Medidas Cautelares Flashcards
Enumeración MCP
- Citación
- Detención
- PP
- Medidas cautelares alternativas
Características de las MCP
- Son excepcionales
- Se decretan después de formalizada la investigación
- El fiscal debe justificarlas para decretarlas
- El caso debe justificar la existencia del delito, deben existir antecedentes que permitan presumir que el imputado ha tenido participación en el mismo.
Concepto de MCP
- Son aquellas medidas excepcionales, de carácter temporal (solo duran. Mientras subsiste la necesidad de su aplicación), cuyo fin es asegurar la persona del imputado y que son dictadas mediante resolución fundada para cumplir los objetivos del procedimiento. El fiscal las pide durante la etapa de investigación.
Concepto de citación
- Orden del tribunal al imputado cuando fuere necesaria su presencia.
- Llamamiento o convocatoria por el cual un órgano jurisdiccional ordena la comparecencia de una persona. Ya sea una parte, un testigo, un perito o cualquier otro tercero
Contenido de la citación o llamamiento
- Nombre y domicilio del tribunal en que se deba comparecer
- Fecha y hora de la audiencia
- Identificación del proceso
- Motivo de la comparecencia
- Apercibimiento de no comparecer injustificadamente
- Indicación de que en caso de no poder concurrir debe conocerse y justificarse el hecho ante el tribunal, en lo posible antes de la audiencia
No comparecencia injustificada de un testigo o perito citado por el tribunal. Procedimiento
Juez puede ordenar su arresto hasta la realización de la actuación por un máximo de 24 horas e imponerle una multa de hasta 15 UTM.
Casos en que procede únicamente la citación
- Si la imputación se trata de una falta
- Si la imputación se refiere a delitos no sancionados con penas privativas de libertad
- Cuando las penas de los delitos no superen las del presidio menor en su grado mínimo (540 días).
Concepto de detención
Es una MCP que consiste en la privación transitoria de libertad de una persona con el fin de asegurar su comparecencia judicial a los actos del procedimiento o el éxito de la acción de justicia
Requisitos de la detención
- Debe emanar de una orden de un funcionario público expresamente facultado para ello
- Debe haberse intimado la orden en forma legal
- No se puede detener por mas de 24 horas, debe ser puesto en disposición del JG
Clasificación de las distintas detenciones
- Detención en caso de flagrancia
- Detención judicial
- Detención policial (sin orden previa)
Quien puede detener en caso de flagrancia?
- Cualquier particular con la OB de entregar a la persona inmediatamente a la policía, al MP o a la autoridad mas cercana.
- Detención policial (es una obligación)
A quien corresponde la detención judicial?
- Por orden del JG correspondiente a solicitud del MP
- Cualquier tribunal por crimen o simple delito cometido al interior de la sala de su despacho.
Concepto de detención en caso de flagrancia
Principio fundamental (125 CPP): Ninguna persona puede ser detenida sin orden de un funcionario expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le fuere intimada en forma legal, a menos que fuere sorprendida en delito flagrante y, en este caso, para el único objeto de ser conducida ante la autoridad que corresponde.
Características de la detención en casos de flagrancia
- No necesita orden judicial
- Puede ser realizada por cualquier persona con la OB de entregarlo inmediatamente a la policía
- Es una OB para los funcionarios policiales
- El detenido puede interponer amparo
En que se diferencia la detención del arresto?
El arresto es una medida de apremio por el incumplimiento de un deber en el proceso. La detención busca asegurar los objetivos del proceso.
Delitos flagrantes que no admiten tramitación
- Los que solo admiten citación
- Simples delitos si no es posible conducir de inmediato al detenido ante el juez y según el oficial a cargo existen garantías suficientes de su comparecencia.