Privilegios Evidenciarios Flashcards

1
Q

La determinación sobre la existencia de un privilegio debe hacerse:

A

restrictivamente

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

Privilegio Contra la Autoincriminación:

Nadie será obligado a auto incriminarse mediante

A

su propio testimonio

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

El privilegio abogado-cliente impide la divulgación de ___________ ___________ entre abogado y cliente.

A

comunicaciones confidenciales

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

La comunicación confidencial es aquella habida entre un abogado y su cliente en relación con ________ ________ _________ basada en la confianza de que no será divulgada a terceras personas.

A

alguna gestión profesional

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

El abogado se refiere a la persona autorizada o a quien el cliente _____________ _______ ________ a ejercer la profesión de la abogacía.

A

razonablemente creyó autorizada

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

Para propósitos de la protección de este privilegio, se considera ______ a la persona natural o jurídica que consulta a un abogado con el propósito de contratarle o de obtener servicios legales o consejo en su capacidad profesional.

A

cliente

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

Para propósitos de la protección de este privilegio, se considera cliente a la _________ _________ __ _______ que consulta a un abogado con el propósito de contratarle o de obtener servicios legales o consejo en su capacidad profesional.

A

persona natural o jurídica

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

El cliente tiene el privilegio de _______ ________ y de impedir que otra persona revele una comunicación confidencial entre ella y su abogado.

A

rehusar revelar

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

El cliente tiene el privilegio de rehusar revelar y de __________ ____ _____ _________ ________ una comunicación confidencial entre ella y su abogado.

A

impedir que otra persona revele

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

Dentro del privilegio está el asesoramiento para actividad delictiva o ilegal

A

pasada.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

el TSPR concluyó que la comunicación privilegiada que tuvo el cliente con el abogado no es admisible en evidencia (por ser contraria al Art. II Const. PR). Sin embargo, la evidencia que se obtuvo como fruto de esa comunicación entre el policía y el abogado (el arma, cargador y municiones) ____ es admisible en evidencia.

A

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

Relación consejera o consejero y víctima de delito

(a) Según usadas en esta regla, las siguientes expresiones tendrán el significado que a continuación se indica:
(1) Consejera o consejero:

A

Toda persona autorizada, certificada o licenciada por el ELA para realizar funciones de consejería, orientación, consultoría, funciones terapéuticas o cualquier persona empleada o voluntaria bajo la supervisión de un centro de ayuda y consejería que brinde tratamiento y ayuda a víctimas de delito.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q

Relación consejera o consejero y víctima de delito

(a) Según usadas en esta regla, las siguientes expresiones tendrán el significado que a continuación se indica:
(2) Víctima

A

Persona que ha sufrido daño emocional o psicológico como consecuencia de la comisión de un delito y que acude a una consejera o consejero, o a un centro de ayuda y consejería para obtener asistencia o tratamiento.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

Relación consejera o consejero y víctima de delito

(a) Según usadas en esta regla, las siguientes expresiones tendrán el significado que a continuación se indica:
(3) Comunicación confidencial:

A

Aquella habida entre la víctima de delito y su consejera o consejero, ya fuese en privado o ante una tercera persona cuya presencia es necesaria para que se establezca comunicación entre la víctima y quien brinda consejería o para facilitar los servicios de consejería que necesita la víctima, cuando tal información se divulga durante el curso del tratamiento que ofrece la consejera o el consejero para atender una condición emocional o psicológica de la víctima producida por la comisión del delito y que se hace bajo la confianza de que ésta no será divulgada a terceras personas.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

Relación consejera o consejero y víctima de delito

(a) Según usadas en esta regla, las siguientes expresiones tendrán el significado que a continuación se indica:
(4) Centro de ayuda y consejería

A

Cualquier persona o entidad privada o gubernamental que tiene como uno de sus principales propósitos ofrecer tratamiento y ayuda a las víctimas de delito.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

Relación consejera o consejero y víctima de delito

(a) Según usadas en esta regla, las siguientes expresiones tendrán el significado que a continuación se indica:
(5) Consejería

A

La asistencia, el diagnóstico o el tratamiento ofrecido a la víctima para aliviar los efectos adversos, emocionales o psicológicos causados a consecuencia de la comisión del delito. Incluye, pero no está limitada a, el tratamiento en periodo de crisis emocional o mental.

17
Q

Relación consejera o consejero y víctima de delito

toda víctima de delito -sea o no parte en el pleito o acción- tiene el privilegio de rehusarse a revelar, y de impedir que otra persona revele, una comunicación confidencial entre la víctima y la consejera o consejero si cualquiera de ellos razonablemente creía que la comunicación era necesaria para el tratamiento y la ayuda requerida.

A

El privilegio puede ser invocado no sólo por quien lo posee, sino también por una persona autorizada por la víctima, su representante legal o por la consejera o consejero a quien se hizo la comunicación.

18
Q

(c) Sujeto a lo dispuesto en esta regla, ni la consejera o consejero ni la víctima -sea o no parte en el pleito o acción- podrá ser requerido para que informe el nombre, la dirección, la localización o el número telefónico de una casa de auxilio, refugio u otra entidad que brinde refugio temporero a víctimas de delito, a menos

A

que la entidad en cuestión sea parte en la acción.

19
Q

(d) El hecho de que una víctima testifique en el tribunal acerca del delito no constituye una renuncia del privilegio.

A

(1) No obstante lo anterior, si como parte de este testimonio la víctima revela parte de la comunicación confidencial, se entenderá que renuncia al privilegio en cuanto a esa parte del testimonio solamente.
(2) (2) Cualquier renuncia al privilegio se extenderá únicamente a aquello que sea necesario para responder a las preguntas que formule la abogada o el abogado concernientes a la comunicación confidencial y que sean relevantes a los hechos y circunstancias del caso.

20
Q

(e) La víctima no podrá renunciar al privilegio por medio de su abogada o abogado.

A

No obstante lo anterior, si la víctima insta acción por impericia profesional contra la consejera o el consejero o contra el centro de ayuda y consejería en el cual la persona consejera está empleada o sirve como voluntaria bajo supervisión, dicha persona podrá declarar sin sujeción al privilegio y no será responsable por tal declaración.

21
Q

Privilegio del cónyuge

(a) Una persona casada tiene el privilegio de no testificar contra su ________ en ningún procedimiento.

A

cónyge

22
Q

Privilegio del cónyuge

(b) Una persona casada, cuyo cónyuge es una parte en cualquier procedimiento, tiene el privilegio de no ser llamada a declarar como testigo en ese procedimiento por una parte adversa, _____ _____ ________ __________ ______, a no ser que la parte que la llama lo haga de buena fe, sin conocimiento de la relación conyugal.

A

sin su previo expreso consentimiento

23
Q

Privilegio del cónyuge

(c) Una persona casada no tiene el privilegio reconocido en los incisos (a) y (b) de esta Regla en:

A

(1) Un procedimiento instado por o en nombre de un cónyuge contra otro.
(2) Un procedimiento para recluir a cualquiera de los cónyuges o de otra forma poner a su persona o a su propiedad, o ambos, bajo el control de otra persona, por motivo de su alegada condición mental o física.

24
Q

Privilegio del cónyuge

(c) Una persona casada no tiene el privilegio reconocido en los incisos (a) y (b) de esta Regla en:

A

(3) Un procedimiento instado por o a nombre de cualquiera de los cónyuges para establecer su capacidad.
(4) Un procedimiento bajo la ley de menores o sobre custodia de menores relacionado con un menor de edad que es hija o hijo de uno o de ambos cónyuges.

25
Q

Privilegio del cónyuge

(c) Una persona casada no tiene el privilegio reconocido en los incisos (a) y (b) de esta Regla en:
(5) Un procedimiento criminal en el cual uno de los cónyuges es acusado de:

A

(A) un delito cometido contra la persona o la propiedad del otro cónyuge o de una hija o un hijo de cualquiera de los dos;
(B) un delito contra la persona o la propiedad de una tercera persona mientras cometía un delito contra la persona o propiedad del otro cónyuge;
(C) bigamia o adulterio, y
(D) incumplimiento de la obligación alimentaria de una hija o un hijo de cualquiera de los cónyuges.

26
Q

Privilegio del cónyuge

(d) Renuncia al privilegio
(1) Salvo que hubiera sido erróneamente compelida a hacerlo, una persona casada que testifica en un procedimiento en el que es parte su cónyuge, o que testifica contra su cónyuge en cualquier procedimiento, no tiene el privilegio reconocido en esta regla en el procedimiento en el que presta ese testimonio

A

Para que se produzca una renuncia válida de acuerdo con este inciso, la persona casada debe ser advertida previamente por las autoridades pertinentes de la existencia del privilegio y de su derecho a invocarlo.

27
Q

Privilegio del cónyuge

(d) Renuncia al privilegio

A

(2) No existe el privilegio bajo esta regla en una acción civil instada o defendida por una persona casada para el beneficio inmediato de su cónyuge o de ambos.

28
Q

Relación religiosa o religioso y creyente

(1) Religiosa o religioso

A

Sacerdote, pastora, pastor, ministra, ministro, rabino, practicante de una religión o funcionaria o funcionario similar de una iglesia, secta o denominación religiosa o de cualquier organización religiosa.

29
Q

Relación religiosa o religioso y creyente

(2) Creyente

A

Persona que le hace una comunicación penitencial o confidencial a una religiosa o un religioso.

30
Q

Relación religiosa o religioso y creyente

(3) Comunicación penitencial o confidencial:

A

Aquella hecha por una persona creyente, en confidencia y sin la presencia de una tercera persona, a una que es religiosa y quien, en el curso de la disciplina o la práctica de su iglesia, secta, denominación u organización religiosa, está autorizada o acostumbrada a oír tales comunicaciones y que bajo tal disciplina tiene el deber de mantenerlas en secreto.

31
Q

Una religiosa o un religioso, o una persona creyente, _____ __ ____ _______ ___ ___ ______, tiene el privilegio de rehusarse a revelar una comunicación penitencial o confidencial, o impedir que otra persona la divulgue

A

sea o no parte en el pleito

32
Q

Privilegio en cuanto a la identidad de la persona informante (confidente)

Una entidad pública tiene el privilegio de no revelar la identidad de una persona que ha suministrado información tendente a descubrir la violación de una ley del ELA o de Estados Unidos de América, si la información es dada en confidencia por la persona informante a una que es funcionaria del orden público, a un representante de la agencia encargada de la administración o ejecución de la ley que se alega fue violada o a cualquier persona con el propósito de que la transmitiera a tal persona funcionaria o representante.

A

La evidencia sobre dicha identidad no será admisible a menos que el tribunal determine que la identidad de la persona que dio la información ya ha sido divulgada en alguna otra forma o que la información sobre su identidad es esencial para una justa decisión de la controversia, particularmente cuando es esencial a la defensa de la persona acusada.

33
Q

Renuncia a privilegios

(a) Renuncia expresa

A

Una persona, que de otro modo tendría el privilegio de no divulgar un asunto o materia específico, o de impedir que otra persona los divulgue, no tiene tal privilegio respecto a dicho asunto o materia si el tribunal determina que esa persona, o cualquier otra mientras era la poseedora del privilegio, se obligó con otra a no invocar el privilegio, o que sin haber sido coaccionada y con conocimiento del privilegio, divulgó cualquier parte del asunto o materia, o permitió tal divulgación por otra persona.

34
Q

(b) Renuncia implícita:

A

La jueza o el juez que preside un caso podrá admitir una comunicación de otra manera privilegiada cuando determine que la conducta de quien posee el privilegio equivale a una renuncia, independientemente de lo dispuesto en el inciso (a) de esta regla