Flashcards de Resumenes
Para efectos de adjudicar la buena o mala fe con respecto a un inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal, se le puede imputar el conocimiento de las constancias del Registro de la Propiedad ?
SI se puede imputar .
La posesión de buena fe exige el desconocimiento del vicio en el titulo.
Este desconocimiento debe estar fundamentado en una ignorancia de tipo sicológico que, a su vez, se ajuste al principio general de que todas las personas deben obrar sin ocasionar daños a otras. Además, esa ignorancia no puede estar fundamentada en un error inexcusable.
El régimen de propiedad horizontal esta supeditado al requisito de inscripción registral.
En este, por vía excepcional, la inscripción tiene carácter constitutivo. Para que exista dicho régimen, tiene que constar inscrito en la sección correspondiente del Registro de la Propiedad.
El régimen de propiedad horizontal no solamente entraña la característica de que su inscripción es constitutiva, sino que, además, es un sistema de características de un catastro.
Teniendo el Registro las características de un catastro, la realidad extrarregistral tiene que corresponder con la que surge del Registro. Es por ello que al comprador de un apartamento de un edificio que esta sometido al régimen de la Ley de Propiedad Horizontal se le puede oponer e imputar, por ficción de ley, el conocimiento no solo de las constancias del Registro en lo referente a la titularidad del mismo, sino que se le imputa el conocimiento de las circunstancias particulares, tales como cabida o superficie total, del apartamento individual de que se trate.
Consejo de Titulares del Condominio Parkside V. Villa Edamorga, Inc. and Co.
161 D.P.R. 785
Como razón para tomar su decisión el tribunal puso luz sobre lo siguiente “es menester considerar que, según surge de las determinaciones de hecho del foro de instancia, el señor Ugarte era prestamista con anterioridad a 1960
Teachers Annuity And Retirement System V. Sociedad De Gananciales constituida por Carlos Candelario y Aurelia R. De Candelario.
El Art. 164 de dicha ley, en que ellos pretenden apoyar sus argumentos, requiere también el consentimiento tácito del acreedor: “En caso de venta de la finca hipotecada, si el vendedor y el comprador hubieren pactado que el segundo se subrogará no sólo en las responsabilidades derivadas de la hipoteca, sinotambién en la obligación personal con ella garantizada, quedará el primero desligado de dicha obligación, si el acreedor prestare su consentimiento expreso o tácito
La novación por cambio de la persona del deudor
sólo puede darse con el consentimiento del acreedor. Tal consentimiento tiene que constar en forma patente y manifiesta.
El efecto jurídico de la novación por cambio en la persona del deudor es radical
extingue la deuda desligándose al deudor primitivo de toda obligación con el acreedor y creándose un nuevo vínculo obligacional con el deudor sustituto.
La extinción de la deuda lleva consigo
la extinción de las garantías y demás derechos accesorios, conforme las disposiciones del Art. 1161 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3245. Una consecuencia tan drástica como ésta sólo puede producirse cuando el acreedor tiene una clara conciencia de ello.
La novación por cambio en la persona del deudor es de carácter extintor.
El deliberado propósito de parte del acreedor de exonerar al deudor primitivo es lo que justifica el Art. 1160 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 3244, que expresa que la insolvencia del nuevo deudor no hará revivir la acción del acreedor contra el deudor primitivo, salvo que dicha insolvencia hubiese sido anterior y pública o conocida del deudor al delegar su deuda.
Lcdo. Agustín F. Soto Hernández V. Hon. Gildren S. Caro Pérez, Registradora de la Propiedad Sección de Aguadilla , 175 D.P.R. 575
La Ley Hipotecaria provee para la posibilidad de que los títulos otorgados en los Estados Unidos o el extranjero se inscriban en el Registro de la Propiedad al establecer lo siguiente:También se inscribirán en el Registro los títulos, actos y contratos expresados en la sec. 2201 de esté título otorgados en los Estados Unidos de América, o en país extranjero
Cuando el documento otorgado en el extranjero verse sobre un bien inmueble sito en Puerto Rico
los requisitos internos del contrato, deberán cumplir[] con las leyes de de Puerto Rico” en virtud de los Arts. 10 y 11 del Codigo Civil
El requisito que el documento contenga la legalización y requisitos necesarios para su autenticación en Puerto Rico, se refiere a
que un documento haya sido firmado ante una persona autorizada a tomar firmas. Además un funcionario del lugar de origen del documento, garantizara que la persona que toma la firma esta autorizado para desempeñar esa tarea.
Un contrato otorgado en Estados Unidos o en el extranjero, traslativo de dominio de un inmueble sito en Puerto Rico, será inscribible en el Registro de la Propiedad
siempre y cuando se cumpla con los requisitos sustantivos y de forma enumerados en el Art. 46 de la Ley Hipotecaria de 1979.
El Registrador de la Propiedad debe
por imperativo del principio de legalidad, al calificar el documento, verificar el cumplimiento con lo ordenado en este artículo de suerte que solo accedan al Registro títulos validos y perfectos.
Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico V. Wilfredo Cardona Figueroa y Otros, Parte con interés; Banco Popular de Puerto Rico
El tribunal llega a la conclusion de que Banco Popular, como acreedor hipotecario del inmueble expropiado, tenía que ser notificado del proceso de expropiación forzosa instado por la Autoridad. Su participación en el proceso de expropiación se extiende, exclusivamente, a reclamar del fondo de justa compensación la parte proporcional que le corresponda como resultado de la lesión sufrida en su garantía, luego de la expropiación.
La hipoteca subsiste integra
sobre cualquier parte de los bienes que se conserven, aunque el restante haya desaparecido. Art. 173 de la Ley Hipotecaria
La finalidad de la hipoteca es
garantizar o asegurar la satisfacción de un crédito dinerario mediante la realización del valor del bien dado en hipoteca.
Desaparecida la hipoteca por motivo de la expropiación del bien dado en hipoteca
esa garantía real se convierte, mediante subrogación real, en un interes sobre el fondo de compensación. Si el fondo resulta insuficiente para satisfacer la totalidad del crédito, el acreedor tiene derecho a reclamar el balance de su acreencia a través de los procedimientos legales correspondientes.
Aun cuando el procedimiento de expropiación forzosa afecta la garantía real del acreedor hipotecario
lo cierto es que no afecta su acreencia, la cual permanece incolume.
C.R.U.V V. Registrador,117 D.P.R. 662, 30 de junio de 1986
De conocerse la residencia del demandado, el aviso por lo menos debe colocarse en dos lugares públicos. De no conocerse, existe la obligación de notificar la venta mediante aviso en un periódico de circulación general.
Una escritura pública de compraventa judicial en ejecución de sentencia donde sólo comparece el alguacil como parte de su carácter oficial
no es un ““documento expedido por autoridad judicial’’ dentro del significado del tercer párrafo del Art. 64 de la Ley Hipotecaria
La función de examinar si los documentos presentados al registro contienen todas las circunstancias exigidas por la ley
no es una exigencia privativa de los documentos judiciales, sino general.