Parcial 3 FINAL CIVIL Flashcards
Saneamiento es la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados al adquirente, a título oneroso de una cosa, por causa de evicción o de vicios ocultos.
El adquirente, quien no obtuvo una posesión pacífica de la cosa y es desapoderado de ella por un tercero, que la persigue apoyando en un derecho anterior, sufre la evicción al ser vencido en juicio (el vocablo evicción proviene del latín e-vin-cere, que significa precisamente “vencer en juicio” o “derrota judicial”). (ejemplo: compra-venta de casa)
saneamiento por evicción
3 elementos de la evicción:
- El adquiriente sufre la privación total o parcial de una cosa.
- Por sentencia que cause ejecutoria.
- Fundada en un derecho anterior a la adquisición
No habrá evicción, ni saneamiento, en los siguientes casos:
- Si el adquiriente es víctima de amenazas de ser privado de la cosa, pero no llega a ser desposeído.
- Si fuere privado de ella por vías de hecho, o la entregó al demandante de una acción judicial antes de ser condenado por sentencia firme.
- Si resulta desposeído de la cosa con base en ún derecho posterior a su adquisición; en este caso la causa de su privación sobrevino cuando la cosa ya era propiedad del adquirente y de nada podría culpar al enajenante
¿Quien puede renunciar al saneamiento?
El adquiriente
El pleito de evicción es el iniciado por un tercero contra el adquirente en reclamación de la cosa, con fundamento en un mejor derecho que el de quien le transmitió el bien. El juicio suele contener una acción reinvindicatoría, pero también puede ser originado por una acción plenaria de posesión o cualquier otra acción o excepción de tercero, que prive al adquiriente total o parcialmente de la cosa. Tan pronto sea emplazado a contestar la demanda, el adquiriente deberá denunciar el pleito al enajenante, a fin de que éste salga en su defensa.
SANEAMIENTO POR EVICCIÓN
• Saneamiento por evicción. INDEMNIZACIÓN.
El monto de la indemnización varía según se defina si el enajenante obró a sabiendas de que carecía del derecho de disponer de la cosa (de mala fe) o en la ignorancia de los vicios de su tenencia (de buena fe). La enajenación de mala fe es un hecho ilícito intencional que compromete la plena responsabilidad del autor al resarcimiento de todos los daños y perjuicios.
El que transmite una cosa debe conceder un posesión útil de ella, pues todos los bienes aportan ciertas ventajas o provechos a sus poseedores, y el adquiriente de una cosa espera que ésta sirva para el fin de su destino. Si el bien transferido tiene defectos o imperfecciones no destacables que disminuyen o suprimen su utilidad.
SANEAMIENTO POR VICIOS OCULTOS.
El saneamiento por vicios ocultos
Son necesarios 3 requisitos:
- Transmisión de una cosa que ya presenta deficiencias o vicios.
- Esos vicios impiden o disminuyen la utilidad de la cosa.
- Tales vicios no son ostensibles.
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Formas de extinguir obligaciones:
- El pago, que es la forma natural de extinguirlas;
- La rescisión, que las destruye por el incumplimiento culpable de una de las partes;
- La nulidad, que las extingue porque nacieron viciadas; y,
- El caso fortuito, que las aniquila por imposibilidad de ejecución
Es el convenio lato sensu, solemne, celebrado entre dos o más personas que guardan entre sí el carácter previo de acreedor y deudor, y en ciertos casos interviene un tercero, y por el cual, extinguen el derecho de crédito, convencional que los liga, y lo sustituyen, conánimo de novar (animus novandi) por otro que difiere del extinguido en uno de sus elementos de existencia.
NOVACIÓN
Elementos de la novación:
- Preexistencia de una obligación.
- Creación de una nueva obligación
- Una diferencia esencial entre la obligación original y la nueva
- La intención de novar
Es un convenio en virtud del cual un acreedor acepta recibir de su deudor, por pago de su crédito, un objeto diverso del que se le debe.
Para el autor, esta figura no es una forma autónoma de extinguir la obligación, sino solo una forma de pago. Aunque termina la idea, con que con este tipo de convenio se extinguen derechos de crédito.
Sin embargo, es preferible definirla como el cumplimiento actual de la obligación, con una conducta distinta de la que era su objeto original, con el consentimiento del acreedor.
DACIÓN DE PAGO
• Dación en pago. Requisitos:
- Que el acreedor consienta en recibir el pago una conducta diversa de la que es debida.
- Que el deudor preste inmediatamente, en el mismo acto, esa conducta: es decir, que entregue la cosa, proporcione el hecho u observe la abstención propuesta.
- Si el objeto de la dación en pago es una cosa, es indispensable que ésta sea propiedad del deudor, pues la dación en pago con un bien ajeno es nula.
Según G. y G. se entiende como la forma admitida o que establece la ley, en virtud de la cual se extinguen de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial, por ministerio de ley dos deudas, hasta el importe de la menor, y en las cuales los sujetos titulares reúnen la calidad de acreedores y deudores recíprocamente.
• COMPENSACIÓN. CONCEPTO.
Clases de compensación:
- Compensación legal. Es la que tiene su fuente en la ley, los créditos recíprocos deben ambos:
a) Tener un objeto fungiblemde la misma especie.
b) Deben de ser créditos exigibles.
c) Ambos créditos deben se ser líquidos
d) Ambos créditos deben ser expeditos
e) Los créditos deben ser embargables. - Compensación convencional o voluntaria. Si no es posible operar por ministerio de ley, a causa de infungibilidad o iliquidez de una o ambas deudas, las partes estarán en libertad de acordar su mutua neutralización, la cual, tendrá así su origen en la voluntad de los dos sujetos.
- Compensación facultativa. Se genera por la voluntad de una de ellas, quien es pasible de una deuda inexigible o titular de un crédito inembargable y que, prescindiendo de su ventaja, impone una compensación que legalmente no se efectuaba en su protección.
- Compensación judicial. Se origina en un proceso jurisdiccional, pues impone una sentencia de juez competente o un laudo arbitral