Riesgos de trabajo Flashcards
Qué cubre el sistema de riesgos de trabajo?
- Accidentes de trabajo
- enfermedades laborales
Qué se debe establecer en un caso de riesgos de trabajo?
- Que hay una relaci´n laboral
- Que haya un salario real
- Que se trate de un riesgo de trabajo ( in itinere, en el trabajo, riesgo creado por el empleador)
- Cuánto hay que pagar derivado del riesgo trabajado (dependiendo del tipo de incapacidad)
Tipos de riesgos de trabajo
- riesgos in situ
- Riesgos in itinere
- riesgo creado por el empleador
riesgos in situ:
196 CT. todos los accidentes que surjan cuando se ejecuta el trabajo o como consecuencia cuando está sometido al empleador o trabajo.
antes o después de la jornada de trabajo, cuando está en el local de trabajo
O en una jornada emergente
O cuando el empleador crea el riesgo
riesgos in itinere (en el camino)
176 CT
cuando el empleador da los medios de transporte
O cuando el trabajador va en camino por sus propios medios
enfermedades laborales
Art 197
todo estado patológico, que resulte de la acción continuada de una causa, que tiene su origen o motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que el trabajador labora, y debe establecerse que éstos han sido la causa de la enfermedad.
No son riesgos de trabajo:
Art 199
- Los provocados intencionalmente, o que fueren el resultado o la consecuencia de un hecho doloso del trabajador.
- Los debidos a embriaguez del trabajador o al uso, imputable a éste, de narcóticos, drogas hipnógenas, tranquilizantes, excitantes;
-
Quiénes están cubiertos por los seguros de riesgos de trabajo:
Los trabajadores
Además: se consideran trabajadores los aprendices y otras personas semejantes aunque, en razón de su falta de pericia, no reciban salario.
Obligación de los patronos
- asegurar a sus trabajadores contra riesgos del trabajo
- El patrono que no asegure a los trabajadores, responderá ante éstos y el ente asegurador, por todas las prestaciones médico-sanitarias, de rehabilitación y en dinero, que este Título señala y que dicho ente asegurador haya otorgado.
- Art 214, indagar, deuniciar al INS todo riesgo que ocurra, cooperar con el INS, remitir un estado de la planilla, adoptar medidas preventivas
- Art 221 Notificar al INS los riesgos que ocurran bajo su dirección
Exclusión:
Art 194
La actividad laboral familiar de personas físicas, entendida ésta como la que se ejecuta entre los cónyuges, o los que viven como tales, entre éstos y sus ascendientes y descendientes, en beneficio común, cuando en forma indudable no exista relación de trabajo.
Los trabajadores que realicen actividades por cuenta propia, entendidos como los que trabajan solos o asociados, en forma independiente, y que no devengan salario
Derechos de los trabajadores: Art 218
a. Asistencia médico- quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación.
b. Prótesis y aparatos médicos que se requieran para corregir deficiencias funcionales.
c. Prestaciones en dinero que, como indemnización por incapacidad temporal, permanente o por la muerte, se fijan en este Código.
d. Gastos de traslado, hospedaje y alimentación
e. Readaptación, reubicación y rehabilitación laboral
Las prestaciones
Tarifadas
No se cubren otros daños, el resarcimiento lo que busca es resarcir la disminución en mi capacidad.
223, 236, 241
La incapacidad temporal, límite:
s hasta un máximo de 2 años. Después de los 2 años es permanente
Esto está en el art 236.
Incapacidades
Ver el art 223
- Temporal:
- menor permanente
- parcial permanente:
- total permanente
- Gran invalidez
- Muerte
Incapacidad temporal
Pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita al trabajador para desempeñar el trabajo por algún tiempo. Esta incapacidad finaliza por alguna de las siguientes circunstancias:
- Por la declaratoria de alta, al concluir el tratamiento.
- Por haber transcurrido el plazo que señala el artículo 237.
- Por abandono injustificado de las prestaciones médico-sanitarias que se le suministran.
- Por la muerte del trabajador.
Incapacidad menor permanente:
e causa una disminución de facultades o aptitudes para el trabajo, consistente en una pérdida de capacidad general, orgánica o funcional, que va del 0.5% al 50% inclusive.
Renta: ARTÍCULO 238
Incapacidad parcial permanente
es la que causa una disminución de facultades o aptitudes para el trabajo, consistentes en una pérdida de capacidad general, orgánica o funcional, igual o mayor al 50% pero inferior al 67%.
Renta: Art 239
Incapacidad total permanente
es la que causa una disminución de facultades o aptitudes para el trabajo, consistente en una pérdida de capacidad general, orgánica o funcional, igual o superior al 67%.
Renta: 240
Gran invalidez
ocurre cuando el trabajador ha quedado con incapacidad total permanente y además requiere de la asistencia de otra persona, para realizar los actos esenciales de la vida: Caminar, vestirse y comer.
Características del proceso
- Demanda ordinaria
- En el juzgado de trabajo
- Plazo de prescripción de 3 años
-
Qué pasa con los grupos de interés económico?
todos son el empleador
Cuando el estado subcontrata
hay responsabilidad a la hora de contratar que se establece en el contrato público que obligue al contratista y al subcontratista, ellos tienen que tener la póliza