecto a la inexistencia?
No está contemplada
Posición de Alessandri. Máxima sanción es nulidad absoluta. Inexistencia no está regulada. Art. 1682 sanciona con nulidad absoluta cuando “falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del acto o contrato”. CC sanciona con nulidad absoluta actos de incapaces absolutos.
¿Qué le replica Luis Claro Solar a Alessandri?
CC reglamenta nulidad como modo de extinguir las obligaciones, lo que no habría que hacerse en la inexistencia pues no hay obligación que extinguir. Art. 1681 usa valor como validez. El caso de los incapaces absolutos se sanciona con nulidad porque hay apariencia de voluntad.
¿Qué opina Víctor Vial respecto de la inexistencia?
Implícitamente el legislador hace la diferencia entre requisitos de existencia y validez. Por ejemplo, Ley 18.046 se refiere a las sociedades nulas de pleno derecho, una forma de inexistencia, fortaleciendo el concepto de inexistencia.
¿Qué diferencias hay entre la inexistencia y la nulidad?
− Acto inexistente no produce ningún efecto, acto nulo sí.
− Inexistencia no requiere declaración judicial, nulidad sí.
− Inexistencia no puede sanearse, nulidad sí.
− Inexistencia puede ser alegada por cualquiera. Nulidad más limitada.
¿Qué es la nulidad?
El Art. 1681 establece que “Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes”.
¿Cómo se regula la nulidad?
Como un modo de extinguir las obligaciones, pero más bien extingue el acto que la creó.
Clases de nulidad, en qué se diferencia
Puede ser Absoluta o Relativa, y se diferencian por sus causales, personas que pueden impetrarlas (todo el que tenga interés y MP/ persona en cuyo beneficio se ha establecido y herederos o cesionarios), que en la nulidad el juez puede declararla de oficio y la rescisión no, y su saneamiento (10 desde el acto/ 4 desde el acto o desde que terminó el vicio y caso especial herederos incapaces desde mayoría de edad, salvo que hayan pasado 10 años del acto). Pero los efectos son los mismos.
Principios aplicables para ambas clases de nulidad
− Sanción de derecho estricto. Si requisito omitido es para que el acto tenga valor, absoluta; si mira a la calidad o estado de las partes, relativa.
− No puede renunciarse anticipadamente. Art. 1469.
− Nulidad declarada a favor de una persona no aprovecha a demás. Art. 1690.
− Nulidad puede alegarse como acción o excepción.
¿Qué es la nulidad absoluta?
Sanción a todo acto o contrato a que falte alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del acto o contrato, según su especie.
Causales de nulidad absoluta
− Objeto ilícito
− Causa ilícita
− Incapacidad absoluta
− Omisión de requisito que la ley prescribe para el valor del acto o contrato según su especie.
− Para quienes no aceptan inexistencia se añaden:
o Falta de voluntad, objeto, causa, solemnidad de existencia.
o Error esencial
¿Qué se requiere para que un acto sea nulo?
Que sea declarada la nulidad por sentencia judicial.
¿Quién puede impetrar la nulidad absoluta? ¿Qué requisitos debe tener en cada caso?
− A petición de una persona con interés: Debe ser pecuniario y actual. No puede pedirla el que celebró el acto sabiendo o debiendo saber (“conocimiento que debería tener la parte en atención a las circunstancias del acto, no siendo posible considerar razonable la ignorancia”) el vicio. Art. 1683.
− A petición del ministerio público, en interés de la moral o la ley: Organismo auxiliar de la administración de justicia, compuesta por fiscales de las Cortes. No requiere que el vicio esté manifiesto.
− De oficio por el juez, cuando aparece de manifiesto: De la simple lectura.
¿Se puede sanear la nulidad?
Sí, 10 años desde la celebración del acto.
¿Qué es la nulidad relativa o rescisión?
Sanción a todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del acto, según la calidad o estado de las partes.
Causales de nulidad relativa
Es la regla residual según el Art. 1682.
− Incapacidad relativa
− Vicios del consentimiento (error, fuerza, dolo).
− Lesión (algunos casos).
− Omisión de requisitos que la ley prescribe para el valor del acto según calidad o estado de las partes.
¿Cómo se declara la nulidad relativa?
No puede ser declarada de oficio. Pueden alegarla solo aquellos en cuyo beneficio se ha establecido, o sus herederos o cesionarios. Art. 1684.
Excepción: Art. 1685. Incapaz no puede solicitar nulidad relativa de un acto alegando su incapacidad, si hubo dolo para inducirlo. No constituye dolo la simple aserción de mayoría de edad.