Registral Hipotecario FC FINAL Flashcards

1
Q

La Inmatriculacion

A

es el acto de ingreso de una finca por primera vez al registro

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2
Q

Todo propietario que carezca de título inscribible de dominio, podrá inscribirlo si cumple con los siguientes requisitos

A

Nombre y circunstancias personales,La descripción exacta de la propiedad,Número de Catastro según CRIM,Expresión de que la finca no esta inscrita,relación de las cargas que gravan la finca, tracto, modo en que adquirió , valor de la finca, y el tiempo que esta a mantenido la misma configuración

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3
Q

para el expediente de dominio se debe hacer un edicto

A

se publicará en 3 ocasiones dentro del término de 20 días en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico, a fin de que comparezcan si quieren alegar su derecho. Deberá contener la descripción de la finca que será objeto de inmatriculación y de tratarse de una finca agrupada, las descripciones de las fincas que la comprenden. En el plazo improrrogable de 20 días a contar de la fecha de la última publicación del edicto, los interesados y/o las partes citadas, o en su defecto los organismos públicos afectados, podrán comparecer ante el tribunal, a fin de alegar lo que en derecho proceda.

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4
Q

Para el expediente de dominio se debe obtener

A

certificación negativa acreditativa de que la finca objeto del procedimiento, no aparece inscrita a nombre de persona distinta al promovente. La fecha de la referida certificación negativa no deberá ser anterior a 10 días previos a la presentación

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5
Q

Será título suficiente para la inscripción a favor del promovente

A

la presentación en el Registro de copia certificada de la resolución final y firme dictada por el tribunal en la que se declara justificado el dominio.

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6
Q

Juicio Ordinario Contradictorio

A

Cuando una finca consta inscrita a nombre de otro se deberá llevar a cabo un juicio ordinario por quien entiende tener mejor derecho, de prevalecer se ordenara la inscripción

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7
Q

El titular de un derecho real impuesto sobre finca ajena no inscrita, deberá instar acción ordinaria contra el dueño de la finca sobre la cual recae su derecho

A

Ante el Tribunal de Primera Instancia en cuya demarcación radique el inmueble. La sentencia final y firme dictada en dicho procedimiento será título bastante para la correspondiente inscripción en el Registro, salvo que la finca deba ser segregada.

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8
Q

La adquisición de inmuebles o derechos reales por parte del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, objeto de un procedimiento de expropiación forzosa

A

se inscribirá mediante la presentación de una copia certificada de la Resolución emitida por el tribunal competente sin más limitaciones que las contenidas en la propia Resolución o en las leyes vigentes aplicables.

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9
Q

En procedimiento de expropiación forzosa cuando la parte no incluida es un acreedor hipotecario

A

no puede el estado usar la defensa de inadvertencia

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10
Q

“la expropiación extingue todas las cargas y derechos anteriores sobre el bien expropiado

A

Los cuales se convierten en derechos sobre el justo precio la garantía se real se transforma en una garantía real sobre el importe de las indemnizaciones

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11
Q

La falta de notificación a una persona con interés

A

le niega efecto a la determinación de compensación y permite su relitigacion

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12
Q

Para solicitar la inmatriculación de bienes no inscritos, el organismo público expedirá una certificación haciendo constar

A

La naturaleza ,situación ,medida superficial ,linderos, denominación y cargas reales de las fincas o derechos que se trate de inscribir.La especie legal, valor, condiciones y cargas del derecho real de que se trate, y la naturaleza, situación y linderos de la finca sobre la cual recae.El nombre del titular de quien se adquirió el inmueble o derecho. El tiempo que lleva de posesión, si se puede fijar con exactitud o aproximadamente. El servicio público u objeto a que esté destinada la finca.

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13
Q

La agrupación consiste de la unión de dos o más fincas inscritas

A

las cuales en virtud de la agrupación se extinguen para formar una finca nueva que queda inscrita bajo un número de finca diferente.

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14
Q

Para agrupar fincas se deberá cumplir con todos los requisitos

A

Que pertenezcan a un solo titular o a los mismos titulares en caso de que sean varios en común proindiviso. Que sean colindantes entre sí, Que conste en escritura pública. En caso de que las fincas objeto de agrupación estén gravadas con hipotecas, los acreedores registrales deberán consentir mediante su comparecencia en la escritura pública de agrupación, solo si se afecta el rango.

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15
Q

Las fincas que no son colindantes entre sí podrán agruparse como una sola finca y bajo un mismo número

A

cuando pertenecen a un solo titular, o a los mismos titulares en caso de que sean varios en común proindiviso ,Que sea una explotación agrícola o industrial que forme una unidad orgánica o un cuerpo de bienes unidos o dependientes entre sí; o Que las fincas se unan a un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal

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16
Q

Las concesiones administrativas inscritas podrán agruparse

A

excepto las que sean accesorias de otras fincas o concesiones.

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17
Q

No podrán agruparse

A

bienes privativos con bienes gananciales.

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18
Q

Agrupacion, El rango de las hipotecas se determinará

A

de conformidad con su fecha de presentación en el registro y no por la fecha del otorgamiento.

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19
Q

Las fincas agrupadas pueden volver a ser fincas independientes si se cumple con los siguientes requisitos

A

Otorgamiento de escritura pública en la cual comparezca el titular de la finca y cualquier titular de cargas o derechos que graven la finca agrupada.
Todas las fincas que fueron objeto de la agrupación tienen que estar incluidas y revertirán a su estado original. De existir cargas en la finca agrupada, se deberán distribuir entre todas las fincas que revierten a su estado original.

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20
Q

La agregación ocurre cuando

A

a una finca inscrita de mayor cabida se le añade otra finca inscrita de menor cabida o una porción de terreno que ha sido segregado de otra finca inscrita para esos fines. En estos casos, subsiste la finca de mayor cabida.

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21
Q

Para que sea una agregación y no una agrupación

A

Que la cabida total de la finca o la porción de terreno a ser agregada no exceda el veinte por ciento (20%) de la cabida de la finca principal a la cual va a ser agregada. En caso de pretender agregar varias fincas o porciones a otra finca cuya suma exceda del veinte por ciento (20%) deberán ser objeto de agrupación

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22
Q

Las cargas y gravámenes existentes en las fincas o porciones de terreno

A

afectarán a la finca principal subsistente.

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23
Q

La Segregation se considera

A

un acto de dominio mediante el cual se separa parte de una finca matriz para formar una nueva

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24
Q

Cuando se segregue parte de una finca para formar una nueva, se inscribirá la porción segregada con número diferente

A

Se tomará razón de esta circunstancia al margen de la finca matriz, haciendo referencia a la cabida del predio que fue segregado y el número y datos registrales de la finca bajo el cual ha quedado inscrito.

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25
Q

Para que una escritura de segregación pueda quedar inscrita se deberá cumplir con los siguientes requisitos

A

Resolución de autorización de la agencia, Plano de Inscripción aprobado ,Escritura pública en la que comparecen todos los titulares y en la que se describa el remanente de la finca principal luego de las segregaciones

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26
Q

A partir de la fecha de aprobación de esta Ley

A

solamente se aceptarán planos de inscripción en formato digital o electrónico

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27
Q

En los desarrollos urbanos no podrá inscribirse segregación alguna, sin que previamente se segreguen y se dediquen las parcelas destinadas al uso común o público.

A

La falta de presentación del documento de la cesión a la entidad correspondiente no será impedimento para la segregación e inscripción de las referidas parcelas ni de los demás solares del desarrollo urbano.

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28
Q

Las servidumbres de usos públicos podrán constituirse de la siguiente forma

A

Mediante certificación emitida o escritura pública otorgada por la agencia pública pertinente. Que la servidumbre esté ilustrada en los planos aprobados y que conste el endoso

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29
Q

Se inscribirán bajo un mismo número, las bases, los edificios y las estructuras que sobre éstas se construyan.
Se inscribirán separadamente, con número distinto

A

Las edificaciones, cuando los predios inscritos donde radiquen pertenezcan a distintos dueños. apartamientos susceptibles de dominio separado en un edificio bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, Las concesiones administrativas y los derechos comprendidos en contratos de alianza público privada que sean inscribibles en el Registro.

30
Q

Derechos inscribibles, Servidumbre de equidad

A

para que sea valida y tiene que establecerse como parte general de un plan de mejoras, consten de forma específica en el titulo y se inscriban en el registro (constitutiva)

31
Q

Las servidumbres ecológicas

A

son un acuerdo entre dos o más propietarios en el cual de manera voluntaria se limita el uso de una parte o la totalidad de un predio llamado predio sirviente, a favor de cualquier persona natural o jurídica para los fines de conservación y protección de los recursos naturales y la biodiversidad.

32
Q

La inscripción de una servidumbre ecológica deberá constituirse mediante escritura la cual contendrá lo siguiente:

A

La descripción del área y límites sujetos a la servidumbre ,Identificación del predio sirviente y el predio dominante ,Valor de la servidumbre ,Propósito de conservación acordado ,Término de duración de la servidumbre

33
Q

El derecho de superficie

A

es un derecho real que faculta a una persona, denominada superficiario, a construir sobre el suelo, subsuelo o vuelo de una finca o sobre una edificación existente perteneciente a otra persona, denominado superficiante.

34
Q

El derecho de superficie podrá ser perpetuo o a término

A

Si nada se dice en el título se entenderá

concedido a perpetuidad.

35
Q

El derecho de superficie puede ser constituido

A

por el superficiante, con el consentimiento de cualquier arrendatario o usufructuario del inmueble o parte del mismo sobre la cual se vaya a conceder el derecho de superficie. Este consentimiento no será necesario cuando del registro surja que el superficiante se reservó la facultad de conceder el derecho de superficie.

36
Q

El derecho de superficie queda válidamente constituido

A

mediante su otorgamiento en escritura

pública y su inscripción en el Registro de la Propiedad.

37
Q

La concesión de un derecho de superficie requerirá la constitución

A

de una servidumbre de acceso a la vía pública sobre la finca principal a favor del superficiario.

38
Q

El derecho a construir se concederá por un término no mayor de cinco (5) años y se anotará sobre la finca principal a favor del superficiario hasta que se otorgue la declaración de obra nueva.

A

Transcurrido dicho término sin que se haya presentado la declaración de obra nueva, caducara dicha anotación.

39
Q

El superficiario no podrá derribar la edificación, ampliarla o elevarla sin el consentimiento escrito del superficiante.

A

Las modificaciones podrán hacerse constar mediante acta notarial de edificación con el acuerdo de ambas partes. Ni el superficiante, ni el superficiario podrán actuar de manera tal que pongan en peligro la edificación ajena o el buen uso y disfrute de la misma.

40
Q

El derecho de superficie se extingue por las siguientes causas:

A

Renuncia por parte del superficiario.
2. Vencimiento del plazo.
3. Incumplimiento del superficiario de su obligación de construir o plantar.
4. Por la consolidación en una misma persona de las cualidades de superficiante y
superficiario.
5. Por cualquier otra causa pactada entre las partes.

41
Q

La Anotacion preventiva

A

es un asiento de vigencia temporal constituye una medida de seguridad que apunta a la caducidad , cancelación o conversion en inscripción definitiva

42
Q

Cuando la anotación preventiva de un derecho se convierta en inscripción

A

surtirá ésta sus efectos desde la fecha de la anotación.

43
Q

Todas las anotaciones preventivas, incluso las que tengan su origen en mandamientos judiciales

A

caducarán a los cuatro (4) años de haberse anotado, excepto aquellas que tengan señalado en la ley un plazo de caducidad distinto.

44
Q

Anotacion de embargo

A

El que obtenga a su favor orden de embargo sobre bienes inmuebles del deudor.

45
Q

Las hipotecas voluntarias son

A

las convenidas entre partes o impuestas por disposición del dueño de los bienes o derechos sobre los que se constituyen.

46
Q

Para que las hipotecas voluntarias queden válidamente constituidas se requiere:

A

Que se hayan acordado en escritura pública.

Que la escritura se haya inscrito en el Registro de la Propiedad.

47
Q

Son requisitos esenciales de los contratos de prenda e hipoteca:

A

Que se constituya para asegurar el cumplimiento de una obligación principal. Que la cosa pignorada o hipotecada pertenezca en propiedad al que la empeña o hipoteca. Que las personas que constituyan la prenda o hipoteca tengan la libre disposición de sus bienes o en caso de no tenerla, se hallen legalmente autorizadas al efecto.

48
Q

Una hipoteca inscrita podrá posponerse a otra

A

siempre que el acreedor cuyo crédito se pospone consienta expresamente en escritura pública.

49
Q

Las hipotecas inscritas son cargas reales

A

Podrán ejecutarse los créditos hipotecarios no obstante cualquier derecho posterior adquirido sobre los mismos bienes o derechos.

50
Q

La hipoteca legal es

A

la que se constituye a favor del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales de Puerto Rico y los municipios

51
Q

Esta hipoteca legal tiene

A

carácter de tácita y determina una preferencia a beneficio de sus titulares sobre todo otro acreedor, y sobre el tercer adquirente, aunque haya inscrito sus derechos.

52
Q

Cuando se hipotequen varias fincas a la vez por un solo crédito

A

se determinará la cantidad o parte del gravamen de que cada una deba responder, incluyendo créditos accesorios y valor de tasación.

53
Q

Para que pueda tramitarse la ejecución y cobro de un crédito hipotecario

A

es indispensable que en la escritura de constitución de hipoteca se exprese el valor de la finca o derecho real hipotecado acordado entre las partes para que sirva de tipo mínimo en la primera subasta a celebrarse.

54
Q

Lo dispuesto en el Artículo 71, se entenderá sin perjuicio de que

A

si la hipoteca no alcanza a cubrir la totalidad del crédito, el acreedor podrá repetir por la diferencia contra las demás fincas hipotecadas que conserve el deudor en su poder.

55
Q

La hipoteca subsistirá íntegra, mientras no se cancele, sobre la totalidad de los bienes hipotecados aunque se reduzca la obligación garantizada.

A

Subsistirá también sobre cualquier parte de los mismos bienes que se conserven, aunque la restante haya desaparecido,

56
Q

Si una finca hipotecada se divide en 2 o más

A

no se distribuirá entre ellas el crédito hipotecario sino cuando voluntariamente lo acuerden el deudor y el acreedor. De no hacerse esta distribución, el acreedor podrá repetir por la totalidad de la suma garantizada contra cualquiera de las nuevas fincas

57
Q

En las hipotecas voluntarias constituidas por acto unilateral del dueño

A

la aceptación de ésta se hará constar en el Registro por nota. Los efectos de la hipoteca se retrotraerán a la fecha de su constitución. Si la aceptación de la persona a cuyo favor se constituyó la hipoteca, no consta en el registro, transcurridos 2 meses contados desde la fecha en que fue requerida mediante notario, la hipoteca podrá cancelarse a petición del dueño de la finca o derecho.

58
Q

Cuando una hipoteca se constituya para garantizar instrumentos negociables o títulos transferibles por endoso o al portador,

A

el derecho hipotecario se entenderá transferido con el instrumento, sin necesidad de dar conocimiento de ello al deudor, ni de hacerse constar la transferencia en el Registro.

59
Q

La hipoteca se extiende a

A

las accesiones naturales, a las mejoras y al importe de las indemnizaciones concedidas o debidas al propietario por los aseguradores de los bienes hipotecados o en virtud de expropiación forzosa.

60
Q

Salvo pacto expreso o disposición legal en contrario, la hipoteca no comprenderá:

A

Los objetos muebles que se hallen colocados permanentemente en la finca hipotecada, bien para su adorno, comodidad o explotación, o bien para el servicio de alguna industria, a no ser que no puedan separarse sin quebranto de la materia o deterioro del objeto. Los frutos, cualquiera que sea la situación en que se encuentren. Las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada. Las nuevas edificaciones donde antes no las hubiera.

61
Q

El acreedor hipotecario podrá repetir contra los bienes hipotecados

A

para el pago de los intereses vencidos, al momento de verificarse el pago del capital. En el caso de que hubiese un tercero interesado en dichos bienes, a quien pueda perjudicar la repetición, no podrá extender la cantidad reclamada de la garantizada con arreglo a lo aquí establecido.

62
Q

En ningún caso podrá estipularse que la hipoteca

A

asegure intereses por un plazo superior a 5 años.

63
Q

el acreedor, podrá exigir del deudor ampliación de la hipoteca sobre

A

Para asegurar los intereses vencidos y no satisfechos que no estén garantizados conforme el Artículo 66

64
Q

En caso de venta de la finca hipotecada

A

el deudor obligacional no será relevado de su responsabilidad hasta tanto el acreedor preste su consentimiento expreso.

65
Q

Una hipoteca vencida en todo o en parte, o sus intereses,

A

podrá ser ejecutada por la vía judicial conforme a las disposiciones de este Título.

66
Q

Los bienes hipotecados no responden de las costas y honorarios de abogados que se ocasionen por la reclamación judicial salvo

A

que la cantidad convenida para este propósito surja de la escritura de constitución de hipoteca.

67
Q

El titular de 2 o más créditos hipotecarios vencidos, constituidos por el mismo deudor

A

sobre una o más de sus fincas podrá acumular la ejecución y cobro de ellos en un solo procedimiento.

68
Q

Será deber del Tribunal, al presentarse la demanda

A

citar a las partes a una vista o acto de mediación compulsoria que presidirá un mediador seleccionado por las partes y que tendrá lugar en cualquier salón o sala del tribunal

69
Q

esto sera un requisito jurisdiccional

A

sin cuyo cumplimiento no podrá dictarse sentencia o celebrarse venta judicial

70
Q

Los gastos a incurrirse en el proceso de la mediación

A

se pagarán, salvo pacto en contrario, por

partes iguales.