Causa Flashcards
¿Qué entendemos por la voz “causa”?
− Eficiente: Elemento generador del efecto. i.e. causa de la obligación de pagar el precio es el contrato de compraventa.
− Final: Fin inmediato e invariable. Causa de obligación. i.e. causa de la obligación de pagar el precio es la obligación de entregar la cosa de la otra parte.
− Ocasional: Fin lejano y variable. Personal. Causa de contrato. i.e. causa de la obligación de pagar el precio es infinita.
¿Qué señala la doctrina tradicional (Domat y Pothier) respecto de la causa?
Doctrina tradicional: Elemento objetivo que se encuentra en la estructura de los negocios jurídicos. Es la causa de la obligación.
− En contratos bilaterales: Causa es obligación correlativa.
− En contratos reales: Causa de obligación de restituir es anterior entrega.
− En contratos gratuitos: Intención de hacer una liberalidad.
¿Qué señala la doctrina italiana respecto de la causa?
Causa del acto o contrato. Es la función económica-social.
¿Qué señala la doctrina del móvil respecto de la causa?
Criterio subjetivo, causa del contrato.
¿Qué señala la doctrina anticausalista (Planiol) respecto de la causa?
Doctrina anticausalista señala que la causa es falsa e inútil.
− Falsedad de la causa:
o Contratos bilaterales: Ambas obligaciones nacen al mismo tiempo, por lo que una no puede ser causa de otra.
o Contratos reales: Entrega no es causa sino requisito de perfeccionamiento.
o Contratos gratuitos: Confunde causa con motivos.
− Inutilidad de la causa:
o Contratos bilaterales: Causa es el objeto de obligación de la otra parte. Falta de causa implicaría falta de objeto.
o Contratos reales: Sin entrega el contrato no se perfecciona por faltarle un requisito esencial.
o Contratos gratuitos: Falta de intención liberal constituye falta de consentimiento.
Además, Planiol agrega que la causa ilícita se confunde con el objeto ilícito.
¿Qué señala la doctrina moderna respecto de la causa?
Doctrina moderna: Distingue
− Causa del contrato: Móvil psicológico, subjetivo.
− Causa de la obligación: Doctrina clásica.
Artículos CC sobre la causa
Art. 1445. “Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario: (…) 4° que tenga una causa lícita”.
Art. 1467. “No puede haber obligación sin una causa real y lícita, pero no es necesario expresarla. La pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente.
Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato, y por causa ilícita la prohibida por ley, o contraria a las buenas costumbres o al orden público.
Así, la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe, carece de causa; y la promesa de dar algo en recompensa de un crimen o de un hecho inmoral, tiene una causa ilícita”.
Art. 1468. “No podrá repetirse lo que se haya dado o pago por un objeto o causa ilícita a sabiendas”.
¿Qué debe tener causa?
− La obligación: “Para que una persona se obligue a otra” y “No puede haber obligación sin una causa”. CC se dictó en auge de doctrina clásica.
− El contrato: “Para que una persona se obligue (…) por un acto o declaración de voluntad” y “Se entiende por causa el motivo que induce al acto o contrato”. Además, artículo 2057 se refiere a las sociedades nulas por ilicitud de objeto o causa.
Criterio objetivo de la causa
CC sigue doctrina clásica. Art. 1467 al requerir causa real y lícita señala que hay obligaciones que pueden no tener causa (imposible en la causa subjetiva). Los ejemplos se refieren a una obligación que carece de causa por no existir otra obligación. Referencia a la mera liberalidad es pensamiento de Pothier. Cuando CC dice que causa es motivo, se refiere a motivo jurídico o abstracto.
Criterio subjetivo de la causa
Concepto de motivo existe desde Edad Media. CC define causa como motivos. En mera liberalidad, quiere decir que intención de efectuar liberalidad es suficiente. Realidad de la causa significa que el motivo postulado como causa sea el que concretamente ha inducido a contratar. Promesa de pagar lo no debido carece de causa porque el motivo es errado.
¿Qué opina Vial respecto de la causa?
Vial opina que la causa del acto o contrato es el motivo, mientras que la causa de la obligación es abstracta.
¿Cuáles son los requisitos de la causa?
La causa debe ser real (obligación) y lícita (contrato). La ley presume que la causa existe y es lícita. Art. 1467.
¿Qué significa que la causa sea real?
Esto significa que debe existir al momento en se celebra el AJ o contrato. La causa no es real cuando no existe o cuando hay un interés que sirva de fundamento al acto o declaración de voluntad, interés que es anulado absolutamente.
− Falta de causa en actos simulados: Acto aparente, no tiene motivo para celebrarse.
− Falta de causa en actos que tienen como único motivo la creencia errada de que existe una obligación.
¿Cómo se trata la causa falsa o cuando esta falta?
Se entiende que son tratadas con los mismos efectos, porque la falsa causa equivaldría a la falta de causa.
¿Qué casos típicos de falsa causa existen?
Aquellos en que los sujetos o el sujeto de derecho cree fundamente celebrar un negocio sin que exista la contraprestación pretendida, la liberalidad asumida, así como la compra de la cosa propia no vale (1816). Tampoco importa que las partes o el autor crean que la causa exista, por eso el artículo 1814 deja sin efecto la venta de una cosa que se supone existente, pero no existe.