Responsabilidad Patrimonial Flashcards
Regulación de la responsabilidad patrimonial
Art. 106 de la Constitución
Art. 149.1.18ª de la Constitución
Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
Titulado “De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas”, dando respuesta al mandato constitucional de indemnizar de todas las lesiones que los particulares sufran en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos
Art. 149.1.18ª de la Constitución
“El Estado tiene competencia exclusiva sobre legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas.”
Art. 106 de la Constitución
“Los particulares, en los términos establecidos por la Ley tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.
Responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas (art. 37, Ley 40 RJSP
La exigencia de responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas no suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial.