REMUNERACIÓN Flashcards
¿Que dice el artículo 103 de la L.C.T.?
“a los fines de esta ley se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo…”
“… El empleador
debe al trabajador la remuneración….
aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de
aquél.”
La remuneración es…
el pago que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo, aunque no preste tareas,
El empleador debe asumir el pago del
salario
aun cuando en algunos casos no haya contraprestación.
Son pagos que se hacen…
porque el trabajador se mantiene en la empresa y para que vuelva a trabajar luego del descanso o de superado el impedimento por el cual no pudo trabajar, por ejemplo la rotura de una máquina.
La ley protege el contrato por tiempo indeterminado
garantizando la remuneración toda vez que el trabajador tiene derecho a una licencia o cuando la suspensión no obedece a su culpa.
Del salario forma parte toda prestación que tenga por causa:
1) El trabajo prestado o puesto a disposición.
2) El descanso semanal y en días festivos.
3) La interrupción de la labor en la jornada continuada cuando se efectúa en beneficio del empresario —art. 197, L.C.T.—.
4) Las ausencias al trabajo con derecho a retribución.
5) Las interrupciones del trabajo que sean ajenas a la voluntad de los trabajadores.
6) La retribución obtenida de terceros en virtud de una “ocasión de ganancia” facilitada por el empleador.
7) El crédito de horas mensuales retribuidas a que tenga derecho el delegado gremial —art. 44, ley 23.551—.
El trabajo puesto a disposición
Estar a disposición implica…
que el trabajador tiene la voluntad de cumplir la tarea y el empleador no se la da.
Como resulta del artículo 78 de la L.C.T., el trabajador tiene el derecho de trabajar
y si ofrece —poniéndose a disposición— al empleador su trabajo y éste no lo utiliza o lo rechaza, la prestación desde un punto de vista contractual se considera cumplida por mora del empleador conforme a los artículos 78 y 103, L.C.T. y 510 del Código Civil.
Períodos de inactividad
Así, por ejemplo, los casos de enfermedad —art. 208, L.C.T.—, días no laborales en que el empleador opta por no trabajar —art. 167, L.C.T.—, o aquellas otras hipótesis en que la interrupción de la prestación está impuesta por la ley por razones higiénicas —vacaciones art. 150, L.C.T.— o
por motivos sociales, históricos o religiosos como es el caso de los feriados
—art. 166, L.C.T.—.