Parcial 2 (civil III) Flashcards

1
Q

Cláusula de no responsabilidad:

A

Apoyados en su libertad de contratar, los sujetos pueden convenir que los daños que sufrieren no serán objeto de indemnización. El acuerdo expreso o la declaración consentida en forma de tacita se denomina clausula de no responsabilidad y excluye la obligación de reparar los daños y perjuicios.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

Cláusula De no responsabilidad existe en el código civil?

A

No existe regulación expresa, pero si el principio de autonomía de voluntad y libertad. Art. 1726, 5, 1989

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

Cláusula penal

A

En contraste con la de no responsabilidad, las partes pueden prever e incluir en su acuerdo un canon de responsabilidad y convenir que los daños y perjuicios que se causen eventualmente sean resarcidos mediante una indemnización preestablecida llamada pena convencional o clausula penal, en caso de incumplimiento total o parcial.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

1737: La cláusula penal no puede exceder…

A

ni en valor ni en cuantía a la obligación principal.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

 1741: No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado…

A

no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza insuperable.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

La culpa grave de la víctima:

A

Si el daño o perjuicio se hubiere producido por la culpa o falta grave o inexcusable de la víctima, esta no podrá pretender su reparación.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

La culpa grave de la víctima (artículos)

A

 1795: El que obrando ilícitamente cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.
 1798: Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas, por sí mismo, por la velocidad que desarrollan, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

RESPONSABILIDAD CIVIL Y SU INDEMNIZACIÓN

*Excluyente de responsabilidad civil. El caso fortuito de fuerza mayor.

A

El caso fortuito o fuerza mayor es un acontecimiento futuro cuya realización está fuera del dominio de la voluntad humana, pues no se le puede prever o aun previniéndolo no se le puede evitar. Su efecto es que impide a una persona cumplir con la conducta que debió observar conforme a la ley, o una obligación lato sensu, originado con ello un detrímento patrimonial a otra persona.
ej. Fenómeno de la naturaleza.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

El caso fortuito o fuerza mayor,

A

exonera la responsabilidad del deudor porque el incumplimiento no proviene de su culpa, sino de un hecho ajeno que no puede resistir.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

El caso fortuito de fuerza mayor. ¿Son sinónimos?

A

México: son iguales

Francia: el caso fortuito se refiere a los acontecimientos de la naturaleza, en tanto que fuerza mayor, son hechos del hombre.

Otros autores: sostienen que el caso fortuito se debe considerar cuando se requiere designar el origen externo del obstáculo, y la fuerza mayor para denotar la naturaleza insuperable del propio obtáculo.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

Excluyente de responsabilidad civil. El caso fortuito de fuerza mayor. Características:

A

Características:

  1. Es un acontecimiento ajeno al deudor, es decir, que él no proovocí ni contribuyó a producirlo.
  2. Es irresistible, el deudor no tiene el poder de evitarlo, la fuerza es mayor a la suya, y el efecto se produce.
  3. Produce una imposibilidad absoluta y definitiva del cumplimiento, impide el cumplimiento y exime la mora.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

El pago

A

la forma de cumplir una obligación es pues, pagándola o cumpliendola, por eso se dice que pago es sinónimo de cumplimiento.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q

¿Quién puede pagar?

A

Cualquier persona puede pagar, salvo el caso de las obligaciones concertadas en consideración a la persona del deudor (intuitu personae) o a sus habilidades particulares en las cuales es precisamente el obligado quien debe realizar el cumplimiento.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

¿A QUIÉN SE DEBE DE PAGAR?

A

1) Al acreedor o al representante del acreedor
2) A un tercero
3) Al incapacitado
4) Al poseedor del crédito

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

¿QUÉ SE DEBE PAGAR?

A

La cosa, hecho o abstención que es objeto de la obligación, así como el total de ella.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

El pago parcial solo es posible:

A

I. Si así se convino

II. Si una parte es líquida y otra no.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
17
Q

El comodato

A

es un contrato por el cual se entrega gratuitamente un bien no fungible para que sea utilizado por un periodo de tiempo y después devolverlo.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
18
Q

• PRESUNCIONES DE PAGO.

La ley establece 3 presunciones, denomina juris tantum:

A
  1. La posesión del título del crédito, por el acreedor, hace presumir el pago de la deuda constante en aquel.
  2. El pago del capital hace presumir el pago de intereses, a menos que se hiciere reserva expresa de ellos.
  3. La demostración del pago del último abono, a una deuda de tracto sucesivo, hace presumir el pago de las pensiones anteriores.
19
Q

• OFRECIMIENTO DE PAGO EN CONSIGNACIÓN

A
  1. Verbo. Destinar un lugar o sitio para poner o colocar en él algo.
  2. Derecho. Depositar la cosa o cantidad debida a disposición del acreedor o del juez.
20
Q

hay ocasiones en que el deudor no puede pagar o, cuando menos, no puede hacerlo de manera segura y leberatoria ante un acreedor:

A
  1. Que se niegue a recibir el dinero, cosa o servicio
  2. Que se resiste a recibir un comprobante de pago
  3. Que es desconocido
  4. Que se encuentra fuera de la localidad o paradero se ignora
  5. Que tiene un derecho al cobro dudoso o incierto
  6. Que es incapaz, por lo que el deudor no quiere correr el riesgo de nulidad.
21
Q

para que el deudor quede libertado por pago, después de ofrecer y consignar deberá demandar a su acreedor en juicio ordinario, demostrando que ofreció cumplir y efectuó el depósito, mediente la exhibición de copia certificada de las diligencias de consignación.

A

En dicho juicio, el acreedor podrá argumentar y comprobar la causa fundada de su negativa a recibir el pago 3 propuesto, que podría consistir en el hecho de que la cosa ofrecida no es la misma que fue objeto de la obligación o que no es la cantidad o calidad convenida, o también que no ha llegado el momento acordado para el pago porque la obligación estaba sometida a un plazo suspensivo pactado en favor del acreedor, etc

22
Q

EJECUCIÓN FORZADA.

A

Si el deudor cumple voluntariamente su obligación, ésta extingue por pago; pero cuando no se aviene a respetar su compromiso, el acreedor puede forzarlo a pagar con auxilio de la fuerza pública. Esto se denomina ejecución forzada.

23
Q

cumplimiento forzado en naturaleza.

A

La ejecución se concreta proporcionando al acreedor el objeto mismo de la obligación del deudor y entonces se dice que se ha logrado un cumplimiento forzado en naturaleza.

24
Q

Ejecución forzada por equivalencia

A

La ejecución concede al acreedor un sustituto de aquel objeto y obtiene un cumplimiento por equivalente, el dinero es el equivalente por excelencia.

25
Q

EJECUCIÓN FORZADA. Es práctico

A

Solo si son obligaciones de dar.

26
Q

EFECTOS PROTECTORES DEL ACREEDOR QUIROGRAFARIO.

A

El acreedor quirografario es aquel que no tiene asegurado su crédito con una garantía real sobre el bien específico del deudor o de un tercero

27
Q

• Riesgos del acreedor quirografario. Medidas ilegítimas que puede consumar un deudor fraudulento.

A
  1. Concertar actos jurídicos reales de enajenación de bienes o de renuncia de derechos, que tiendan a disminuir su patrimonio o a sustituir cosas localizables y embargables con facilidad por otras que puedan ser disimuladas u ocultadas. Para combatir y frustrar tales argucias se concede al acreedor la acción pauliana.
28
Q

Efectos protectores del acreedor

Conducta activa del deudor:

A

Verdadera acción pauliana: el deudor enajena bienes y renuncia a derechos quedando insolvente con perjuicio de su acreedor.

Ficticia, acción declarativa de simulación: aparenta estado de insolvencia para eludir pago.

29
Q

Efectos protectores del acreedor

Conducta pasiva

A

Deja perecer sus derechos acción ablicua:
El deudor no cobra sus créditos ni exige sus derechos, dejándolos prescribir en perjuicio de su acreedor.

Se resiste a pagar, derecho de retención:
El deudor no pagó y es presionado a hacerlo al no devolverle al acreedor una cosa de su propiedad relacionada con su deuda.

30
Q

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

A

facultad que otorga la ley a la víctima de un hecho ilícito, para pedir a la autoridad judicial que nulifique o revoque, según sea el caso, el o los actos de disposición de los bienes pecuniarios que real y verdaderamente realizó su deudor y que produjeron la insolvencia de éste.

31
Q

Existen 2 clases de simulación, absoluta y la relativa.

A

La simulación es absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real;
es relativa cuando a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter.

32
Q

• ACCIÓN OBLICUA. CONCEPTO.

A

Es la facultad que otorga la ley a la víctima de un hecho ilícito, o no, para ejercitar las acciones o derechos de su deudor, en contra de él o de los que a su vez son deudores pecuniarios de éste.
Su efecto es hacer que ingresen en el patrimonio del deudor, bienes pecuniarios para que indemnice a su acreedor, que es la víctima del hecho ilícito o no, o para que ingresen directamente esos bienes pecuniarios al patrimonio dela víctima del hecho ilícito o no ilícito.

33
Q

Si la demanda se basa en un título que contenga deuda líquida y exigible,

A

el juzgado despachará ejecución sin audiencia de la parte demandada, observándose en su caso respecto del secuestro de bienes, lo previsto en capítulo de los embargos.

34
Q

PARA QUE UN TITULO SEA EJECUTIVO TIENE QUE TENER 3 REQUISITOS:

A
  1. CIERTO
  2. LÍQUIDO
  3. EXIGIBLE
35
Q

ACCIÓN OBLICUA. REQUISITOS

A
  1. La naturaleza auténtica del documento comprobatorio del crédito
  2. Que el deudor omita ejercitar sus acciones
  3. Que los derechos descuidados por el deudor no sean personalisimos.
36
Q

• EFECTOS DE LA ACCIÓN OBLICUA

A

La acción ejercida sólo tiene efectos conservatorios del derecho del acreedor y no desapodera al deudor de sus facultades, el acreedor que la intenta sólo hace ingresar al patrimonio de éste los beneficios conquistados, no a su propio patrimonio, por lo cual pueden ser objeto de aseguramiento por otros acreedores. La finalidad de la acción ablicua es preservar los derechos del deudor y propiciar el ingreso de nuevos bienes en su patrimonio, con el objeto de asegurarlos cuando ya figuren en el activo.

37
Q

• ACCIÓN OBLICUA. UTILIDAD

A

La utilidad de la acción oblicua es sumamente limitada en razón de la exigencia del título ejecutivo como condición de su ejercicio. Si el acreedor posee un título ejecutivo, le conviene más ejercitar una acción ejecutiva directa contra su deudor y embargarle el crédito

38
Q

DERECHO DE RETENCIÓN. CONCEPTO.

A

facultad que la ley otorga al acreedor, víctima de un hecho ilícito o no, para conservar, hasta que el deudor cumpla su prestación, un bien que posee, propiedad de éste, y el cual no entregó al acreedor en garantía del cumplimiento de su obligación.
En una facultad que se otorga a la víctima de un hecho ilícito o no, lo cual reposa en un principio de defensa privada que la ley autoriza, con una orientación de economía procesal y que implica una idea de compensación.

39
Q

• DERECHO DE RETENCIÓN. ELEMENTOS.

A
  1. Tenencia de una cosa ajena.
  2. Un crédito del tenedor de la cosa contra quien exige la entrega.
  3. Cierto vínculo o conexión entre los dos elementos anteriores, o sea, entre el crédito y la cosa.
40
Q

• IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO. TEORÍA DEL RIESGO.

A

es la posibilidad contingente de que se realice un acontecimiento, que amenaza una persona de sufrir un detrimento patrimonial, por la violación ilícita o lícita de un deber jurídico stricto sensu o una obligación lato sensu en cualesquiera de sus dos especies.

41
Q

• IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO. SOLUCIÓN.

A

Se aplica a todos los contratos, excepto a los traslativos de dominio. Si en un contrato bilateral una de las partes no puede cumplir su prestación a causa de un caso fortuito o de fuerza mayor, queda eximida de hacerlo, lo mismo que su contratante, y el contrato se extingue sin responsabilidad de las partes, que resienten y absorben la pérdida de sus gastos.

42
Q

• Imposibilidad de cumplimiento. Solución.

A

“Nadie está obligado a lo imposible”

43
Q

• Resolución por incumplimiento culpable. Rescisión.

A

la rescisión es un acto jurídico unilateral, por el cual se le pone fin, salvo que la ley lo prohíba, de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial, a otro acto, bilateral, plenamente válido, por incumplimiento culpable, es éste, imputable a una de las partes.

44
Q

Derecho objetivo: Normas

Derecho subjetivo: sujeto – acción procesal

A

Excepción dilatoria: tiempo

Excepción perentoria: terminar