Primer Parcial Flashcards

1
Q

Derecho Civil

A

Es la rama del derecho privado que contempla temas relativos a las personas, bienes, sucesiones, obligaciones y contratos. Las controversias que susciten en relación con estos temas serán del conocimiento de los tribunales judiciales competentes en materia civil.

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2
Q

Derecho real

A

facultad de poder aprovechar autónoma y directamente una cosa.
Derecho de propiedad es el derecho real por excelencia.

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3
Q

Derecho personal u obligación

A

Consiste en la facultad de obtener de otra persona una conducta, que puede consistir en hacer algo, en no hacer, o en dar alguna cosa.
La obligación es la necesidad jurídica que tiene la persona llamada deudor, de conocer a otra, llamada acreedor, una prestación de dar, de hacer o no hacer

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4
Q

Derecho personal y obligación se compone

A
  1. Sujetos (acreedor, deudor)
  2. Objeto (dar, hacer o no hacer)
  3. Relación jurídica (procede de la norma)
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5
Q

Articulo 1684:

A

Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

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6
Q

Convenio lato sensu

A

crea, transfiere, modifica, o extingue, derechos y obligaciones.

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7
Q

Contrato

A

crea o transfiere derechos y obligaciones

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8
Q

Convenio

A

stricto sensu modifica o extingue derechos y obligaciones.

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9
Q

Art. 1686 Para la existencia del contrato se requiere

A

I. Consentimiento;

II. Objeto que pueda ser materia del contrato.

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10
Q

De la capacidad.

A

No capaces: interdicción y menores

Art. 1692 y 1693

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11
Q

Representación

A

Artículos 1694,1695 y 1696: Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán nulos…

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12
Q

Consentimiento

A

1697: El consentimiento puede ser expreso o tácito.
Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito etc.
El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio, la voluntad deba manifestarse expresamente.

1698: Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo.

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13
Q

Vicios del consentimiento

A

Error (dolo o mala fe)
Violencia
Dolo

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14
Q

Dolo Art. 1709

A

cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes

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15
Q

Mala fe (1709)

A

la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.

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16
Q

Contratos OBJETO

A

1718: Son objetos de los contratos:
I. La cosa que el obligado debe dar;
II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer

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17
Q

Objeto, motivo o fin lícito

Artículo 1719:

A

La cosa objeto del contrato debe:
1° Existir en la naturaleza.
2° Ser determinada o determinable en cuanto a su especie.
3° Estar en el comercio.

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18
Q

Formas

A

Art. 1726 y 1727

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19
Q

Clasificación de los contratos:

A
  1. Civiles: regidos por el c.c (contrato, hipoteca, convenio)
  2. Mercantiles: Regidos por el código de comercio (compra venta, apertura de crédito)
  3. Laborales: Regidos por la LFT
  4. Administrativos: el estado interfiere como ente público. (Concesiones)
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20
Q

Clasificación de los contratos civiles:

A
  1. Preparatorios y definitivos
  2. Bilaterales y unilaterales
  3. Onerosos y gratuitos
  4. Aleatorios y conmutativos
  5. Consensuales, reales, formales y solemnes
  6. Principales y accesorios
  7. Instantáneos y de tracto sucesivo
  8. Nominados e innominados
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21
Q

Declaración unilateral de la voluntad

A

Es la exteriorización de voluntad sancionada por la ley. G y G

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22
Q

Declaración unilateral de la voluntad

A

En palabras de Raquel Contreras López es la necesidad jurídica que tiene una persona llamada obligado de mantenerse en aptitud de cumplir voluntariamente una prestación, de carácter patrimonial (pecuniaria o moral), a favor de un sujeto que eventualmente puede llegar a existir o que, existiendo eventualmente, puede llegar a aceptar.

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23
Q

Declaración unilateral de la voluntad.

3 tipos diferentes de oferta al público:

A
  1. Oferta de venta
  2. Promesa de recompensa
  3. Concurso con promesa de recompensa
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24
Q

El declarante se obliga:

A
  1. Vender la cosa en el precio anunciado
  2. A entregar la recompensa a quien realizo la condición

Art. 1754, 1755 y 1760

25
Q

Revocación de promesa

A

El autor de la promesa puede revocarla, dándole la misma publicidad, mientras la prestación requerida no se haya cumplido, pero si la revocación causara perjuicios a tercero, el promitente deberá repararlos.

26
Q

Estipulación a favor de un tercero.

A

Se trata de una clausula en la que se concede un derecho para alguien que no ha intervenido ni ha sido derecho para alguien que no ha intervenido ni ha sido representado en el acto. Es una promesa de beneficiar a un tercero contenida en el canon de un contrato. En este, las partes acuerdan hacer una prestación en favor de alguien ajeno al acto.

27
Q

Enriquecimiento ilegítimo .

A

Según G y G es el acrecentamiento sin motivo o justificante que obtiene una persona en su patrimonio, economía o moral, en detrimento de otra persona.

Art. 1767

28
Q

Características de Enriquecimiento ilegitimo.

A
  1. El hecho debe producir el enriquecimiento de una persona.
  2. Debe ocasionar el empobrecimiento de otra
  3. Debe haber una relación causal entre el empobrecimiento y el enriquecimiento
  4. No debe existir una causa que justifique el enriquecimiento ni el empobrecimiento
29
Q

Pago de lo indebido

A

Es la entrega indebida de una cosa cierta, por error fortuito, o provocado por un tercero, ignorándolo el que se beneficia con el error.

Artículo 1768

30
Q

Todo pago presupone una deuda; y si ésta no existe, la entrega no tiene
razón jurídica de ser y debe ser restituida. Dicha devolución se conoce
como repetición de lo indebido. Esto puede ocurrir en tres hipótesis:

A
  1. Cuando no hay deuda, sea porque no nunca existió o porque habiendo existido ya fue extinguida por rescisión, nulidad, pago u otra cosa.
  2. Cuando el deudor paga a una persona distinta a su acreedor.
  3. Cuando el acreedor recibe el pago de una persona distinta de su deudor.
31
Q

Gestión de negocios

A

Es un hecho jurídico en virtud del cual una persona recibe el nombre de gestor, se encarga voluntariamente y gratuitamente de un asunto de otra persona que recibe el nombre de dueño, con animo de obligarlo, y sin ser su representante por disposición de la ley o por convenio, o por acto unilateral de “poder”.

32
Q

Gestión de negocios consiste en…

A

Consiste en la intromisión intencional de una persona que carece de mandato y obligación legal en los asuntos de otra, con el propósito altruista de evitarle daños o producirle beneficios. Es una interferencia deliberada en la esfera jurídica ajena que la ley no prohíbe ni condena, porque se funda en un sentimiento de solidaridad social y tiene un propósito benefactor que debe ser alentado.

33
Q

Características de la gestión de negocios

A
  1. Para que haya gestión, la intromisión debe ser intencional: el gestor sabe que está inmiscuyéndose en los asuntos de otro. El que gestiona un asunto ajeno creyéndolo propio no realiza una gestión de negocios.
  2. La intromisión es espontanea, pues no procede de un mandato de ley ni de la solicitud del dueño del negocio.
  3. Debe estar presidida por el propósito de obrar conforme a los intereses del dueño del negocio.
  4. Aunque no lo señale la doctrina, la intromisión no debe emprenderse contra la expresa o presunta voluntad del dueño del negocio, pues la invasión autorizada es excepcional y se debe salvaguardar el derecho de cada uno a decidir lo que conviene a sus intereses personales, salvo que se tratare de una gestión por utilidad pública.
34
Q

Gestión ilícita

Son consecuencias de un hecho ilícito como tal:

A
  1. El que obra en interés propio
  2. El que realiza operaciones arriesgadas
  3. El que incurre en culpa o negligencia
  4. El que actúa contra la voluntad del dueño
35
Q

Obligaciones que nacen de los actos ilícitos

A

Se define como toda conducta humana culpable, por intención o por negligencia, que pugna con un deber jurídico, stricto sensu, con una manifestación unilateral de voluntad o con lo acordado por las partes en un convenio.

36
Q

El hecho ilícito es una conducta

A

antijurídica, culpable y dañosa

37
Q

El hecho ilícito

A

hecho ilícito es la violación culpable de un deber jurídico que causa daño a otro y que responsabiliza civilmente.

La responsabilidad civil es consecuencia del hecho ilícito y consiste en la obligación de reparar los daños y perjuicios causados.

38
Q

Especies del hecho ilícito

A
  1. La conducta humana culpable, por intención o negligencia, que pugna con lo que determina un deber jurídico en estricto sentido, plasmado en una ley de orden publico o sancionado como buena costumbre.
  2. Que pugna con una declaración unilateral de voluntad.
  3. Que pugna con lo acordado por las partes en un convenio
39
Q

El hecho ilícito puede presentarse a través de las demás fuentes de las obligaciones

A
  1. El incumplimiento del contrato
  2. Desacato a lo estipulado en una declaración unilateral de la voluntad
  3. Recepción de mala fe por el accipiens en el enriquecimiento ilegitimo
  4. Gestión de negocios se presenta en los casos de una administración anormal contra la voluntad del dueño o en aquellos en que el gestor interviene con el propósito de beneficiarse a sí mismo.
40
Q

Análisis del hecho ilícito

A

Antijuricidad: toda conducta o hecho que viola lo establecido por las normas de derecho. La antijuricidad es el dato que califica una conducta o una situación que entre en colisión con lo preceptuado por una regla jurídica.

41
Q
  1. Culpa contractual

2. Culpa aquiliana o extracontractual

A
  1. Culpa contractual (contratos, declaración unilateral de la voluntad)
  2. Culpa aquiliana o extracontractual
    (Gestión de negocios, enriquecimiento ilegítimo)
42
Q

Culpa

A

Incurre en culpa quien voluntariamente su acción hacia un fin perjudicial y quien, debiendo preverlo, no lo ha hecho o, columbrándolo, no toma las medidas racionales para evitarlo.

Cuando el error de conducta se comete de propósito, se incurre en dolo. Si no ha sido intencional, sino consecuencia de una falta de cuidad o porque ha procedido como imprudencia, negligencia, incuria o torpeza, se dice que hay culpa en sentido estricto. Ambas faltas quedan involucradas en el concepto general de culpa civil.

43
Q

clasificación de la culpa.

A
  1. Se llama culpa levísima a la falta de conducta ordinaria que solo evitan las personas mas diligentes y cuidadosas; es un error muy común y, sin embargo, evitable.
  2. La culpa leve es una falta de comportamiento que puede omitir quien procede con el cuidado y la diligencia medias de una persona normal.
  3. La culpa grave es un error de conducta imperdonable en el que incurren solo las personas mas torpes; es una falta grosera e inexcusable, asimilable
    al dolo y al acto intencional.
44
Q

Culpa intencional o dolosa:

A

es en la que incurre cuando al realizar un hecho ilícito se verifica con conocimiento pleno de que esa conducta es punible por el derecho, y sin embargo, se lleva adelante con el ánimo de causar daño.

45
Q

Culpa por negligencia:

A

se incurre en ella cuando se realiza un hecho o se incurre en una omisión sin animo de dañar, y sin embargo por la imprevisión, negligencia o falta de reflexión o de cuidado, el daño se produce.

46
Q

Responsabilidad objetiva:

A

responsabilidad civil por obra de acciones inculpables que denomino responsabilidad objetiva, deriva del uso de objetos, instrumentos o sustancias que entraña un riesgo objetivo de producir daños, y se le llamo responsabilidad objetiva por riesgo creado.
Consiste en afirma que todo aquel que use un aparato peligroso que aumente los riesgos de infligir un daño a los demás debe responder por la reparación de los que produzca con dicho objeto, por su solo aprovechamiento, aunque no incurra en culpa o falta de conducta ni infrinja disposición normativa.

47
Q

Responsabilidad objetiva por riesgo creado:

A

apoyada en un elemento ajeno a la calificación de la conducta, aparente, objetivo, como es el manejo y uso de un objeto peligroso, el cual afecta de manera visible la seguridad del prójimo por el riesgo implícito de daños, que se perciben como consecuencia probable o posible de su utilización.

48
Q

Dos clases de responsabilidad civil

A

Subjetiva: cuando estos han sido causados por una conducta culpable, antijuridica y dañosa, que tiene por fuente el hecho ilícito y por soporte esa noción subjetiva de la culpa.
Objetiva: cuando los daños provienen de una conducta licita, jurídica, inculpable, consistente en aprovechar un objeto peligroso que crea riesgo de daños, responsabilidad fincada de dicho riesgo que por consiguiente se llama responsabilidad objetiva, por tener su apoyo en un elemento externo como es el riesgo creado.

49
Q

Daño:

A

perdida o menoscabo que sufre una persona en su patrimonio, integridad física, sentimientos o afecciones, por la comisión de un hecho ilícito o por un riesgo creado.

50
Q

Daño moral

A

es la lesión que una persona sufre en sus sentimientos, afecciones, creencias, honor o reputación, o el menoscabo en su autoestima, como consecuencia de un hecho tercero, antijuridico y culpable, o por un riesgo creado.

Artículo 1801 y 1801 BIS

51
Q

Cómo se determina el monto de indemnización?

A

El monto de la indemnización lo determinará el Juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.

52
Q

Responsabilidad civil e indemnización

A

Es la necesidad de reparar daños y perjuicios causados a otro por un hecho ilícito o por la creación de un riesgo.
En este orden de ideas, la responsabilidad civil es el nombre que se la da a la obligación de indemnizar los daños causados por un hecho ilícito o un riesgo creado. Indemnizar es hacerse cargo de los daños producidos, dejar sin daño.

53
Q

Formas de indemnizar:

A

reparación en naturaleza y por un equivalente

  1. La primera consiste en borrar los efectos del acto dañoso reestableciendo las cosas a la situación que tenían antes de él. Coloca de nuevo a la víctima en el pleno disfrute de los derechos o intereses que le fueron lesionados.
  2. Se indemniza proporcionando a la victima un equivalente de los derechos, intereses o bienes afectados, por lo general, en dinero, que restituye el importe correspondiente previa estimación legal en valor.
54
Q

Clases de indemnización:

A

Compensatoria: si el daño consiste en el demerito o la perdida definitiva de los bienes o en la frustración de los derechos de la víctima, por el incumplimiento total o parcial de las obligaciones del deudor, la indemnización deberá ser un sucedáneo o sustituto de lo que se ha deteriorado o ha desaparecido.

Moratoria: cuando el daño proviene de un retardo o mora en el cumplimiento de una obligación, se repara por esa mora y la indemnización correspondiente recibe el nombre de moratoria. Su cuantía será igual a las perdidas o los perjuicios que hubiese sufrido el acreedor por el retardo del cumplimiento.

55
Q

La Mora

A

la mora es el retardo en el cumplimiento de una obligación lato sensu, o de un derecho de crédito indemnizatorio, cuando la ley aprecia ese retardo para fijar la indemnización que el responsable por el hecho ilícito debe pagar a su victima, por la inejecución que le sea imputable.
Si la obligación ya no se puede cumplir, no habrá mora, sino incumplimiento definitivo y absoluto de la obligación.

56
Q

Tipos de daños en el Código Civil:

A
  1. Daños en la integridad física de las personas. Art. 1800
  2. Daño moral. Art. 1801, 1801 BIS.
  3. Responsabilidad por hechos propios. Art. 1795
    4, Responsabilidad por hechos ajenos. Art. 1796
  4. Responsabilidad por hechos de incapaces. Art. 1804-1807.
  5. Responsabilidad por hechos de empleados
57
Q

Responsabilidad por obras de las cosas.

A

1 Por obra de un animal. Art. 1814-1815.
2 Por la ruina de un edificio. Art. 1816.
3 Por objetos caídos de una casa. 1818.
4 Por otras cosas varias. Art.1817.

58
Q

Abuso de los derechos

A

En los casos del abuso de los derechos nos hallamos ante una conducta que parece apegarse a la norma del derecho, ante un comportamiento que no contradice el mandamiento formal de la
regla jurídica pero que, a pesar de ello, quebranta y contraría el espíritu y el propósito de los derechos ejercidos, de manera que su acción no es válida ni legítima, sino ilicita.

59
Q

Artículo 1797

A

Conforme a tal disposición, habrá hecho ilícito con motivo de la
ejecución de un derecho:
1. Si se produce un resultado dañoso.
2. Si se demuestra que se ejerció con el fin de dañar.
3, Si la acción no produjo utilidad para el titular.