Privilegios Evidenciarios Flashcards
La determinación sobre la existencia de un privilegio debe hacerse ________________.
restrictivamente.
[+1 pt]
En la medida en que así sea reconocido en la Constitución de EEUU o en la Constitución de ELA, TODA PERSONA TIENE EL PRIVILEGIO DE ____________________________________.
REHUSAR REVELAR CUALQUIER MATERIA QUE TIENDA A INCRIMINARLE.
¿Qué impide el privilegio abogado?
La divulgación de comunicaciones confidenciales entre el abogado y el cliente.
[+1 pt]
¿Qué es una comunicación confidencial?
Aquella habida entre una abogada o un abogado y su cliente en relación con alguna GESTIÓN PROFESIONAL, basada en la confianza de que NO SERÁ DIVULGADA A TERCERAS PERSONAS,
[+1 pt]
salvo a aquellas que sea necesario para llevar a efecto los propósitos de la comunicación.
¿A quién nos referimos con abogado?
A la persona autorizada o a quien el cliente razonablemente creyó autorizada a ejercer la profesión de la abogacía.
[+1 pt]
Para propósitos de la protección de este privilegio, ¿a quién se considera cliente?
A la persona natural o jurídica que consulta a un abogado con el propósito de CONTRATARLE o de obtener servicios legales o CONSEJO en su capacidad profesional.
[+1 pt]
¿A qué privilegio tiene derecho cliente?
Rehusar revelar, y de impedir que otra persona revele una comunicación confidencial entre ella y su abogado.
[+1 pt]
¿Quién puede invocar el privilegio abogado-cliente?
(1) Cliente;
(2) Persona autorizada a invocarlo en beneficio de cliente;
(3) Abogado en nombre de y para beneficio de cliente.
Dentro del privilegio está el asesoramiento para actividad _______ o ________ PASADA.
delictiva o ilegal
[+1 pt]
¿Cuándo NO existe el privilegio abogado-cliente?
(1) Los servicios de la abogada o del abogado fueron solicitados u obtenidos para permitir o ayudar a cualquier persona a cometer o planear la comisión de un DELITO o un FRAUDE.
(2) La comunicación es pertinente a una controversia entre los HEREDEROS de la persona cliente ya FALLECIDO, independientemente de que las reclamaciones provengan de un testamento o de sucesión intestada o de transacción entre vivos.
(3) La comunicación es pertinente a una controversia relativa a una VIOLACIÓN de DEBERES MUTUOS que surjan de la relación abogado-cliente.
(4) La comunicación es pertinente a una controversia relativa a un DOCUMENTO en que intervino la abogada o el abogado en calidad de NOTARIA o notario.
(5) La comunicación es pertinente a una materia de COMÚN INTERÉS para dos o más personas que son clientes de la abogada o del abogado, en cuyo caso una de las personas clientes no puede invocar el privilegio contra las otras.
¿A qué no se EXTIENDE el privilegio abogado-cliente?
A la evidencia obtenida como fruto de una violación al privilegio.
¿Qué es el privilegio para el producto del trabajo?
Significa la protección provista a información que es el PRODUCTO DEL TRABAJO DE UNA PARTE O de la persona que es ABOGADA, consultora, fiadora, aseguradora o agente de dicha parte, PREPARADA u OBTENIDA en anticipación de, o como parte de una investigación o procedimiento civil, administrativo o penal.
¿Qué constituye una RENUNCIA VOLUNTARIA al privilegio abogado-cliente, contador público autorizado-cliente o el privilegio para el producto del trabajo?
Constituye una RENUNCIA VOLUNTARIA, la divulgación voluntaria de información protegida por estos privilegios. Sin embargo, la renuncia NO se extiende a una comunicación no divulgada o a información sobre la misma materia.
OJO: Esto no aplica cuando la comunicación no divulgada debe ser considerada para la más cabal comprensión de la información divulgada.
¿Cuándo la divulgación de una comunicación o información privilegiada NO se considerará una renuncia?
Cuando se cumplen los siguientes requisitos:
(1) si fue realizada por inadvertencia,
(2) como parte del procedimiento judicial o administrativo en el cual se invoca la renuncia,
(3) quien posee el privilegio tomó medidas de precaución razonables para evitar la divulgación y’
(4) una vez el poseedor o la poseedora del privilegio conoció o debió conocer de la divulgación, con razonable prontitud tomó medidas para rectificar el error.
OJO: A esto se le conoce como renuncia involuntaria.
¿Cuál es el efecto de una renuncia mediante estipulación?
Sólo tendrá efecto vinculante entre las partes en el litigio, excepto si el acuerdo de las partes es incorporado en una orden del Tribunal.
¿A quién obliga una orden emitida por el Tribunal en donde dispone que los privilegios no deben considerarse renunciados en virtud de una divulgación de información efectuada en cierto procedimiento judicial?
A TODAS las personas o entidades en todos los procedimientos judiciales o administrativos ante el ELA, independientemente de que dichas personas o entidades hayan sido parte en el procedimiento judicial.
¿Quién es considerado consejero bajo el privilegio consejero-víctima?
Toda persona AUTORIZADA, certificada o licenciada por el ELA para realizar funciones de consejería, orientación, consultoría, funciones terapéuticas o cualquier persona empleada o voluntaria bajo la supervisión de un CENTRO DE AYUDA y CONSEJERÍA que brinde tratamiento y ayuda a víctimas de delito.
Define víctima según el privilegio consejero-víctima
Persona que ha sufrido DAÑO EMOCIONAL o PSICOLÓGICO como consecuencia de la comisión de un delito y que acude a una consejera o consejero o a un centro de ayuda y consejería para obtener asistencia o tratamiento.
¿Qué es una comunicación confidencial en el privilegio consejero-víctima?
Información divulgada durante el curso del tratamiento que ofrece la consejera para atender una condición emocional o psicológica de la víctima producida por la comisión del delito y que se hace bajo la confianza de que ésta no será divulgada a terceras personas.
OJO: Una tercera persona puede estar presente si su presencia es necesaria para que se establezca una comunicación entre la víctima y el consejero.
¿Quién puede invocar el privilegio consejero-víctima?
(1) Víctima - quien lo posee;
(2) Por una persona autorizada por la víctima;
(3) Su representante legal; o
(4) por la consejera o consejero a quien se hizo la comunicación.
¿Qué NO se puede requerir de una víctima o de su consejero?
Que informen el nombre, dirección, localización o número telefónico de una casa de auxilio, refugio u otra entidad que brinde refugio temporero a víctimas de delito, a menos que la entidad en cuestión sea parte en la acción.
¿Qué no constituye el hecho de que una víctima testifique en el Tribunal acerca del delito?
una renuncia del privilegio.
Si víctima, como parte de su testimonio, revela parte de la comunicación confidencial, ¿qué ocurre?
Se entenderá que renuncia al privilegio en cuanto a esa parte del testimonio solamente.
¿La víctima podrá renunciar al privilegio por medio de su abogado?
NO
Si víctima insta acción contra consejero o el centro de ayuda en donde este trabaja o funje como voluntario, ¿qué ocurre?
El consejero podrá declarar sin sujeción al privilegio y no será responsable por tal declaración.
¿El privilegio consejero-víctima se extiende a las notas o escritos que hace el consejero en relación con las comunicaciones que le revela la víctima?
SÍ
¿Qué implica el privilegio del CÓNYUGE TESTIGO?
Que una persona casada tiene el privilegio de NO testificar contra su cónyuge en ningún procedimiento ni a ser llamada a testificar como testigo.
¿Qué OBLIGACIÓN tiene la policía para con un cónyuge al momento de interrogarlo?
DE ADVERTIRLE SOBRE LA EXISTENCIA DEL PRIVILEGIO DE NO DECLARAR CONTRA EL CÓNYUGE INVESTIGADO.
¿Qué excepciones tiene el PRIVILEGIO DE CÓNYUGE TESTIGO?
(1) Un procedimiento instado por o en nombre de un cónyuge contra otro.
(2) Un procedimiento para recluir a cualquiera de los cónyuges o de otra forma poner a su persona o a su propiedad, o ambos, bajo el control de otra persona, por motivo de su alegada condición mental o física.
(3) Un procedimiento instado por o a nombre de cualquiera de los cónyuges para establecer su capacidad.
(4) Un procedimiento bajo la Ley de Menores o de custodia de menores relacionado con menor de edad que es hija o hijo de uno o de ambos cónyuges.
(5) Un procedimiento criminal en el cual uno de los cónyuges es acusada o acusado de:
(a) Un delito cometido contra la persona o la propiedad del otro cónyuge o de una hija o un hijo de cualquiera de los dos.
(b) Un delito contra la persona o la propiedad de una tercera persona mientras cometía un delito contra la persona o propiedad del otro cónyuge.
(c) Bigamia o adulterio.
(d) Incumplimiento de la obligación alimentaria de una hija o un hijo de cualquiera de los cónyuges.
Define religioso y creyente
Un RELIGIOSO es un sacerdote, pastora, pastor, ministra, ministro, rabino, practicante de una religión, funcionaria o funcionario similar de una iglesia, secta o denominación religiosa o de cualquier organización religiosa.
Un CREYENTE es una persona que le hace una COMUNICACIÓN PENITENCIAL o confidencial a una religiosa o un religioso.
OJO: No hay presencia de tercera persona.
¿Qué privilegio tiene un creyente?
Rehusar revelar una comunicación penitencial o confidencial o impedir que otra persona la divulgue.
¿Qué implica el PRIVILEGIO EN CUANTO A LA IDENTIDAD DE UNA PERSONA INFORMANTE (CONFIDENTE)?
Que evidencia sobre dicha identidad NO SERÁ ADMISIBLE a menos que:
(1) el tribunal determine que la identidad de la persona que dio la información ya ha sido divulgada en alguna otra forma, o
(2) que la información sobre su identidad es esencial para una justa decisión de la controversia, particularmente cuando es esencial a la defensa de la persona acusada.
¿Cómo se puede renunciar a un privilegio?
Expresa o tácitamente
¿Cómo se renuncia a un privilegio expresamente?
(1) esa persona, o cualquier otra mientras era la poseedora del privilegio, se obligó con otra a no invocar el privilegio, o
(2) que sin haber sido coaccionada y con conocimiento del privilegio, divulgó cualquier parte del asunto o materia, o permitió tal divulgación por otra persona.
¿Cómo se renuncia a un privilegio implícitamente?
Cuando se determine que la conducta de quien posee el privilegio equivale a una renuncia.
¿El privilegio abogado-cliente incluye hechos observados por el abogado?
NO, este privilegio se refiere a comunicaciones confidenciales.