Registral Hipotecario FC FINAL Flashcards
La Inmatriculacion
es el acto de ingreso de una finca por primera vez al registro
Todo propietario que carezca de título inscribible de dominio, podrá inscribirlo si cumple con los siguientes requisitos
Nombre y circunstancias personales,La descripción exacta de la propiedad,Número de Catastro según CRIM,Expresión de que la finca no esta inscrita,relación de las cargas que gravan la finca, tracto, modo en que adquirió , valor de la finca, y el tiempo que esta a mantenido la misma configuración
para el expediente de dominio se debe hacer un edicto
se publicará en 3 ocasiones dentro del término de 20 días en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico, a fin de que comparezcan si quieren alegar su derecho. Deberá contener la descripción de la finca que será objeto de inmatriculación y de tratarse de una finca agrupada, las descripciones de las fincas que la comprenden. En el plazo improrrogable de 20 días a contar de la fecha de la última publicación del edicto, los interesados y/o las partes citadas, o en su defecto los organismos públicos afectados, podrán comparecer ante el tribunal, a fin de alegar lo que en derecho proceda.
Para el expediente de dominio se debe obtener
certificación negativa acreditativa de que la finca objeto del procedimiento, no aparece inscrita a nombre de persona distinta al promovente. La fecha de la referida certificación negativa no deberá ser anterior a 10 días previos a la presentación
Será título suficiente para la inscripción a favor del promovente
la presentación en el Registro de copia certificada de la resolución final y firme dictada por el tribunal en la que se declara justificado el dominio.
Juicio Ordinario Contradictorio
Cuando una finca consta inscrita a nombre de otro se deberá llevar a cabo un juicio ordinario por quien entiende tener mejor derecho, de prevalecer se ordenara la inscripción
El titular de un derecho real impuesto sobre finca ajena no inscrita, deberá instar acción ordinaria contra el dueño de la finca sobre la cual recae su derecho
Ante el Tribunal de Primera Instancia en cuya demarcación radique el inmueble. La sentencia final y firme dictada en dicho procedimiento será título bastante para la correspondiente inscripción en el Registro, salvo que la finca deba ser segregada.
La adquisición de inmuebles o derechos reales por parte del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, objeto de un procedimiento de expropiación forzosa
se inscribirá mediante la presentación de una copia certificada de la Resolución emitida por el tribunal competente sin más limitaciones que las contenidas en la propia Resolución o en las leyes vigentes aplicables.
En procedimiento de expropiación forzosa cuando la parte no incluida es un acreedor hipotecario
no puede el estado usar la defensa de inadvertencia
“la expropiación extingue todas las cargas y derechos anteriores sobre el bien expropiado
Los cuales se convierten en derechos sobre el justo precio la garantía se real se transforma en una garantía real sobre el importe de las indemnizaciones
La falta de notificación a una persona con interés
le niega efecto a la determinación de compensación y permite su relitigacion
Para solicitar la inmatriculación de bienes no inscritos, el organismo público expedirá una certificación haciendo constar
La naturaleza ,situación ,medida superficial ,linderos, denominación y cargas reales de las fincas o derechos que se trate de inscribir.La especie legal, valor, condiciones y cargas del derecho real de que se trate, y la naturaleza, situación y linderos de la finca sobre la cual recae.El nombre del titular de quien se adquirió el inmueble o derecho. El tiempo que lleva de posesión, si se puede fijar con exactitud o aproximadamente. El servicio público u objeto a que esté destinada la finca.
La agrupación consiste de la unión de dos o más fincas inscritas
las cuales en virtud de la agrupación se extinguen para formar una finca nueva que queda inscrita bajo un número de finca diferente.
Para agrupar fincas se deberá cumplir con todos los requisitos
Que pertenezcan a un solo titular o a los mismos titulares en caso de que sean varios en común proindiviso. Que sean colindantes entre sí, Que conste en escritura pública. En caso de que las fincas objeto de agrupación estén gravadas con hipotecas, los acreedores registrales deberán consentir mediante su comparecencia en la escritura pública de agrupación, solo si se afecta el rango.
Las fincas que no son colindantes entre sí podrán agruparse como una sola finca y bajo un mismo número
cuando pertenecen a un solo titular, o a los mismos titulares en caso de que sean varios en común proindiviso ,Que sea una explotación agrícola o industrial que forme una unidad orgánica o un cuerpo de bienes unidos o dependientes entre sí; o Que las fincas se unan a un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal
Las concesiones administrativas inscritas podrán agruparse
excepto las que sean accesorias de otras fincas o concesiones.
No podrán agruparse
bienes privativos con bienes gananciales.
Agrupacion, El rango de las hipotecas se determinará
de conformidad con su fecha de presentación en el registro y no por la fecha del otorgamiento.
Las fincas agrupadas pueden volver a ser fincas independientes si se cumple con los siguientes requisitos
Otorgamiento de escritura pública en la cual comparezca el titular de la finca y cualquier titular de cargas o derechos que graven la finca agrupada.
Todas las fincas que fueron objeto de la agrupación tienen que estar incluidas y revertirán a su estado original. De existir cargas en la finca agrupada, se deberán distribuir entre todas las fincas que revierten a su estado original.
La agregación ocurre cuando
a una finca inscrita de mayor cabida se le añade otra finca inscrita de menor cabida o una porción de terreno que ha sido segregado de otra finca inscrita para esos fines. En estos casos, subsiste la finca de mayor cabida.
Para que sea una agregación y no una agrupación
Que la cabida total de la finca o la porción de terreno a ser agregada no exceda el veinte por ciento (20%) de la cabida de la finca principal a la cual va a ser agregada. En caso de pretender agregar varias fincas o porciones a otra finca cuya suma exceda del veinte por ciento (20%) deberán ser objeto de agrupación
Las cargas y gravámenes existentes en las fincas o porciones de terreno
afectarán a la finca principal subsistente.
La Segregation se considera
un acto de dominio mediante el cual se separa parte de una finca matriz para formar una nueva
Cuando se segregue parte de una finca para formar una nueva, se inscribirá la porción segregada con número diferente
Se tomará razón de esta circunstancia al margen de la finca matriz, haciendo referencia a la cabida del predio que fue segregado y el número y datos registrales de la finca bajo el cual ha quedado inscrito.
Para que una escritura de segregación pueda quedar inscrita se deberá cumplir con los siguientes requisitos
Resolución de autorización de la agencia, Plano de Inscripción aprobado ,Escritura pública en la que comparecen todos los titulares y en la que se describa el remanente de la finca principal luego de las segregaciones
A partir de la fecha de aprobación de esta Ley
solamente se aceptarán planos de inscripción en formato digital o electrónico
En los desarrollos urbanos no podrá inscribirse segregación alguna, sin que previamente se segreguen y se dediquen las parcelas destinadas al uso común o público.
La falta de presentación del documento de la cesión a la entidad correspondiente no será impedimento para la segregación e inscripción de las referidas parcelas ni de los demás solares del desarrollo urbano.
Las servidumbres de usos públicos podrán constituirse de la siguiente forma
Mediante certificación emitida o escritura pública otorgada por la agencia pública pertinente. Que la servidumbre esté ilustrada en los planos aprobados y que conste el endoso