Parcial 3 FINAL CIVIL Flashcards

1
Q

Saneamiento es la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados al adquirente, a título oneroso de una cosa, por causa de evicción o de vicios ocultos.

El adquirente, quien no obtuvo una posesión pacífica de la cosa y es desapoderado de ella por un tercero, que la persigue apoyando en un derecho anterior, sufre la evicción al ser vencido en juicio (el vocablo evicción proviene del latín e-vin-cere, que significa precisamente “vencer en juicio” o “derrota judicial”). (ejemplo: compra-venta de casa)

A

saneamiento por evicción

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2
Q

3 elementos de la evicción:

A
  1. El adquiriente sufre la privación total o parcial de una cosa.
  2. Por sentencia que cause ejecutoria.
  3. Fundada en un derecho anterior a la adquisición
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3
Q

No habrá evicción, ni saneamiento, en los siguientes casos:

A
  1. Si el adquiriente es víctima de amenazas de ser privado de la cosa, pero no llega a ser desposeído.
  2. Si fuere privado de ella por vías de hecho, o la entregó al demandante de una acción judicial antes de ser condenado por sentencia firme.
  3. Si resulta desposeído de la cosa con base en ún derecho posterior a su adquisición; en este caso la causa de su privación sobrevino cuando la cosa ya era propiedad del adquirente y de nada podría culpar al enajenante
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4
Q

¿Quien puede renunciar al saneamiento?

A

El adquiriente

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5
Q

El pleito de evicción es el iniciado por un tercero contra el adquirente en reclamación de la cosa, con fundamento en un mejor derecho que el de quien le transmitió el bien. El juicio suele contener una acción reinvindicatoría, pero también puede ser originado por una acción plenaria de posesión o cualquier otra acción o excepción de tercero, que prive al adquiriente total o parcialmente de la cosa. Tan pronto sea emplazado a contestar la demanda, el adquiriente deberá denunciar el pleito al enajenante, a fin de que éste salga en su defensa.

A

SANEAMIENTO POR EVICCIÓN

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6
Q

• Saneamiento por evicción. INDEMNIZACIÓN.

A

El monto de la indemnización varía según se defina si el enajenante obró a sabiendas de que carecía del derecho de disponer de la cosa (de mala fe) o en la ignorancia de los vicios de su tenencia (de buena fe). La enajenación de mala fe es un hecho ilícito intencional que compromete la plena responsabilidad del autor al resarcimiento de todos los daños y perjuicios.

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7
Q

El que transmite una cosa debe conceder un posesión útil de ella, pues todos los bienes aportan ciertas ventajas o provechos a sus poseedores, y el adquiriente de una cosa espera que ésta sirva para el fin de su destino. Si el bien transferido tiene defectos o imperfecciones no destacables que disminuyen o suprimen su utilidad.

A

SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS.

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8
Q

El saneamiento por vicios ocultos

Son necesarios 3 requisitos:

A
  1. Transmisión de una cosa que ya presenta deficiencias o vicios.
  2. Esos vicios impiden o disminuyen la utilidad de la cosa.
  3. Tales vicios no son ostensibles.
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9
Q

EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Formas de extinguir obligaciones:

A
  1. El pago, que es la forma natural de extinguirlas;
  2. La rescisión, que las destruye por el incumplimiento culpable de una de las partes;
  3. La nulidad, que las extingue porque nacieron viciadas; y,
  4. El caso fortuito, que las aniquila por imposibilidad de ejecución
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10
Q

Es el convenio lato sensu, solemne, celebrado entre dos o más personas que guardan entre sí el carácter previo de acreedor y deudor, y en ciertos casos interviene un tercero, y por el cual, extinguen el derecho de crédito, convencional que los liga, y lo sustituyen, conánimo de novar (animus novandi) por otro que difiere del extinguido en uno de sus elementos de existencia.

A

NOVACIÓN

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11
Q

Elementos de la novación:

A
  1. Preexistencia de una obligación.
  2. Creación de una nueva obligación
  3. Una diferencia esencial entre la obligación original y la nueva
  4. La intención de novar
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12
Q

Es un convenio en virtud del cual un acreedor acepta recibir de su deudor, por pago de su crédito, un objeto diverso del que se le debe.
Para el autor, esta figura no es una forma autónoma de extinguir la obligación, sino solo una forma de pago. Aunque termina la idea, con que con este tipo de convenio se extinguen derechos de crédito.
Sin embargo, es preferible definirla como el cumplimiento actual de la obligación, con una conducta distinta de la que era su objeto original, con el consentimiento del acreedor.

A

DACIÓN DE PAGO

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13
Q

• Dación en pago. Requisitos:

A
  1. Que el acreedor consienta en recibir el pago una conducta diversa de la que es debida.
  2. Que el deudor preste inmediatamente, en el mismo acto, esa conducta: es decir, que entregue la cosa, proporcione el hecho u observe la abstención propuesta.
  3. Si el objeto de la dación en pago es una cosa, es indispensable que ésta sea propiedad del deudor, pues la dación en pago con un bien ajeno es nula.
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14
Q

Según G. y G. se entiende como la forma admitida o que establece la ley, en virtud de la cual se extinguen de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial, por ministerio de ley dos deudas, hasta el importe de la menor, y en las cuales los sujetos titulares reúnen la calidad de acreedores y deudores recíprocamente.

A

• COMPENSACIÓN. CONCEPTO.

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15
Q

Clases de compensación:

A
  1. Compensación legal. Es la que tiene su fuente en la ley, los créditos recíprocos deben ambos:
    a) Tener un objeto fungiblemde la misma especie.
    b) Deben de ser créditos exigibles.
    c) Ambos créditos deben se ser líquidos
    d) Ambos créditos deben ser expeditos
    e) Los créditos deben ser embargables.
  2. Compensación convencional o voluntaria. Si no es posible operar por ministerio de ley, a causa de infungibilidad o iliquidez de una o ambas deudas, las partes estarán en libertad de acordar su mutua neutralización, la cual, tendrá así su origen en la voluntad de los dos sujetos.
  3. Compensación facultativa. Se genera por la voluntad de una de ellas, quien es pasible de una deuda inexigible o titular de un crédito inembargable y que, prescindiendo de su ventaja, impone una compensación que legalmente no se efectuaba en su protección.
  4. Compensación judicial. Se origina en un proceso jurisdiccional, pues impone una sentencia de juez competente o un laudo arbitral
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16
Q

Efectos de la compensación

A

I. Extingue los créditos. Si su cuantía fuere idéntica, la supresión de las deudas sería total; si fuere de monto diverso, la extinción de ambas sería hasta el importe menor, quedando un crédito por la diferencia.
II. Extingue los accesorios en la misma proporción, tanto las prestaciones accesorias a la deuda (intereses y gastos) como las garantías personales (fianza).

17
Q

Es el acto en virtud del cual, las cualidades de acreedor y deudor en un solo derecho de crédito, se reúnen en una sola persona.

No es imposible que un mismo sujeto de derecho posea más de un patrimonio: ello se admite en el sistema jurídico mexicano, al menos de manera transitoria, como curre con el patrimonio heredado. En tal supuesto, el titular heredero posee dos patrimonios. Pese a que en su personas reúne los caracteres de acreedor y deudor, la obligación subsiste porque uno y otro aspectos residen en diversos patrimonios.

A

Confusión

18
Q

Según G y G es el acto jurídico por el cual el acreedor dimite voluntaria y unilateralmente al derecho de exigir, total o parcialmente a su obligado- deudor, el pago de la prestación debida.

A

REMISIÓN DE DEUDA. CONCEPTO.

19
Q

Características de remisión de deuda

A

Es un convenio, un acuerdo de voluntades para extinguir obligaciones. Es gratuito y constituye un acto de beneficencia, una acción matizada por un animus altruista. El acreedor dimite de su derecho y entiende que no recibirá nada a cambio.

20
Q

Según G. y G. es la sanción que se pacta, o se impone por la ley, a la persona que dentro de un plazo convencional o legal, no realiza voluntaria y conscientemente la conducta positiva pactada o que determina la ley, para hacer que nazca o para que se mantenga vivo, un derecho sustantivo o procesal, según sea el caso.
Esa sanción consiste en no dejar que nazca o bien en no permitir que se mantenga vivo, un derecho sustantivo o procesal. (la no acción del acreedor, sino haces los actos correspondientes pierdes tus derechos).

A

CADUCIDAD. CONCEPTO.

21
Q

Es la sanción que se pacta se aplicara a una persona de las que intervienen en un convenio, si en un plazo que al efecto determinan, no realiza una conducta positiva, voluntaria y consciente para que nazca o para mantener vivo, un derecho.

A

Caducidad convencional

22
Q

CADUCIDAD ESTABLECIDA POR LA LEY. CONCEPTO.

A

La sanción que impone la ley, a la persona que dentro del plazo que la propia ley establece, no realiza voluntaria y conscientemente la conducta positiva para que nazca, o para mantener vivo, un derecho sustantivo o procesal.
Como tal no hay una definición en la ley de caducidad y las pocas veces que se menciona se confunde con prescripción.

23
Q

CADUCIDAD PROCESAL POR DISPOSICIÓN DE LEY.

A

Esto surge por la inactividad de los interesados, por la no continuación del ejercicio del propio derecho, el Estado considera aplicable la sanción de que se pierda.

24
Q

Es la facultad o el derecho que la ley establece a favor del deudor para excepcionarse válidamente y sin responsabilidad, de cumplir con la prestación que debe.
La acción que tiene para exigir del Estado por conducto del funcionario competente, la declaración de que ya no le es cobrable en forma coactiva, la prestación que debe, por haber transcurrido el plazo que le otorga su acreedor la ley, para hacer efectivo su derecho.

A

PRESCRIPCIÓN. CONCEPTO.

25
Q

 USUCAPIÓN. CONCEPTO

A

El Código regula bajo un rubro dos instituciones diversas: usucapión y prescripción.
La usucapión es una forma de adquirir un derecho real mediante la posesión de la cosa en que recae, de una manera pública, pacífica, continua y del cual sociedad tiene la apariencia del título que se dice tener, a nombre propio, y por todo el tiempo que fija la ley.

26
Q

Cuando el acto jurídico se ha realizado de manera imperfecta en uno de sus elementos orgánicos, aunque éstos, se presentan completos. PUEDE SER RELATIVA O ABSOLUTA.

A

 NULIDAD. CONCEPTO.