DERECHO DEL TRABAJO Flashcards
EL TRABAJO Y SU EVOLUCIÓN HISTÓRICA
cabe distinguir dos épocas claramente diferenciables.:
- “preindustrial”
- “industrial”
La primera etapa
abarca el período comprendido desde las prestaciones rudimentarias de la Roma clásica hasta la aparición de los primeros emprendimientos industriales del siglo XVII
La segunda etapa
hay que incluir todas las formas de prestación laboral que han ido apareciendo desde la revolución industrial hasta hace algunos años.
En la actualidad vivimos
en la etapa “posindustrial”
En 1904 Juan Bialet Massé
acepta realizar la tarea de indagar el país y escribir “Informe sobre el Estado de las Clases Obreras en el interior de la República Argentina” y en ese mismo año publica su “Tratado sobre Responsabilidad Civil Argentina bajo el punto de vista de los Accidentes de Trabajo”, convirtiéndose en el precursor del Derecho del Trabajo en nuestro país
en 1906
se convierte en el primer Profesor de Derecho Laboral en América
En Argentina la legislación del trabajo hizo su irrupción
con medidas protectoras, como:
- la limitación de la jornada de labor,
- la regulación del trabajo de las mujeres y los niños,
- la fijación de los descansos hebdomadarios, - la protección contra los accidentes del trabajo, y más tarde,
- las regulaciones del salario vital y
- de un sistema rudimentario de jubilaciones y pensiones
Los primeros cuerpos normativos dictados en Argentina en materia laboral son:
- En 1904 fue enviado al Congreso Nacional el primer proyecto de ley de trabajo que se redactó en nuestro país, y cuyo autor fue Joaquín V. González.
- En 1905 fue sancionada la ley 4611, que fue la primera ley del trabajo, que prohibió la labor los días domingo.
- En 1907 fue sancionada la ley 5291, regulatoria del trabajo de mujeres y niños, modificada posteriormente por la ley 11.317, de 1924.
- En 1914 fue dictada la ley 9511, que establecía la inembargabilidad de los bienes del trabajador.
- En 1915 se dictó la primera ley regulatoria de los accidentes del trabajo (ley 9688), que estuvo vigente -con distintas modificaciones- hasta 1991; y que fue un modelo y precursora en nuestro continente
- En 1921 fue dictada la ley 11.127, que regulaba las normas de seguridad industrial, y en 1929, la ley 11.544, que establecía la jornada laboral, y aún se encuentra vigente.
- En 1934 fue sancionada la ley 11.729, que hasta 1973 fue la norma regulatoria de las relaciones del trabajo.
El Departamento Nacional del Trabajo, creado en 1912
ue uno de los primeros de su tipo, por lo que nuestro país fue uno de los pioneros en contar con una oficina estatal, especialmente dedicada a tratar y solucionar los problemas inherentes a las relaciones laborales.
A partir de 1940 comenzaron a surgir
los primeros estatutos especiales, destacándose por ejemplo, el estatuto del bancario, aprobado por la ley 12.637, de 1940, y el de los trabajadores a domicilio por la ley 12.713, de 1941
Luego de la revolución del 4 de junio de 1943
Se inicia una nueva época en la transformación de la legislación y de las relaciones laborales en nuestro país
El Departamento Nacional del Trabajo
adquirió rango de Secretaría de Estado -Secretaría de Trabajo y Previsión-, que fue el antecedente inmediato del actual Ministerio de Trabajo.
En el año 1944
Se crearon los primeros tribunales del trabajo, con la tarea de solucionar los conflictos entre empleadores y trabajadores.
El año siguiente
Por el decreto 33.302/45 fueron consagrados por primera vez los conceptos
* de estabilidad en el empleo,
* vacaciones legales pagadas,
* salario mínimo y vital y
* sueldo anual complementario en la forma de aguinaldo o decimotercer salario mensual del año.
La reforma constitucional de 1949
hizo que el derecho del trabajo alcance su rango constitucional, al incorporar los derechos al trabajo, a la retribución justa, a la capacitación del trabajador, a las condiciones dignas de trabajo, al cuidado de la salud, al bienestar personal y familiar del trabajador, a la seguridad social, al progreso económico y a la agremiación
Aunque la Constitución del año 1949 fue suprimida al producirse el golpe de Estado de 1955
En 1957 se produjo una nueva reforma a la Carta Magna, incorporándose el art. 14 bis, que consagra los derechos del trabajador, los derechos sindicales y los derechos provenientes de la seguridad social.
A partir de ese momento
se dictaron distintas leyes dirigidas a regular aspectos de las prestaciones laborales, de las asociaciones gremiales y de la seguridad social
TRABAJO HUMANO
La definición de trabajo está en el art. 4º de la LCT, donde se establece que
“constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla mediante una remuneración. El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del hombre en sí. Sólo después ha de entenderse que media entre las partes una relación de intercambio y un fin económico en cuanto se disciplina por esta ley”
De esta definición surge que el trabajador
no es un recurso económico más, sino que es digno porque es persona y debe ser respetado como tal.
La LCT no regula todo tipo de trabajo;
Queda fuera de su alcance el trabajo benévolo, el familiar y el trabajo autónomo: no se ocupa de todo el trabajo humano sino sólo del trabajo en relación de dependencia.
Se considera “trabajo benévolo”
aquel que se presta en forma desinteresada, sin buscar el beneficio propio; por ejemplo, el realizado en una parroquia, o las horas de trabajo donadas a ciertas organizaciones no gubernamentales, o en ocasión del denominado “trabajo comunitario”
El denominado “trabajo familiar”
Tampoco cabe incluirlo dentro de la LCT, como, por ejemplo, los cónyuges o los padres respecto de sus hijos que están bajo su patria potestad.
Tampoco puede haber contrato de trabajo entre cónyuges, en virtud de la inhabilidad para contratar entre si bajo el régimen de comunidad (art. 1002, inc. d. del Código Civil y Comercial de la Nación, ley 26.944, vigente desde el 1º de agosto de 2015)
Tampoco tienen carácter laboral
los trabajos que presten los hijos que viven con sus padres en favor de ellos, aun si la prestación es remunerada
El art. 689 CCC dispone que
los progenitores no pueden hacer contrato alguno con el hijo que está bajo su responsabilidad, excepto lo dispuesto para las donaciones sin cargo previstas en el art. 1549”
No puede existir contrato de trabajo entre padres e hijos menores de edad
pero sí con los mayores