derecho probatorio Flashcards
DERECHO PROBATORIO
Es el conjunto de normas que establecen cómo se deben obtener y presentar las pruebas en un juicio, y cómo se deben valorar por el juzgador a fin de llegar a una decisión justa y fundamentada.
pasos fundamentarles de la fase probatoria:
ofrecimiento, admisión, preparación y desahogo.
Ofrecimiento
Es el plazo establecido para que las partes entreguen todas aquellas pruebas que fundamenten el hecho o los hechos que se buscan probar.
Admisión
Es la autorización que se le da a una prueba para ser o no admitida. Serán admitidas siempre que se relacionen con los hechos y se señale lo que se pretende demostrar.
Preparación
Periodo dentro del procedimiento en el que se realizan las actividades necesarias para que los medios admitidos puedan ser desahogados.
Desahogo
Diligencia mediante la cual las partes tratan de probar sus pretensiones ante el juez con ánimo de influir en la sentencia correspondiente.
Procedimiento probatorio
Son todos los actos procesales tendientes a cumplir con la carga de la prueba que la ley impone a los justiciables para que puedan obtener una resolución favorable a sus pretensiones procesales, por la demostración de los hechos narrados en sus demandas y contestaciones.
bases del derecho probatorio
Derecho Procesal (Pruebas) y Derecho sustancial (formalidades)
Derecho Procesal
(Pruebas)
Su impacto en este derecho recae en las pruebas presentadas antes y durante el proceso, sin importar la materia de la litis, las pruebas se mantienen fundamentales en cualquier juicio.
Derecho sustancial
(Formalidades)
Su influencia en este enfoque se refiere a cuando el derecho positivo nos requiere una prueba en específica para una determinada situación. Encontramos entre estas formalidades las siguientes.
formalidades
- identificación personal
- acreditación de propiedad
- nacimiento, defunción o matrimonio
- identificaron de personas jurídicas
- pacto de voluntades
MEDIOS DE PRUEBA
son aquellas herramientas excluidas de la formalidad en materia, pero que mantienen una relevancia. su capacidad probatoria es definitiva o con impacto en el proceso
La ley reconoce como medios de prueba:
I.Confesión y declaración de parte;
II.Documentos públicos;
III.Documentos privados;
IV.Informes;
V.Dictámenes periciales;
VI.Reconocimiento e inspección judicial; VII.Testimonial;
VIII.Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general, todos los elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y la tecnología;
IX.Fama pública;
X.Presunciones; y
XI.Los demás que produzcan convicción en el juzgador.