Recurso "acción" de amparo Flashcards
Artículo 21 inciso primero
¿Quien puede accionar?
¿Cómo puede accionar?
¿Con que fin lo hace?
“Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá recurrir por si, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la lye, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imprerio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”
Artículo 21 inciso segundo
¿Que medidas puede adoptar la magistratura?
¿Como debe proceder?
“Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención.** Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, **y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija”
Regulación y naturaleza jurídica del recurso de amparo
- Se regula en el artículo 21 de la CPR, además se regula en el código organico de tribunales, pues este fija la competencia de las Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema para conocer de él.
Y el codigo de procedimiento penal artículos 306 y siguientes. - Se estima propiamente como acción y no recurso en razón de que estos últimos, desde la prespectiva del Derecho Procesal, constituyen medios de impugnación que el ordenamiento provee para atacar resoluciones judiciales formalmente válidas.
Artículo 21 inciso tercero
¿que medidas toma la magistratura para tal caso?
¿en que caso procede?
El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegitimamente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual (libertad de locomoción artículo 19 N°7 letra a)
“La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los inciso anteriores”
Causales del recurso de amparo
Artículo 21 inciso primero
Artículo 21 inciso tercero
Amparo preventivo
Fundado en la hipotesis de amenaza. Como no hay privación o restricción de la libertad personal, el recurso, en este caso, se orienta a impedir que la lesión al derecho se pueda efectivamente producir
Recurso de amparo declarativo
Fundado en el artículo 313 bis del Codigo de Procedimiento Penal al disponer “Cuando la corte proboare que el arresto, detención o prisión arbitraria o la irregularidad que dio lugar al recurso existio al momento de su interposición, pero que con posterioridad fue puesto en libertad el detenido o preso o se subsanaron los defectos reclamados, acogerá el amparo para los efectos de declarar la existencia de infracción y hacer uso de sus facultades disciplinarias”
En contra de quién se dirige el recurso de amparo
Se dirige en contra del autor de agravio, cualquiera que este sea, aunque no esté determinado. Generalmente se dirige contra actuaciones de agentes publicos, e incluso puede interponerse en contra de una resolución judicial.
Es poco frecuente que sea contra privados pues si estos cometen violación a los derechos tutaleados por este recurso están cometiendo delito. Sin embargo sería procedente el amparo cuando el particular actua en conjunto con agentes del estado
Tribunal competente para conocer del recurso de amparo
El código organico de tribunales entrega a las Cortes de Apelaciones el conocimiento en primera isntancia, y a la Corte Suprema en segunda instancia (plazo de apelacióm 24 horas). También son competentes en primera instancia, la Corte Marcial del ejercito, fuerza aerea y carabineros Y la Corte Marcial de la armada.
Atribuciones de las Cortes durante la sustanciación del recurso de amparo
Artículo 21 inciso segundo
- Ordenar que el amaprado sea traído a su presencia
- Decretar la libertad inmediata del amparado o hacer que se reparen los defectos legales
- Poner al amparado a disposición del juez competente
- De acuerdo al artículo 309 del CPP el tribunar puede comisionar a alguno de sus ministros para que visiste el lugar donde se encuentre denetidno o preso, y en vista de los antecedentes que obtenga, disponga o no su libertad o subsane los defectos reclamados
Compatibilidad del recurso de amparo y la interposición de otros recursos
La regla a este respecto la establece el artículo 306 del código del procedimiento penal.
La razón de la incompatibilidad con otros recursos es esencialmente evitar fallos contradictorios.
Recurso de amparo legal
Se encuentra regulado en el artículo 95 del código procesal penal, es denominado el Amparo ante el juez de garantia.