REBELDIA Flashcards
Rebeldia
conducta omisiva no negativa, que consiste en omitir el cumplimiento de las cargas procesales de una de las partes o de ambas respecto a un acto procesal determinado o en relación con un juicio. (sujeto procesal no comparece a juicio)
Declaración de rebeldía:
hechos positivos o afirmaciones serán susceptibles de demostrarse por medio de la prueba.
EFECTOS DE LA REBELDÍA
-Confesión ficta
-Notificaciones por Boletín judicial
-Señalar hora para la audiencia previa y de conciliación y excepciones procesales
-Embargo de bienes
-Preclusión de derecho
-Comparecer a juicio
-El demandado ya no podrá contestar la demanda, ni oponer excepciones y reconvenir.
-El proceso continuará sin la presencia del demandado.
EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL
- se tendrán por confesados hechos de la demanda que se dejen de contestar
- Contestada en sentido negativo
- Emplazamiento por edictos
SANCIONES AL LITIGANTE REBELDE
- Tener confesados físicamente los hechos
- Las notificaciones le surtirán efectos por Boletín Judicial
- Si se solicita de ordena el embargo de bienes
DERECHOS DE LITIGANTE REBELDE
- Ser admitido por parte
-Ofrecimiento de pruebas sobre excepciones perentorias
-Ofrecer pruebas para dejar sin efecto la acción
-Pedir que se levante el embargo
-Interponer el recurso de apelación extraordinaria
-No se ejecutara la sentencia
rebeldia total o parcial
que debe verificar el juez antes de declarar rebeldía
el emplazamiento, el transcurso del plazo, sus notificaciones y citaciones (si son legales, si no se solicita reposición)
facultades del litigante rebelde
- derecho a comparecer a juicio cuando desee
- notificaciones personales en domicilio o vía telefónica
- solicitar que se desembarguen sus bienes
- oponerse al reconocimiento de la personalidad o legitimación del
actor solo a excepciones perentorias
las excepciones de la regla general se aplican cuando:
se tendrán por confesados los
hechos de la demanda que se dejen de contestar, es contestada en sentido negativo y cuando es
emplazamiento por edictos.