Representación Flashcards

1
Q

¿Qué es la representación?

A

Institución jurídica en virtud de la cual los efectos de un acto que celebra una persona que actúa a nombre o en lugar de otra, se radican en forma inmediata y directa en esta última, como si ella personalmente lo hubiera celebrado. Art. 1448 CC. “Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando facultada por ella o por la ley para representarla, produce respecto del representado iguales efectos que si hubiese contratado él mismo”.
Opera cuando una de las partes está impedida para concurrir personalmente a celebrar un acto o contrato.

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2
Q

¿Qué es el poder de representación?

A

Autorización que tiene una persona para concertar negocios por cuenta de otra, obligando exclusiva y directamente al representado. Se atribuye dicho poder mediante el apoderamiento.

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3
Q

Clases de representación

A

− Legal: Persona no puede ejercer por si sola autonomía privada.
− Voluntaria: Representante puede ser un incapaz, mientras tenga suficiente discernimiento y juicio. Límite: Art. 1004. Facultad de testar es indelegable.

Esta última no siempre implicará mandato. Éste es un contrato, mientras que el apoderamiento es un AJ unilateral. Ahora bien, para ejercer la representación voluntaria, se deberá aceptar y ejecutar un mandato.

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4
Q

¿Cuál es la naturaleza jurídica de la representación?

A

Existen varias teorías:
− Teoría de la ficción de ley (Pothier): a través de una ficción supone que el representado es quien manifiesta su voluntad a través del representante.
− Teoría del nuncio o mensajero (Savigny): representante no es más que un simple mensajero o portador.
A ambas se critica no explicar representación legal ni representación sin poder. Además excluye la voluntad y conocimiento del representante.

− Teoría del doble contrato (Thol): Del representante con el tercero, y del representado con el tercero (como consecuencia del contrato anterior).
Crítica: Cree que representante tiene autonomía, parte del supuesto que el poder es una voluntad dirigida hacia la conclusión de un AJ concreto, mientras que es un AJ distinto del negocio principal.
− Teoría de la cooperación de voluntades (Mitteis): Un AJ que representante y representado celebran conjuntamente.
Crítica: No explica representación legal.
− Teoría de la actuación del representante (Hupka): Voluntad necesaria es la del representante. El poder es solamente condición y límite para la eficacia. Principal no tiene nunca la voluntad inmediata.
− Teoría de la modalidad: Quien manifiesta la voluntad es el representante, pero siendo una modalidad, los efectos del AJ no se radican en el representante sino en el representado.

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5
Q

¿Cómo distingue la doctrina entre poder y facultad?

A

La facultad es toda acción lícita que una persona puede ejecutar en la órbita de sus propios intereses.
El poder es la potestad que tiene una persona para ejecutar con éxito un AJ que dice relación los intereses de terceros.

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6
Q

¿Qué opina la doctrina respecto del mandato y la representación voluntaria?

A

La doctrina tradicional no concibe la existencia de representación voluntaria sin mandato.
Vial opina que el mandato y la representación voluntaria son dos cosas distintas.

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7
Q

¿Qué diferencias hay entre el mandato y la representación?

A
  • El mandato es un contrato, el apoderamiento para la representación voluntaria es un AJ unilateral que adquiere existencia por la sola manifestación de voluntad del poderdante.
  • Cumplen roles jdcos distintos: el mandato expresa una obligación del mandatario y constituye una necesidad de obrar, el apoderamiento es solo consentimiento en la representación y sus efectos un poder jurídico, o poder de representación.
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8
Q

¿Qué cree Vial respecto a la representación voluntaria y el mandato?

A
  1. La representación voluntaria no supone necesariamente un mandato.
  2. El apoderamiento puede existir antes del mandato y ser un acto separado.
  3. La potestad de representar no es de la esencia del mandato.
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9
Q

¿Quién debe ser capaz en la representación?

A

− Representación legal: Representado será incapaz. Representante debe ser capaz.
− Representación convencional: Representado debe ser capaz. Representante puede ser incapaz si tiene suficiente juicio y discernimiento.

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10
Q

¿Qué formalidades deben cumplirse en la representación?

A

Si las formas tienen como misión dificultar los actos de disposición de las personas sometidas a ellas y asegurar su contenido, deben ajustarse a ellas también los negocios celebrados por un representante en nombre de esas personas, mientras que los negocios que esas personas celebren como representantes de otras no sujetas a las formas, no necesitas ajustarse a ellas. (HUPKA)

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11
Q

¿Cómo afectan los vicios del consentimiento a la representación?

A

− Error de representante vicia el consentimiento si también es relevante para representado.
− Fuerza o dolo determinante sobre el representante vician el consentimiento.
− Error relevante, fuerza o dolo del representado hace anulable el poder.

Si el representado o representante ejercen dolo contra el otro contratante, Vial cree que vicia el consentimiento en ambos casos.

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12
Q

¿Cómo afecta la buena o mala fe del sujeto a la representación?

A

Mala fe del representado hace imposible que adquiera posesión regular, aunque representante esté de buena fe. Mala fe del representante afecta al representado, aunque esté de buena fe.

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13
Q

¿Cómo afecta a la representación la disposición legal que impide demandar la nulidad absoluta al que sabía o debía saber el vicio, y aquella que impide repetir lo pagado por objeto o causa ilícita a sabiendas?

A

En relación con ello, dado que se impide demandar nulidad al que sabía o debía saber del vicio que invalidaba, y se impide repetir lo pagado por objeto o causa ilícita a sabiendas, si el representado conocía aquellos factores no podrá demandar nulidad o repetir. Si la mala fe es del representante, la jurisprudencia es contradictoria.

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14
Q

¿Cómo afecta a la representación las impugnaciones de las enajenaciones del deudor?

A

En el mismo sentido, en el fraude pauliano, podrá revocarse la enajenación efectuada por el representante aunque este no tenga conocimiento del mal estado de los negocios. Si el representado no comporte el fraude del representante, igual se perjudica pues se busca proteger a acreedores.

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15
Q

¿Qué requisitos debe tener la representación?

A

− Representante debe declarar su propia voluntad.
− Representante debe actuar a nombre del representado: Contemplatio domini. Debe manifestar que se refiere a otra persona.
− Representante debe tener poder de representación: Debe ser anterior a la celebración del acto. Si no hay poder, hay 2 casos relevantes:
o AJ ejecutado por agente oficioso: Si ha sido útil, se entiende que la ha autorizado en el momento en que se realizó.
o Cuando con posterioridad se ratifica el acto.

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16
Q

¿Cómo se extingue la representación? (Causales)

A

− Revocación del poder
− Muerte de representante o representado
− Incapacidad sobreviniente del representante.

17
Q

¿Qué es el exceso o defecto de poder de representación?

A

Es cuando la actividad en nombre de otro no es conforme al poder de representación porque el poder es más reducido o falte completamente.

18
Q

¿Qué reglas da el CC para el caso del mandatario que actúa excediendo los límites del poder o faltando el mismo?

A

− Mandante cumplirá obligaciones contraídas dentro de los límites del mandato. Art. 2160.
− Cuando mandato expira por causa ignorada por mandatario, lo realizado es válido y da derecho a terceros de buena fe. Si el mandatario sabía la causa, mandante también está obligado ante terceros de buena fe, pero tiene derecho a indemnización. Art. 2173.
− Mandatario que excede los límites del mandato es solo responsable el mandante y no a terceros sino cuando no les de conocimiento suficiente de sus poderes y cuando se obligue personalmente. Art. 2154.
− Mandante es obligado a lo efectuado fuera de los límites si lo ratifica. Art. 2160.

19
Q

¿Qué es la ratificación?

A

Acto mediante el cual el interesado por sí hace eficaz el acto que ha sido concluido a su nombre. Cabe tanto en representación legal (una vez que incapacidad ha cesado) como en voluntaria.
Es un AJ unilateral e irrevocable. Algunos indican que si el acto que se ratifica es solemne, la ratificación debe ajustarse a la misma solemnidad.

20
Q

¿Puede un incapaz ser representante?

A

Solo si se trata de representación voluntaria, y teniendo en cuenta que el incapaz está en su sano juicio.