OBLIGACIONES Flashcards
Dar:
la cosa que se estipulo
Hacer o no hacer:
acción u omisión que hay que cumplir
Las obligaciones pueden tener las siguientes modalidades complejas, por el número de personas que intervienen.
Obligaciones puras, condicionales y a plazo.
Obligaciones conjuntivas y alternativas
Obligaciones puras:
se refiere a la falta de condición alguna para su cumplimiento.
Obligaciones condicionales:
Cuando Su existencia o resolución se encuentra dependiente de un acontecimiento futuro e incierto.
condición suspensiva
Cuado el cumplimiento de la condición depende la existencia de una obligación
La condición es resolutoria cuando
al cumplirse se resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían como si la misma obligación no hubiera existido.
Obligaciones a plazo:
cuando se señala día cierto para su cumplimiento, es decir, forzosamente hay que llegar.
Obligaciones conjuntivas:
cuando el deudor se obliga a dar diversas cosas o prestar diversos hechos, debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos.
Obligaciones alternativas;
si el deudor se ha obligado a prestar ciertos hechos o dar ciertas cosas, al prestar cualquiera de los hechos o dar cualquiera de las cosas se habrá cumplido una obligación
Pacto comisorio expreso:
es el acuerdo plasmado en una cláusula del contrato que permite a los contratantes reclamar la resolución del contrato por incumplimiento de una de ellas.
En consecuencia se puede pedir:
la rescisión con el pago de daños y perjuicios
El cumplimiento forzoso del contrato.
Pacto comisorio tácito:
es la determinación legal que permite a los contratantes reclamar la resolución del contrato por incumplimiento de una de ellas.
En consecuencia, se puede pedir:
la rescisión con el pago de daños y perjuicios
El cumplimiento forzoso del contrato.
Obligaciones mancomunadas:
cuando se trata de la misma obligación y hay pluralidad de acreedores y deudores existe mancomunidad y por tanto el crédito o la deuda se encuentran divididos (generalmente en partes de responsabilidad o beneficio igualitaria)
Obligaciones solidarias:
activa (solidaridad activa) cuando dos o mas acreedores tienen derecho de exigir cada uno por si, el cumplimiento total de la obligación.
Pasiva (solidaridad pasiva) cuando dos o mas deudores reportan la obligación de prestar, cada uno de por si, en su totalidad la prestación debida.
obligaciones divisibles:
cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de ser cumplidas en forma parcial.
Obligaciones indivisibles:
cuando las obligaciones no pueden cumplirse parcialmente sino tienen que ser en forma total.
CESION DE DERECHOS
acreedor transfiere a otro los que tenga contra el deudor
Por regla el acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento de un deudor.
excepción cesión de derechos
que la cesión este prohibida por la ley, se haya convenido no hacerla o no le permita la naturaleza del derecho.
En consecuencia, el deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podía cederse porque así se había convenido, cuando ese convenio se conste en el título constitutivo del derecho.
La cesión de un credito
comprende la de todos los derechos accesorios como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio, sao aquellos que son inseparables de la persona cedente.
Los intereses vencidos, se presume que fueron cedidos con el crédito principal.
Requisito indispensable cesión:
inscribir en el registro publico y/o notificar al deudor de la cesión.
Fundamento de la cesión de créditos;
Art 1915 - 1936 CCQro
389 y siguientes Codigo de comercio.
CESION DE POSICION CONTRACTUAL
Es la cesión establecida en un contrato mediante la cual se ceden los derechos y obligaciones del mismo a un tercero quien adquiere y conserva el objeto y condiciones ahí pactadas.
SUBROGACION
Es la figura jurídica por el cual una persona, llamada subrogado, asume los derechos de otra persona, ocupando su lugar en cuanto a los derechos y obligaciones derivados de dicha relación.
DIFERENCIAS CESION Y SUBROGACION
La cesión de derechos implica que la relación jurídica es la misma, cambiando únicamente aquel que los posee y puede ejercitarlos. A grandes rasgos, podría equipararse a que si la cesión es gratuita, implica una donación de derechos, mientras que si es onerosa, seria una compraventa de derechos.
La cesión de deudas implica que un acreedor acepta a un deudor sustituto de otro, por lo que la relación jurídica es la misma, pero ahora es el otro el que tiene a su cargo el cumplimiento de lo pactado. Usualmente se hace propuesta por el deudor sustituto
PAGO O CUMPLIMIENTO
es la entrega de la cosa o cantidad debida
Es la prestación del servicio que se hubiere prometido
obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero, salvo
el caso en que se hubiere establecido, por pacto expreso, que la cumpla personalmente el mismo obligado o cuando se hubieren elegido sus conocimientos especiales o sus cualidades personales.
El pago puede ser hecho por
el mismo deudor, por sus representes o por cualquiera otra persona que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación
El acreedor esta obligado a aceptar el pago hecho por un tercero, pero no esta obligado a
subrogarle en sus derechos
el pago hecho de buena fe al que estuviese en posesión del crédito
liberara a deudor
el cumplimiento del pago deberá hacerse del modo que
se hubiere pactado y nunca podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o de disposición de ley.
cuando la deuda tuviere una parte liquida y otra iliquida,
podrá exigir el acreedor y hacer el pago de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.
Respecto a la temporalidad:
si no se ha fijado el tiempo en que deba hacerse el pago y se trata de obligaciones de dar, no podrá el acreedor exigirlo sino después de los treinta dias siguientes a la interpelación que se haga
obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse cuando
lo exija el acreedor, siempre que haya transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación.
Para los bienes inmuebles o dinero el pago seguirá las siguientes reglas:
Si el pago consiste en la tradición de un inmueble o en prestaciones relativas al inmueble, deberá hacerse en el lugar donde este se encuentre.
Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de alguna cosa enajenada por el acreedor, deberá ser hecho en el lugar en que se entregó la cosa, salvo que se designe otro lugar.
Interpelación:
forma de requerir o hacer constar de que alguien tiene una deuda contigo.
pago liquido
cantidad determinada (la que se puede cuantificar)
pago iliquido
cantidad no determinada. (Una construcción no sabes cuanto costara exactos)
Tratandose de inmuebles se hace interpelación en
el lugar donde se encuentra el inmueble
Si hablamos de un préstamo de hacer o no hacer se hace la interpelación en
el lugar del pago. (Lugar: jurisdicción. Ej. El marques, Queretaro. )
SI CAMBIA DE DOMICILIO DEL DEUDOR
Si el deudor que después de celebrado el contrato mudare voluntariamente de domicilio, deberá indemnizar al acreedor de los mayores gastos que haga por esta causa, para obtener el pago.
De la misma manera, el acreedor debe indemnizar al deudor cuando debiendo hacerse pago en el domicilio de aquel, cambia voluntariamente de domicilio.
De suceder lo anterior los gastos de entrega serán de cuenta del deudor, si no se hubiere estipulado otra cosa.
EJEMPLO SI CAMBIA DE DOMICILIO EL DEUDOR
pagar la tarjeta de crédito en el banco, si no hay en tu jurisdicción tienes que ir al banco y absorber los gastos que tengas.
SI PAGAMOS CON COSA AJENA
No es valido el pago hecho con cosa ajena; pero si el pago se hubiere hecho con una cantidad de dinero u otra cosa fungible ajena, no habrá repetición contra el acreedor que lo haya consumido de buena fe.
Ej. si le debo 20000 pesos a betsa y le pago con una bolsa de mi mama que cuesta 25000, no es valido porque no es mi bolso.
Recordemos la regla que el deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago y puede detener este mientras que no le sea entregado.
Ej. si pagamos con el dinero de mama, si es valido. Si no tenemos dinero pero le ponemos gas a 20 camionetas, si es valido.
Cosa fungible:
es que se puede agotar con el uso, por su naturaleza esa cosa no se puede sustituir. Ej. una llanta.
PLURALIDAD DE DEUDAS
el que tuviera contra si varias deudas en favor de un solo acreedor, podría declarar, al tiempo de hacer el pago, a cual de ellas quiere que este se aplique
Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere mas onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicara a la mas antigua; y siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata.
Las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses,
no se imputaran al capital mientras hubiere intereses vencidos y no pagados, salvo convenio en contrario.
Ej. si alguien te presta dinero con intereses, le debes 100000 pero 30000 de intereses, si das 20000 pagas a intereses. PRIMERO SE VA A INTERESES.
prorrata
(en partes iguales)
Regla novación
la novación de contrato es cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua.
Definición: la novación
es un contrato, y como tal, esta sujeto a las disposiciones respectivas, salvo las modificaciones siguientes. Ojo: la novación nunca se presume, debe constar expresamente.
CONTRATO SIEMPRE ESCRITO
NULIDAD DE NOVACION
La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de la nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos en su origen.
En ese caso: si la novación fuere nula, subsistirá la antigua obligación.
En consecuencia. La novación extingue la obligación principal y las obligaciones accesorias. El acreedor puede, por una reserva expresa, impedir de las obligaciones accesorias, que entonces pasan a la nueva.
PARA EL OBLIGADO SOLIDARIO Y LA NOVACIÓN
Cuando la novación, se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario, los privilegios e hipotecas del antiguo crédito solo pueden quedar reservados con relación a los bienes del deudor que contrae la nueva obligación.
DACIÓN EN PAGO
su naturaleza es la entrega de un buen en dación y con ello el pago debido.
Es dar algo para pagar la obligación
ejemplo de dación de pago
la hipoteca extinguida por dación en pago, revivirá si el pago queda sin efecto, ya sea porque la cosa dada en pago se pierda por culpa del deudor estando todavía en su poder, ya sea porque es acreedor la pierda en virtud de la evicción.
CONFUSION DE DERECHOS
se extinguirá la obligación por confusión cuando las cantidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa.
la confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario,
solo produce sus efectos en la parte proporcional de su crédito o deuda.
mientras se hace la partición de una herencia,
no hay confusión cuando el deudor hereda al acreedor o este a aquel.
REMISION DE DEUDAS
Es la renuncia a recibir un pago o bien, a los derechos de ejercitar una acción, en consecuencia, se extingue la obligación.
Todos pueden renunciar su derecho y remitir, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohibe.
Si existe condonación de la deuda principal,
extingue las obligaciones accesorias; pero la de estas dejan subsistente la primera.
En el caso de obligados solidarios, el perdón que fuere concedido solamente a alguno de ellos,
en parte relativa a su responsabilidad, no aprovecha a los otros.
En caso de que exista devolución de la prenda
es presunción de la remisión del derecho a la misma prenda, si el acreedor no prueba lo contrario
Consumo:
es el acto de gastar para satisfacción de necesidades, para efectos jurídicos se traduce en la contratación de bienes y servicios.
la finalidad de la PROFECO
es de prevenir y salvaguardar posibles afectaciones a los derechos de los consumidores y de combatir practicas comerciales abusivas se asesora a los consumidores, se reciben y gestionan las quejas en materia de consumo y las denuncias en materia de publicidad.
La PROFECO es responsable de
monitorear a publicidad en medios masivos de comunicación, de registrar los números telefónicos para evitar llamadas publicitarias no deseadas, supervisar los procedimientos de conciliación, registrar o cancelar los contratos de adhesión y respirar y refrendar las casas de empeño.
PROFECO esta facultada para
iniciar procedimientos por infracciones a la Ley en materia de servicio ya sea de oficio o a través de un denuncia por publicidad, de fungir como arbitro entre el consumidor-proveedor y de emitir un dictamen
Todos los contratos de adhesión deben
estar registrados en PROFECO.
Derecho a la información:
toda la información de los bienes y servicios que se ofrezcan debe ser oportuna, completa, clara y veraz.
Derecho a la educación:
es importante conocer tus derechos y la forma en que se protege la ley para aprender a consumir mejor y de manera mas inteligente.
Derecho a elegir:
al escoger un producto o servicio, nadie te puede presionar, condicionar la venta, exigir pagos o anticipos sn que hayas firmado un contrato.
Derecho a la seguridad y calidad:
los bienes y servicios deben de cumplir con las normas y disposiciones en materia de seguridad y calidad.
Derecho a no ser discriminación:
nadie te puede negar un producto o servicio por tu sexo, raza, religión, condición económica, nacionalidad, orientación sexual, ni por tener alguna discapacidad.
Derecho a la compensación:
si te venden un producto de mala calidad, tienes derecho a que se te reponga o a que te devuelvan tu dinero y, en su caso, a una bonificación no menor a 20% del precio pagado.
Derecho a la protección:
cuando algún proveedor no respete tus derechos o cometa abusos en contra de los consumidores, profeco salvaguarda tus derechos y te defiende.
masc penal conciliación
Es el mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, proponen opciones de solución a la controversia en que se encuentran involucrados.
Además de propiciar la comunicación entre los Intervinientes, el Facilitador podrá, sobre la base de criterios objetivos, presentar alternativas de solución diversas
masc penal mediación
Es el mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el fin de alcanzar la solución de ésta. El Facilitador durante la mediación propicia la comunicación y el entendimiento mutuo entre los Intervinientes.
tipos conciliación
a) Conciliación inmediata, la cual se divide en:
conciliación telefonica
Conciliación domiciliaria
b) conciliación personal
C) conciliación de residentes en el extranjero
La finalidad de la conciliación personal es
meter presentes las partes para que estas manifiesten sus intereses, relaten los hechos y fundamentalmente planteen sus propuestas de solución
Las partes de común acuerdo adoptaran
la solución mas convenientes para ambos
En caso que las partes no puedan llegar a un arreglo en el transcurso de la conciliación
la autoridad valorara los elementos con que cuente para formarse un criterio para dilucidar a que parte le asiste la razón, para lo cual no deberá prejuzgar el fondo del asunto.
CONCILIACIÓN PERSONAL PARTES
El conciliador
El consumidor o su representante legal (art 2 LFPC), en términos de los establecido en la guía de la asesoría y recepción de quejas
El o los proveedores, en su caso podrán acudir o atender la conciliación inmediata sus representantes legales (art 2 LFPC)
El receptor de quejas al momento de capturar los datos relativos a la queja o reclamación analizara la factibilidad de conciliar los intereses de las partes de la siguiente manera:
inmediata, la cual se da por las formas (art 111 LFPC)
Telefonica
Domiciliaria
Personal
Una vez que se haya agotado la vía de conciliación telefónica y esta haya concluido de las siguientes formas:
- si las partes celebraron convenio de cumplimiento inmediato (no mayor a 10 dias hábiles) y el proveedor no dio cumplimiento de este
- Si las partes celebraron convenio con cumplimiento futuro (mayor a 10 dias habiles) y el proveedor no compareció a ratificarlo
- si el proveedor haya planteado algun ofrecimiento al consumidor para satisfacer su reclamación y este no fue aceptado
- Si en el desarrollo de la conciliación telefónica el proveedor no ofrece ninguna alternativa de solución al consumidor
- Si al entablarse comunicación al numero telefónico del proveedor no se encontró a este o su representante legal, si no se pueda entablar comunicación al numero telefónico del proveedor o resulta que dicho numero no es del proveedor, en este supuesto el conciliador analizara la factibilidad de llevar a cabo la conciliación tia domiciliaria o personal, atendiendo a los requisitos y circunstancias para su deshoguen términos de la guía respectiva.
Una vez que se haya agotado la vía de conciliación domiciliaria y esta haya concluido de las siguientes formas:
si las partes celebraron convenio con cumplimiento futuro
En caso que el proveedor haya planteado algún ofrecimiento al consumidor para satisfacer su reclamación y este no fue aceptado
Si en el desarrollo de la conciliación domiciliaria el proveedor no ofrece ninguna alternativa de solución al consumidor
En caso que el conciliador no encontró al proveedor o en su caso a la persona que cuenta con facultades legales suficientes para entender el asunto y resolverlo (representante legal con poderes suficientes) y
En caso que el proveedor, su representante legal o encargado del establecimiento comercial no cuente con la documentación necesaria para comprobar su personalidad y no tengan el animo de conciliar en la misma diligencia.
convenio con cumplimiento futuro
no se ejecuto inmediatamente y se requiere constar su cumplimiento, en este caso, se turnaba a conciliación personal solo para el efecto de constatar el cumplimiento de convenio