Proceso ejecutivo Flashcards
PROPOSITO/OBJETO:
Cumplimento de la obligación a favor del demandante y a cargo del demandado
¿QUÉ ES UN TÍTULO EJECUTIVO?
Es un documento que emana una obligación clara, expresa y exigible. Si la obligación cumple con los requisitos es susceptible de ser ejecutada. debe ser:
emitidas por el deudor
Providencias judiciales: (1) sentencia y (2) auto.
Providencias de autoridades policivas
confesión → interrogatorio de parte extraprocesal
El título ejecutivo consta de un documento escrito o verbal y se tiene presunción de autenticidad a todos los documentos provenientes de las partes.
se debe remitir únicamente el título original por seguridad jurídica
El título ejecutivo conferido por juez o tribunal: No interesa la clase de juez que imponga la condena para que ella preste mérito ejecutivo
Unidad del título ejecutivo: se habla de unidad jurídica más no física. Puede un solo título ejecutivo estar compuesto por varios documentos.
Contenido: debe ser obligación de dar, hacer o no hacer.
TIPOS DE OBLIGACIONES QUE SE PUEDE COBRAR
dinerarias
obligaciones de hacer → suscribir documentos
obligaciones de dar → si es especie mueble o bienes de género diferente al dinero
Obligación de no hacer
obligaciones alternativas
obligaciones sujetas a condición suspensiva
NO hay necesidad de conciliación
DEMANDA EJECUTIVA
Debe reunir los requisitos generales de toda demanda, debe constar con el título ejecutivo y el contenido está condicionado por la índole de la obligación (dar, hacer o no hacer)
En cuanto a las pretensiones: posibilidad de optar pecuniario: en cambio del cumplimiento de la obligación como estipula, se pide indemnizar perjuicios compensatorios.
También se puede pedir la resolución del contrato y el acreedor debe recurrir al proceso declarativo
DEMANDA EJECUTIVA: Obligación de dar diferentes a dinero y de hacer:
Si la obligación es de dar una especie mueble o bienes de género distinto a dinero. el demandante puede pedir junto con la entrega que la ejecución se extienda a los perjuicios moratorios desde que la obligaciones se hace exigible hasta que se efectúe
El demandante puede alegar perjuicios que ha sufrido compensatorios (mensuales) y moratorios (lo que ha resultado).
si se termina el proceso igual la persona puede iniciar un proceso declarativo
el acreedor puede demandar desde el principio el pago de perjuicios por la no entrega de una especie mueble o de bienes de género distintos de dinero, estimandolos y especificando BAJO JURAMENTO ESTIMATORIO.
DEMANDA EJECUTIVA: Obligación de dar dinero:
Puede pedirse el pago no solo en cantidad líquida sino también intereses exigibles.
Para cuantía: se deben sumar el valor + los intereses causados hasta el día de la presentación de la demanda.
LOS INTERESES SE DEBEN COLOCAR EN LA DEMANDA, el juez no puede decretarse de oficio
DEMANDA EJECUTIVA: Obligación de no hacer
Cuando se pida ejecución por perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación de no hacer, o la destrucción de lo hecho.
a la demanda deberá acompañarse el documento privado que provenga del deudor, documento público, inspección o confesión judicial.
Es super importante pedir subsidiariamente la indemnización de perjuicios pues el deudor puede cumplir con la prestación y si no se pidió de esa manera subsidiaria perjuicios el proceso termina
si yo tengo mi obligación de no hacer y no pido la indemnización subsidiaria y se determina que no hay incumplimiento se termina el proceso.
se piden los moratorios y compensatorios de manera conjunta
DEMANDA EJECUTIVA: Obligaciones alternativas
si es alternativa y la elección corresponde al deudor, se debe pedir que el mandamiento se acorde con una manifestación del deudor de cual prefiere ejecutar
MANDAMIENTO EJECUTIVO
1)Calificación de la demanda, sus requisitos formales, si hay jurisdicción, competencia y no haya operado caducidad
No hay auto admisorio de la demanda. pero si la providencia de que el juez encontró que se reúnen todos los requisitos formales
Si el juez ve que la demanda no cumple con los requisitos, se devuelve y el demandante tiene 5 días para subsanar sino se rechaza
2)Las posibilidades del mandamiento ejecutivo
admitirlo: en este caso solo hay recurso de reposición
negarlo: se puede apelación y reposición. cuenta con 5 días para iniciar proceso ejecutivo
3)Mandamiento de pago → orden del juez, deudor vaya y pague → el demandado tiene 10 días para responder.
Por sumas de dinero: se ordena cantidad líquida → 5 días
Por bienes muebles diversos a dinero: que se entregue los bienes debidos en el lugar que indique el título
Hacer: suscribir documentos dentro de un plazo (si no se cumple en el plazo, el juez puede firmarlos a nombre propio) → 3 días
ordena al deudor cumplir obligación dentro del plazo señalado
no hacer: para que se destruya lo hecho se da un plazo
Las alternativas se tienen un plazo de→ 5 días para que escoja con qué se va a cumplir
Las demás obligaciones tienen un término a criterio del juez (término prudencial)
El juez se puede guiar por el plazo convenido
el juez puede decidir el plazo que quiera
4)Recursos contra mandamiento de pago
Contra mandamiento de pago
reposición → el demandado dentro de los 3 días de traslado
apelación → NO procede
Contra el auto que niega total o parcialmente mandamiento de pago
cabe reposicion y apelacion
REGULACIÓN DE PERJUICIOS
Se puede pedir una indemnización de perjuicios que el demandante debe incluir en el juramento estimatorio donde se estime la cuantía de eso.
Luego de esto el juez convoca audiencia práctica de pruebas y define el monto de perjuicios
solo se consideran objeciones especifiquen inexactitudes
el juez decreta pruebas de oficio para tasar el valor
Si no se acredita la cuantía el juez declara extinta la obligación y continúa con las otras prestaciones.
Es diferente cuando en una obligación no dineraria no se piden perjuicios.
dineraria → se extingue la obligación
hacer y no hacer → termina el proceso
PAGO DE COSTAS
Pago de la obligación: si se cumple la obligación dentro del término del mandamiento de pago, se condenan a costas al ejecutado.
Se condena a costar porque se entiende que el deudor no quería pagar, tanto que el acreedor tuvo que forzarlo
se condena mediante auto que NO admite recurso
Excepciones: el demandado tiene 3 DÍAS para probar que estuvo dispuesto a pagar antes y que se le exonere, que el demandante no le quiso recibir
Silencio: si no se ponen excepciones, el juez ordena mediante auto el remate y avalúo de los bienes embargados o continuar el proceso
CAUCIONES
Cuando en un proceso se prestó caución bancaria, si quien otorgó no deposita el valor indicado por el juez dentro de 10 DÍAS siguientes a la ejecutoria de providencia
se decreta embargo, secuestro, avalúo y remate sin necesidad de prestar caución.
SANCIÓN: 20% del valor de la caución.
La providencia que ordene el depósito se notifica por aviso
No se pueden acumular procesos
la caución puede ser a petición de parte u oficio
TIPOS DE EXCEPCIONES
previas: se formulan por recurso de reposición contra mandamiento de pago
mérito: pretenden debilitar total o parcialmente las pretensiones
TÉRMINO
dentro de primeros 10 días a partir de notificación de mandamiento de pago, se pueden proponer excepciones de mérito
acompañado de pruebas y hechos
Se le da 10 días también para que el ejecutante se pronuncia
REGLAS
cuando es una obligación contenida en providencia, conciliación por quien ejerce función de jurisdiccional, sólo se formula:
Pago
compensación
confusión
novación
remisión
prescripción
transacción
Hechos posteriores a la providencia, conciliación o transacción, se formulan:
Nulidad por indebida presentación
falta de notificación
emplazamiento
pérdida de cosa debida
Beneficios de exclusión y excepciones previas deberán alegarse por REPOSICIÓN contra mandamiento de pago.