Principios constitucionales Flashcards
como operan los ppos en el procedimiento penal?
Operan en tres sentidos:
1. A través de ellas se pueden ejercer y proteger las garantías penales de carácter material y sustantivo
2. Como limite o contrapeso al ius puniendi
3. Como requisito de legitimidad y existencia de un juicio dentro de un Estado de Derecho
debido proceso o derecho a un juicio justo
Art. 19 Nº3 i.5 CPR: Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.
Proviene del common law: due process. Tiene caracter Amplio. Elementos minimos:
1. Existencia de tribunal independiente e imparcial
2. Carácter contradictorio del proceso e igualdad de armas entre acusación y acusado
3. Publicidad del procedimiento
4. Solución del proceso en plazo razonable
5. Presunción de niocencia
6. Garantía respecto del derecho de defensa del acusado de una infraccion penal
Es general: permite velar por la constitucionalidad de todos los procedimientos
Subsidiaria: se extiende y comprende los actos de investigación y preparación del juicio oral
derecho a la defensa
Art. 19 Nº3 i.2: Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida. Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, este derecho se regirá, en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario, por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos.
Se traduce a la posibilidad de toda persona para solicitar la intervencion de un abogado para la defensa de sus derechos. Defensoria penal publica <3 antes era a través de la CAJ
derecho a la igualdad
19 N3º i.1CPR.- La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.
Consecuencia de igualdad ante la ley
derecho a un tribunal comun pre establecido por la ley
19 Nº3 i.4: Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho
Se desprende:
1. El asunto debe ser resuelto por un tribunal (órgano jurisdiccional)
2. El tribunal debe estar establecido con anterioridad a la perpetración del hecho
3. El tribunal debe ser independiente e imparcial
otras garantías constitucionales
presuncion de inocencia
19 Nº3 i.6 La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal.
Esto no consagra la presunción de inocencia porque el sentido de la norma es que la ley no podrá establecer una presunción de derecho de la responsabilidad del imputado. La presunción de inocencia es mas amplia
otras garantías constitucionales
derecho a no declarar bajo juramento
Art. 19 Nº 7 f) En las causas criminales no se podrá obligar al imputado o acusado a que declare bajo juramento sobre hecho propio; tampoco podrán ser obligados a declarar en contra de éste sus ascendientes, descendientes, cónyuge y demás personas que, según los casos y circunstancias, señale la ley;
No debe confundirse con el derecho a permanecer en silencio. Esta no prohíbe la declaración sino que esta se realice bajo juramento. El código va más allá y te concede permanecer callado. Optar por no declarar. “principio de no autoincriminación”.
garantías procesales TTII (Via 5.2)
pacto internacional de derechos civiles y políticos
art. 14
- Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia.
- Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.
garantías procesales TTII (Via 5.2)
CADH (pacto san josé de costa rica )
art. 8
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;
b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;
d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;
e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;
f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y
h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.
5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.