Regla 805 - Excepciones Prueba de Referencia Flashcards
Como regla general, ¿cómo es la prueba de referencia?
Es inadmisible.
[+1 pt]
Aun cuando la persona declarante ESTÉ DISPONIBLE, ¿cuáles son las excepciones a la regla general de exclusión de prueba de referencia?
(1) DECLARACIONES CONTEMPORÁNEAS A LA PERCEPCIÓN
(2) DECLARACIONES ESPONTÁNEAS POR EXCITACIÓN
(3) Condición mental, física o emocional
(4) Declaraciones para fines de diagnóstico o tratamiento médico
(5) ESCRITO DE PASADA MEMORIA
(6) Récords de actividades que se realizan con regularidad
(7) Ausencia de entradas en los récords que se lleven conforme a las disposiciones del inciso (6)
(8) RÉCORDS E INFORMES PÚBLICOS
(9) Récord de estadística vital
(10) Ausencia de récord público
(11) Récords de organizaciones religiosas
(12) Certificados de matrimonio, bautismo y otros similares
(13) RÉCORDS DE FAMILIA
(14) Récords oficiales sobre propiedad
(15) Declaraciones en documentos que afectan intereses en propiedad
(16) Declaraciones en documentos antiguos
(17) Listas comerciales y otras similares
(18) Tratados
(19) Reputación sobre historial personal o familiar
(20) Reputación sobre colindancias o historial general
(21) Reputación sobre carácter
(22) SENTENCIA POR CONDENA PREVIA
[+1 pt c/u según aplique a los hechos]
¿Qué se debe cumplir para que proceda la admisión en evidencia de la declaración contemporánea a la percepción?
(1) Debe ser una NARRACIÓN, DESCRIPCIÓN o EXPLICACIÓN de un acto, condición o evento;
(2) Percibido por la persona declarante;
(3) Que haya sido hecha mientras la persona declarante perciba dicho acto, condición o evento o hecha INMEDIATAMENTE después.
[+3 ó 4* pts]
¿A qué no está condicionada la admisibilidad de una declaración contemporánea a la percepción?
A que la persona declarante esté o no disponible como testigo.
[+1 pt]
¿Tiene que ir a declarar en corte la persona que percibió el acto, condición o evento o podría ir una tercera persona que lo escuchó?
No, podría ir cualquiera que oyó la expresión. No tiene que ser el que la hizo.
¿Qué permite la excepción de declaraciones espontáneas por excitación?
Permite que la víctima de un accidente o delito relate a un tercero y luego éste repita en corte lo que ocurrió, siempre que concurran los siguientes requisitos:
(1) la ocurrencia de un evento suficientemente ALARMANTE que produzca una manifestación espontánea e irreflexiva;
(2) falta de tiempo para inventar;
(3) que la manifestación espontánea e irreflexiva se refiera al evento que la causa.
Si la manifestación es espontánea, ¿puede haber sido hecha en respuesta a una pregunta?
SÍ
Bajo las declaraciones espontáneas por excitación, ¿cómo debe haber estado el declarante?
Bajo el estrés de excitación causada por la percepción de un acto, evento o condición.
¿Qué es un escrito de pasada memoria?
Un escrito o un récord relativo a algún asunto del cual una persona testigo tuvo conocimiento pleno alguna vez, pero al presente no recuerda lo suficiente para poder testificar sobre ello con cabalidad y precisión, si se ha demostrado que dicho escrito o récord lo hizo o lo adoptó la persona testigo CUANDO EL ASUNTO AÚN ESTABA FRESCO EN SU MEMORIA y REFLEJA CORRECTAMENTE su conocimiento sobre dicho asunto.
Si se admite, el escrito o récord se podrá leer o escuchar como prueba, pero NO SE RECIBIRÁ COMO EXHIBIT a menos que lo ofrezca la parte contraria.
¿Qué récords e informes públicos se incluyen en la excepción de prueba de referencia?
Cualquier forma de récords, informes, declaraciones o compilaciones de datos de oficinas o agencias gubernamentales que describan:
(1) Las actividades que se realizan en dicha oficina o agencia;
(2) los asuntos observados conforme al deber impuesto por ley de informar sobre dichos asuntos, excluyendo, sin embargo, en los casos criminales, cualquier asunto observado por oficiales de policía y otro personal del orden público, o
(3) en casos o procedimientos civiles y en casos criminales en contra del gobierno, las determinaciones de hecho que surjan de una investigación realizada conforme a la autoridad que confiere la ley.
EJEMPLO: los informes químicos del ICF.
Por jurisprudencia, se aclaró que para que un récord o informe oficial sea admisible se tiene que cumplir con cuáles cuatro requisitos.
(1) Que el escrito se ofrezca para probar un acto, condición o evento.
(2) Que el escrito fue hecho por y dentro del ámbito de los deberes del funcionario.
(3) Cerca del momento del suceso, acto o condición que se describe en el mismo.
(4) La fuente de información y el método de preparación del escrito indican su confiabilidad.
¿A qué nos referimos con la excepción de récords de familia?
Los récords de familia son las declaraciones de hechos sobre el historial personal o familiar, anotadas en biblias familiares, o anotaciones, hechas en fotos de familia, árboles genealógicos, inscripciones, grabaciones en anillos u otras similares.
[+1 pt]
OJO: Shorter menciona que incluye los comentarios en redes sociales.
Otra definición REV. M2017: Las declaraciones de hechos sobre historial personal o familiar, contenidas en anotaciones en fotos de familia son récords de
familia.
¿Cuándo es admisible una sentencia por condena previa bajo la excepción a la prueba de referencia?
Es admisible la evidencia de una sentencia final, tras un juicio de culpabilidad por un delito que conlleve una pena de reclusión de más de 6 meses, si dicha evidencia es ofrecida para probar cualquier hecho esencial para fundamentar la sentencia.
[+3 pts]
¿Qué no permite la excepción de sentencia por condena previa?
NO permite al Ministerio Público en una acción criminal ofrecer en evidencia la sentencia por condena previa de una persona que NO SEA LA PERSONA ACUSADA, salvo para fines de impugnación de una o un testigo.
Menciona las interpretaciones jurisprudenciales sobre la excepción de sentencia por condena previa.
(a) Si se ventila el juicio, y el juez lo declara culpable de delito grave, la sentencia es admisible bajo la excepción en un posterior caso civil por idénticos hechos.
(b) Si resulta no culpable, no sería admisible la sentencia en el juicio posterior.
(c) Si se DECLARA culpable de delito grave, entonces sería admisible en su posterior juicio civil, pero como una admisión bajo la Regla 803(a).
(d) Si se DECLARA culpable de delito menos grave, no sería considerada como una admisión y la sentencia no sería admisible en el juicio posterior.