Pruebas Flashcards
¿Qué es la inclusión probatoria?
aportación de información de info al procedimiento y busca satisfacer ppio gral de inclusión. (más información = menos incertidumbre = más probabilidad de acierto)
¿Medios de prueba?
Testimonial
Instrumental
Confesión
Inspección personal del tribunal
Pericial
Presunciones judiciales
Instrumento
objeto material que incorpora la expresión
escrita de un pensamiento o acto humano
¿Cuánta imortancia tienen las pruebas personales? ¿a qué se debe?
En nuestro procedimiento, muy poca, porque en la práctica el juez delega la escucha de los testigos, razón por la cual solo hay un contacto mediado con la prueba.
Esto lleva a que se le llame la “cenicienta” de las pruebas a la testimonial. (debe entenderse de fantasía)
¿Cómo se registran los actos de prueba?
¿dónde se practican? ¿siempre?
por medio de actas que se agregan al expediente.
Por RG, en tribunal que conoce del proceso
(excepción personas señaladas x ley en domicilio que fijen en territorio jurisdiccional o inspección personal del tribunal)
Documento
Concepto clásico vs moderno y elementos
Clásica: objeto material que incorporla la expresión escrita de un pensamiento o acto humano
Moderna: deja de lado requisito de escrituración
Elementos:
Objeto material
Contenido –> acto de declaración de voluntades
Soporte de la prueba–> para algunos escritura y para otros puede ser cualquiera
autor (debe probarse. relevante pa saber si es público o privado)
¿Cómo se clasifican los documentos?¿según que criterio?
Ejemplos de c/u
Según sujetos que intervienen en su confección y forma
Públicos: otorgado ante funcionario autorizado con las solemnidades legales (por ejemplo escritura pública)
Privados: confeccionado por particulares sin que concurran los requisitos del instrumento público
¿Cuáles son los instrumentos públicos?
- Documentos originales
- Copias que cumplan con requisitos establecidos por ley para que hagan efecto al menos respecto de la persona contra quien se hace valer
- Copias que no cumplan esos requisitos pero que no sean objetadas como inexactas por la contraparte en plazo de 3 días desde que se da conocimiento.
- las copias objetadas que sean cotejadas y halladas conforme con sus originales o con otras que hagan fe respecto de la parte contraria
- testimonios que el tribunal mande agregar durante el juicio, autorizado por ministro de fe competente y sacados de los originales
- Documentos electrónicos suscritos con firma electrónica avanzada
¿Debe estar firmado el instrumento privado?
Para constatar hechos: no
Reconocimiento de obligación: sí
¿Cuál es la diferencia esencial entre el valor de los instrumentos públicos y privados?
El público goza de la presunción de autenticidad
El privado debe ser reconocido para tener el mismo valor probatorio.
Tipos de reconocimiento del instrumento privado
Cuando así lo declara la persona a cuyo nombre aparece otorgado el instrumento o la parte contra quien se hace valer
Cuando en insturmento público o en otro juicio se lo reconoce
cuando puesto en conocimiento de la contraparte no se alega la falsedad dento de los 6 días de su presentación
se declara autenticidad por resolución judicial
¿la mera intervención del notario hace que un instrumento sea público? ¿en qué caso no?
Documentos protocolarizados
Documentos privados autorizados ante notario (se limita a dar fe de autenticidad de la firma y fecha de autorización)
Aportación e impugnación instrumento público
quién aporta, cuándo, excepciones?, cómo se acompañan
Aportación:
RG por las partes en cq estado del juicio hasta vencimiento término probatorio y vista causa en 2da instancia
(excepción MPMR para documentos necesarios para esclarecer el dcho de las partes o
expedientes que tengan relación con el juicio dentro de plazo para dictar sentencia)
Se acompañan con citación
valoración instrumento público
partes –> plena prueba de
* hecho de haberse otorgado
* fecha de otorgamiento
* haberse efectuado las declaraciones que en él se recogen
* Sobre la veracidad de las declaraciones del funcionario público sobre hechos propios o percibidos por los sentidos (no opiniones), declaraciones dispositivas (relativas a la esencia del contrato) y enunciativas
terceros –> plena prueba
- hecho de haberse otorgado
- haberse efectuado las declaraciones ahí recogidas
- veracidad de declaraciones funcionario público sobre sus propios dichos o hechos percibidos con sus sentidos
- SE “presumen” las verdades declarativas y enunciativas
aportación, impugnación y valoración del instrumento privado
y forma de decretarlo
con conocimiento bajo apercibimiento de ser reconocidos si no son objetados al 6to día
Con citación si provienen de terceros
Impugnación
impugnación por falta de autenticidad o de integridad
valoración
reconocido –> mismo valor que el instrumento público