Registral Hipotecario FC Midterm Flashcards
Una persona que adquiere de un tercero registral
tiene la misma protección registral esta no tendrá efecto si se trata de una readquisicion dolosa
Constituye una hipoteca legal tácita
la dimanante de la contribución impuesta sobre la propiedad real del contribuyente o sea sobre los bienes inmuebles, y constituye un gravamen que pesa sobre los bienes cualquiera que sea su poseedor.
Contrario a otras hipotecas legales, la hipoteca legal tácita
no necesita de acto constitutivo especial alguno ni de inscripción de título para su constitución.
tendrán estas últimas hipotecas legales tacitas
preferencia sobre gravámenes y cargas que afecten la propiedad del contribuyente moroso desde la fecha dé su anotación
Por doble inmatriculación se entiende
el hecho irregular de que una misma finca se encuentre inscrita en el Registro de la Propiedad en dos (o más) folios independientes uno del otro.
La doble inmatriculación puede afectar
la totalidad de una finca, o bien, a una finca que solamente esta doblemente inmatriculada en una porción de ella. El problema de la doble inmatriculación es grave porque, ante ese hecho, puede quebrar el presupuesto de fe pública registral y las presunciones que de el se derivan.
la Ley Hipotecaria ha sido enmendada
para permitir que cuando una finca aparezca inscrita a favor del mismo titular y, en casos donde no existan cargas sobre la misma, la discrepancia sea resuelta por el propio Registrador sin necesidad de intervención judicial si hay protección de tercero registral. (Doble Inmatriculacion)
Para resolver un caso de doble inmatriculación que envuelva distintos titulares
se tiene que celebrar un juicio ordinario.
Pudiendo ser, y usualmente siendo aparentes,
las servidumbres de luces y vistas, éstas pueden adquirirse por prescripción.
El comprador de una propiedad contigua a otra que tiene una servidumbre aparente de luces, y vistas. usadas éstas por más de 40 años con pleno conocimiento y sin objeción u oposición del comprador y sus causahabientes
bastaban para poner a indagar a cualquier comprador, pudiendo una investigación haberle informado de la existencia de la servidumbre, no puede alegar su condición de comprador inocente ni tiene derecho a ser protegido como tercero hipotecario no obstante el hecho de que el título a la servidumbre no había sido inscrito en el registro de la propiedad.
Los derechos personales
no tienen acceso al registro
La obligación de transmitir a otro el dominio de un inmueble no está sujeta a inscripción.
Siendo ello así, la mera promesa de vender un inmueble, por ser un derecho personal, no debe mencionarse en forma alguna en el Registro de la Propiedad. La circunstancia de que en dicho Registra se hiciera tal mención, no surte efecto con relación a tercero.
El hecho de que en la escritura de compraventa de un solar se haga constar que el mismo estaba afecto a un contrato de arrendamiento
no perjudica a los compradores del solar ni tal mención constituye una inscripción del arrendamiento.
Adquiriente involuntario es
el acreedor hipotecario que adquiere una propiedad como parte de un proceso de ejecución de hipoteca
El acreedor hipotecario que ejecuta su crédito y adquiere en pública subasta un apartamento sujeto al régimen de propiedad horizontal
no responde de las cuotas de mantenimiento impagadas por el deudor hipotecario anterior dueño del apartamento
El registro de la propiedad no da fe de
las características físicas de los inmuebles pues no es garantía de la cabida ni descripción física (excepto propiedad horizontal)
La escritura pública que se otorgue para constituir el régimen de propiedad horizontal tiene que contener o expresar las siguientes circunstancias
descripción del terreno y de lo allí construido; descripción de cada apartamento y número de cada uno, descripción de los elementos comunes generales y limitados; destino dado al inmueble y a cada uno de sus apartamentos; superficie de la totalidad de los apartamentos y de cada uno individualmente y porcentaje que tengan los propietarios en los gastos, ganancias y derechos en los elementos comunes; lo relativo a la administración del inmueble, y cuanto más se refiera al inmueble y sea de interés hacerlo constar.
El adquiriente de un apartamento acepta la condición manifiesta de los elementos comunes al momento de comprar
a este adquiriente se le atribuirá el conocimiento de los cambios para todos los efectos de la tercera registral
existen ciertas circunstancias donde se suspende la fe publica registral
esto normalmente se hace en protección de ciertas personas dignas de mayor protección que un tercero registral
los adquirentes de un heredero voluntario o legataria
tendran el beneficio de la fe publica a partir de 2 años desde la inscripción de del titulo hereditario de su tramitente aunque hayan adquirido dentro de ese plazo esto no aplica cuando compramos de un heredero forzoso
El Estado, sus agencias, corporaciones públicas o municipios podrán inmatricular los bienes de su pertenencia siempre que los hayan poseído por más de treinta (30) años,
También podrán inmatricular bienes poseídos en igual forma durante un tiempo menor, pero sus inscripciones quedarán sujetas a las siguientes limitaciones:
1. Si la posesión es por más de 20 años, la inscripción no gozará de la fe pública y publicidad registral hasta transcurridos 2 años; 2. Si la posesión es por más de 10 años, la inscripción no gozará de la fe pública y publicidad registral hasta transcurridos 5 años; 3. Si la posesión es por menos de 10 años, la inscripción no gozará de la fe pública y publicidad registral hasta transcurridos 10 años. Una vez transcurridos dichos plazos sin interrupción, dichas inscripciones tendrán plena eficacia y gozarán de plena protección registral.
Para solicitar la inmatriculación de bienes no inscritos, el organismo público expedirá una certificación haciendo constar lo siguiente
La naturaleza, situación ,medida superficial, linderos, denominación y cargas reales de las fincas o derechos que se trate de inscribir. La especie legal, valor, condiciones y cargas del derecho real de que se trate, y la naturaleza, situación y linderos de la finca sobre la cual recae. El nombre del titular de quien se adquirió el inmueble o derecho. El tiempo que lleva de posesión, si se puede fijar con exactitud o aproximadamente. El servicio público u objeto a que esté destinada la finca.
las acciones rescisorias y resolutorias que deban su origen a causas que consten inscritas
perjudicarán a tercero.
Podrán rescindirse las enajenaciones hechas en fraude de acreedores cuando el segundo o posterior adquirente sea cómplice en el fraude o se le haya trasmitido el derecho por título gratuito, siempre que en ambos casos la acción sea ejercitada en el plazo de 4 años contados desde el día de dicha enajenación. Perjudicará también a tercero las acciones de retracto legal, en los casos y términos que las leyes establecen.
A los efectos de la prescripción adquisitiva a favor del titular inscrito
será justo título la inscripción, y se presumirá que aquél ha poseído el derecho de forma pública, pacífica, ininterrumpidamente y de buena fe durante el tiempo de vigencia del asiento y de los de sus antecesores de quienes traiga causa.
El tercero que adquiere protegido por el Artículo 35 de esta Ley el dominio o cualquier derecho real que implique posesión, quedará amparado por la fe pública registral frente a un usucapiente, bien sea por prescripción ordinaria o extraordinaria, si cumple lo siguiente
Desconocía la usucapión consumada o en curso a favor de persona distinta de su transmitente. Dentro de un año luego de la adquisición interpone acción judicial para negar los efectos de la usucapión consumada antes de la adquisición o dentro de dicho plazo.
Los derechos reales limitativos del dominio que no impliquen posesión, adquiridos sobre derecho ajeno por un tercero que reúna los requisitos fijados en el Artículo 35 de esta Ley
no serán afectados por la usucapión extraregistral del derecho sobre el cual recaen.
Cuando un título comprenda varios inmuebles o derechos reales
deberá expresarse además, el valor correspondiente a cada uno de ellos.
Cuando el título comprenda la constitución de una hipoteca sobre varios inmuebles o derechos reales, deberá expresar
la parte del crédito por el que responde cada una de las fincas o derechos y el valor mínimo que se le haya asignado en caso de subasta.
En ningún caso se indicarán en la inscripción los derechos personales que no estén garantizados mediante hipoteca u otra forma de garantía real inscrita
y tampoco las menciones de derechos susceptibles de inscripción separada y especial que no consten inscritos.
La primera inscripción de toda finca expresará en la forma más abreviada posible, las siguientes circunstancias
- El número de catastro del inmueble, si lo tiene.
- La naturaleza, situación y linderos de los inmuebles objeto de la inscripción, o a los
cuales afecte el derecho que deba inscribirse, y sus medidas superficiales expresadas en el sistema métrico decimal. Podrá incluir el nombre y número si constan del título, consignando además todas aquellas especificaciones que conduzcan a la completa identificación del inmueble. - Procedencia de la finca.
- La naturaleza, extensión, condiciones suspensivas o resolutorias y cargas del derecho
que se inscriba. - El valor de la transacción objeto de inscripción.
- El nombre del titular de quien procedan inmediatamente los bienes o derechos que
deban inscribirse. - El derecho objeto de inscripción.
- El nombre del titular a cuyo favor se solicita la inscripción.
- Los datos del documento cuya inscripción se solicita, su naturaleza, su fecha y el
tribunal, notario o funcionario que lo autorizó. - La fecha, hora y número del asiento de presentación.
- La fecha de la inscripción y la firma electrónica en el folio real electrónico o a
manuscrito, si no se trata de un folio real electrónico, del Registrador.
El principio de tracto sucesivo persigue que el historial jurídico de cada finca inmatriculada, respecto de sus sucesivos titulares regístrales, aparezca sin saltas ni lagunas.
Para cumplir con este principio es necesario que el derecho del transmitente conste previamente inscrito. Por ello se requiere que el transferente de hoy sea el adquirente de ayer y el titular registral actual sea el transferente de mañana (esto forma el tracto sucesivo
Los herederos y legatarios no podrán inscribir a su favor bienes inmuebles o derechos reales sin que hubiesen inscrito previamente o soliciten a la vez la inscripción del título de sus causantes.
No se inscribirá el documento de partición de bienes hereditarios o de transferencia o gravamen del derecho hereditario si antes no aparece previamente inscrito el derecho hereditario a nombre
de los herederos.
Cuando se trate de heredero único
el documento de la sucesión equivaldrá a la adjudicación a los efectos de inscribir directamente a favor de dicho heredero los derechos que aparezcan a nombre del causante.