Regla 608 - Impugnación de un Testigo Flashcards
¿Quién puede impugnar a un testigo?
CUALQUIER PARTE, incluyendo a la que llama a dicha persona testigo a declarar.
¿Mediante qué tipo de prueba se puede impugnar o sostener la credibilidad de una persona testigo?
(1) Comportamiento de la persona testigo mientras declara (demeanor);
(2) Naturaleza o carácter del testimonio;
(3) Grado de capacidad de la persona testigo para percibir, recordar o comunicar cualquier hecho sobre el cual declara;
(4) Declaraciones anteriores de la persona testigo;
(5) Existencia o inexistencia de cualquier prejuicio, interés u otro motivo;
(6) Existecia o inexistencia, falsedad, ambiguedad o imprecisión de un hecho declarado por la persona testigo;
(7) Carácter o conducta de la persona testigo en cuanto a veracidad o mendacidad.
¿Cómo es toda prueba pertinente a la verdad o mendacidad?
Prima facie admisible para evaluar su credibilidad.
[+1 pt]
¿Qué se debería establecer para impugnar a un testigo por contradicción?
Que un hecho declarado por una persona testigo existe o no existe, es falso, ambiguo o impreciso.
[+1 pt]
La regla específicamente instruye al juzgador a evaluar la admisibilidad de prueba de impugnación por contradicción sujeto a __________________________.
Que no cause perjuicio, confusión o pérdida de tiempo.
[+1 pt]
Para impugnar por contradicción se permite utilizar ___________ (otra prueba constitutiva de documentos o testigos, por ejemplo).
prueba extrínseca
[+1 pt]
¿Cómo un testigo se puede autoimpugnar?
(1) Con un mal demeanor mientras declara ante el juzgador de los hechos.
(2) Con un testimonio inverosimil o contradictorio al examinarlo en su totalidad.
¿Un testigo puede ser impugnado por su pobre capacidad de recordar?
SÍ, para ello se le pudiera cuestionar sobre lo que recuerda, a qué distancia estaba, cuánta iluminación había para poder identificar o ver bien, si escuchó claramente, etc.
Un testigo se impugna mediante _______________ incompatibles con su testimonio en corte.
sus declaraciones anteriores al testimonio
¿Se puede impugnar a un testigo por omisión? ¿En qué sentido?
SÍ, en el sentido de que en su testimonio incluye por primera vez un aspecto medular del asunto objeto del testimonio que no había mencionado en su declaración anterior.
¿Qué sucede cuando se va a impugnar la credibilidad del testigo con un escrito que contiene declaraciones incompatibles con el testimonio?
(a) no es necesario mostrarle el escrito al testigo antes de interrogarlo sobre él;
(b) debe permitirse que se le indique al testigo la fecha y lugar del escrito y la persona a quien fue dirigido; y
(c) si así se solicita, el juez debe ordenar la presentación del escrito para el examen por el abogado de la parte contraria.
El tribunal no puede impedir que la defensa inquiera sobre los elementos de parcialidad del testigo de cargo, como, por ejemplo, ¿qué?
los beneficios que ha recibido el Ministerio Público a cambio de testificar contra el acusado.
Antes de presentar la evidencia extrínseca de parcialidad, ¿qué hay que hacer?
Sentar cierta base en el contrainterrogatorio de modo que el testigo tenga oportunidad de admitir, negar o explicar el elemento de parcialidad con el que se le quiere impugnar.
Para impugnar mediante el carácter o conducta de la persona testigo en cuanto a veracidad o mendacidad, ¿se permite evidencia de una convicción anterior?
Sí, no importa que sea clasificado como grave o menos grave, pero debe ser uno que “conlleve falsedad”.
Por ejemplo, perjurio y falsificación de documentos.
¿Qué excepciones tiene la presentación de evidencia de una convicción anterior?
(1) No hayan transcurridos 10 años a partir de la comisión de los hechos que dieron base a la sentencia;
(2) No haya sido indultado, perdonado o hayan anulado la sentencia;
(3) No sea por una “falta” en el Tribunal de Menores, a menos que el Tribunal bajo su discreción estime necesario presentar la evidencia.