Primer Parcial Flashcards
Derecho Civil
Es la rama del derecho privado que contempla temas relativos a las personas, bienes, sucesiones, obligaciones y contratos. Las controversias que susciten en relación con estos temas serán del conocimiento de los tribunales judiciales competentes en materia civil.
Derecho real
facultad de poder aprovechar autónoma y directamente una cosa.
Derecho de propiedad es el derecho real por excelencia.
Derecho personal u obligación
Consiste en la facultad de obtener de otra persona una conducta, que puede consistir en hacer algo, en no hacer, o en dar alguna cosa.
La obligación es la necesidad jurídica que tiene la persona llamada deudor, de conocer a otra, llamada acreedor, una prestación de dar, de hacer o no hacer
Derecho personal y obligación se compone
- Sujetos (acreedor, deudor)
- Objeto (dar, hacer o no hacer)
- Relación jurídica (procede de la norma)
Articulo 1684:
Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Convenio lato sensu
crea, transfiere, modifica, o extingue, derechos y obligaciones.
Contrato
crea o transfiere derechos y obligaciones
Convenio
stricto sensu modifica o extingue derechos y obligaciones.
Art. 1686 Para la existencia del contrato se requiere
I. Consentimiento;
II. Objeto que pueda ser materia del contrato.
De la capacidad.
No capaces: interdicción y menores
Art. 1692 y 1693
Representación
Artículos 1694,1695 y 1696: Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán nulos…
Consentimiento
1697: El consentimiento puede ser expreso o tácito.
Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito etc.
El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio, la voluntad deba manifestarse expresamente.
1698: Toda persona que propone a otra la celebración de un contrato fijándole un plazo para aceptar, queda ligada por su oferta hasta la expiración del plazo.
Vicios del consentimiento
Error (dolo o mala fe)
Violencia
Dolo
Dolo Art. 1709
cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes
Mala fe (1709)
la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.
Contratos OBJETO
1718: Son objetos de los contratos:
I. La cosa que el obligado debe dar;
II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer
Objeto, motivo o fin lícito
Artículo 1719:
La cosa objeto del contrato debe:
1° Existir en la naturaleza.
2° Ser determinada o determinable en cuanto a su especie.
3° Estar en el comercio.
Formas
Art. 1726 y 1727
Clasificación de los contratos:
- Civiles: regidos por el c.c (contrato, hipoteca, convenio)
- Mercantiles: Regidos por el código de comercio (compra venta, apertura de crédito)
- Laborales: Regidos por la LFT
- Administrativos: el estado interfiere como ente público. (Concesiones)
Clasificación de los contratos civiles:
- Preparatorios y definitivos
- Bilaterales y unilaterales
- Onerosos y gratuitos
- Aleatorios y conmutativos
- Consensuales, reales, formales y solemnes
- Principales y accesorios
- Instantáneos y de tracto sucesivo
- Nominados e innominados
Declaración unilateral de la voluntad
Es la exteriorización de voluntad sancionada por la ley. G y G
Declaración unilateral de la voluntad
En palabras de Raquel Contreras López es la necesidad jurídica que tiene una persona llamada obligado de mantenerse en aptitud de cumplir voluntariamente una prestación, de carácter patrimonial (pecuniaria o moral), a favor de un sujeto que eventualmente puede llegar a existir o que, existiendo eventualmente, puede llegar a aceptar.
Declaración unilateral de la voluntad.
3 tipos diferentes de oferta al público:
- Oferta de venta
- Promesa de recompensa
- Concurso con promesa de recompensa