DERECHO DEL TRABAJO Flashcards

1
Q

EL TRABAJO Y SU EVOLUCIÓN HISTÓRICA

A

cabe distinguir dos épocas claramente diferenciables.:
- “preindustrial”
- “industrial”

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2
Q

La primera etapa

A

abarca el período comprendido desde las prestaciones rudimentarias de la Roma clásica hasta la aparición de los primeros emprendimientos industriales del siglo XVII

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3
Q

La segunda etapa

A

hay que incluir todas las formas de prestación laboral que han ido apareciendo desde la revolución industrial hasta hace algunos años.

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4
Q

En la actualidad vivimos

A

en la etapa “posindustrial”

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5
Q

En 1904 Juan Bialet Massé

A

acepta realizar la tarea de indagar el país y escribir “Informe sobre el Estado de las Clases Obreras en el interior de la República Argentina” y en ese mismo año publica su “Tratado sobre Responsabilidad Civil Argentina bajo el punto de vista de los Accidentes de Trabajo”, convirtiéndose en el precursor del Derecho del Trabajo en nuestro país

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6
Q

en 1906

A

se convierte en el primer Profesor de Derecho Laboral en América

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7
Q

En Argentina la legislación del trabajo hizo su irrupción

A

con medidas protectoras, como:
- la limitación de la jornada de labor,
- la regulación del trabajo de las mujeres y los niños,
- la fijación de los descansos hebdomadarios, - la protección contra los accidentes del trabajo, y más tarde,
- las regulaciones del salario vital y
- de un sistema rudimentario de jubilaciones y pensiones

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8
Q

Los primeros cuerpos normativos dictados en Argentina en materia laboral son:

A
  • En 1904 fue enviado al Congreso Nacional el primer proyecto de ley de trabajo que se redactó en nuestro país, y cuyo autor fue Joaquín V. González.
  • En 1905 fue sancionada la ley 4611, que fue la primera ley del trabajo, que prohibió la labor los días domingo.
  • En 1907 fue sancionada la ley 5291, regulatoria del trabajo de mujeres y niños, modificada posteriormente por la ley 11.317, de 1924.
  • En 1914 fue dictada la ley 9511, que establecía la inembargabilidad de los bienes del trabajador.
  • En 1915 se dictó la primera ley regulatoria de los accidentes del trabajo (ley 9688), que estuvo vigente -con distintas modificaciones- hasta 1991; y que fue un modelo y precursora en nuestro continente
  • En 1921 fue dictada la ley 11.127, que regulaba las normas de seguridad industrial, y en 1929, la ley 11.544, que establecía la jornada laboral, y aún se encuentra vigente.
  • En 1934 fue sancionada la ley 11.729, que hasta 1973 fue la norma regulatoria de las relaciones del trabajo.
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9
Q

El Departamento Nacional del Trabajo, creado en 1912

A

ue uno de los primeros de su tipo, por lo que nuestro país fue uno de los pioneros en contar con una oficina estatal, especialmente dedicada a tratar y solucionar los problemas inherentes a las relaciones laborales.

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10
Q

A partir de 1940 comenzaron a surgir

A

los primeros estatutos especiales, destacándose por ejemplo, el estatuto del bancario, aprobado por la ley 12.637, de 1940, y el de los trabajadores a domicilio por la ley 12.713, de 1941

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11
Q

Luego de la revolución del 4 de junio de 1943

A

Se inicia una nueva época en la transformación de la legislación y de las relaciones laborales en nuestro país

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12
Q

El Departamento Nacional del Trabajo

A

adquirió rango de Secretaría de Estado -Secretaría de Trabajo y Previsión-, que fue el antecedente inmediato del actual Ministerio de Trabajo.

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13
Q

En el año 1944

A

Se crearon los primeros tribunales del trabajo, con la tarea de solucionar los conflictos entre empleadores y trabajadores.

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14
Q

El año siguiente

A

Por el decreto 33.302/45 fueron consagrados por primera vez los conceptos
* de estabilidad en el empleo,
* vacaciones legales pagadas,
* salario mínimo y vital y
* sueldo anual complementario en la forma de aguinaldo o decimotercer salario mensual del año.

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15
Q

La reforma constitucional de 1949

A

hizo que el derecho del trabajo alcance su rango constitucional, al incorporar los derechos al trabajo, a la retribución justa, a la capacitación del trabajador, a las condiciones dignas de trabajo, al cuidado de la salud, al bienestar personal y familiar del trabajador, a la seguridad social, al progreso económico y a la agremiación

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16
Q

Aunque la Constitución del año 1949 fue suprimida al producirse el golpe de Estado de 1955

A

En 1957 se produjo una nueva reforma a la Carta Magna, incorporándose el art. 14 bis, que consagra los derechos del trabajador, los derechos sindicales y los derechos provenientes de la seguridad social.

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17
Q

A partir de ese momento

A

se dictaron distintas leyes dirigidas a regular aspectos de las prestaciones laborales, de las asociaciones gremiales y de la seguridad social

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18
Q

TRABAJO HUMANO

A

La definición de trabajo está en el art. 4º de la LCT, donde se establece que
“constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla mediante una remuneración. El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley”

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19
Q

De esta definición surge que el trabajador

A

no es un recurso económico más, sino que es digno porque es persona y debe ser respetado como tal.

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20
Q

La LCT no regula todo tipo de trabajo;

A

Queda fuera de su alcance el trabajo benévolo, el familiar y el trabajo autónomo: no se ocupa de todo el trabajo humano sino sólo del trabajo en relación de dependencia.

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21
Q

Se considera “trabajo benévolo”

A

aquel que se presta en forma desinteresada, sin buscar el beneficio propio; por ejemplo, el realizado en una parroquia, o las horas de trabajo donadas a ciertas organizaciones no gubernamentales, o en ocasión del denominado “trabajo comunitario”

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22
Q

El denominado “trabajo familiar”

A

Tampoco cabe incluirlo dentro de la LCT, como, por ejemplo, los cónyuges o los padres respecto de sus hijos que están bajo su patria potestad.
Tampoco puede haber contrato de trabajo entre cónyuges, en virtud de la inhabilidad para contratar entre si bajo el régimen de comunidad (art. 1002, inc. d. del Código Civil y Comercial de la Nación, ley 26.944, vigente desde el 1º de agosto de 2015)

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23
Q

Tampoco tienen carácter laboral

A

los trabajos que presten los hijos que viven con sus padres en favor de ellos, aun si la prestación es remunerada

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24
Q

El art. 689 CCC dispone que

A

los progenitores no pueden hacer contrato alguno con el hijo que está bajo su responsabilidad, excepto lo dispuesto para las donaciones sin cargo previstas en el art. 1549”

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25
Q

No puede existir contrato de trabajo entre padres e hijos menores de edad

A

pero sí con los mayores

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26
Q

El “trabajo autónomo” a diferencia del trabajo benévolo, sí es retribuido,

A

pero no incluye la nota típica de la dependencia, porque el autónomo trabaja por su cuenta y riesgo

27
Q

El trabajador autónomo

A

no está protegido por la LCT ni por ninguna otra normativa de tipo laboral, ni está sujeto a un régimen de jornada (lugar y tiempo de trabajo), ni a recibir órdenes ni sometido al poder disciplinario; pero tampoco goza de los beneficios del trabajo dependiente, como vacaciones pagas, licencias, o el derecho a percibir como mínimo un determinado salario legal o convencional

28
Q

En materia de derecho colectivo de trabajo

A

en 1953 fue sancionada la ley 14.250, de convenios colectivos de trabajo, vigente en la actualidad con distintas modificaciones, entre ellas
- la de la ley 25.877 (BO, 19/3/2004);
- también cabe destacar las distintas leyes regulatorias de las asociaciones sindicales: 20.615, de 1973; 22.105, de 1979; y 23.551, de 1988, que rige actualmente

29
Q

Derecho del trabajo

A

el conjunto de principios y normas jurídicas que regula las relaciones —pacíficas y conflictivas— que surgen del hecho social del trabajo dependiente, y las emanadas de las asociaciones sindicales, cámaras empresariales y grupo de empleadores, entre sí y con el Estado.

30
Q

La esencia de esta rama del derecho

A

la configura el contrato individual de trabajo, ya que el resto de la normativa, incluida las referidas a las actuaciones colectivas de los trabajadores, resulta un medio para mejorar los contenidos de los contratos individuales.

31
Q

El derecho del trabajo contiene

A

normas imperativas, que restringen la autonomía de la voluntad, porque las partes se encuentran en una evidente desigualdad, debido a la hiposuficiencia, desigualdad e inferioridad prenegocial del trabajador.

32
Q

El fin perseguido

A

es proteger a los trabajadores

33
Q

Sus elementos principales son:

A

— el trabajo humano libre y personal;
— la relación de dependencia, caracterizada por la subordinación y el trabajo
efectuado por cuenta ajena;
— el pago de la remuneración como contraprestación.

34
Q

La importancia de esta rama del derecho radica…

A

esencialmente, en su repercusión
social y económica.

35
Q

Se caracteriza por

A

su universalidad

36
Q

El derecho del trabajo puede dividirse

A

en cuatro partes bien diferenciadas; dos de ellas constituyen la esencia de su contenido: el derecho individual del trabajo y el derecho colectivo del trabajo
A estas dos partes se suman el derecho internacional del trabajo y el derecho administrativo y procesal del trabajo.

37
Q

1) Derecho individual del trabajo

A

se ocupa de las relaciones de los . sujetos individualmente considerados: por un lado, el trabajador (persona humana) y, por el otro, el empleador (persona humana o jurídica).

38
Q

2) Derecho colectivo del trabajo

A

se ocupa de las relaciones de los sujetos colectivos; por un lado, la asociación sindical de trabajadores (sindicato) y, por el otro, los grupos o entidades representativas de los empleadores (grupo de empleadores, cámaras empresariales), y también el Estado como órgano de aplicación y control.

39
Q

3) Derecho internacional del trabajo:

A

está constituido por los tratados internacionales celebrados entre distintos países —tratados multinacionales— y esencialmente por los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

40
Q

4) Derecho administrativo y procesal del trabajo:

A

se ocupa del procedimiento administrativo, esencialmente ante el Ministerio de Trabajo, en el que actúa como veedor, mediador o árbitro en los conflictos individuales (p. ej., en Capital Federal el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria —SeCLO—) y colectivos (conciliación y arbitraje).
También se refiere al procedimiento en la órbita judicial ante los tribunales del trabajo, tanto respecto de conflictos individuales como colectivos.

41
Q

a) En cuanto al derecho individual del trabajo

A

la Ley de Contrato de Trabajo — LCT— (ley 20.744, modificada por ley 21.297) constituye el cuerpo normativo principal.
Rige todo lo atinente al contrato de trabajo, se haya celebrado en el país o en el exterior, mientras se ejecute en nuestro territorio.

42
Q

Desde 2006 a 2018 se modificaron

A

más de 15 artículos.

43
Q

La LCT establece las condiciones mínimas de trabajo

A

de todo contrato ejecutado en el territorio argentino, sin que importe el lugar de celebración ni la nacionalidad de las partes.

44
Q

art. 2o, LCT

A

están excluidos de su ámbito de aplicación los dependientes de la Administración Pública nacional, provincial o municipal — excepto que por acto expreso se los incluya en ella o en el régimen de convenios colectivos de trabajo

45
Q

El personal de casas particulares

A

está excluido conforme el inc. b) del art. 2o, LCT, modificado por la ley 26.844 (BO del 12/4/2013),

46
Q

pero las
disposiciones de la LCT

A

son aplicables si resultan compatibles y no se oponen a la naturaleza y modalidades del régimen.

47
Q

Respecto de los trabajadores agrarios

A

el inc. c) del art. 2o, LCT, modificado por la ley 26.727 (BO del 28/12/2011), dispone que están excluidos los trabajadores agrarios, “sin perjuicio que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del Régimen de Trabajo Agrario”.

48
Q

En las actividades que tienen una regulación particular

A

(estatuto especial o convenio colectivo) opera como norma supletoria.

49
Q

Desarrolla en su articulado los caracteres del contrato de trabajo

A

la forma, prueba y objeto, las modalidades, los derechos y obligaciones del trabajador y del empleador, la remuneración, el régimen de jornada y descanso, las suspensiones del contrato, las distintas formas de extinción, el despido y las indemnizaciones.

50
Q

Resultan trascendentes otras leyes

A
  • la ley 11.544 de Jornada deTrabajo;
  • la ley 24.013, conocida como Ley Nacional de Empleo;
  • la ley 24.467 de PyMEs;
  • la ley 24.557 de Riesgos del Trabajo y la reforma introducida por la ley 26.773 (BO del 26/10/2012) y la ley 27.348 (BO del 24/2/2017);
  • la ley 25.323 (BO del 11/10/2000);
  • la ley 25.345 (BO del 17/11/2000);
  • la Ley de Ordenamiento Laboral 25.877 (BO del 19/3/2004).
51
Q

integran su contenido los denominados estatutos especiales,

A

son leyes que rigen determinada actividad, por ejemplo:
- la ley 22.250 de Obreros de la Construcción;
- la ley 14.546 de Viajantes de Comercio;
- la ley 12.981 de Encargados de Casas de Renta,
- la ley 26.727 de Trabajo Agrario,
- la ley 26.844 del Personal de Casas Particulares, etc

52
Q

b) Respecto del derecho colectivo

A

se ocupa esencialmente de las relaciones de los sindicatos y los representantes de los empleadores, de los convenios colectivos y de los conflictos—

53
Q

Respecto del derecho colectivo

A

las dos leyes fundamentales son:
- la ley 14.250 —modificada por ley 25.877— de convenios colectivos de trabajo,
- la ley 23.551 de asociaciones sindicales;

54
Q

también resultan trascendentes

A
  • la ley 14.786 de conciliación obligatoria,
  • la ley 23.546 (procedimiento para las negociaciones colectivas) y * la Ley de Ordenamiento Laboral 25.877 (BO del 19/3/2004).
55
Q

Naturaleza jurídica

A

El derecho del trabajo es una parte del derecho privado integrado por normas de orden público;

56
Q

Caracteres

A

1) Es un derecho dinámico
2) Es un derecho de integración social
3) Es profesional
4) Es tuitivo
5) Es un derecho especial
6) Es autónomo

57
Q

1) Es un derecho dinámico:

A

se trata de un derecho en permanente formación y en constante evolución. Constantemente se discuten proyectos de reformas de distintos institutos de esta rama del derecho, tanto en el aspecto individual como colectivo.

58
Q

2) Es un derecho de integración social:

A

sus principios y normas —principio protectorio, de irrenunciabilidad, normas de orden público, limitación de la autonomía de la voluntad— obedecen al interés general y se vinculan con la realidad social.

59
Q

3) Es profesional:

A

se ocupa del hombre por el hecho del trabajo.

60
Q

4) Es tuitivo:

A

protector, tutelar del trabajador que es la parte más débil en la relación laboral; el derecho del trabajo parte del presupuesto de que no existe un pie de igualdad entre las partes, es decir que no hay paridad en el cambio.

61
Q

5) Es un derecho especial:

A

se aplican las normas de derecho del trabajo sobre las del derecho civil, que tienen carácter complementario o supletorio y pueden ser aplicadas en tanto no estén en pugna con el principio protectorio.
Algo similar ocurre con el derecho procesal del trabajo: en el ámbito de la Capital Federal rige la ley 18.345 reformada por la ley 24.635 (BO del 3/5/1996)— y solo se aplican las normas del Cód. Proc. Civ. y Com. cuando una norma específica de la ley 18.345 (art. 155) así lo dispone.

62
Q

6) Es autónomo:

A

tiene autonomía científica, legislativa y didáctica que le permite resolver motu proprio el objeto de la materia.

63
Q
A