Atribuciones gubernativas del presidente de la república Flashcards
¿Que norma contempla la amplitud de atribuciones presidenciales?
Artículo 28: El gobierno y la administración del Estado corresponden al presidente de la republica, quien es el Jefe de Estado.
Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad exterma de la República, de acuerdo a la Constitución y las leyes”
¿Cuales son las atribuciones gubernativas?
a) Atribuciones referidas a las relaciones internaciones
- conducir las relaciones internacionales
- designar a los embajadores, ministros diplomaticos y a los representantes ante organismos internacionales
- intervención en la celebración de tratados internacionales
- declaración de guerra
b) Atribuciones referentes a los estados de excepción
c) Atribuciones de naturaleza financiera
- Cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley (disponer u ordenar en que se gastaran los recursos
- Emisión del decreto constitucional de emergencia económica
**d) convocatoria a plebiscito
e) Atribuciones miliares **
- Disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra
- asumir, en caso de guerra, la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas
- Designar y remover a los comandantes en Jefe del ejercito, armada, fuerza aera y director general de carabineros
- Disponer de los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las fuerzas armadas y carabineros
f) pedir una sesión de alguna de las camaras del congreso
Conducir las relaciones internacionales (art. 32 °15)
Atribuciones referidas a las relaciones internacionales
Al presidente corresponde fijar los principios, criterios y politicas que se aplicarán en las relaciones de Chile con los otros Estados.
Le corresponde decidir sobre el establecimiento, mantención o ruptura de relaciones diplomáticas con otros Estaods; sobre el reconocimiento de nuevos estados, sobre la incorporación a un organismo internacional, etc.
Designar embajadores, ministros diplomaticos…
¿Qué es un agente diplomatico?
Los agentes diplomaticos son funcionares que tienen la capacidad de representar oficialmente a Chile frente a otros Estados. Es mediante estos agentes que el presidente ejecuta la politica internacional.
Son funcionarios de exclusiva confianza del presidente de la republica, de tal manera que son designados y removidos libremente por él. A esto se le conoce como derecho de legislación activa.
En contra partida el derecho de legislación pasiva consiste en la facultad de aceptar los agentes diplomáticos que otros estados acrediten en Chile
Intervención en la celebración de tratados internacionales
Etapas
1. La negociación, conclusión y firma: se realizan las tratativas necesarias y se acuerdan los términos del convenio. La iniciativa y responsabilidad por estas gestiones son exclusivas del presidente.
2. La aprobación por el congreso:Fijado el texto de acuerdo, corresponde al presidente, si lo estima oportuno, someter el proyecto de tratado a la aprobación del congresio. La decisión es privativa del presidente, sin que el congreso pueda entrar a conocer de un tratado que no le haya sido remitido por él.
3. Ratificación, promulgación y publicación de los tratados internacionales:El tratado aprobado por el congreso, en estricto rigor continua siendo un proyecto. Para que el tratado sea una norma de derecho internacional, es necesaria su ratificación.
¿Que es la ratificación y cuales son sus caracteristicas?
La ratificación es un acto unilateral e interno del Estado, y para que produzca sus efectos debe ser comunicada oficialmente al o a los otros Estados contratantes (mediante la firma)
- El presidente no está obligado a ratificar un tratado aprobado por el Congreso, ni este último tiene la facultad de revocar la autorización concecida, tampoco existe plazo de ratificacon
¿Que ocurre si existe un tratado ratificado por Chile pero no promulgado?
Esta situación genera responsabilidad internacional para el Estado, pero no puede invocarse ante los tribunales chilenos.
Etapas de la aprobación del tratado por el Congreso Nacional
-El tratado se tramita según las normas prescritas para la formación de la ley (iniciativa, discusión, aprobación, sanción, promulgación y públicación)
- El tratado debe ser aprobado por el quórum que corresponde a la materia de que se trata
*Ordinaria: mayoria de los presentes de ambas camaras
*LOC: 4/7 de diputados y senadores en ejercicio
*LQC: Mayoria absoluta de los diputados y senadores en ejercicio - Al congreso corresponde aprobar o rechazar el tratado, sin que pueda introducirle modificacones. El manejo de las relaciones internacionales corresponde al presidente y no al congreso
- Durante la tramitación, el congreso puede sugerir al Presidente de la republica la formulación de reservas y declaraciones imperativas. Solo puede proponer.
Vigencia de un tratado internacional
La vigencia del pacto dependerá de lo que en el mismo texto se disponga. Si nada se dice, se entiende que estará vigente desde su ratificación y en el orden interno desde su promulgación.
Declaración de guerra
Atribuciones referidas a las relaciones internacionales
Se realiza mediante un decreto, se exigen dos requisitos:
- Que exista una ley que AUTORICE esa delcaración de guerra. Se trata de una ley ordinaria. Una vez dictada la ley queda bajo criterio del presidente si resulta necesario o conveniente la declaración
- Antes de declarar la guerra, debe oir al Consejo de Seguridad Naciona. Y será en el propio decreto de declaración de guerra donde debe dejarse constancia de haberse cumplido con la obligación
Carácteristicas de los estados de excepción constitucional
Atribuciones referidas a los estados de excepción constitucional
- Se caracterizan porque, ante ciertas circunstancias extraordinarias, se dota al Presidente de la Republica de mayores atribuciones, que inciden principalmente en la posibilidad de afectar el ejercicio de algunos derechos fundamentales de las personas.
- No deben confundirse con las situaciones de quiebre o ruptura constitucional, ya que en los estados de excepción constitucional la Constitución se encuentra plenamente vigente
- Los estados de excepción constitucional son taxativos, son solo los mencionados en la constitución.
¿Que señala la norma del artículo 39? referente a los estados de excepción constitucional
Art. 39: **El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas solo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, conmoción interior, emergia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las institucionales del estado
Estado de asamblea
Formas de decretarlo y término
Procede por la causal de guerra externa, cuando ella afecta gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado.
- Es decretado por el presidente de la república con acuerdo del congreso, el cual debe decretar su aprobación o rechazo dentro de los 5 días siguientes a la dictación de dicho estado, si no se pronuncia se entiende aceptado.
Deben declarase las zonas comprendidas por el estado de excepción - Mantendrá su vigencia por el tiempo que se extienda la situación de guerra exterior, o por el término anticipado por parte del Presidente.
¿Que derechos puede afectar el estado de asamblea?
- La libertad personal, la libertad de reunión y la libertad de trabajo.
- Podrá también restringir o suspender la libertad de asociación, interceptar abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones, disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad.
Estado de sitio
Como se decreta y derechos que limita
Procede por la causal de guerra interna o grave conmoción interior, y siempre que ello afecte gravemente el normal desenvolvimiento de las insituciones del estado
- Se decreta siguiendo las mismas reglas que el estado de asamblea, por un plazo de 15 días, cada prórroga de este estado de excepción debe ser autorizada por el Congreso Nacional
- Puede limitar el derecho de libertad de reunión y la libertad de locomoción, incluso faculta para arrestar a las personas en sus propias moradas.