Regulacion De La Prueba De Testigos Y De La Prueba Pericial Flashcards
Testigos. Concepto
Son aquellos terceros que prestan declaración acerca de hechos objeto de controversia
Deberes del testigo
El testigo debe comparecer y declarar siempre que no se encontrare legalmente exceptuado de hacerlo.
Debe declarar la verdad acerca de lo que se le preguntare.
Sanción de se le debe aplicar al testigo que no comparezca por motivo justificado
- medida cautelar de arresto hasta la realización de la actuación con un máximo de 24 horas
- multa de hasta 15 UTM
- pago de las costas provocadas por su inasistencia
Excepciones a la obligación de comparecer
No están obligados a concurrir al llamamiento judicial
- altas autoridades como el presidente de la R o ex presidentes.
- Comandantes en jefe de las FFAA, general director de carabineros
- Chilenos o extranjeros que gocen de inmunidad diplomática
- quienes no puedan por un impedimento de fuerza mayor
Facultades para no declarar
- Por motivos personales: Cónyuges, conviviente del imputado, familiares en general.
- Por razones de secreto: Abogado, medico, confesor solo en lo que se refiere a la información confiada de manera secreta.
Ambos tipos de testigo deberán comparecer al juicio y explicar los motivos por los que surge la facultad de abstenerse.
Principio de no autoincriminación
Todo testigo tiene derecho a negarse a responder aquellas preguntas cuya respuesta pudiere acarrearle peligro de persecución penal por un delito.
El testigo puede guardar silencio si con su declaración pudiere incriminar en los mismos términos a un pariente suyo.
Derechos del testigo
- si el testigo carece de los medios suficientes, se le indemnizan los perjuicios que se le puedan causar y se le paga de manera anticipada los gastos del traslado
- si son citados por intervinientes con privilegio de pobreza para el MP
Juramento o promesa
Todo testigo antes de comenzar su declaración prestara juramento de decir la verdad, sin añadir no ocultar nada que pudiese conducir al esclarecimiento de los hechos.
No se tomará juramento a menores de 18 años ni a las personas que el tribunal sospeche que pudieron tener participación en los hechos.
Existen las inhabilidades en el proceso penal?
No, sin perjuicio de que se pueden realizar preguntas sobre su idoneidad
Declaración
- Se individualiza al testigo salvo que esto pudiere ponerlo el peligro (nombre completo, edad, domicilio, profesión u oficio).
- el tribunal puede disponer medidas especiales de protección - Juramento
- Toma declaración
- a menores de edad los interroga el presidente de la sala
- sordo se le pregunta por escrito
- mudo contesta por escrito
- no habla español a través de un interprete
Cuales son algunas medidas que puede adoptar el tribunal para proteger a los testigos?
Podrá por solicitud de cualquiera de las partes o del testigo:
- autorizarlo para deponer un sistema de video conferencia. separado del resto de las audiencias mediante algún mecanismo de obstrucción visual
- mecanismos que impidan el contacto director con los intervinientes o el publico
Interrogatorio
- No puede sustituirse declaración por lectura de registros
- testigos no pueden comunicarse entre si ni ser informados de lo que ocurre en la audiencia
- interroga la parte que presenta la prueba y después la contraparte (la parte que rinde la prueba no puede efectuar preguntas sugestivas)
- no pueden formularse preguntas engañosas
- al final, los jueces pueden hacer preguntas para esclarecer los dichos
Peritos, concepto
Son terceros ajenos al juicio que deponen un carácter respecto de determinada ciencia o arte, necesaria para apreciar un hecho o circunstancia para la causa
El medio de prueba no es el informa si no la declaración sobre su contenido (RG), a excepción del test de alcoholemia, test de drogas y test de ADN
Cuando puede requerirse un informe de peritos
El MP u otros intervinientes pueden presentar evaluación de peritos y solicitar en la APJO que se citen en la AJO
El informe de peritos puede requerirse:
- en los casos determinados por la ley
- cuando se necesitan conocimientos técnicos para probar ciertos hechos.
- Se debe acompañar comprobantes de la idoneidad del perito
Contenido del informe
- descripción del objeto del informa
- practicas efectuadas
- conclusiones