Las partes - disposiciones comunes a todo procedimiento Flashcards
¿Qué es un juicio?
contienda o controversia entre partes, sometida al conocimiento de un tribunal.
¿Cuáles son los elementos constitutivos del juicio?
1) la contienda o controversia; 2) las partes, esto
es, el demandante y el demandado, y 3). el tribunal que conoce de la contienda y que debe fallarla
¿Cuáles son las partes? ¿Puede participar alguien más en el juicio?
El demandante es
la persona que inicia una acción y el demandado, la persona contra quien se dirige.
existen los terceros= personas que, sin ser partes directas en un juicio,
intervienen en él, por tener interés actual en sus resultados.
¿Todos pueden actuar en jucio?
capacidad para ser parte ≠ capacidad procesal
no debemos confundir la capacidad para ser parte con la capacidad procesal, que es la capacidad necesaria para actuar en juicio.
Tienen capacidad procesal todos los que según el Código Civil
son capaces de ejercitar derechos por sí mismos, sin el ministerio o autorización de otros. (todos, excepto los capaces y los incapaces)
¿Cuándo procede la pluralidad de partes? ¿Es obligatoria? ¿Ejemplos?
art. 18 del CPC, en un mismo juicio pueden intervenir como demandantes o demandados varias personas, siempre que se deduzca la misma acción, (herederos ejercitan acción de
petición de herencia)
o acciones que emanen directa e inmediatamente de un mismo hecho, (delito o cuasidelito civil)
o que se proceda conjuntamente por
muchos o contra muchos en los casos que autoriza la ley (solidaridad pasiva)
- Es facultativa
¿En qué caso es obligatoria la constitución del procurador común?
Ddtes –> cuando la acción entablada es
la misma.
Ddos–> siempre que las excepciones opuestas sean idénticas.
¿Quién nombra al procurador común?
acuerdo de los litigantes a representar o juez si no hay acuerdo (elige uno propuesto por las partes)
¿Cuáles son casos de intervención forzada de terceros? ¿es realmente forzada?
Jactancia, citación de evicción y art. 21
no, porque no son terceros, sino partes
¿Qué regula el artículo 21 del CPC?
El forzamiento a la adhesión a la demanda
Si la acción entablada por una persona corresponde a otras, el ddo puede pedir que los otros se pronuncien respecto de si adhieren o no a ella
Si adhieren, hay pluralidad de ddtes (arts 12 y 13)
Si no adhieren, caducan sus derechos
Si nada dicen, le afecta el resultado del proceso y pueden comparecer en cualquier momento respetado todo lo obrado previamente
¿Cuándo hay interés actual en el resultado que debe tener el tercero? ¿por qué es importante?
hay interés actual siempre que se comprometa un derecho, no una mera expectativa
Es importante porque es un requisito para que pueda intervenir en el jucio
Tipos de terceros
Coadyuvantes: pretensiones armónicas y
concordantes con las de una de las partes directas. (codeudor solidario)
Independientes: interés propio e independiente del de las partes. (legatario que interviene en juicio de nulidad de testamento)
Excluyentes: derechos incompatibles con los de las partes. (tercero que alega la posesión en juicio reivindicatorio)
Terceros coadyuvantes (cuándo puede intervenir, cómo actúa y qué derechos tiene)
Intervenir en cualquier estado del juicio pero respetando todo lo obrado
Actúa con procurador común
tiene los mismos derechos que concede el artículo 16 a las partes representadas por procurador común
Terceros independientes (cómo debe obrar)
Según el código parece ser que debe obrar con procurador común porque artículo 23 (que lo regula) dice que le es aplicable 16
pero stoehrel sostiene que lo lógico es aplicar el 16 en lo relativo a la posibilidad de actuar separadamente
¿Qué derechos concede el artículo 16 a las partes representadas por un procurador común?
cualquiera de las partes
representadas por el procurador común QUE NO SE CONFORME con el procedimiento adoptado por él, podrá separadamente hacer las ALEGACIONES y rendir LAS PRUEBAS que estime conducentes, como,
igualmente, interponer los recursos a que haya lugar.
pero sin entorpecer la marcha del procedimiento
terceros excluyentes (cuándo pueden intervenir, cómo intervienenen)
Pueden intervenir en cualquier momento pero respetando todo lo obrado hasta tal punto
su intervención se regula en el art 22, que se remite al 16, pero debe entenderse que se remite solo en lo relativo a actuar separadamente