la acción en el proceso penal Flashcards
definicion
La facultad de poner en movimiento al órgano jurisdiccional para que el Estado haga efectiva la pretensión punitiva
titulares
83 CPR
Art. 83 CPR.- “Un organismo autónomo, jerarquizado, con el nombre de Ministerio Público (…) en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley (…) El ofendido por el delito y las demás personas que determine la ley podrán ejercer igualmente la acción penal.”
El MP es el titular preferente para el ejercicio de la acción penal publica mas no el único, ya que también puede ser ejercido por la víctima y otras personas.
clasificación de acciones
Clasificación acciones:
1. Penal
a. Publica
i. A secas
ii. Previa instancia particular
b. Privada
2. Civil
a. Restitutoria
b. Indemnizatoria
Artículo 53.- Clasificación de la acción penal. La acción penal es pública o privada.
La acción penal pública para la persecución de todo delito que no esté sometido a regla especial deberá ser ejercida de oficio por el ministerio público. Podrá ser ejercida, además, por las personas que determine la ley, con arreglo a las disposiciones de este Código. Se concede siempre acción penal pública para la persecución de los delitos cometidos contra menores de edad.
La acción penal privada sólo podrá ser ejercida por la víctima.
Excepcionalmente, la persecución de algunos delitos de acción penal pública requiere la denuncia previa de la víctima.
acción penal pública
definición
Aquella que se ejercita en nombre de la sociedad y de oficio por el MP o demás personas establecidas en la ley para obtener castigo por hecho punible dentro de proceso penal y como consecuencia de la dictación de sentencia condenatoria.
accion penal publica
sujetos activos
- MP titular preferente (obligatorio)
- Demás personas contempladas por la ley (facultativo)
a. Victima (83 CPR)
b. Personas capaces de comparecer en juicio respecto de hechos punibles cometidos en su provincia que constituyeren delitos terroristas o delitos cometidos por funcionario publico que afectaren derechos de las personas garantíazados por la CPR o contra la probidad pública (111.2)
accion penal publica
delitos
RG
acción penal publica
extinción
No se extingue por renuncia.
Prescripción según 94 CP
Acción penal privada
definición
Aquella que debe ejercerse exclusivamente por la victima para requerir que el Estado haga efectiva la pretensión punitiva por comisión de HP que no puede perseguirse de oficio
acción penal privada
sujeto activo
- Victima que debe ser capaz de comparecer en juicio (53 y 55)
- Mediante querella (116)
acción penal privada
delitos
- a. calumnia e injuria
b. injuria liviana
c. provocación a duelo
d. matrimonio de menor sin consentimiento personas a cargo y celebrado con funcionario
+ leyes especiales
Por ejemplo: artículo 38 de la ley 19.806 referidos al tenedor del cheque en la hipótesis de protesto por falta de fondos y protesto por cuenta cerrada.
acción penal privada
extinción
- Renuncia
- Desistimiento
- Transacción
- Perdón ofendido
- Abandono procedimiento
acción penal publica previa instancia particular
definición
Aquella que requiere a lo menos de una denuncia de parte de la persona ofendida con el delito o de las otras personas establecidas por ley para que se pueda dar inicio al proceso penal, pero una vez formulada ella permite que el proceso continúe tramitándose de acuerdo con las reglas que rigen el proceso de acción penal pública
acción penal publica previa instancia particular
sujetos activos
La víctima. si esta se encuentra imposibilitada: personas señaladas en el artículo 108 CPP.
Excepción: ofendido imposibilitado de realizar libremente la denuncia, o cuando quienes pudieren formularla por él se encontraren imposibilitados de hacerlo o aparecieren implicados en el hecho, el Ministerio Público puede proceder de oficio. (artículo 54 CPP).
víctima menor de edad: artículo 53 inc.2 final.
acción penal publica previa instancia particular
delitos
Art. 54
a. Lesiones leves y menos graves
b. Violación de domicilio
c. Violación de secretos
d. Amenazas
e. Privilegios. Industriales y protección PI
f. Comunicación fraudulenta de secretos de fábrica en q ees empleado
g. Otras q señalen. Ej. 369 CP (violación)
acción penal publica previa instancia particular
extinción
La víctima puede no denunciar lo que en ese caso extingue la acción penal, salvo que se trate de delitos cometidos contra menores de edad.
sujeto pasivo respo penal
Artículo 58.- Responsabilidad penal. La acción penal, fuere pública o privada, no puede entablarse sino contra las personas responsables del delito.
La responsabilidad penal sólo puede hacerse efectiva en las personas naturales. Por las personas jurídicas responden los que hubieren intervenido en el acto punible, sin perjuicio de la responsabilidad civil que las afectare.
Excepción: la Ley N° 20.393 establece responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto a ciertos delitos: lavado de activos, financiamiento de terrorismo y cohecho a funcionarios públicos.
Personas:
1. Naturales
2. Vivas
3. Imputables
4. Procedimientos previos/antejuicios (querella de capítulos)
acciones civiles
aquella que se ejerce en el proceso penal para obtener la restitución de objetos recogidos o incautados o que es deducida por la víctima en contra del imputado para perseguir las responsabilidades civiles provenientes del hecho punible
accion civil
ppo general
art. 59
Artículo 59.- Principio general. La acción civil que tuviere por objeto únicamente la restitución de la cosa, deberá interponerse siempre durante el respectivo procedimiento penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 189.
Asimismo, durante la tramitación del procedimiento penal la víctima podrá deducir respecto del imputado, con arreglo a las prescripciones de este Código, todas las restantes acciones que tuvieren por objeto perseguir las responsabilidades civiles derivadas del hecho punible. La víctima podrá también ejercer esas acciones civiles ante el tribunal civil correspondiente. Con todo, admitida a tramitación la demanda civil en el procedimiento penal, no se podrá deducir nuevamente ante un tribunal civil.
Con la sola excepción indicada en el inciso primero, las otras acciones encaminadas a obtener la reparación de las consecuencias civiles del hecho punible que interpusieren personas distintas de la víctima, o se dirigieren contra personas diferentes del imputado, deberán plantearse ante el tribunal civil que fuere competente de acuerdo a las reglas generales.
acciones civiles
¿Cuál es el alcance de “responsabilidades civiles? ¿es competente para conocer acciones no restitutorias ni indemnizatorias?
- Acciones reparatorias propias de ciertos delitos
a. Delitos sexuales: alimentos - Ineficacia de AJ
a. Falsedad de instrumentos
b. Causa/objeto ilícito - Requisito de legitimación activa de 59 if: por la victima contra el imputado.
clases de accion civil: indemnizatoria
concepto
aquella que tiene por objeto la indemnización de daños que ocasiona el hecho ilícito que configura un delito o cuasidelito civil de acuerdo con las reglas generales de la responsabilidad extracontractual.
clases de accion civil: indemnizatoria
sujeto
víctima o tercero contra imputado o tercero
clases de accion civil: indemnizatoria
competencia
Si es victima vs imputado: competencia acumulativa a elección del ddte.
Otra hipótesis: competencia privativa del tribunal civil (59)
clases de accion civil: indemnizatoria
oportunidad y tramitación
- Presentación: 15 dias pre APJO(60)
- Oportunidad preparación: post formalización. Interrumpe prescripción a condición de deducción oportuna de la accion (61)
- Actuación imputado: excepciones hasta APJO (escrito o verbal). Señalamiento MdP en contestación. (62)
- Incidentes y excepciones: APJO
- Prueba y fallo: JO
- Prueba: normas civil carga prueba y penal para lo demás.
- SD: pronunciarse
- Ejecución sentencia: solo JE (no incidental)
clases de accion civil: restitutoria
concepto
tiene por objeto la mera restitución de la cosa sobre la cual recayó el delito o los efectos de éste o los instrumentos destinados a su comisión.
clases de accion civil: restitutoria
sujeto
Intervinientes o terceros
clases de accion civil: restitutoria
competencia
Privativa juez de garantía penal (59.1 y 189)
clases de accion civil: restitutoria
oportunidad y tramitación
a lo largo de todo el proceso, como incidente (189.1)
acción civil
caracteristicas
- Eventual (59 i.2)
- Independiente de la accion penal
a. Extinción acción civil no extingue accion penal (65)
Artículo 65.- Efectos de la extinción de la acción civil. Extinguida la acción civil no se entenderá extinguida la acción penal para la persecución del hecho punible.
b. APPriv: el solo ejercicio de la accion civil extingue la accion penal
Artículo 66.- Efectos del ejercicio exclusivo de la acción civil. Cuando sólo se ejerciere la acción civil respecto de un hecho punible de acción privada se considerará extinguida, por esa circunstancia, la acción penal.
Para estos efectos no constituirá ejercicio de la acción civil la solicitud de diligencias destinadas a preparar la demanda civil o a asegurar su resultado, que se formulare en el procedimiento penal.
c. Dictacion sentencia absolutoria peal no impide que se acoja la acción civil (67)
Artículo 67.- Independencia de la acción civil respecto de la acción penal. La circunstancia de dictarse sentencia absolutoria en materia penal no impedirá que se de lugar a la acción civil, si fuere legalmente procedente.
d. Suspensión o terminación del procedimiento penal respecto a la acción civil (68)
Artículo 68.- Curso de la acción civil ante suspensión o terminación del procedimiento penal. Si antes de comenzar el juicio oral, el procedimiento penal continuare de conformidad a las normas que regulan el procedimiento abreviado, o por cualquier causa terminare o se suspendiere, sin decisión acerca de la acción civil que se hubiere deducido oportunamente, la prescripción continuará interrumpida siempre que la víctima presentare su demanda ante el tribunal civil competente en el término de sesenta días siguientes a aquél en que, por resolución ejecutoriada, se dispusiere la suspensión o terminación del procedimiento penal.
En este caso, la demanda y la resolución que recayere en ella se notificarán por cédula y el juicio se sujetará a las reglas del procedimiento sumario. Si la demanda no fuere deducida ante el tribunal civil competente dentro del referido plazo, la prescripción continuará corriendo como si no se hubiere interrumpido.
Si en el procedimiento penal se hubieren decretado medidas destinadas a cautelar la demanda civil, éstas se mantendrán vigentes por el plazo indicado en el inciso primero, tras el cual quedarán sin efecto si, solicitadas oportunamente, el tribunal civil no las mantuviere.
Si, comenzado el juicio oral, se dictare sobreseimiento de acuerdo a las prescripciones de este Código, el tribunal deberá continuar con el juicio para el solo conocimiento y fallo de la cuestión civil.
e. Desistimiento y abandono de la acción (64)
Artículo 64.- Desistimiento y abandono. La víctima podrá desistirse de su acción en cualquier estado del procedimiento.
Se considerará abandonada la acción civil interpuesta en el procedimiento penal, cuando la víctima no compareciere, sin justificación, a la audiencia de preparación del juicio oral o a la audiencia del juicio oral.
- Es patrimonial
a. Admite transacción, renunciabilidad, desistimiento cesión y tramitación - Es prescriptible
a. 4 años desde hecho (2332 CC)
b. 61: Interrupcion prescripción
Artículo 61.- Preparación de la demanda civil. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, con posterioridad a la formalización de la investigación la víctima podrá preparar la demanda civil solicitando la práctica de diligencias que considerare necesarias para esclarecer los hechos que serán objeto de su demanda, aplicándose, en tal caso, lo establecido en los artículos 183 y 184.
Asimismo, se podrá cautelar la demanda civil, solicitando alguna de las medidas previstas en el artículo 157.
La preparación de la demanda civil interrumpe la prescripción. No obstante, si no se dedujere demanda en la oportunidad prevista en el artículo precedente, la prescripción se considerará como no interrumpida.
- Prueba (324 CPP)
a. Carga de la prueba reglas civiles
b. Procedencia, oportunidad, forma de rendirse y valor probatorio: reglas penales