PROCESAL PENAL Flashcards
las objeciones deben
ser oportunas, especifica y con fundamento correcto
ELEMENTOS DEL ALEGATO DE APERTURA QUE DEBEN DE ESTAR PRESENTES
Tema o lema
Elemento fáctico
Elemento probatorio
Elemento juridico
Pretension
Tema o lema
4 O 5 PALABRAS PARA PRESUMIR TEORIA DEL CASO.
se establece elhechoy lapretensión, sirve como frase inicial para establecer un punto de vista que procederá a ser argumentado.
Elemento fáctico
hechos, narración breve y puntual de lo ocurrido. (Contestar cuando paso, quienes estuvieron, donde fue, por que fue, que sucedió)
prueba es ilícita cuando
viola los derecho fundamentales. Art 20 apartado A fracción 9 del constitucional
Pretension:
que paso, como fue, donde, quien, de forma detallada
interrogativo:
hacerle examen directo a un testigo
TIPO DE PREGUNTAS
-Preguntas abiertas
-Preguntas cerradas
-Preguntas de seguimiento
-Preguntas introductorias
-Preguntas de transición
audiencia de juicio oral
Breve
Claro
Cronológica
En tiempo futuro
No argumentativa
Con la finalidad de sensibilizar
Preguntas Sugestivas.
sugieren, limitan o circunscriben la respuesta que el testigo deberá dar a una pregunta que contiene en sí misma una afirmación o una negación
Preguntas Capciosas.-
Aquellas que inducen a error al testigo, favoreciendo a la parte que las formula.
Preguntas Impertinentes.-
Son aquellas que no guardan relación sustancial con el hecho que se está juzgando
Preguntas valoración, opiniones o Conclusivas.-
Los testigos declaran sobreloshechos; por lo que debiera ser irrelevante la opinión que ellos tengan o las conclusiones a las que llegan. Sin embargo, en ciertos casos, puede resultar relevante la opinión que el testigo tenga, como es el caso de peritos y policías
Preguntas Repetitivas.-
la pregunta se refiera a un asunto que el testigo ya ha respondido.
Preguntas Tergiversadoras de la Prueba.-
Aquellas relacionadas con la prueba del juicio,formuladas en términos de presentar dicha prueba de un modo que no se ajusta a la realidad
Preguntas Confusas.-
Son preguntas derechamente mal formuladas, son equívocas, admiten diversas interpretaciones
Preguntas Compuestas.-
Aquellas que contienen varias preguntas en una sola.
Preguntas que coaccionan ilegítimamente al testigo.-
Tienen como fin poner nervioso, inseguro al testigo o presionarlo, humillarlo o denigrarlo.
No ser sobreabundante:
No hacer referencia a diversos medios de prueba que acrediten lo mismo
ASPECTOS RELEVANTES EN LOS ÓRGANOS DE PRUEBA PARA NO SER EXCLUIDOS
no ser sobreabundante
pertinencia
necesidad
licitud
formalidad
desahogo
Antes de declarar:
Los testigos no podrán comunicarse entre sí.
No pueden ver, oír o ser informados de lo que ocurra en la audiencia
Permanecerán en una sala distinta.
Serán llamados en el orden establecido.
Dicha regla no aplica al acusado ni a la víctima, salvo cuando ésta deba declarar en juicio como testigo.
El juzgador que presida la audiencia identificará al perito o testigo.
Tomará protesta de conducirse con verdad.
Le advertirá de las penas que se imponen si se incurre en falsedad de declaraciones.
Durante la audiencia, los peritos y testigos deberán ser interrogados personalmente.
Su declaración personal no podrá ser sustituida por la lectura de declaraciones, o documentos que las contengan.
Sólo deberá referirse a ésta y a las preguntas realizadas por las partes.
Luego de la protesta y realizada su identificación,
el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra a la parte que propuso el testigo para que lo interrogue
El Órgano jurisdiccional deberá abstenerse de
interrumpir dicho interrogatorio salvo que medie objeción fundada.
O cuando resulte necesario para mantener el orden y decoro necesarios para la debida diligenciación de la audiencia.
El Órgano Jurisdiccional podrá formular preguntas
para aclarar lo manifestado por quien deponga.
el Tribunal podrá autorizar un nuevo interrogatorio a los testigos que ya hayan declarado,
A solicitud de algunas de las partes y mientras no hayan sido liberados
Al perito se le podrán formular preguntas con el fin de
proponerle hipótesis sobre la materia del dictamen pericial
El perito deberá responder con base en la ciencia, profesión y los hechos hipotéticos propuestos.
Después del contrainterrogatorio el oferente podrá
repreguntar al testigo en relación a lo manifestado.
En la materia del contrainterrogatorio la parte contraria podrá recontrainterrogar al testigo respecto de la materia de las preguntas.
objeciones
Mecanismos de las partes para manifestar su inconformidad respecto a las actividades de la parte contraria que pueda vulnerar sus derechos
Las objeciones siempre van dirigidas
al juez
Tipos de objeción
Argumentativa
Continua
Estratégica
orden de alegato de conclusión
Lema
Introducción
Desarrollo
Conclusión
Lema.
El objetivo de introducción delformato de alegatos de clausuraes
establecer desde el primer momento que el cliente es inocente o que la contraparte es culpable.
Desarrollo alegato de clausura:
Se argumenta el por qué de la premisa hecha en la introducción.
Elemento probatorio:
Relación entre todos los medios de prueba con el hecho.
Elemento jurídico:
Marco legal,jusrisprudencial y doctrinal que apoya la teoría del caso
Conclusión:
propuesta de sentencia, argumentando por qué esa debería dictar teniendo en cuenta todo lo anteriormente explicado y desarrollado con los medios de prueba.
resolución final
Dictará sentencia para decidir en definitiva y poner término al procedimiento.
Las resoluciones judiciales deberán mencionar a la autoridad que resuelve, el lugar y la fecha en que se dictaron.
456 CNPP.
Las resoluciones judiciales podrán ser recurridas por los medios y en los casos establecidos en el CNPP.
Para efectos de su impugnación, se entenderán como resoluciones judiciales, las emitidas oralmente o por escrito.
El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente otorgado y pueda resultar afectado por la resolución.
revocación
El objeto de este recurso será que el mismo Órgano jurisdiccional que dictó la resolución impugnada, la examine de nueva cuenta y dicte la resolución que corresponda.
SENTENCIAS NO DEFINITIVAS
Artículo 467. Serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Juez de control:
Las que nieguen el anticipo de prueba;
Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen;
La negativa o cancelación de orden de aprehensión
La negativa de orden de cateo;
Las que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares;
Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan;
El auto que resuelve la vinculación del imputado a proceso
Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso;
La negativa de abrir el procedimiento abreviado;
La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado, o
Las que excluyan algún medio de prueba.
Artículo 468.
Resoluciones del Tribunal de enjuiciamiento apelables
Las que versen sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público;
II. La sentencia definitiva en relación a aquellas consideraciones contenidas en la misma, distintas a la valoración de la prueba siempre y cuando no comprometan el principio de inmediación, o bien aquellos actos que impliquen una violación grave del debido proceso.
Un recurso en materia penal es
una herramienta para que se vuelva a estudiar algún elemento de la parte procesal. Tiene implicación con derechos humanos
Articulo 1 constitucional (DERECHOS HUMANOS) y 17 constitucional (TODOS TIENEN DERECHO A JUSTICIA) y el 25 de la convención americana de derechos humanoS (derecho a un recurso sencillo y rápido para proteger sus derechos fundamentales)
revocación tramite
El recurso de revocación se interpondrá oralmente, en audiencia o por escrito, conforme a las siguientes reglas:
I. Si el recurso se hace valer contra las resoluciones pronunciadas durante audiencia, deberá promoverse antes de que termine la misma. La tramitación se efectuará verbalmente, de inmediato y de la misma manera se pronunciará el fallo, o
II. Si el recurso se hace valer contra resoluciones dictadas fuera de audiencia, deberá interponerse por escrito en un plazo de dos días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, expresando los motivos por los cuales se solicita. El Órgano jurisdiccional se pronunciará de plano, pero podrá oír previamente a las demás partes dentro del plazo de dos días de interpuesto el recurso, si se tratara de un asunto cuya complejidad así lo amerite.
Artículo 471. Trámite de la apelación
El recurso de apelación contra las resoluciones del Juez de control se interpondrá por escrito ante el mismo Juez que dictó la resolución, dentro de los tres días contados a partir de aquel en el que surta efectos la notificación si se tratare de auto o cualquier otra providencia y de cinco días si se tratare de sentencia definitiva.
En los casos de apelación sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público se interpondrá ante el Tribunal de enjuiciamiento que dictó la resolución dentro de los tres días contados a partir de que surte efectos la notificación. El recurso de apelación en contra de las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de enjuiciamiento se interpondrá ante el Tribunal que conoció del juicio, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, mediante escrito en el que se precisarán las disposiciones violadas y los motivos de agravio correspondientes.
Pregunta especulativa.
Pregunta especulativa. Son aquellas preguntas que invitan al testi go a adivinar o a especular.