Privilegios Evidenciarios Flashcards
La determinación sobre la existencia de un privilegio debe hacerse:
restrictivamente
Privilegio Contra la Autoincriminación:
Nadie será obligado a auto incriminarse mediante
su propio testimonio
El privilegio abogado-cliente impide la divulgación de ___________ ___________ entre abogado y cliente.
comunicaciones confidenciales
La comunicación confidencial es aquella habida entre un abogado y su cliente en relación con ________ ________ _________ basada en la confianza de que no será divulgada a terceras personas.
alguna gestión profesional
El abogado se refiere a la persona autorizada o a quien el cliente _____________ _______ ________ a ejercer la profesión de la abogacía.
razonablemente creyó autorizada
Para propósitos de la protección de este privilegio, se considera ______ a la persona natural o jurídica que consulta a un abogado con el propósito de contratarle o de obtener servicios legales o consejo en su capacidad profesional.
cliente
Para propósitos de la protección de este privilegio, se considera cliente a la _________ _________ __ _______ que consulta a un abogado con el propósito de contratarle o de obtener servicios legales o consejo en su capacidad profesional.
persona natural o jurídica
El cliente tiene el privilegio de _______ ________ y de impedir que otra persona revele una comunicación confidencial entre ella y su abogado.
rehusar revelar
El cliente tiene el privilegio de rehusar revelar y de __________ ____ _____ _________ ________ una comunicación confidencial entre ella y su abogado.
impedir que otra persona revele
Dentro del privilegio está el asesoramiento para actividad delictiva o ilegal
pasada.
el TSPR concluyó que la comunicación privilegiada que tuvo el cliente con el abogado no es admisible en evidencia (por ser contraria al Art. II Const. PR). Sin embargo, la evidencia que se obtuvo como fruto de esa comunicación entre el policía y el abogado (el arma, cargador y municiones) ____ es admisible en evidencia.
sí
Relación consejera o consejero y víctima de delito
(a) Según usadas en esta regla, las siguientes expresiones tendrán el significado que a continuación se indica:
(1) Consejera o consejero:
Toda persona autorizada, certificada o licenciada por el ELA para realizar funciones de consejería, orientación, consultoría, funciones terapéuticas o cualquier persona empleada o voluntaria bajo la supervisión de un centro de ayuda y consejería que brinde tratamiento y ayuda a víctimas de delito.
Relación consejera o consejero y víctima de delito
(a) Según usadas en esta regla, las siguientes expresiones tendrán el significado que a continuación se indica:
(2) Víctima
Persona que ha sufrido daño emocional o psicológico como consecuencia de la comisión de un delito y que acude a una consejera o consejero, o a un centro de ayuda y consejería para obtener asistencia o tratamiento.
Relación consejera o consejero y víctima de delito
(a) Según usadas en esta regla, las siguientes expresiones tendrán el significado que a continuación se indica:
(3) Comunicación confidencial:
Aquella habida entre la víctima de delito y su consejera o consejero, ya fuese en privado o ante una tercera persona cuya presencia es necesaria para que se establezca comunicación entre la víctima y quien brinda consejería o para facilitar los servicios de consejería que necesita la víctima, cuando tal información se divulga durante el curso del tratamiento que ofrece la consejera o el consejero para atender una condición emocional o psicológica de la víctima producida por la comisión del delito y que se hace bajo la confianza de que ésta no será divulgada a terceras personas.
Relación consejera o consejero y víctima de delito
(a) Según usadas en esta regla, las siguientes expresiones tendrán el significado que a continuación se indica:
(4) Centro de ayuda y consejería
Cualquier persona o entidad privada o gubernamental que tiene como uno de sus principales propósitos ofrecer tratamiento y ayuda a las víctimas de delito.