Constitución Española Flashcards
Estructura CE
La Constitución Española de 1978, se compone de un preámbulo; 169 artículos, divididos en: 1 título preliminar y 10 títulos; 4 disposiciones adicionales; 9 disposiciones transitorias; 1 disposición final y 1 disposición derogatoria.
CE. Título I
De los derechos y deberes fundamentales
CE. Título II
De la Corona
CE. Título III
De las Cortes Generales
CE. Título IV
Del Gobierno y de la Administración
CE. Título III. Capítulos
De las Cortes Generales
CAPÍTULO I De las Cámaras
CAPÍTULO II De la elaboración de las leyes
CAPÍTULO III De los Tratados Internacionales
CE. Título I. Capítulos
De los derechos y deberes fundamentales
CAPÍTULO I De los españoles y los extranjeros
CAPÍTULO II Derechos y libertades
CAPÍTULO III De los principios rectores de la política social y económica
CAPÍTULO IV De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
CAPÍTULO V De la suspensión de los derechos y libertades
CE. Título V
De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
CE. Título VI
Del Poder Judicial
CE. Título VII
Economía y Hacienda
CE. Título VIII
De la Organización Territorial del Estado
CE. Título VIII. Capítulos
De la Organización Territorial del Estado
CAPÍTULO I Principios generales
CAPÍTULO II De la Administración Local
CAPÍTULO III De las Comunidades Autónomas
CE. Título IX
Del Tribunal Constitucional
CE. Título X
De la reforma constitucional
Publicación de la Constitución Española
La Constitución Española fue publicada en el Boletín Oficial del Estado, el 29 de diciembre de 1978, día en el que entró en vigor.
Aprobación de la Constitución Española
La Constitución española se aprobó por las Cortes Generales en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado, celebradas en fecha de 31 de octubre de 1978. La Constitución fue ratificada por el pueblo español en referéndum celebrado el 6 de diciembre de 1978, y sancionada por S.M. el Rey Juan Carlos I, ante las Cortes Generales el día 27 de diciembre de 1978.
¿En qué título de la CE se encuentra el art. 103?
TÍTULO IV. Del Gobierno y de la Administración
¿Qué recoge el art. 103.1 de la CE?
Artículo 103.1
1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
¿Qué recoge el art. 103.2 de la CE?
Artículo 103.2
2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
¿Qué recoge el art. 103.3 de la CE?
Artículo 103.3
3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
¿Qué recoge el art. 97 de la CE?
Art. 97
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes
Según el art. 166 del Tít. X, la iniciativa de reforma constitucional se ejercerá ¿en qué términos?
- La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
- Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
Redacción anterior
Artículo 49
Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.
¿Cuál es la redacción vigente?
Redacción vigente
Artículo 49.
1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.
2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.