Garantías normativas Flashcards
¿Que señala el artículo 19 N°26?
“La seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución regulen o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio”
Este precepto viene a establecer dos garantias: La reserva de ley y el respeto del contenido esencial de los derechos fundamentales
Sentido restringido de “garantias de los derechos constitucionales”
Medios jurisdiccionales de tutela de los derechos fundamentales, es decir, con las acciones o recursos que tiene por objeto evitar o reparar la vulneración de un derecho fundamental y que son de conocimiento de los tribunales.
La reserva de ley
Solo corresponde al legislador desarrollar, regular y eventualmente, liomitar los derechos fundamentales, sin que tales acciones puedan efectuarse por medio de norma sde inferior jerarquía.
- Caso de los decretos fuerza ley art. 64
- La única excepción a este caso artículo 19 N°13
El respeto del contenido esencial de los derechos fundamentales
El artículo 19 N°26 prohíbe a los preceptos legales afectar a los derechos fundamentales en su esencia, cuando por mandato de la constitución los regulen, complementen o limiten.
Esta disposición confirma el principio que los derecho fundamentales no son absolutos, y que admiten limitaciones.
¿Que se entiende por preceptos legales?
El concepto comprende todas las leyes propiamente tales, sean estas ordinarias, de quorum calificado u organicas constitucionales, inclusive las interpretativas de la constitución.