Parcial 2 (civil III) Flashcards
Cláusula de no responsabilidad:
Apoyados en su libertad de contratar, los sujetos pueden convenir que los daños que sufrieren no serán objeto de indemnización. El acuerdo expreso o la declaración consentida en forma de tacita se denomina clausula de no responsabilidad y excluye la obligación de reparar los daños y perjuicios.
Cláusula De no responsabilidad existe en el código civil?
No existe regulación expresa, pero si el principio de autonomía de voluntad y libertad. Art. 1726, 5, 1989
Cláusula penal
En contraste con la de no responsabilidad, las partes pueden prever e incluir en su acuerdo un canon de responsabilidad y convenir que los daños y perjuicios que se causen eventualmente sean resarcidos mediante una indemnización preestablecida llamada pena convencional o clausula penal, en caso de incumplimiento total o parcial.
1737: La cláusula penal no puede exceder…
ni en valor ni en cuantía a la obligación principal.
1741: No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado…
no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza insuperable.
La culpa grave de la víctima:
Si el daño o perjuicio se hubiere producido por la culpa o falta grave o inexcusable de la víctima, esta no podrá pretender su reparación.
La culpa grave de la víctima (artículos)
1795: El que obrando ilícitamente cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
1798: Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas, por sí mismo, por la velocidad que desarrollan, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
RESPONSABILIDAD CIVIL Y SU INDEMNIZACIÓN
*Excluyente de responsabilidad civil. El caso fortuito de fuerza mayor.
El caso fortuito o fuerza mayor es un acontecimiento futuro cuya realización está fuera del dominio de la voluntad humana, pues no se le puede prever o aun previniéndolo no se le puede evitar. Su efecto es que impide a una persona cumplir con la conducta que debió observar conforme a la ley, o una obligación lato sensu, originado con ello un detrímento patrimonial a otra persona.
ej. Fenómeno de la naturaleza.
El caso fortuito o fuerza mayor,
exonera la responsabilidad del deudor porque el incumplimiento no proviene de su culpa, sino de un hecho ajeno que no puede resistir.
El caso fortuito de fuerza mayor. ¿Son sinónimos?
México: son iguales
Francia: el caso fortuito se refiere a los acontecimientos de la naturaleza, en tanto que fuerza mayor, son hechos del hombre.
Otros autores: sostienen que el caso fortuito se debe considerar cuando se requiere designar el origen externo del obstáculo, y la fuerza mayor para denotar la naturaleza insuperable del propio obtáculo.
Excluyente de responsabilidad civil. El caso fortuito de fuerza mayor. Características:
Características:
- Es un acontecimiento ajeno al deudor, es decir, que él no proovocí ni contribuyó a producirlo.
- Es irresistible, el deudor no tiene el poder de evitarlo, la fuerza es mayor a la suya, y el efecto se produce.
- Produce una imposibilidad absoluta y definitiva del cumplimiento, impide el cumplimiento y exime la mora.
El pago
la forma de cumplir una obligación es pues, pagándola o cumpliendola, por eso se dice que pago es sinónimo de cumplimiento.
¿Quién puede pagar?
Cualquier persona puede pagar, salvo el caso de las obligaciones concertadas en consideración a la persona del deudor (intuitu personae) o a sus habilidades particulares en las cuales es precisamente el obligado quien debe realizar el cumplimiento.
¿A QUIÉN SE DEBE DE PAGAR?
1) Al acreedor o al representante del acreedor
2) A un tercero
3) Al incapacitado
4) Al poseedor del crédito
¿QUÉ SE DEBE PAGAR?
La cosa, hecho o abstención que es objeto de la obligación, así como el total de ella.
El pago parcial solo es posible:
I. Si así se convino
II. Si una parte es líquida y otra no.
El comodato
es un contrato por el cual se entrega gratuitamente un bien no fungible para que sea utilizado por un periodo de tiempo y después devolverlo.