Extinción de la relación laboral Flashcards

1
Q

Tres tipos básicos de extinción de la relación laboral

A
  1. Por Decisión de las partes
  2. Por cumplimiento (de una serie de circunstancias)
  3. Independiente de la voluntad de las partes
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2
Q

Por voluntad de las personas trabajadoras

A
  1. Despido indirecto

2. Renuncia

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3
Q

Por voluntad del empleador

A

Con causa

Sin causa

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4
Q

Qué es el despido indirecto?

A

Acto del empresario que crea las condiciones que imposibilitan la continuación de la relación laboral. El empresario pretende la extinción, pero no procede con el despido directo. Entonces ilegítimamente presiona al trabajador para que renuncie, con el propósito de no cancelarle la totalidad de los extremos laborales. El efecto debería ser el pago de las prestaciones.

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5
Q

Hay un derecho de cualquier persona trabajadora a extinguir la relación laboral, por el incumplimiento previo del empleador.
¿cuál es el requisito previo?

A

El agotamiento de vías conciliatorias. El trabajador debe prevenir la corrección de las faltas al empleador antes de dar por rota la relación laboral, indicándole los motivos en que sustenta su decisión y dándole la oportunidad de rectificar

Menos si la ruptura se da por violación de derechos fundamentales

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6
Q

Son causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado su contrato de trabajo Art 83

A

Art 83

a. cuando el patrono no pague el salario
b. cuando el patrono incurra en una falta de probidad u honradez
c. cuando el patrono o sus familiares causes un perjuicio material en las herramientas o útiles del trabajador
d. Cuando el patrono o sus representantes incurran en la calumnia, injuria o vías de hecho fuera del lugar de trabajo
e. Cuando el patrono, sus representantes o familiares estén atacados por una enfermedad contagiosa
f. Cuando exista peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia
g. cuando se comprometa la seguridad del lugar donde se realizan las labores
h. Cuando el patrono incurra en cualquier otra falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato.

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7
Q

También, puede un trabajador finalizar la relación laboral cuando los patronos cometan alguna de las prohibiciones del artículo 70, estas son:

A

a. Inducir o exigir a sus trabajadores a que compren sus artículos de consumo a determinados establecimientos o personas
b. Obligar a los trabajadores, a retirarse de los sindicatos o grupos legales a que pertenezcan, o influir en sus decisiones políticas o convicciones religiosas;
c. Retener por su sola voluntad las herramientas u objetos del trabajador,
d. Hacer colectas o suscripciones obligatorias
e. Portar armas en los lugares de trabajo

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8
Q

También, todos los patronos tienen prohibido ejecutar cualquier acto que restrinja los derechos que el trabajador tiene conforme a la ley.

De esto se concluye que no puede haber

A

un ius variandi abusivo

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9
Q

Definición de acoso laboral:

A

“conjunto de comportamientos, acciones o conductas ejercidas por una o diversas personas (empleador o compañeros) de forma sistemática y a lo largo el tiempo, destinadas a dañar la integridad física o psicológica de una o más personas, con desequilibrio en las fuerzas, con el objetivo de destruir su reputación y sus redes de comunicación y perturbar el ejercicio de sus funciones aprovechando las deficiencias en el sistema organizativo”

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10
Q

Formas de discriminación:

A
  • Vertical descendente: rabajador acosado por el empleador (superior jerárquico o jefe)
  • Vertical ascendente: trabajador superior jerárquico es acosado por sus subordinados (ejemplo de la entrenadora de fútbol)
  • Horizontal: acoso entre compañeros de trabajo.
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11
Q

Elementos jurisprudenciales para determinar el acoso laboral

A
  • Intencionalidad de minar autoestima y dignidad del trabajador.
  • Finalidad: presionar al trabajador para que abandone su trabajo.
  • Repetición: por un periodo prolongado
  • Que venga de alguien que pueda causar daño.
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12
Q

Acoso sexual según la OIT

A

comportamiento en función del sexo de carácter desagradable y ofensivo para la persona que lo sufre. Conducta no deseada de naturaleza sexual en el lugar de trabajo, que la persona se sienta ofendida, humillada y/o intimidada

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13
Q

Acoso sexual también se define en la Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia

A

Se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a) Condiciones materiales de empleo o de docencia.
b) Desempeño y cumplimiento laboral o educativo.
c) Estado general de bienestar personal.

También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

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14
Q

Cuáles son las responsabilidades del patrono para prevenir el acoso:

A
  • mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual.
  • tomar medidas expresas en los reglamentos internos, los convenios colectivos, los arreglos directos o de otro tipo
  • Medidas específicas:
    • Comunicarsobre la existencia de una política institucional o empresarial contra el hostigamiento sexual.
    • Establecer el procedimiento interno, adecuado y efectivo
    • Mantener personal con experiencia en materia de prevención
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15
Q

Qué es la renuncia:

A

Extinción de relación de duración indefinida sin necesidad de que exista causa justa (resolución ad nutum o dimisión)

Acto jurídico unilateral que extingue derechos y obligaciones de una relación laboral, por medio de un preaviso o indemnización sustitutiva.
No pueden haber vicios en la voluntad del trabajador

Según lo que dice el artículo 28

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16
Q

Abandono del trabajo:

A

renuncia sin preaviso, acto voluntario y unilateral del trabajador que constituye incumplimiento, a través del cual se extingue el contrato de trabajo. Tiene los mismos efectos que la renuncia.

17
Q

Extinción por voluntad del empleador

Sin causa:

A

Despido ad nutum, incausado (con responsabilidad,) impera la libertad del empleador para la terminación de los contratos (63 c política)
Requiere preaviso e indemnización y tiene límites en derechos fundamentales y regímenes de estabilidad absoluta o relativa propia.

18
Q

Extinción por voluntad del empleador}

Causal:

A

El contrato se extingue por el incumplimiento grave y culpable de la persona trabajadora.

19
Q

Estabilidad en el empleo

Relativa impropia

A

establece la posibilidad de despedir sin causa, pero con indemnizaciones para compensar la acción. Algún tipo básico de estabilidad en el empleo. No se puede despedir en masa.

20
Q

Estabilidad en el empleo

Relativa propia

A

estabilidad mayor, hay una prohibición para despedir, pero para ejecutar este despido hay que ejecutar ciertos actos, si no los hago, el despido es nulo. Es Relativa propia, xq no existe en la legislación la obligación para el patrono de efectivamente para la reinstalación.

21
Q

Estabilidad en el empleo

Absoluta

A

se da más en relaciones de empleo público. A diferencia con la Relativa propia, es que si hay medios legales para la reinstalación. Hay que determinar cuál es el régimen de empleo público para ver si entra en esta clasificación.

22
Q

Extinción de la relación laboral con causa,

Causalidad

A

relación causa-efecto entre los hechos invocados como motivo y el despido.

Debe darse siempre una carta de despido en los términos del artículo 35,

No cabe sustituir el motivo del despido.Si no se entrega, no se puede alegar nada más en juicio. Si es despido es antes de la reforma procesal laboral, no aplica esto.

Psicológica: la causa externa debe ser la misma que motivó el despido a nivel interno de quien despide

23
Q

Cuánto es el tiempo para sancionar disciplinariamente

A

es de un mes desde que se dio la falta o se conocieron los hechos.

Art 414

24
Q

Son causas justas que facultan a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo:

A

Art 81

Art 369

25
Son causas justas que facultan a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: Cuando el trabajador cometa algún delito o falta contra la propiedad en perjuicio directo del patrono o cuando cause intencionalmente un daño material en las máquinas, herramientas, materias primas, productos y demás objetos relacionados en forma inmediata e indudable con el trabajo;
- no accidental - no solo daño económico, puede ser que el daño cause pérdida de confianza - culpa: omitir la diligencia que impone cada obligación para evitar daños - dolo:conducta formada con anticipación, con intención implícita de dañar - Negligencia
26
Son causas justas que facultan a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: Cuando el trabajador revele los secretos a que alude el inciso g) del artículo 71
- Son secretos empresariales: todo conocimiento sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva. Se requiere demostrar la divulgación del secreto y el perjuicio derivado.
27
Son causas justas que facultan a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: h. Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
- inobservancia de medidas de prevención o de órdenes. - Reiteración: repetida y manifiesta - Empleador: debe documentar órdenes emitidas
28
Son causas justas que facultan a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: Cuando el trabajador, después de que el patrono lo aperciba por una vez, incurra en las causales previstas por los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 72;
- abandono de trabajo - hacer propaganda política - Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga; - Alcoholismo o drogadicción (enfermedad) requiere de un apercibimiento de invitar a rehabilitación. - Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrono, para objeto distinto de aquél a que están normalmente destinados, - Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, requieren reiteración ante el apercibimiento escrito. Jurisprudencia establece que la reiteración debe darse en plazo de tres meses.
29
Son causas justas que facultan a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: Cuando el trabajador al celebrar el contrato haya inducido en error al patrono, pretendiendo tener cualidades, condiciones o conocimientos que evidentemente no posee
- no cabe acá incluir cuestiones que impliquen discriminación (orientación sexual, examen físico, embarazo, etc.) - requisitos académicos: se deben requerir las certificaciones y documentar entrevistas, formulario escrito, etc. - Jurisprudencia: hacer creer al empleador que se tienen requisitos que no los tiene - por bajo rendimiento: se debe demostrar con base en cuestiones verificables.
30
Son causas justas que facultan a patrono para dar por terminado el contrato de trabajo: Cuando el trabajador sufra prisión por sentencia ejecutoria
por sentencia firme, que -- no admita ningún recurso - no cabe cuando es prisión preventiva - tampoco si es condenado pero se otorga libertad condicional.Al menos que la sentencia lo haya condenado a no ejercer cargos públicos
31
Otra causa de despido, está en el art 385
Artículo 385.- Firme la declaratoria de ilegalidad de la huelga, la parte empleadora podrá ponerle fin, sin responsabilidad patronal, a los contratos de trabajo de los huelguistas, si estos no se reintegraran al trabajo veinticuatro horas después de la notificación de la respectiva resolución.
32
Terminación por cumplimiento No hay indeminzación.
- Conclusión del trabajo convenido (debe ser por menos de 1 año, más de año ya se indemniza) - Cumplimiento de clásula resolutoria - Cláusulas Independientes de la voluntad de las partes. - Reorganización o falta de fondos en el sector público (192 CP) - Muerte, pensión o incapacidad del trabajador o del empleador. Art 85