OBLIGACIONES Flashcards
Dar:
la cosa que se estipulo
Hacer o no hacer:
acción u omisión que hay que cumplir
Las obligaciones pueden tener las siguientes modalidades complejas, por el número de personas que intervienen.
Obligaciones puras, condicionales y a plazo.
Obligaciones conjuntivas y alternativas
Obligaciones puras:
se refiere a la falta de condición alguna para su cumplimiento.
Obligaciones condicionales:
Cuando Su existencia o resolución se encuentra dependiente de un acontecimiento futuro e incierto.
condición suspensiva
Cuado el cumplimiento de la condición depende la existencia de una obligación
La condición es resolutoria cuando
al cumplirse se resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían como si la misma obligación no hubiera existido.
Obligaciones a plazo:
cuando se señala día cierto para su cumplimiento, es decir, forzosamente hay que llegar.
Obligaciones conjuntivas:
cuando el deudor se obliga a dar diversas cosas o prestar diversos hechos, debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos.
Obligaciones alternativas;
si el deudor se ha obligado a prestar ciertos hechos o dar ciertas cosas, al prestar cualquiera de los hechos o dar cualquiera de las cosas se habrá cumplido una obligación
Pacto comisorio expreso:
es el acuerdo plasmado en una cláusula del contrato que permite a los contratantes reclamar la resolución del contrato por incumplimiento de una de ellas.
En consecuencia se puede pedir:
la rescisión con el pago de daños y perjuicios
El cumplimiento forzoso del contrato.
Pacto comisorio tácito:
es la determinación legal que permite a los contratantes reclamar la resolución del contrato por incumplimiento de una de ellas.
En consecuencia, se puede pedir:
la rescisión con el pago de daños y perjuicios
El cumplimiento forzoso del contrato.
Obligaciones mancomunadas:
cuando se trata de la misma obligación y hay pluralidad de acreedores y deudores existe mancomunidad y por tanto el crédito o la deuda se encuentran divididos (generalmente en partes de responsabilidad o beneficio igualitaria)
Obligaciones solidarias:
activa (solidaridad activa) cuando dos o mas acreedores tienen derecho de exigir cada uno por si, el cumplimiento total de la obligación.
Pasiva (solidaridad pasiva) cuando dos o mas deudores reportan la obligación de prestar, cada uno de por si, en su totalidad la prestación debida.
obligaciones divisibles:
cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de ser cumplidas en forma parcial.
Obligaciones indivisibles:
cuando las obligaciones no pueden cumplirse parcialmente sino tienen que ser en forma total.
CESION DE DERECHOS
acreedor transfiere a otro los que tenga contra el deudor
Por regla el acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento de un deudor.
excepción cesión de derechos
que la cesión este prohibida por la ley, se haya convenido no hacerla o no le permita la naturaleza del derecho.
En consecuencia, el deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podía cederse porque así se había convenido, cuando ese convenio se conste en el título constitutivo del derecho.
La cesión de un credito
comprende la de todos los derechos accesorios como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio, sao aquellos que son inseparables de la persona cedente.
Los intereses vencidos, se presume que fueron cedidos con el crédito principal.
Requisito indispensable cesión:
inscribir en el registro publico y/o notificar al deudor de la cesión.
Fundamento de la cesión de créditos;
Art 1915 - 1936 CCQro
389 y siguientes Codigo de comercio.
CESION DE POSICION CONTRACTUAL
Es la cesión establecida en un contrato mediante la cual se ceden los derechos y obligaciones del mismo a un tercero quien adquiere y conserva el objeto y condiciones ahí pactadas.
SUBROGACION
Es la figura jurídica por el cual una persona, llamada subrogado, asume los derechos de otra persona, ocupando su lugar en cuanto a los derechos y obligaciones derivados de dicha relación.
DIFERENCIAS CESION Y SUBROGACION
La cesión de derechos implica que la relación jurídica es la misma, cambiando únicamente aquel que los posee y puede ejercitarlos. A grandes rasgos, podría equipararse a que si la cesión es gratuita, implica una donación de derechos, mientras que si es onerosa, seria una compraventa de derechos.
La cesión de deudas implica que un acreedor acepta a un deudor sustituto de otro, por lo que la relación jurídica es la misma, pero ahora es el otro el que tiene a su cargo el cumplimiento de lo pactado. Usualmente se hace propuesta por el deudor sustituto
PAGO O CUMPLIMIENTO
es la entrega de la cosa o cantidad debida
Es la prestación del servicio que se hubiere prometido
obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero, salvo
el caso en que se hubiere establecido, por pacto expreso, que la cumpla personalmente el mismo obligado o cuando se hubieren elegido sus conocimientos especiales o sus cualidades personales.
El pago puede ser hecho por
el mismo deudor, por sus representes o por cualquiera otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación
El acreedor esta obligado a aceptar el pago hecho por un tercero, pero no esta obligado a
subrogarle en sus derechos
el pago hecho de buena fe al que estuviese en posesión del crédito
liberara a deudor
el cumplimiento del pago deberá hacerse del modo que
se hubiere pactado y nunca podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o de disposición de ley.
cuando la deuda tuviere una parte liquida y otra iliquida,
podrá exigir el acreedor y hacer el pago de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.
Respecto a la temporalidad:
si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta dias siguientes a la interpelación que se haga
obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse cuando
lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación.