Parcial 2 (civil III) Flashcards
Cláusula de no responsabilidad:
Apoyados en su libertad de contratar, los sujetos pueden convenir que los daños que sufrieren no serán objeto de indemnización. El acuerdo expreso o la declaración consentida en forma de tacita se denomina clausula de no responsabilidad y excluye la obligación de reparar los daños y perjuicios.
Cláusula De no responsabilidad existe en el código civil?
No existe regulación expresa, pero si el principio de autonomía de voluntad y libertad. Art. 1726, 5, 1989
Cláusula penal
En contraste con la de no responsabilidad, las partes pueden prever e incluir en su acuerdo un canon de responsabilidad y convenir que los daños y perjuicios que se causen eventualmente sean resarcidos mediante una indemnización preestablecida llamada pena convencional o clausula penal, en caso de incumplimiento total o parcial.
1737: La cláusula penal no puede exceder…
ni en valor ni en cuantía a la obligación principal.
1741: No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado…
no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza insuperable.
La culpa grave de la víctima:
Si el daño o perjuicio se hubiere producido por la culpa o falta grave o inexcusable de la víctima, esta no podrá pretender su reparación.
La culpa grave de la víctima (artículos)
1795: El que obrando ilícitamente cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
1798: Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas, por sí mismo, por la velocidad que desarrollan, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
RESPONSABILIDAD CIVIL Y SU INDEMNIZACIÓN
*Excluyente de responsabilidad civil. El caso fortuito de fuerza mayor.
El caso fortuito o fuerza mayor es un acontecimiento futuro cuya realización está fuera del dominio de la voluntad humana, pues no se le puede prever o aun previniéndolo no se le puede evitar. Su efecto es que impide a una persona cumplir con la conducta que debió observar conforme a la ley, o una obligación lato sensu, originado con ello un detrímento patrimonial a otra persona.
ej. Fenómeno de la naturaleza.
El caso fortuito o fuerza mayor,
exonera la responsabilidad del deudor porque el incumplimiento no proviene de su culpa, sino de un hecho ajeno que no puede resistir.
El caso fortuito de fuerza mayor. ¿Son sinónimos?
México: son iguales
Francia: el caso fortuito se refiere a los acontecimientos de la naturaleza, en tanto que fuerza mayor, son hechos del hombre.
Otros autores: sostienen que el caso fortuito se debe considerar cuando se requiere designar el origen externo del obstáculo, y la fuerza mayor para denotar la naturaleza insuperable del propio obtáculo.
Excluyente de responsabilidad civil. El caso fortuito de fuerza mayor. Características:
Características:
- Es un acontecimiento ajeno al deudor, es decir, que él no proovocí ni contribuyó a producirlo.
- Es irresistible, el deudor no tiene el poder de evitarlo, la fuerza es mayor a la suya, y el efecto se produce.
- Produce una imposibilidad absoluta y definitiva del cumplimiento, impide el cumplimiento y exime la mora.
El pago
la forma de cumplir una obligación es pues, pagándola o cumpliendola, por eso se dice que pago es sinónimo de cumplimiento.
¿Quién puede pagar?
Cualquier persona puede pagar, salvo el caso de las obligaciones concertadas en consideración a la persona del deudor (intuitu personae) o a sus habilidades particulares en las cuales es precisamente el obligado quien debe realizar el cumplimiento.
¿A QUIÉN SE DEBE DE PAGAR?
1) Al acreedor o al representante del acreedor
2) A un tercero
3) Al incapacitado
4) Al poseedor del crédito
¿QUÉ SE DEBE PAGAR?
La cosa, hecho o abstención que es objeto de la obligación, así como el total de ella.
El pago parcial solo es posible:
I. Si así se convino
II. Si una parte es líquida y otra no.
El comodato
es un contrato por el cual se entrega gratuitamente un bien no fungible para que sea utilizado por un periodo de tiempo y después devolverlo.
• PRESUNCIONES DE PAGO.
La ley establece 3 presunciones, denomina juris tantum:
- La posesión del título del crédito, por el acreedor, hace presumir el pago de la deuda constante en aquel.
- El pago del capital hace presumir el pago de intereses, a menos que se hiciere reserva expresa de ellos.
- La demostración del pago del último abono, a una deuda de tracto sucesivo, hace presumir el pago de las pensiones anteriores.
• OFRECIMIENTO DE PAGO EN CONSIGNACIÓN
- Verbo. Destinar un lugar o sitio para poner o colocar en él algo.
- Derecho. Depositar la cosa o cantidad debida a disposición del acreedor o del juez.
hay ocasiones en que el deudor no puede pagar o, cuando menos, no puede hacerlo de manera segura y leberatoria ante un acreedor:
- Que se niegue a recibir el dinero, cosa o servicio
- Que se resiste a recibir un comprobante de pago
- Que es desconocido
- Que se encuentra fuera de la localidad o paradero se ignora
- Que tiene un derecho al cobro dudoso o incierto
- Que es incapaz, por lo que el deudor no quiere correr el riesgo de nulidad.
para que el deudor quede libertado por pago, después de ofrecer y consignar deberá demandar a su acreedor en juicio ordinario, demostrando que ofreció cumplir y efectuó el depósito, mediente la exhibición de copia certificada de las diligencias de consignación.
En dicho juicio, el acreedor podrá argumentar y comprobar la causa fundada de su negativa a recibir el pago 3 propuesto, que podría consistir en el hecho de que la cosa ofrecida no es la misma que fue objeto de la obligación o que no es la cantidad o calidad convenida, o también que no ha llegado el momento acordado para el pago porque la obligación estaba sometida a un plazo suspensivo pactado en favor del acreedor, etc
EJECUCIÓN FORZADA.
Si el deudor cumple voluntariamente su obligación, ésta extingue por pago; pero cuando no se aviene a respetar su compromiso, el acreedor puede forzarlo a pagar con auxilio de la fuerza pública. Esto se denomina ejecución forzada.
cumplimiento forzado en naturaleza.
La ejecución se concreta proporcionando al acreedor el objeto mismo de la obligación del deudor y entonces se dice que se ha logrado un cumplimiento forzado en naturaleza.
Ejecución forzada por equivalencia
La ejecución concede al acreedor un sustituto de aquel objeto y obtiene un cumplimiento por equivalente, el dinero es el equivalente por excelencia.