Accion Penal Civil Flashcards
Concepto de acción civil
Es aquella que se ejerce en el proceso penal para obtener la restitución de ciertos bienes o que es deducida por la víctima en contra del imputado para perseguir las responsabilidades civiles provenientes del hecho punible.
Clasificación de la acción civil
- Acción civil restitutoria
- Acción civil indemnizatoria
Acción civil restitutoria. Definición, titulares y tribunal competente
Aquella cuya finalidad es la restitución de la cosa sobre la cual recayó el delito, efectos de este o instrumentos destinados a su comisión. Se trata de una restitución material.
Titulares: Intervinientes o terceros
Tribunal competente: únicamente JG
Procedencia de la acción civil restitutoria
Puede ejercerse durante todo el procedimiento penal, tramitándose como incidente en un cuaderno separado, salvo que se trate de la restitución de especies hurtadas, robadas y estafadas, que solo requieren comprobación de dominio y que sean valoradas
Acción civil indemnizatoria. Subdivisión
Aquella cuya finalidad es hacer efectivas responsabilidades civiles provenientes hecho punible, a través del pago de indemnizaciones especiales que establece ley en casos determinados o la indemnización general de acuerdo con las RG de responsabilidad extracontractual
Se subdividen en acción civil indemnizatoria general y especial.
A. Civil indemnizatoria especiales
Son prestaciones económicas establecidas en la ley respecto de determinados delitos. Por ejemplo en la violación y otros delitos sexuales
A. Civil indemnizatoria general
Hecho ilícito configura un delito o cuasidelito de acuerdo RG, responsabilidad extracontractual
Titulares de la ACIG y sus implicancias
- si es ejercida por la víctima respecto del imputado, el tribunal competente para conocer la acción es el Juez civil o el TOP a elección del demandante (con excepción del proceso simplificado o abreviado)
*Si es ejercido por personas distintas a la víctima o por víctima respecto de personas distintas a imputado (terceros civilmente responsables). Es competencia exclusiva del juez civil.
La demanda civil como mecanismo para ejercer la acción civil en el procedimiento penal
Art. 60: “La demanda civil en el procedimiento penal deberá interponerse en la oportunidad prevista en el artículo 261, por escrito y cumpliendo con los requisitos exigidos por el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. La demanda civil del querellante deberá deducirse conjuntamente con su escrito de adhesión o acusación”
- Formalidad: Por escrito
- Contenido: articulo 254 CPP
- Deben señalarse los medios de prueba. Testigos requieren lista y minuta. Peritos, nombre y titulo
- Oportunidad: hay que hacer la distinción:
*Querellante-> conjuntamente al escrito de adhesión o acusación.
*No querellante-> Hasta 15 días antes de la fecha fijada para APJO
Puede prepararse la acción civil? Precautorias?
Si. Puede prepararse con posterioridad a la formalización de la investigación. Puede pedir medidas cautelares.
La preparación tiene como efecto la interrupción de la prescripción. Esta condicionada a que se ejerza la acción civil en la oportunidad legal. Si es que no la ejerce se entiende que abandono la acción civil y se pierde la interrupción prescripción.
Desistimiento y abandono de la accion civil
La víctima puede desistirse de la acción en cualquier estado del procedimiento.
Se entiende por abandonada la acción cuando la víctima no comparece injustificadamente a la APJO o a JO
Contestación de la demanda civil
- Puede contestar por escrito antes de la APJO y de manera oral antes de la audiencia
- Puede oponer excepciones para corregir vicios formales, o alegar la prescripción o cosa juzgada.
- Debe precisar los medios de prueba de los que se va a valer
- Se debe ejecutar ante JdL civil competente
- Procedimiento: Juicio ejecutivo
Relación con la acción penal
Relación con la acción penal.
- Extinción de la acción civil no implica extinción de la acción penal (artículo 65 CPP).
- En delitos de acción privada ejercer solo la acción civil extingue la acción penal (artículo 66 CPP).
- Si se admite a tramitación la demanda civil en un procedimiento penal no se puede deducir en un procedimiento civil.
- Sentencia absolutoria en lo penal no impida acoger la acción civil (artículo 67 CPP).
Suspensión o terminación del procedimiento penal
- Suspensión antes JO o aplicación procedimiento abreviado: la víctima tiene un plazo de 60 días para interponer la demanda civil (se tramitará como juicio sumario) y si hay medidas precautorias estas se alzan de no existir demanda en estos 60 días.
- Sobreseimiento post JO: si se dedujo demanda el
juicio continúa hasta resolver la cuestión civil.
Características
- Eventual: facultativa
- Independiente de la acción penal
- Abandonable: víctima no va a APJO o AJO
- Patrimonial
- Transigible
- renunciable
- desistible
- cedible
- transmisible - Prescriptible: 4 años contados desde que se ha producido el hecho de que se trata.
- Competencia del tribunal depende de pretensión
- Procedimientos dependen naturaleza de la acción y la sede en que se ejercen.
- Prueba de la acción civil, carga de la prueba se rige de acuerdo a las reglas civiles.